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PRINCIPIOS D E L P R O C E D IM IE N T O ADMINISTRATIVO:INFORMALISMO, IN ST R U C C IÓ N D E O F IC IO Y V ER D A D M A TERIA L p o r M ir ia m M . Iv a n e g a El procedim iento adm inistra tivo es la serie, secuencia o suce sión de actos que se dirigen a la satisfacción.directa e inm edia ta del bien común o el in te rés público. Es el elemento ordenador, regulador y sistem atizador del desenvolvim iento de la función adm inistrativa del Estado l. El procedim iento no sólo encauza juríd ica y racionalm ente la ac tividad ad m in istra tiv a , sino que tam bién tiende a la protección de los ciudadanos an te cualquier actuación y resolución anóm ala de los órganos de la A dm inistración 2. En tan to constituye el instrum ento procesal m ediante el cual el Estado cum ple con su función adm inistra tiva , el procedim iento se informa de principios acordes con la exigencia de ta l función 3. Ju a n Carlos C assagne diferencia los principios de las normas. Los prim eros re p re sen ta n proposiciones ju ríd icas o d irectivas y constituyen un criterio esencial en sí mismo, que m arca el sentido de justicia de las norm as, cuyos caracteres son su principalidad —pre minencia sobre las norm as— y su dinam ism o potencial —por ser gestores de las soluciones que dem andan un derecho en formación— . En cambio, las norm as cuentan siem pre con un antecedente, un con secuente y una sanción 4. Dentro de los principios, distingue los denom inados fundam en tales, que son base del ordenam iento (donde se ubican la C onstitu 1 Conf. COMADÍRA, Ju lio R., Derecho administrativo, L exisN exis, B uenos A ires, 2003, versión a c tu a liz a d a , p. 125. 2 LÓPEZ RODÓ, L a u rea n o , Procedimiento administrativo, Colección Xom adas e S e m inario 6, X unta de G alicia , 1994, p. 17. 3 COMADÍRA, Juiio R., Derecho adm inistrativo, cit., p. 130. 4 CASSAGNE, Ju an (Jarlos, “Principios generales del procedimiento adm inistrativo”, en Jom adas sobre Procedimiento A dm inistrativo, U niversidad A ustral, Ciencias de la Administración, Buenos Aires, 1999, p. 17. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar 66 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ción y las fuentes supranacionales) de los institucionales derivados de una determ inada institución a p a rtir de su idea organizativa. La oficialidad (instrucción é im pulsión de oficio) y la verdad m aterial son principios institucionales, m ien tras que el inform alism o está comprendido en la tu te la ad m inistra tiva efectiva y, por ende, es an a lizado como principio fu n d a m e n ta l5. Todos tienen operatividad por sí mismos y configuran deberes p ara la Adm inistración 6. Con su aplicación se persigue proteger al adm inistrado y d eter m inar sus derechos, a s í como defender la norm a ju ríd ica objetiva, con el fin de m an tener el im perio de la legalidad y justicia en el fun cionamiento adm inistrativo 7. De la ley 19.549 surgen los principios de juridicidad, debido pro cedim iento previo, inform alism o a favor del adm inistrado, im pul sión e instrucción de oficio y verdad m ateria l o verdad ju ríd ica obje tiva, celeridad, economía y sencillez. I. P r i n c i p i o d e l i n f o r m a l i s m o Tam bién denom inado form alism o moderado, y debilitam iento de la preclusión, se encuen tra definido en el art. I o, inc. c), ley 19.549, “Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cum plidas posteriorm ente”. Se d ispensa a los adm in istrados de cum plir con las formas no esenciales, es decir aquellas que no están ligadas o exigidas por el or den público adm inistrativo. Aun cuando la significación y trascendencia de las form as en el derecho adm inistra tivo es m uy superior a las que asum e en el dere cho privado, la aplicación del principio no implica un procedimiento sin formas, pues ello no sería posible dentro del principio de ju rid i cidad que inform a toda la actividad adm inistrativa. En consecuen cia, no hay obstáculo alguno p a ra que se pueda entender “en el sen tido de que en el procedim iento adm inistra tivo no se u tilizan las formas sacram enta les que son de rigor en la actuación an te los órga nos judiciales” 8. 