Logo Studenta

Delitos de Omision

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Delitos Omisivos 
Un delito omisivo es el aspecto negativo del comportamiento humano consistente en un no 
hacer, en omitir la realización de una conducta exigida en una norma imperativa. Se 
expresan en la forma de desobediencia a un mandato de acción. 
 
Roxin: es una manifestación de la personalidad, un no hacer con los demás. Debe ser una 
expectativa de acción jurídico-penal y debe existir una posibilidad física de realización de la 
conducta mandada. 
 
Omitir significa abstenerse, no hacer algo, y esa falta de acción se torna delictiva cuando la 
ley penal ordena que se haga algo pues en caso contrario se provocará un grave daño. En 
los delitos de omisión se infringe una norma imperativa, la cual impone un mandato de 
acción y la infracción a la norma es no realizar la acción mandada. En los tipos omisivos se 
describe la no realización de una acción. 
 
En la omisión se trata de determinar bajo qué condiciones la no realización de una acción 
que podría haber evitado la lesión del bien jurídico, puede dar lugar a responsabilidad penal. 
 
La imputación objetiva del resultado a la omisión depende de una relación causal 
meramente hipotética: es necesario demostrar que si se hubiera realizado la acción omitida 
se habría evitado el resultado con certeza. 
 
Helmut Frister: define la acción como la ejecución de un movimiento corporal conducible 
por la voluntad y una omisión es su no ejecución. 
Delitos de Omisión Propia 
Se omite la realización de la conducta mandada en la norma, expresamente tipificada por el 
legislador como forma omisiva. 
 
Art. 108 CPN: ​Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil 
quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una 
persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio 
necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la 
autoridad. 
 
Marco Antonio Terragni​: son aquellos delitos donde el legislador incrimina los casos en los 
cuales el destinatario de la norma se abstiene a realizar los actos que implícitamente la 
norma le ordena ejecutar. Dicha obligación se encuentra plasmada en el texto legal a 
diferencia de las omisiones impropias. 
 
Sólo requieren la realización de una acción y su punibilidad no requieren de la existencia de 
un delito activo. 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
La tipicidad objetiva en los delitos de omisión propia requiere la verificación de 3 elementos 
que tienen la finalidad de comprobar que la acción realmente realizada el omitente no es la 
mandada: 
1. Situación típica generadora del deber: situación de hecho de la que surge el 
deber de realizar una determinada acción; esta situación representará en todos los 
casos un peligro para un bien jurídico. 
2. No realización de la acción mandada: ​la comprobación de esto se logra mediante 
la comparación de la acción que realizó el obligado y la que requiere el cumplimiento 
del deber de actuar. La acción mandada se tendrá por cumplida cuando el obligado 
haya intentado seriamente su realización. 
3. Poder de hecho de ejecutar la acción mandada: ​la capacidad del obligado de 
realizar la acción mandada o de evitar el resultado. 
Delitos de Omisión Impropia 
Estamos ante una omisión impropia cuando la punición deriva de un tipo comisivo. ​Roxin 
designa a esta clase de delitos como de comisión por omisión. 
 
No está expresamente tipificada en la ley penal, sino que responde a un mandato de acción 
respecto del cual el autor lo omite, teniendo el deber de evitar el resultado. El sujeto tiene 
una específica función de protección del bien jurídico afectado a una función personal de 
control de una fuente de peligro. 
 
Una nota característica de estos delitos es la ​posición de garante ​, que es una relación 
especial que vincula al sujeto activo con el pasivo, la cual obliga a este a evitar el resultado. 
 
Esta posición es la obligación del sujeto de evitar la producción del resultado, y puede surgir 
de diversas fuentes: 
✓ Legal: la ley obliga a evitar el resultado entre personas con vínculos familiares de 
dependencia (padre-hijo). 
✓ Contractual: el sujeto se obliga contractualmente a evitar la producción del resultado 
(un enfermero por ejemplo). 
✓ Actuación precedente: si el sujeto ha creado una fuente de peligro, está obligado a 
evitar su producción final. 
 
La tipicidad objetiva en los delitos de omisión impropia requiere la verificación de los 3 
elementos de la omisión propia en adición a los siguientes: 
1. Posición de garante del omitente: es el presupuesto necesario para que la no 
evitación del resultado pueda equipararse a su causación activa; es una estrecha 
relación vital entre el omitente y el bien jurídico en peligro. 
2. Resultado​: este elemento claro componente de la estructura de los delitos de 
comisión por omisión (u omisión impura), ya que los mismos son tipos de resultado 
material; es decir, es necesario que con la omisión se produzca un resultado 
concreto de lesión o peligro para un bien jurídico determinado. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
3. Relación de causalidad hipotética entre la omisión y el resultado que permita 
afirmar que si el omitente hubiese realizado la acción omitida habría podido evitar el 
resultado con probabilidad lindante en la certidumbre. 
 
