Logo Studenta

Retenciones, Percepciones y Detracciones

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Retenciones, Percepciones y Detracciones
1. Entre Detracción, Percepción y Retención, ¿Cuál de las tres aplica al cliente?
Aplica la Percepción. La Detracción y Retención aplica al proveedor. 
2. ¿Qué prima, una detracción o una retención?
Prima la Detracción. Es decir, si yo tengo un proveedor y yo soy un agente de retención, pero esa transacción está sujeta a detracción, lo que va a prevalecer es la detracción. 
3. La retención afecta al proveedor ya sea por la venta de bienes como por la prestación de servicios o contrato de construcción. El requisito básico… 
Ejemplo: 
Hay retención del 3%
PQR 
CLIENTE
XYZ
 PROVEEDOR
XYZ vende cebollas a PQR por S/ 120 000
· Esta pregunta tiene trampa. Para dar una respuesta correcta lo primero que debemos analizar es si la venta de cebollas está gravada con IGV o está exonerada y la respuesta es que la venta de cebollas es que está exonerado y si está exonerado no hay retención. 
· La retención procede en medida que una operación esté gravada con IGV. Si es una operación no gravada con IGV, no hay retención. 
4. Si yo soy proveedor y le vendo a mis clientes, ¿Todos mis clientes son agentes de retención? 
No, los agentes de retención serán aquellos que han sido designados por SUNAT.
Ejemplo:
Hay retención del 3%
PQR 
CLIENTE
(Ag. De Retención)
XYZ
 PROVEEDOR
XYZ vende cebollas a PQR por S/ 120 000
XYZ
 PROVEEDOR
PQR 
CLIENTE
No hay retención del 3%
XYZ vende carpetas a PQR por S/ 120,00
· ¿Cuál es la diferencia entre un caso y otro? ¿Por qué decimos que en uno caso hay retención y en el otro no?
Porque en el primer caso si hay un agente de retención, mientras que en el segundo no se precisa. El caso nos debe precisar que el cliente es una agente de retención.
5. ¿Sobre qué aplico la retención del 3% sobre el valor de venta o el precio de venta?
Aplico sobre el precio de venta
Ejemplo
Hay retención del 3%
PQR 
CLIENTE
(Ag. De Retención)
XYZ
 PROVEEDOR
Valor de Venta de Tabaco 100,000
ISC (50%) 50,000
IGV 27,000
 177,000
· El selectivo al consumo grava al productor o importador de bienes. Para el caso, se presenta a un importador de Tabaco. Entonces va a vender el tabaco a S/ 100,000 pero va a tener que recargar el selectivo al consumo en S/ 50,000 y sobre eso afecta el IGV. 
· ¿Sobre cuánto debería afectar la retención, sobre S/127,000 o S/177,000? 
Se debería recargar sobre el precio de venta; es decir, sobre S/ 177,000. 
6. Sujetos Obligados a Efectuar la Retención
¿Cuándo tengo que retener?
· Pago en efectivo: Cuando pago al proveedor, sin interesar cuando fue la operación.
· Pago por compensación: En el momento en el que efectuó la compensación. Es decir, cuando tengo una deuda por cobrar, pero también cuando tengo una deuda por pagar con el proveedor así que decidimos hacer una compensación pues el nacimiento de la retención nacerá en el momento de la compensación. 
· Pago con cheque: La fecha en que el cheque se ponga a disposición del acreedor de la retribución.
· Pago en especie: Cuando se entregan los bienes o se pongan a disposición.
7. ¿Contra qué aplicamos la retención?
Se aplica primero contra el Impuesto General a las Ventas (IGV) y luego se podría compensar. Además, también se podría pedir una devolución, pero ¿Cuáles son los requisitos para pedir una devolución? Se podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. 
Ejemplo
PQR 
CLIENTE
(Ag. De Retención)
XYZ
 PROVEEDOR
Hay retención del 3% 
S/ 177,000*3% = S/ 5,310
Valor de Venta de Tabaco 100,000
ISC (50%) 50,000
IGV 27,000
 177,000
· Para la retención de S/ 5,310…
a. Lo aplico contra el IGV a pagar
b. Devolución después de tres meses sin que haya podido compensar. 
8. ¿Cuál es el tratamiento de las notas de débito y crédito? 
En las notas debido y crédito debemos recordar lo siguiente:
· Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos serán tomadas en cuenta para efecto del Régimen de Retenciones.
