Logo Studenta

CLASE CONTRATOS FIDEICOMISO - enviar

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CONTRATOS
Cátedra: caramelo
Muriel (Adj) – goldin (JTP)
CONTRATOS EN PARTICULAR
*FIDEICOMISO
Clase 03/11/2020
A cargo de: Cristian M. Encinas – Abogado-
 
 
“La palabra Fideicomiso viene del término latín Fideicommissum, de la unión de las palabras “Fide” que decir confianza o fe; y, “Commissum” que significa comisión, lo que se traduce como “un cometido de conquierefianza”.
El fideicomiso es un instituto legal por el cual se establece en cabeza de una persona, la titularidad de un conjunto de bienes destinado a un emprendimiento determinado. 
el contrato de fideicomiso es una herramienta jurídica muy utilizada en la actualidad como medio para alcanzar variados fines, por lo cual deviene necesario analizar la incorporación de esta figura contractual al nuevo Código Civil y Comercial y los cambios que se introdujeron que, si bien son moderados, marcan ciertas diferencias con el régimen vigente de la ley 24.441.
Contrato de Fideicomiso. 
Libro tercero, capítulo 30 (arts. 1666 a 1700).
El artículo 1666 CCYC define al contrato de fideicomiso en estos términos: 
"Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario."; 
 
FIDEICOMISO
CCyCN
el Código Civil y Comercial consagra al fideicomiso solamente como un contrato y no como una persona, careciendo consecuentemente de capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones , y solamente "existe" a través de la gestión del fiduciario.
FIDEICOMISO
CCyCN
Este contrato se distingue por la transferencia —o por la obligación de efectuarla— de
los bienes que sean objeto de la prestación al fiduciario para que este los administre, de
acuerdo a las pautas establecidas por el fiduciante, a favor del beneficiario. 
Esta transferencia, si bien se considera gratuita, tiene como base el interés en el cumplimiento del
encargo al que se obliga el fiduciario.
FIDEICOMISO
CCyCN
Propiedad fiduciaria.-
Por este contrato se transmite la “propiedad fiduciaria”, es decir, un derecho de
propiedad revocable, porque está subordinado a durar solamente hasta que se cumpla un plazo o cierta condición resolutoria, momento en que habrá que restituir la cosa.
FIDEICOMISO
CCyCN
Ejemplo: yo (fiduciante) le transmito la propiedad fiduciaria de una casa a mi
vecina (fiduciario) y ésta se obliga a alquilarla y entregarle los alquileres a mi sobrino
(beneficiario) hasta que éste llegue a la mayoría de edad (condición resolutoria),
momento en que mi vecino tendrá que restituirme la casa o dársela a quien yo haya
designado en el contrato (fideicomisario).
FIDEICOMISO
CCyCN
Ejemplo: yo (fiduciante) le transmito la propiedad fiduciaria de una casa a mi
vecina (fiduciario) y ésta se obliga a alquilarla y entregarle los alquileres a mi sobrino
(beneficiario) hasta que éste llegue a la mayoría de edad (condición resolutoria),
momento en que mi vecino tendrá que restituirme la casa o dársela a quien yo haya
designado en el contrato (fideicomisario).
FIDEICOMISO
art. 1667 del Código Civil y Comercial 
dispone que el contrato debe contener: 
a) la individualización de los bienes objeto del contrato y en caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes 
b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso 
c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria 
d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671 
e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben trasmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672 
f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.
FIDEICOMISO
CCyCN
Contenido del contrato.-
contrato de fideicomiso debe contener:
a) Individualización precisa de los bienes objeto del 
 contrato: esto es importante para el fiduciario
b) Modo en que otros bienes pueden ser incorporados 
 al fideicomiso: es importante establecer, por 
 ejemplo, el proceso de reinversión de los frutos de 
 los bienes fideicomitidos, que generan un aumento 
 en el patrimonio.
c) Plazo o condición a que se sujeta la propiedad 
 fiduciaria.