Con respecto a la cuestión de la causalidad en los delitos de omisión, ​Terragni opina que 
no es fácticamente posible en todos los casos de omisión realizar el juicio correspondiente a 
la imputación objetiva, en donde (a la inversa de un delito de comisión) si me abstraigo y 
pienso en el sujeto activo realizando la conducta mandada, no siempre puedo afirmar con 
certeza que el resultado no se fuera a producir. 
 
La ley penal no recoge expresamente los delitos de omisión impropia en su forma omisiva, 
sino que aparecen descritos en su forma activa (matar) y pueden ser realizados de forma 
omisiva, teniendo el autor el deber de garante. 
 
Con respecto a la problemática de la legalidad de estos delitos de omisión impropia, el Dr. 
Righi sostuvo que “...el propósito de sistematizar estos delitos... provocó un progresivo 
deslizamiento que alejó al sistema de legalidad, tornándose impreciso e inseguro…”. 
 
El Dr. ​Bacigalupo dice que los delitos impropios de omisión son delitos en los que el 
mandato de acción requiere evitar un resultado que pertenece a un delito de comisión; este 
mandato y las condiciones que determinan su equivalencia con la acción positiva de 
producir un resultado prohibido no están expresos en la ley. Entonces sostiene que los 
delitos de omisión impropia no se encuentran expresamente previstos en la legislación 
penal argentina, y esto violenta con el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de 
la constitución nacional. 
 
Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en 
ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los 
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…” 
 
En efecto, si hacemos unarevisión de distintas normas del Derecho Comparado, podemos 
concluir en que el alcance de los bienes jurídicos no esta limitado, así tenemos por ejemplo: 
● El artículo 13 del Código Penal alemán dispone: “Comisión por omisión. Quien omita 
evitar un resultado que pertenezca al tipo de una ley penal, solo incurre en un hecho 
punible conforme a esta ley, cuando debe responder jurídicamente para que el 
resultado no se produzca, y cuando la omisión es equivalente a la realización del 
tipo legal mediante una acción”. 
● El número 2 del artículo 40 del Código Penal de Italia dice: “No impedir un resultado, 
que se tiene la obligación jurídica de evitar, equivale a ocasionarlo”. 
 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Ideas Oral 
✓ Un delito omisivo es el aspecto negativo del comportamiento humano 
consistente en un no hacer. 
✓ Roxin​: manifestación de la personalidad, no hacer con los demás. 
✓ Omitir = abstenerse, no hacer algo 
✓ La omisión es delictiva cuando la ley penal ordena que se haga algo porque 
sino hay grave daño 
✓ Hay que determinar si hay responsabilidad penal o no 
✓ Helmut frister ​: Acción = ejecución de un movimiento corporal voluntario; 
Omisión = no ejecución. 
✓ Doctrina alemana 
✓ Omisión propia ​es cuando se omite la realización de la conducta mandada 
en la norma, expresamente tipificada por el legislador de forma omisiva (art. 
106) 
✓ Terragni ​: delitos donde el LEGISLADOR incrimina los casos en los que el 
destinatario de la norma se abstiene a realizar los actos que implícitamente la 
norma le ordena ejecutar. Plasmado en el texto legal, diferencia OI. 
✓ Tipicidad objetiva, verificación de 3 elementos 
✓ Omisión impropia​ es cuando la punición deriva de un tipo comisivo. 
✓ Roxin​: comisión por omisión 
✓ No esta en la ley penal 
✓ El autor omite evitar el resultado teniendo el deber 
✓ Posición de garante (3 fuentes) 
✓ Tipicidad objetiva, verificación de 3 + 3 (PG - RES - NE) elementos 
✓ NE: terragni dice que no es fácticamente posible 
✓ Conflicto con el principio de legalidad art. 18 CN 
✓ Righi:​ deslizamiento que lo alejo del sistema de legalidad 
✓ Bacigalupo​: el mandato de acción requiere evitar un resultado que pertenece 
a un delito de comisión, pero no está expreso en la ley argentina. 
✓ Derecho comparado. Código aleman e italiano 
✓ Conclusión 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M

Continuar navegando