(Las notas de débito deben estar sujetas necesariamente a detracción. Supuesto: Puedo tener una factura con fecha al 1 de diciembre, hago posiblemente la retención en el mes que le pago al proveedor, pero la nota de débito me llega en febrero. Si me llega en febrero tengo que hacer las retenciones en febrero).
· Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención.
· La retención correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.
(Si yo emití una nota de crédito de lo que tengo que estar seguro es primero si se efectuó la retención o no al comprobante de pago. Si no se efectuó la retención entonces la nota de crédito va a afectar dicho comprobante de pago y se aplicará a otros comprobantes futuros, pero si ya se efectuó la retención, no cambia y se paga tal cual) 
Ejemplo
Hay retención del 3% 
S/ 177,000*3% = S/ 5,310
PQR 
CLIENTE
(Ag. De Retención)
XYZ
 PROVEEDOR
Se realiza al momento del pago: 17/12/2021
FACTURA: 01/12/2021
Valor de Venta de Tabaco 100,000
ISC (50%) 50,000
IGV 27,000
Precio de Venta 177,000
XYZ
Emite una nota de crédito Fecha: 28/12/2021
Valor de Venta 10,000
IGV 1,800
El pago de la factura se dio el 17/12/2021
Para este caso, no habría una modificación porque la nota de crédito llega después de realizada la retención. Entonces, se aplicará al siguiente comprobante.
Hay retención del 3% 
S/ 177,000- 10,000=
167,000*3% = 
S/ 5,010
PQR 
CLIENTE
(Ag. De Retención)
XYZ
 PROVEEDOR
Se realiza al momento del pago: 17/12/2021
FACTURA: 01/12/2021
Valor de Venta de Tabaco 100,000
ISC (50%) 50,000
IGV 27,000
Precio de Venta 177,000
XYZ
Emite una nota de crédito Fecha: 9/12/2021
Valor de Venta 10,000
IGV 1,800
El pago de la factura se dio el 17/12/2021
En este caso, si habría una disminución en la retención por la nota de crédito se emite antes que la retención. Por lo tanto, se obtiene un monto de S/ 5,010.
Importante: SI la retención de S/ 5,010 no la paga PQR, no la paga a SUNAT, ¿la factura de S/ 177,000 puedo tomarla como crédito fiscal? Sí se puede. En la detracción no se puede. SUNAT
S/ 236
PQR
 PROVEEDOR
XYZ
CLIENTE
Deb Fiscal 15,000
Cr. F (9,000)
IGV 6,000
Percep (236)
IGV a pagar 5,764
PQR vende harina de trigo a XYZ por S/10,000 más IGV
FACTURA
Valor de Venta 10,000
IGV -1,800
PRECIO 11,800
Percepción (2%) 236
Total a pagar 12,126
Esta percepción si no la utilizo, podría tomarla para otra deuda. Y si no la uso dentro del periodo de los tres meses, puedo solicitar su devolución. 
9. ¿Qué son las percepciones?
Son cargos adicionales que se hacen al cliente por determinadas operaciones. La SUNAT debe nombrarlos agentes de percepción (empresas que van a ser los responsables) que realizarán la adición al monto que debe pagar el cliente. 
Sistema de pago adelantado del IGV aplicable a: 
· Adquisiciones de combustibles: 1%
· Importación de bienes: 3.5%, 5% y 10% 
· Venta interna de bienes: 0.5% y 2%
A diferencia de la retención, la percepción se adiciona/ se incrementa el valor que debe pagarme el proveedor. 
10. ¿Qué pasa con las notas de crédito en las percepciones?
Se aplica de la misma forma que en las retenciones. 
11. ¿Qué sucede en las detracciones?
Las detracciones son un porcentaje del importe total de las ventas dependiendo del tipo de producto que debe estar sujeto a detracción, pero los cuales tienen que ser pagadas para poder disponer del crédito fiscal.
12. ¿A quién afecta la detracción?
La detracción afecta al proveedor. 
13. Sujetos Obligados a la detracción
Siempre será el comprador del bien o usuario del servicio y hay algunos casos más precisos en donde será el proveedor, pero la naturaleza es el comprador o usuario antes mencionado. 
14. Operaciones sujetas al sistema
Para que sea una operación sujeta al sistema debe estar gravado con el IGV. Si estamos con una operación que no está gravada con el IGV, no hay detracción. 