5 CASSAGNE, Ju an Carlos, “Principios...", cit. 6 CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho adm inistra tivo , t. II, 7“ ed. act., LexisNexis - Abeledo-Perrót, Buenos Aires, 2002, p. 525. ' En ese sentido, Sup. Trib. Ju st. Chubut, 31/10/1991, “Di Marco, Sara Noemí s/'re- curso de apelación v, Res. 465/1990 ISSyS”. b CANOSA, Armando N., Los recursos adm inistrativos , Abaco, Buenos Aires, 1996, p. 1,30. ’ • Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar MIRIAM M. IVANEGA 67 Este principio es de la esencia m ism a del procedim iento adm i nistrativo 9 y sólo puede ser invocado por el particu lar, no así por la Administración p ara eludir sus facultades reg ladas 10. En realidad, y conforme lo re ite ra ra la Procuración del Tesoro de la Nación, el inform alism o tiende a que “el adm inistrado pueda lo- o -ra r , superados los inconvenientes form ales que se presenten, el dic tado de un acto que decida las cuestiones p lan teadas an te la Admi nistración” u . Su aplicación impide que el p a rticu la r p ierda un derecho por el incumplimiento de un deber form al, debiendo la A dm inistración op tar por la solución más favorable para aquél en dicho sentido 12. Corresponde superar los meros formalismos y ajustarse simple mente a lo peticionado por los particulares, sí con ello se les niega el acceso a los derechos que por ley les corresponde, aunque éstos,'por omisión o ig- - norancia inculpable, no los invoquen en forma expresa o clara 13. E ste principio reafirm a el rol de colaborador que asum e el p a r ticular en el procedim iento adm inistrativo , en la m edida en que con tribuye en la gestión de los fines públicos 14. Adem ás, la aplicación del rigorism o formal es pernicioso tam bién p a ra la A dm inistración, dado que puede afectar la búsqueda de la verdad m aterial. Las form alidades que se im pongan en el proce dimiento adm inistrativo deben ser m oderadas, procurando salvar la juridicidad de la actuación. Se propugna, entonces, un equilibrio en tre la acción adm inis trativa, que no puede e s ta r entorpecida, y el derecho de los adm inis trados a no encontrarse sometidos a rigorism os que los perjudiquen. ¿Ante qué supuestos la ju risp rudencia h a considerado, confor me a derecho, la invocación de este principio? F ren te a los siguientes: 1. La u tilización de ciertos vocablos en el ám bito del procedi miento adm inistrativo no tiene u n a equivalencia estric ta con deter minados conceptos o categorías ju ríd icas, por lo cual p retender suje 9 ABERASTURY, Pedro (h) - ClLURZO, M aría R., Curso de procedimiento adm inistra tivo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, cap. II, p. 32. 10 H ü TCHINSON, Tomás,Ley de Procedimientos Adm inistrativos comentada, t. 1, As- trea, Buenos Aires, 1995, p. 28. Ver en ese sentido causas: C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2a, “Ramírez de Machado, Nelly Amalia v. Adm inistración Nacional de A duana”; “Gual- doni, Jorge Luis v. Estado nacional (M inisterio de Educación y Justicia) s/cobro de aus trales”. 11 Dictámenes 133:240. 12 ABERASTURY, Pedro Ch)- DANIELIAN, Miguel, Procedimientos administrativos (Nación y provincias), La Ley, Buenos Aires, 1996, p. XXVT. 13 C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala Ia, 11/7/2000, “López, Ju a n José v. Ministerio del In terior - Axt. 3°, ley 24.043”. 14 Corte Sup., Fallos 300:1292. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar 68 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ta r la petición del particular a los térm inos literales bajo los cuales fue escrito, puede fru s tra r el pleno ejercicio de los derechos por causa de un óbice fo rm a l15. Ese criterio se m antiene respecto del trám ite del reclamo adm i n istrativo previo regulado por el arfc. 30, ley 19.549, modificado por el a ru 12, ley 25.344, habiendo entendido la Procuración del Tesoro de la Nación —en dictamen 64/1/2003— que esta vía adm inistrativa no se encuen tra sujeta a la observancia de requisitos formales, más que aquel que se refiere a que deberá versar sobre los mismos hechos y derechos que serán invocados en la eventual dem anda judicial. Ello, en form a congruente con lo dispuesto en el art. 4o, dec. 1116/2001, en cuanto dispone que las au toridades deberán evaluar el reclamo de los adm inistrados teniendo en consideración el principio de informa- lismo que rige el procedimiento adm inistrativo 16. 