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Delitos Omisivos Un delito omisivo es el aspecto negativo del comportamiento humano consistente en un no hacer, en omitir la realización de una conducta exigida en una norma imperativa. Se expresan en la forma de desobediencia a un mandato de acción. Roxin: es una manifestación de la personalidad, un no hacer con los demás. Debe ser una expectativa de acción jurídico-penal y debe existir una posibilidad física de realización de la conducta mandada. Omitir significa abstenerse, no hacer algo, y esa falta de acción se torna delictiva cuando la ley penal ordena que se haga algo pues en caso contrario se provocará un grave daño. En los delitos de omisión se infringe una norma imperativa, la cual impone un mandato de acción y la infracción a la norma es no realizar la acción mandada. En los tipos omisivos se describe la no realización de una acción. En la omisión se trata de determinar bajo qué condiciones la no realización de una acción que podría haber evitado la lesión del bien jurídico, puede dar lugar a responsabilidad penal. La imputación objetiva del resultado a la omisión depende de una relación causal meramente hipotética: es necesario demostrar que si se hubiera realizado la acción omitida se habría evitado el resultado con certeza. Helmut Frister: define la acción como la ejecución de un movimiento corporal conducible por la voluntad y una omisión es su no ejecución. Delitos de Omisión Propia Se omite la realización de la conducta mandada en la norma, expresamente tipificada por el legislador como forma omisiva. Art. 108 CPN: Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Marco Antonio Terragni: son aquellos delitos donde el legislador incrimina los casos en los cuales el destinatario de la norma se abstiene a realizar los actos que implícitamente la norma le ordena ejecutar. Dicha obligación se encuentra plasmada en el texto legal a diferencia de las omisiones impropias. Sólo requieren la realización de una acción y su punibilidad no requieren de la existencia de un delito activo. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M La tipicidad objetiva en los delitos de omisión propia requiere la verificación de 3 elementos que tienen la finalidad de comprobar que la acción realmente realizada el omitente no es la mandada: 1. Situación típica generadora del deber: situación de hecho de la que surge el deber de realizar una determinada acción; esta situación representará en todos los casos un peligro para un bien jurídico. 2. No realización de la acción mandada: la comprobación de esto se logra mediante la comparación de la acción que realizó el obligado y la que requiere el cumplimiento del deber de actuar. La acción mandada se tendrá por cumplida cuando el obligado haya intentado seriamente su realización. 3. Poder de hecho de ejecutar la acción mandada: la capacidad del obligado de realizar la acción mandada o de evitar el resultado. Delitos de Omisión Impropia Estamos ante una omisión impropia cuando la punición deriva de un tipo comisivo. Roxin designa a esta clase de delitos como de comisión por omisión. No está expresamente tipificada en la ley penal, sino que responde a un mandato de acción respecto del cual el autor lo omite, teniendo el deber de evitar el resultado. El sujeto tiene una específica función de protección del bien jurídico afectado a una función personal de control de una fuente de peligro. Una nota característica de estos delitos es la posición de garante , que es una relación especial que vincula al sujeto activo con el pasivo, la cual obliga a este a evitar el resultado. Esta posición es la obligación del sujeto de evitar la producción del resultado, y puede surgir de diversas fuentes: ✓ Legal: la ley obliga a evitar el resultado entre personas con vínculos familiares de dependencia (padre-hijo). ✓ Contractual: el sujeto se obliga contractualmente a evitar la producción del resultado (un enfermero por ejemplo). ✓ Actuación precedente: si el sujeto ha creado una fuente de peligro, está obligado a evitar su producción final. La tipicidad objetiva en los delitos de omisión impropia requiere la verificación de los 3 elementos de la omisión propia en adición a los siguientes: 1. Posición de garante del omitente: es el presupuesto necesario para que la no evitación del resultado pueda equipararse a su causación activa; es una estrecha relación vital entre el omitente y el bien jurídico en peligro. 