FIDEICOMISO
CCyCN
Contenido del contrato.-
contrato de fideicomiso debe contener:
d) Identificación del beneficiario o la forma de determinarlo: el beneficiario es quien recibirá los bienes fideicomitidos; por eso debe ser individualizado o individualizaBLe. (EJ. UN BEBE QUE TODAVIA NO NACIÓ)
e) Destino de los bienes al finalizar el fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo.
F) Derechos y obligaciones del fiduciario y modo de sustituirlo, si cesa.
FIDEICOMISO
CCyCN
Contenido del contrato.-
Plazo.-
EL contrato puede hacerse por un plazo (Ej.: hasta el año 2022), o hasta que se cumpla una condición resolutoria (Ej: hasta que mi sobrino se reciba de abogado).
Hay un plazo máximo de 30 años desde que se hace el contrato (salvo que el beneficiario sea un incapaz o con capacidad restringida, donde la duración es hasta su muerte o hasta que cese su incapacidad o restricción).
•
FIDEICOMISO
CCyCN
Contenido del contrato.-
Plazo.-
Si vencido el plazo, no se nombró un destinatario, el bien pasa al fiduciante o a sus herederos.
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto (30 años).
FIDEICOMISO
CCyCN
Caracteres.-
a) BILATERAL
B) ONEROSO
C) CONSENSUAL
D) FORMAL
E) NOMINADO
FIDEICOMISO
CCyCN
Forma.-
artículo 1669 
el contrato de fideicomiso puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya trasmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, el Código Civil y Comercial señala que será suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso 
FIDEICOMISO
CCyCN
Forma.-
artículo 1669 
La forma del contrato está constituida por el conjunto de solemnidades requeridas para dotarlo de virtualidad jurídica.
El contrato de fideicomiso es formal, dado que exige la incorporación de ciertas cláusulas esenciales que requieren de una forma escrita.
Además de la registración de los bienes — que se impone a los que ostenten el carácter de registrables—, la norma parece prever la registración de todos los contratos en un registro de contratos de fideicomiso, donde deberían inscribirse todas las contrataciones de este tipo, aún las que tengan como objeto únicamente bienes no registrables.
FIDEICOMISO
CCyCN
Forma.-
El principio general es que el contrato debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, en instrumento público o privado.
el registro en el cual se deberá inscribir el contrato de fideicomiso debe ser el Registro Público de Comercio de cada jurisdicción (LORENZETTI, ob. cit. tomo VIII, página 180). EJEMPLO: IGJ
Excepción: cuando el contrato recaiga sobre bienes cuya transmisión debe ser celebrada obligatoriamente por instrumento público. En este caso, si no se hace por instrumento público, el contrato va a valer como promesa de otorgarlo. Si estos bienes se incorporan una vez celebrado el contrato, alcanzará con que se cumplan las formalidades para hacer la transferencia
FIDEICOMISO
CCyCN
Objeto.-
Pueden ser objeto de este contrato todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades (ej: fondo de comercio).No pueden ser objeto las herencias
FIDEICOMISO
CCyCN
Objeto.-
El artículo 1670 prevé 
Pueden ser objeto de este contrato todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades (ej: fondo de comercio).
No pueden ser objeto las herencias FUTURAS (INMORAL)
FIDEICOMISO
CCyCN
Sujetos.-
Los sujetos del fideicomiso son:
1) Fiduciante: es el que crea el fideicomiso y transmite los bienes (de los cuales es propietario) al fiduciario.
2) Fiduciario: es el que recibe los bienes y está obligado a darle los frutos de lo recibido al beneficiario, y a entregar los bienes a la persona designada en el contrato.
Pueden ser fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores.
El fiduciario puede ser beneficiario, pero nunca fideicomisario.
FIDEICOMISO
CCyCN
Sujetos.-
Los sujetos del fideicomiso son:
3) Beneficiario: es quien se beneficia con el producido que obtiene el fiduciario con esos bienes, desde que comienza el contrato hasta que termina; y puede existir o no al hacer el contrato (en este caso se detallan los datos para su individualización
futura). Pueden ser beneficiarios: A fiduciante, A fiduciario o A fideicomisario.