2. En sim ilar sentido, no es necesario calificar las peticiones y debe prescindirse del título de las presentaciones, si surge claram en te de éstas la pretensión del p articu la r 17. E l fuero contencioso-adm inistrativo consideró viable una acción de am paro por mora, aun cuando el escrito presentado por el p a rti cular (y sobre el cual no diera respuesta alguna la Administración) adoleció de defectos formales, dado que de él surgía en forma clara y fundada la pretensión del acto 18. Lo que deben evitarse, entonces, son aquellas formas que im pi dan d e se n tra ñ a r el verdadero meollo del caso, la verdad y, en ú ltim a instancia, hacer justicia. En las presentaciones del adm inistrado de ben a ten d erse su contenido y finalidad, prescindiendo del modo en que fueron titu lad as . La sala 2a de la C ám ara de Apelaciones en lo Contencioso A dm inistrativo y T ributario de la Ciudad de Buenos Ai res, in te rp re tó que en las im pugnaciones hay que superar los errores que pud ieran contener, acerca de su calificación jurídica o de la ind i vidualización del destinatario del recurso 19. La Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo, en torno a que cuando la petición de un adm inistrado es clara, precisa y concreta, 15 C. Mac. Cont. Adm. Fed., sala 5a, 2/10/1996, “Autolatina Argentina SA v. ANA”. 16 Dictám enes 244:287. Ver también C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4“, 12/4/1996, “D istribuidora de Gas Pam peana”. 17 Conf, C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2 a, 17/9/1998, “Ramírez de Machado, Nelly Amalia v. Administración Nacional de A duana”; C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 2“, 12/10/2001, “Comastri, Raúl A. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción m eram ente declarativa”, LL 2002-A-1014. 18 C. Nac.- ConCAdm. Fed., sala 2a, “Rodiíguez Fuchs, Carlos A. v. Instituto de Ser vicios Sociales Bpne$rios”, LL 1997-A-81. 19 C.-Cont.- Adnl. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 2a, 12/10/2001, “Comastri”, cit. MIRIAM M. IVANEGA 89 que 110 es posible soslayarla invocando cuestiones form ales, resu l tando a su vez obligatorio p ara la A dm inistración expedirse sobre ta l petición 20. 3. En la causa “Negocios y Participaciones SA v. Dirección Ge neral Impositiva s/...”, la sala 4a de la C ám ara Nacional de Apelacio nes en lo Contencioso A dm inistrativo Federal en el año 1998, analizó el archivo de actuaciones adm in istra tivas iniciadas por la actora, a fin de obtener el crédito fiscal previsto en la ley 24.073, por u na omi sión en la nota de solicitud de dicho beneficio. El tribunal reiteró que, si bien “en el procedim iento ad m in is tra tivo reina el informalismo, éste no puede llegar a ta l extrem o que las peticiones de los adm inistrados se form ulen con ta l laxitud y vague dad que la Adm inistración no tenga elem entos de juicio suficientes para acceder o denegar lo solicitado. Pero por el mismo principio ha de aceptarse que el cum plim iento de las form alidades deban valo rarse con una lax itud mayor de la exigida en el proceso judicial, de modo que las presentaciones rea lizadas por el p articu lar sean valo radas con un criterio amplio p a ra considerar cumplidos los requisi tos exigidos en la ley y las reglam entaciones ad m in istra tiv as” 21. 4. Las norm as d ispersas que el adm in istrado debe ensam blar para gu iar los actos del procedim iento, tam bién pueden derivar en un menoscabo del derecho de defensa del particu lar, si se lo in te rp re ta con un criterio form alm ente riguroso y ello im posibilita el acceso a la justic ia 22. 5. El erróneo incumplimiento o interpretación de las norm as ad ministrativas, en tanto ello no encubra la desidia y la mala fe del p a r ticular, no puede causar frustración de las expectativas de justicia 23. 6. Dado que la acción de los pa rticu la res contribuye al control adm inistrativo, no existe causa valedera que justifique elim inar esa intervención por m eras deficiencias form ales cuando pueden ser sa l vadas, ya que esa actitud podría significar reducir las posibilidades del control sobre la actividad adm in istra tiva 24. Ahora bien, excluir la rigurosidad en el procedim iento no puede llevar a la inseguridad procesal, ni trad u c ir el capricho o desid ia del adm inistrado. Por ello, si bien este principio tiende a ev itar que por 20 Conf. Dictámenes 207:212. 