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GESTION DEL TALENTO HUMANO 
 
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO 
 
Prof. MANUEL ARNULFO AGUIRRE MURRIETA 
 
Alumno. GAEL EDUARDO ORNELAS VELÁZQUEZ 
 
2do C 
 
Licenciatura en Enfermería 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hermosillo, Sonora a 15 de febrero del 2022 
En el presente hablaremos sobre los contratos de trabajo, específicamente en los 
contratos individuales, abarcaremos temas como su composición, importancia, 
características y todo esto transformado de manera de mapa conceptual. Es de 
suma importancia saber todo sobre los contratos individuales ya que en cualquier 
trabajo nos toparemos con uno de estos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO 
Un contrato individual de trabajo es un acuerdo de ámbito privado por el que una persona física pacta con la empresa 
las características de la relación laboral por cuenta ajena, respetando las condiciones mínimas estipuladas en el 
convenio colectivo correspondiente a la empresa o al sector de la actividad en cuestión. 
La importancia del contrato 
individual de trabajo radica 
en que permite y busca 
garantizar la protección de 
los intereses del empleador 
como del empleado. El 
mutuo beneficio, acuerdo y 
protección de intereses son 
los que hacen que este 
documento sea importante a 
la hora de establecer una 
relación laboral con 
cualquier persona. 
Características: 
Es recíproco, tanto el empleado como el empleador reciben algo de la 
parte contraria. 
Es bilateral, ambas partes están comprometidas a cumplir con lo 
estipulado. 
Es conmutativo, significa que desde el momento de la celebración de 
contrato se pueden verificar todas las condiciones estipuladas, las 
prestaciones, beneficios y obligaciones que se otorgan para cada una 
de las partes involucradas. 
Los efectos de este contrato son de acuerdo al tiempo establecido. 
La validez de este contrato se da desde que cada una de las partes 
llega a un acuerdo y firma todo lo establecido, vigencia, condiciones, 
prestaciones, tiempo y duración de dicho contrato, por lo cual no se 
requiere de ninguna formalidad para que las partes estén obligadas al 
cumplimiento ya que tiene validez por sí solo. 
Es personal, como su nombre lo dice es un contrato individual y en 
cuanto al contratado este debe ser una persona física y el 
empleador puede ser una persona física o jurídica. 
Consentimiento mutuo, involucra a cada una de las partes a 
estar de acuerdo en hacer lo que se establece en el contrato. 
Tiene un objeto y causa dentro de lo lícito y no contrario a la 
ley, para que tanto el empleador como el empleado puedan 
convenir en algo siempre. 
Da por hecho la capacidad de actuar de ambas partes y que 
estas se comprometen al cumplimiento de sus actividades por 
sí mismas. 
Tipos de contratos 
individuales 
 Por tiempo 
indeterminado 
 Contrato Eventual 
 Periodo de prueba o 
evaluación 
 Por tiempo 
determinado 
Como conclusión este es un asunto bastante fundamental para tomar debido a 
que es sustancial que tengamos el razonamiento de un viable contrato de trabajo 
que tengamos en un futuro, debido a que frecuentemente uno se va con la 
estabilidad de que todo está en orden, empero es mucho mejor tener las armas y 
entendimiento por sí que no llega de la forma adecuada.

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