FIDEICOMISO
CCyCN
Sujetos.-
Los sujetos del fideicomiso son:
4) Fideicomisario: aparece recién cuando termina el contrato. Es la persona que va a recibir los bienes dados en propiedad fiduciaria al término del fideicomiso.
• Pueden ser fideicomisario: El fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos.
• No puede ser fideicomisario: EL fiduciario.
Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.
FIDEICOMISO
CCyCN
Sujetos.-
• La diferencia en general entre EL fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario es que :
1) el primero va a administrar el bien (y cobrará por dicho trabajo); 
2) el segundo va a recibir (durante el contrato) los frutos de ese bien; y
3) el tercero va a adquirir el bien cuando termine el contrato.
FIDEICOMISO
CCyCN
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
Entre los derechos y deberes del Fiduciario podemos destacar los siguientes:
1) Responsabilidad solidaria.
EL fiduciario debe cumplir sus obligaciones, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. 
Si se designa a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente (en forma conjunta o indistinta), su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones del contrato.
FIDEICOMISO
CCyCN
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
2) Rendición de cuentas de su actuación.-
La rendición de cuentas puede ser pedida por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario; y debe ser rendida con una periodicidad de no más de 1año.
3) Dispensas prohibidas.-
No se puede liberar al fiduciario de:
a) la obligación de rendir cuentas; ni de
b) la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes; ni de
c) la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos
FIDEICOMISO
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
4) Reembolso de gastos.-
EL fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien se estipula en el contrato (salvo que se haya pactado otra cosa).
Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida, etc.
5) Contratación de seguro.-
Art.1685 “sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso”. Asimismo, dispone que en caso de que no haya contratado seguro o cuando el seguro resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos, el fiduciario es responsable en los términos del artículo 1757. Por lo tanto, en dicho caso, el fiduciario tiene responsabilidad objetiva, y debe responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas.
FIDEICOMISO
CCyCN
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
6) Actos de disposición y gravámenes.-
EL fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos, cuando lo requieran los fines del fideicomiso. Si se nombran varios fiduciarios (condominio) los actos de disposición deben ser dados por todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno puede ejercer la acción de partición mientras dure el fideicomiso.
7) Legitimación para ejercer acCiones.-
el fiduciario tiene legitimación para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos. ya sea contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.
FIDEICOMISO
CCyCN
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
Cese del Fiduciario.-
EL fiduciario cesa en su calidad de tal, por las siguientes causas:
a) Si es removido por el juez, debido al incumplimiento de sus obligaciones o por su imposibilidad (material o jurídica) para cumplir su función; ya sea a pedido del fiduciante; o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citación del fiduciante.
b) Por su incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas, y muerte, si es una persona humana.
FIDEICOMISO
CCyCN
EL FIDUCIARIO: 
DERECHOS, DEBERES Y CESE.
Cese del Fiduciario.-
EL fiduciario cesa en su calidad de tal, por las siguientes causas:
c) Por disolución, si es una persona jurídica (salvo fusión o absorción).
d) Por quiebra o liquidación.
e) Por renuncia (si está pactada), o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; la renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.
FIDEICOMISO
CCyCN
ACEPTACIÓN Y FRAUDE
Aceptación.-Art. 1681
Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales.
La aceptación se presume en los siguientes casos:
1) Cuando intervienen en el contrato de fideicomiso;
2) Cuando realizan actos que inequívocamente suponen su aceptación; o
3) Cuando son titulares de certificados de participación, o de títulos de deuda, en los fideicomisos financieros.
Si no hay aceptación, puede pedirla el fiduciario fijando un plazo. En caso de que no prospere, debe solicitarle al juez que haga el pedido de aceptación.
FIDEICOMISO
CCyCN
ACEPTACIÓN Y FRAUDE
Fraude.-
EL beneficiario y el fideicomisario pueden reclamar que se cumpla el contrato y se revoquen los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses (sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe).
FIDEICOMISO
CCyCN
BIENES FIDEICOMITIDOS
Constitución de propiedad fiduciaria.-artículo 1682 regula la denominada propiedad fiduciaria 
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria (patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario).