El importe mínimo para que esté sujeto a detracción debe ser en la medida que sea igual o mayor a S/ 700 y están sujetos: la venta gravada con el IGV y el retiro de viene considerando venta para IGV. Además, en líneas generales, todos los servicios están sujetos a detracción. 
Supuesto: Hay un proveedor que nos ha prestado servicio de auditoría financiera por S/ 100,000. Se debe hacer una detracción porque basta que se trate de un servicio para que se efectúe la operación. 
Para poder tener derecho al crédito fiscal debo haber pagado la detracción. 
15. ¿En qué momento se efectúa el depósito de la detracción?
Al momento de efectuar el pago, el depósito. Si se trata de retiro de bienes se efectúa en el momento en el que se efectúa el retiro o se emite el comprobante de pago. Recordar que para tener derecho al crédito fiscal debo paga la detracción.
· En el mes 1, recibo la factura sujeta a detracción. 
· Efectúo depósito de la detracción. Para esto tengo plazo hasta el quinto día hábil del mes siguiente de anotado el comprobante de pago en el registro de compras salvo que le haya pagado antes al proveedor, en ese caso la obligación de detraer nacerá en el momento en que le pago al proveedor. 
· La factura se canceló en el mes 2. 
¿En qué mes debería aplicar el crédito fiscal?
Aplico en el mes 1
· En el Mes 1, recibo factura sujeta a detracción. También cancelo la factura y tengo el vencimiento el quinto día hábil. ¿En qué mes tengo derecho a tomar el crédito fiscal? Se efectuará en el Mes 1. Se acredita en el mes 1 siempre y cuando acredito el depósito en la fecha de pago de la factura.
16. ¿Qué pasan con las notas de crédito en la detracción?
Supuesto: Si yo tengo una nota de crédito por la una transacción de junio y la nota de crédito la emito en agosto. ¿Puedo modificar la detracción de junio o no? No se puede modificar porque la detracción ya ha sido pagada, pero sí puedo aplicar la nota de crédito contra facturas futuras. 
Ejemplo
¿La detracción la aplico sobre S/ 1,850 o S/1,250 (1850-150-450)?
Ninguno de los dos. La detracción se aplica a S/1,700 (S/ 1,850 – S/ 150) porque la segunda nota de crédito tiene fecha 18/06/2013 que supera los 5 días hábiles para realizar la detracción. 
17. Casos
Si es un servicio con IGV está sujeto a detracción. TODOS LOS SERVICIOS SUJETOS A DETRACCIÓN. 
Por ser un servicio corresponde que se realice una detracción, pero al ser un servicio de taxi estarían inafectos a su aplicación porque no incluye el IGV. 
CRÉDITO FISCAL
1. Dato: No me sustenta el crédito fiscal una boleta de venta
2. Requisitos:
Sustanciales
· Que sean costo o gasto para efectos del IR
· Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Formales:
· Que el IGV quede consignado por separado en el CP o documento que lo contenga
· Que el CP tenga determinadas condiciones (hay convalidaciones) 
· Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el RC, el cual deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos que señala el Reglamento. 
3. Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV:
· Comprobantes de Pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (CDP)
· Comprobante del servicio y formulario de pago del IGV No domiciliado
· Notas de crédito y Notas de Débito 
· Copia autenticada Declaración Única de Aduana (DUA), Liquidación de cobranza u otros.
· Recibos por Servicios Públicos. 
4. REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL:
Para hacer el reintegro se debe cumplir que 1. La venta se haya realizado en un precio menor al valor que fue adquirido y. 2. En un plazo menor de dos años desde la fecha de su adquisición 
Ejemplo:
2/01/2021 Compras una máquina por S/ 100,000 más IGV
03/01/2021 Venta de máquina por un valor de S/ 90,000
Diferencias de precios:
S/10,000 * 18% = S/ 1,800
5. Límite de derecho a crédito fiscal: 12 meses
6. Saldo a favor del exportador: se reconoce el crédito fiscal
Saldo material: se deduce el crédito fiscal
7. Si no son debidamente acreditados, la merma no se acepta para fines de impuesto a la renta. 
8. Muebles adquiridos sin IGV se considera como operación no gravada. 
9. Cuando se trata la venta de tres departamentos, solo se grava el primer departamento, pero solo en una parte.

Continuar navegando