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PRINCIPIOS PROCESALES CONTINUACIÓN-1

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PRINCIPIOS PROCESALES
CONTINUACIÓN
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
También llamado de bilateralidad o contradicción.
Deriva de la cláusula constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos (arts. 15 Const. Prov. Bs. As. y 18 Const. Nac.).
En términos generales, implica la prohibición de que los jueces dicten resoluciones sin que previamente haya tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella.
En base a ello, es que el CPCC regula los traslados, vistas y notificaciones. 
El principio de escritura y oralidad
En la actualidad existen en los tribunales provinciales expedientes mixtos.
Principalmente la escritura se utiliza en los escritos postulatorios del proceso, vale decir el Juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a través de actos escritos.
En cambio, las audiencias son efectuadas oralmente, aquí las partes, los testigos y en algunos casos los peritos son citados para que se expresen de forma oral.
Principio de publicidad
Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles modernas y reconoce su fundamente en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.
Un ejemplo de ello es que las audiencias serán públicas a menos que los jueces o tribunales dispusieran lo contrario atendiendo las circunstancias del caso.
Principio de preclusión
El proceso se halla articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos determinados, con la consecuencia que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera del período que les está asignado.
Este principio debe entenderse como la pérdida o extinción o consumación de una facultad procesal.
No debe confundirse con la cosa juzgada. 
Principio de Economía procesal
Concentración: Está dirigida a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos.
Un ejemplo de ello es el deber de los jueces de concentrar en una sola audiencia la comparecencia de las partes y testigos de un pleito.
Eventualidad: las alegaciones que son propias de cada período deben presentarse en forma simultanea y no sucesiva.
Celeridad: Las normas impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites superfluos u onerosos.
Saneamiento: Se acuerda al juez facultades suficientes para resolver todas aquellas cuestiones susceptibles de entorpecer el proceso.
Principio de adquisición
Todas las partes vienen a beneficiarse y a perjudicarse por igual con el resultados de los elementos aportados al proceso por cualquiera de ellas. 
Los resultados de la actividad que las partes realizan en tal sentido se adquieren para el proceso. 
Principio de Inmediación
Se le exige al juez el contacto directo y personal con las partes y con todo el material del proceso.
Sin embargo y en previsión de los inconvenientes de orden material que pudieran llevar a la delegación de esas funciones (exceso de número de audiencias y superposición con otras), para que el acto sea declarado nulo por la falta del magistrado debe solicitarse su presencia con una anticipación no menor a dos días.
Principio de legalidad de la formas
Excluye la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de forma, tiempo y lugar a que ha de hallarse sujetos los actos procesales, pues tales requisitos se encuentran predeterminados por la ley. 
El limite de este principio es el de caer en excesos rituales, por ello en la actualidad se lo denomina principio de instrumentalidad de las formas.
Se funda, sustancialmente, en la consideración de la idoneidad de los actos procesales desde el punto de vista de la finalidad que en cada caso están llamados a cumplir, sin que la inobservancia de las formas, por si sola pueda dar lugar a su nulidad.

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