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Depósito fiscal

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Depósito fiscal 
El depósito fiscal
Introducción 
En este ensayo hablaremos sobre el depósito fiscal su importancia y la relación con los regímenes aduaneros con la finalidad de entender y aplicar correctamente de conformidad con la normatividad.
Hablar sobre el depósito fiscal permite el resguardo de mercancía importado bajo la modalidad de diferimiento de impuestos y contribuciones. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.
de acuerdo al artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal, respecto al cual es importante considerar lo siguiente:
En México consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados para 3 ello y bajo el control de las autoridades aduaneras, el cual se efectuará una vez que se hayan determinado los impuestos a la exportación o a la exportación y en su caso las cuotas compensatorias (Carvajal, 2017, p. 441).
El depósito fiscal
Es un régimen aduanero que les permite a los importadores y exportadores mantener mercancía proveniente del extranjero o nacional en un mismo predio para la realización de operaciones aduaneras hasta que se concrete la destinación correspondiente de la carga por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior así como las cuotas compensatorias, las mercancías sujetas a este régimen podrán ser retiradas del almacén para alguno de los objetos previstos en el Artículo 120 de la Ley Aduanera 
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. Se pueden importar definitivamente las mercancías en depósito si son de procedencia extranjera, al igual que la mercancía nacional puede exportarse definitivamente. Los particulares también pueden desistir del régimen y retornar al extranjero las mercancías extranjeras o reincorporar al mercado las mercancías de origen nacional. Las mercancías también pueden importarse temporalmente por empresas a través de programas IMMEX. 
El almacenamiento es la guarda de bienes o mercancías que quedan bajo la custodia de los Almacenes Generales de Depósito y deben ser amparados por certificados de depósito. El almacenamiento se realiza en bodegas propias o en aquellas que no forman parte de sus instalaciones, a las que se les denomina “habilitadas” y tienen la característica que la operación y control de dicha bodega está a cargo del Almacén General de Depósito.
El servicio de almacenaje de mercancías permite a las empresas ahorro en gastos fijos, limitaciones en espacio y/o variaciones de inventario por temporada y permite la entrega de mercancías a sus clientes de forma directa o un fácil desplazamiento de las unidades de transporte a los diferentes puntos de entrega. Otorgan las siguientes características 
· Recepción del producto en régimen suspensivo de impuestos especiales y exentos de IVA.
· Almacenamiento del producto por tiempo indefinido bajo este régimen y gestión de existencias.
· Liquidación de los impuestos especiales y colocación de precintas fiscales una vez liquidados.
· Control de la Trazabilidad.
· Gestión de ventas entre entidades.
· Servicios de valor añadido: carga y descarga de camiones y contenedores, paletización, embalaje y retractilado.
· Expedición de las mercancías según indicaciones del cliente.
Es considerado un régimen de diferimiento de pago de los impuestos, lo que resulta en un beneficio para el importador ya que las mercancías pueden extraerse del almacén, total o parcialmente para su importación definitiva, o en su caso para su exportación o retorno al extranjero, pagando previamente los impuestos de comercio exterior, así como el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, de igual forma deberá en su caso, pagar previamente las contribuciones al comercio exterior y cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Estos depósitos pueden estar en puertos, fronteras o aeropuertos bajo la supervisión de un agente aduanero idóneo autorizado por La Administración General de Aduanas con la característica que son administrados por un particular que previamente realizo todos los permiso pertinentes para su operación. Por otra parte, el recinto fiscal es un lugar al lado de la aduana, donde las autoridades aduaneras realizan tareas de manejo, almacén, custodia, carga, descarga, fiscalización y despacho aduanero de mercancías de comercio exterior, por ejemplo, recintos dentro de puertos o aeropuertos donde las mercancías todavía no tienen un régimen aduanero designado, ya que en estos lugares se realiza el despacho de las mercancías y se les asigna el régimen aduanero.
También se autoriza el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancía extranjera y nacional en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, generalmente se conocen como Duty Free las tiendas son libres de impuestos, comercios al por menor que no aplican impuestos ni tasas locales o nacionales, se encuentran a menudo en la zona internacional de los aeropuertos internacionales, puertos de mar o a bordo de las naves de pasajeros 	.
En el caso de Duty Free, las mercancías no pagan cuotas de comercio exterior ni pagos correspondientes al almacenaje, siempre y cuando al realizarse la venta de estos productos a los extranjeros, salgan inmediatamente del país y la entrega de la mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional. Deben ser lugares autorizados como Duty Free para poder vender la mercancía de este modo. Para poder revisar los productos que están autorizados y cuál es la cantidad permitida de los productos, visita la página de aduanas del SAT. 
Los Depósitos Fiscales prestan sus servicios en horarios en el que el personal de Aduanas este en función ya que ninguna mercancía puede entrar o salir del recinto sin pasar por su gestión. Por lo tanto, el primer requisito para acceder al régimen, es gestionar una Carta Cupo emitida por el Almacén General de Depósito y autorizada por la Secretaría de Hacienda. La función es actuar como un medio de intercambio de información electrónica entre la Autoridad Aduanera (a través del Sistema de Automatización Aduanera Integral SAAI) y los Almacenes Generales de Depósito para controlar efectivamente el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal. Como hemos mencionado este régimen aduanal fue creado con el fin principal de ayudar a los Importadores con la función principal de almacenar mercancía que provenga del extranjero permitiendo que dicha mercancía repose en el recinto (DEPOSITO FISCAL) sin pagar los impuestos correspondientes a la nacionalización por un periodo de tiempo previamente negociado con el administrador del recinto.
Las mercancías no permitidas en el depósito fiscal son todas aquellas que por las condiciones del depósito pueden sufrir algún tipo de modificación en su naturaleza, por no tener, el recinto, las características necesarias para la conservación de estos productos.
como es el caso de Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos, con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade,coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.: Seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón, las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil, tejidos de punto, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Conclusión 
En conclusión, el régimen de depósito fiscal es una excelente opción para diferir el pago de las contribuciones de comercio exterior, considerando sus principales beneficios encuentran la extracción en parcialidades de los inventarios, la subrogación de obligación a favor de un tercero, las facilidades que tiene el esquema para dar mantenimiento a la mercancía, 
Actualmente el mercado nacional no es suficiente y muchas empresas han comenzado a rebasar fronteras por medio de la exportación. México crece rápidamente, firma tratados con otros países y promueve la reestructuración de nuevas leyes que faciliten el comercio. Dado a todo eso este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas, en territorio nacional, sus mercancías todo el tiempo que así lo considere, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
El punto más interesante de este régimen es que la mercancía se puede extraer total o parcialmente para su importación, pagando solamente los impuestos proporcionales a la mercancía extraída, de esta forma, si se retira en forma parcial, y con una buena estrategia, puede ayudar a mejorar el flujo de efectivo y hacerlo eficiente en el ciclo de abastecimiento de mercancías, sin tener que preocuparse por los tránsitos internacionales.
Bibliografía 
Carvajal, M. (2014). Derecho Aduanero. México: Porrúa.
PELECHÁ ZOZAYA, Francisco. Fiscalidad sobre el comercio exterior: el derecho aduanero tributario. Editorial Marcial Pons 2009.
De Olloqui, José Juan (Coord.). (2003). Jornadas sobre México y los Tratados de Libre Comercio. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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