2. Resultado: este elemento claro componente de la estructura de los delitos de comisión por omisión (u omisión impura), ya que los mismos son tipos de resultado material; es decir, es necesario que con la omisión se produzca un resultado concreto de lesión o peligro para un bien jurídico determinado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 3. Relación de causalidad hipotética entre la omisión y el resultado que permita afirmar que si el omitente hubiese realizado la acción omitida habría podido evitar el resultado con probabilidad lindante en la certidumbre. Con respecto a la cuestión de la causalidad en los delitos de omisión, Terragni opina que no es fácticamente posible en todos los casos de omisión realizar el juicio correspondiente a la imputación objetiva, en donde (a la inversa de un delito de comisión) si me abstraigo y pienso en el sujeto activo realizando la conducta mandada, no siempre puedo afirmar con certeza que el resultado no se fuera a producir. La ley penal no recoge expresamente los delitos de omisión impropia en su forma omisiva, sino que aparecen descritos en su forma activa (matar) y pueden ser realizados de forma omisiva, teniendo el autor el deber de garante. Con respecto a la problemática de la legalidad de estos delitos de omisión impropia, el Dr. Righi sostuvo que “...el propósito de sistematizar estos delitos... provocó un progresivo deslizamiento que alejó al sistema de legalidad, tornándose impreciso e inseguro…”. El Dr. Bacigalupo dice que los delitos impropios de omisión son delitos en los que el mandato de acción requiere evitar un resultado que pertenece a un delito de comisión; este mandato y las condiciones que determinan su equivalencia con la acción positiva de producir un resultado prohibido no están expresos en la ley. Entonces sostiene que los delitos de omisión impropia no se encuentran expresamente previstos en la legislación penal argentina, y esto violenta con el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la constitución nacional. Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…” En efecto, si hacemos unarevisión de distintas normas del Derecho Comparado, podemos concluir en que el alcance de los bienes jurídicos no esta limitado, así tenemos por ejemplo: ● El artículo 13 del Código Penal alemán dispone: “Comisión por omisión. Quien omita evitar un resultado que pertenezca al tipo de una ley penal, solo incurre en un hecho punible conforme a esta ley, cuando debe responder jurídicamente para que el resultado no se produzca, y cuando la omisión es equivalente a la realización del tipo legal mediante una acción”. ● El número 2 del artículo 40 del Código Penal de Italia dice: “No impedir un resultado, que se tiene la obligación jurídica de evitar, equivale a ocasionarlo”. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Ideas Oral ✓ Un delito omisivo es el aspecto negativo del comportamiento humano consistente en un no hacer. ✓ Roxin: manifestación de la personalidad, no hacer con los demás. ✓ Omitir = abstenerse, no hacer algo ✓ La omisión es delictiva cuando la ley penal ordena que se haga algo porque sino hay grave daño ✓ Hay que determinar si hay responsabilidad penal o no ✓ Helmut frister : Acción = ejecución de un movimiento corporal voluntario; Omisión = no ejecución. ✓ Doctrina alemana ✓ Omisión propia es cuando se omite la realización de la conducta mandada en la norma, expresamente tipificada por el legislador de forma omisiva (art. 106) ✓ Terragni : delitos donde el LEGISLADOR incrimina los casos en los que el destinatario de la norma se abstiene a realizar los actos que implícitamente la norma le ordena ejecutar. Plasmado en el texto legal, diferencia OI. ✓ Tipicidad objetiva, verificación de 3 elementos ✓ Omisión impropia es cuando la punición deriva de un tipo comisivo. ✓ Roxin: comisión por omisión ✓ No esta en la ley penal ✓ El autor omite evitar el resultado teniendo el deber ✓ Posición de garante (3 fuentes) ✓ Tipicidad objetiva, verificación de 3 + 3 (PG - RES - NE) elementos ✓ NE: terragni dice que no es fácticamente posible ✓ Conflicto con el principio de legalidad art. 18 CN ✓ Righi: deslizamiento que lo alejo del sistema de legalidad ✓ Bacigalupo: el mandato de acción requiere evitar un resultado que pertenece a un delito de comisión, pero no está expreso en la ley argentina. ✓ Derecho comparado. Código aleman e italiano ✓ Conclusión Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M
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