Si son registrables. debe detallarse la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. 
El fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos, y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos, o por subrogación real respecto de todos esos bienes (debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes).
FIDEICOMISO
CCyCN
BIENES FIDEICOMITIDOS
Acción por acreedores.-
Los bienes fídeicomitidos quedan exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y del fiduciante (salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal). Los
acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
Deudas y liquidación.-Las obligaciones contraídas al ejecutar el fideicomiso sólo son satisfechas con los bienes fídeicomitidos; y si estos no alcanzan para atenderlas, no da lugar a la declaración de su quiebra sino a su liquidación a cargo del juez competente.
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
1) Fideicomiso en garantía.-
Concepto: es aquel contrato de fideicomiso constituido con fines de garantía, donde el fiduciario puede aplicar el dinero que ingrese al patrimonio (incluso por cobro de los créditos o derechos fídeicomitidos) al pago de los créditos garantizados.
Incluso puede aplicar otros bienes a la garantía, según lo pactado.
Funcionamiento: si una empresa necesita un crédito bancario, para obtener dichos fondos constituye un contrato de fideicomiso de garantía, mediante el cual cede, a un fiduciario, la propiedad fiduciaria de un bien determinado. El fiduciario debe, ante un incumplimiento del pago del crédito pedido, liquidar ese bien y saldar la deuda. Pero si no se verifican incumplimientos, una vez cancelada la totalidad de la deuda, restituye la propiedad plena del bien al deudor (la empresa fiduciante).
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
1) Fideicomiso en garantía.-
Concepto: es aquel contrato de fideicomiso constituido con fines de garantía, donde el fiduciario puede aplicar el dinero que ingrese al patrimonio (incluso por cobro de los créditos o derechos fídeicomitidos) al pago de los créditos garantizados.
Incluso puede aplicar otros bienes a la garantía, según lo pactado.
Funcionamiento: si una empresa necesita un crédito bancario, para obtener dichos fondos constituye un contrato de fideicomiso de garantía, mediante el cual cede, a un fiduciario, la propiedad fiduciaria de un bien determinado. El fiduciario debe, ante un incumplimiento del pago del crédito pedido, liquidar ese bien y saldar la deuda. Pero si no se verifican incumplimientos, una vez cancelada la totalidad de la deuda, restituye la propiedad plena del bien al deudor (la empresa fiduciante).
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
2) Fideicomiso financiero.-
Concepto : es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario (el que explota el bien) es una entidad financiera (ej: un banco) o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero; 
y los beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
2) Fideicomiso financiero.-
Funcionamiento: el fiduciante tiene una cantidad de créditos y se los transfiere a un tercero (fiduciario), el cual emite títulos (certificados de : acciones, debentures, etc) para colocarlos entre el público. Los que los adquieren pasan a ser Beneficiarios.
En caso de que el patrimonio fideicomitido sea insuficiente, se hace una asamblea con los tenedores de los certificados, para que decidan cómo van a administrar y a liquidar el patrimonio a partir de ahí (Ej.: si van a modificar el contrato; si van a
seguir administrando los bienes, hasta que termine el contrato; cómo y quienes van a enajenar los activos de los bienes fídeicomitidos; etc.).
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
2) Fideicomiso financiero.-
Funcionamiento: El fiduciario tiene la facultad de emitir “certificados departicipación ” en ese dominio fiduciario, o “títulos representativos de deuda” garantizados con esos bienes
fídeicomitidos, para colocarlos entre el público, a inversores, Y así transformarlos en activos liquidos. Ambos son tomados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. 
La diferencia entre el fideicomiso común y el fideicomiso financiero es que en este último se emiten títulos valores (certificados de participación y títulos de deuda).
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
2) Fideicomiso financiero.-
Contenido del contrato : es el mismo que para el fideicomiso común, pero se suman las condiciones para emitir los títulos valores, las reglas para que los beneficiarios tomen decisiones (ej: previsiones ante insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido) y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
2) Fideicomiso financiero.-
Contenido del contrato : es el mismo que para el fideicomiso común, pero se suman las condiciones para emitir los títulos valores, las reglas para que los beneficiarios tomen decisiones (ej: previsiones ante insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido) y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO – FINANCIERO -
ARTÍCULO 1695. 
Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación: las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican en general las reglas de las sociedades anónimas (salvo pacto en contrario o reglamentación de la Comisión Nacional de Valores).
En caso de que se deba tratar la insuficiencia de patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios, se necesita el voto favorable de 3/4
partes de los títulos emitidos y en circulación para que la decisión sea valida.
FIDEICOMISO
CCyCN
CLASES DE FIDEICOMISO
3) Fideicomiso testamentario.-
ARTÍCULO 1699. Reglas aplicables 
Concepto: es aquel contrato de fideicomiso construido por testamento. Debe contener lo mismo que el contrato de fideicomiso (identificar bienes, beneficiario,
plazos, fideicomisario, etc).
El plazo máximo es de 30 años y se computa a partir de la muerte del fiduciante.
Ante la existencia de herederos forzosos, el fideicomiso solo podrá constituirse sobre la porción disponible del haber relicto, para no afectar sus legítimas.
Esto se desprende del principio de intangibilidad de la legítima, que consiste en que los herederos legitimados no pueden ser privados de ella, como así tampoco pueden disminuirse sus proporciones, comprometerlas o supeditarlas a plazos.
FIDEICOMISO
CCyCN
Sección 7ª. Extinción del fideicomiso
ARTÍCULO 1697. Causales 
El fideicomiso se extingue por las siguientes causas:
a) Por cumplir el plazo o la condición a que se ha sometido, o que venza el plazo máximo legal.
b) Por la revocación del fiduciante, si se reservó en el contrato esa facultad. 
No tiene efecto retroactivo y es ineficaz en los fideicomisos financieros una vez iniciada la oferta pública de los certificados o títulos.
c) Por cualquier otra causal prevista en el contrato.
FIDEICOMISO
CCyCN
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Luego de la extinción, el fiduciario está obligado a:
* entregar los bienes fidicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores
* otorgar los instrumentos; y
* contribuir a las inscripciones registrales que correspondan
FIDEICOMISO
CCyCN
.-Dominio fiduciario.
ARTÍCULO 1701. Dominio fiduciario. Definición
Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente
hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien
corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
Se trata de un derecho de dominio que, por estar sujeto a un plazo determinado y ser de carácter temporario, es un dominio imperfecto. 
FIDEICOMISO
CCyCN
.-Dominio fiduciario.
Asimismo, las facultades de su titular se encuentran limitadas por los fines del fideicomiso como por las previsiones contractuales al celebrarlo.
Por esto, el dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario (Art. 1703).
FIDEICOMISO
CCyCN
.-Dominio fiduciario.
Asimismo, las facultades de su titular se encuentran limitadas por los fines del fideicomiso como por las previsiones contractuales al celebrarlo.
Por esto, el dominio fiduciario hace excepción a la normativa generaldel dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario (Art. 1703).
ARTÍCULO 1704. Facultades
El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas.
FIDEICOMISO
CCyCN
Dominio fiduciario.
ARTÍCULO 1705. Irretroactividad
La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso. 
Una vez cumplido el plazo o la condición, atento a la extinción del dominio para quien lo tenía imperfecto, su anterior propietario lo readquiere sin materializar acto alguno para recuperar la posesión entregada. 
FIDEICOMISO
CCyCN
Dominio fiduciario.
ARTÍCULO 1706. 
Readquisición del dominio perfecto
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. 
Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.
FIDEICOMISO
CCyCN
Readquisición del dominio perfecto
Extinguido el fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda como poseedor a nombre del dueño perfecto. 
La readquisición se debe inscribir si la cosa es registrable, y el modo suficiente es la inscripción constitutiva; pero si no es constitutiva, se inscribe solo a efecto de su oponibilidad.
Si la extinción es retroactiva, el dueño perfecto readquiere el domino libre de todos los actos jurídicos realizados.
FIDEICOMISO

Continuar navegando