21 ED 179-776. Fallos 317:1765, “Cabrera, Francisco O scar v. Dirección de Vialidad Provincial s/demanda contencioso-administrativa”. ' 3 C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1“, 8/10/1998, “Gramajo, Raúl v. Institu to de Servi cios Sociales Bancarios”. Conf. Corte Sup., 11/9/2001, '“Soto, Ju an Gilberto v. Anses s/jubilaeión por invalidez". Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar '70 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. defectos de form as dejen de tram ita rse recursos por su errónea cali ficación, su aplicación no puede alcanzar a cubrir recursos p resen ta dos fuera de térm ino 25. R esu ltan inadm isibles las peticiones form uladas con ta l laxitud y vaguedad, que le im pidan a la A dm inistración contar con elem en tos de juicio suficientes p ara acceder o denegar lo solicitado 26. En definitiva, no puede constitu irse en u na p au ta desnaturali- zadora y sin restricciones que, contrariando su finalidad, autorice a los adm inistrados a desconocer las form as esenciales 27. El exceso de formalismos recuerda a la adm inistración burocrá tica, en tendida no en la concepción original de Max W eber, sino con sentido adverso caracterizado por r u tinas perjudiciales, y por un sis tem a arb itrario y disfuncional, que deriva en la ineficiencia y la p re sencia de form as extrem as discordantes con los propios in tereses a perseguir por la Adm inistración. De esta forma, no es posible que recaigan sobre los ad m in istra dos las desprolijidades y patologías del trám ite adm inistrativo, que pueden m enoscabar derechos y dem orar los reclamos, por la acción de la m aq u in aria burocrática 2S. F inalm ente , lo que se tr a ta de g a ra n tiz a r con un formalismo moderado es un procedim iento dinámico, a condición de que sea apli cado de consuno con el principio de buena fe, “perm itiendo al adm i nistrado confiar en que la Adm inistración no va a exigirle m ás de lo que estric tam en te sea necesario, p ara la realización de los fines pú blicos que ep. cada caso concreto persiga” 29. I I . P r i n c i p i o d e i n s t r u c c i ó n / i m p u l s i ó nd e o f i c i o El art. I o, inc. a), ley 19.549, consagrada “im pulsión e in struc ción de oficio, sin perjuicio de la participación de los in teresados en las actuaciones” y el art. 4o del Reglam ento de la referida ley que “To das las actuaciones adm inistra tivas se rán im pulsadas de oficio por el órgano com petente, lo cual no obstará a que tam bién el in teresado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio aquellos t r á 25 En ese sentido, Corte Sup. Ju st. Santa Fe, 20/12/1995, “Muller, Graciela M aría v. Provincia de S an ta Fe s/recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción”. 26 C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4“, 23/5/1989, “Construcciones Lumen de Carlos de Assam v. Estado nacional (Secretaría de A gricultura y G anadería Senasa) s/nulidad de resolución”, 27 Sup. Corte Bs. As., 8/9/1998, “D istribuidora Química SAv. Provincia de Buenos Ai res (Poder Ejecutivo) s/demanda contencioso-adm inistrativa”. 28 Conforme-dictamen 51/1995 PTN, del 4/4/1995. 29 Sup. Corte Bs. As., 28/4/1998. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar MIRIAM M. IVANEGA 71 mites en los que medie sólo el in terés privado del adm inistrado a me nos que, pese a ese carácter, la resolución a d ictarse pud iera llegar -i afectar de algún modo el in terés general”. Este principio —denom inado tam bién inquisitivo o de oficiali dad_no resu lta aplicable en el proceso judicial civil' en el cual im pera el principio dispositivo a través del cual el im pulso procesal co rresponde al pa rticu la r interesado. La oficialidad obliga a la Administración a dirigir el procedimien to, y a ordenar que se practique toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad y “la ju s ta resolución de la cuestión p lan tea da” 30, por ello si p ara sustanciar las actuaciones se necesitarán datos o informes de terceros, podrá solicitarlo directam ente 31. Se aplica aun cuando el procedimiento se hubiese iniciado a peti ción de parte, dado que a través de él no sólo se satisface el in terés in dividual, sino tam bién un interés público: el interés adm inistrativo 3Z. La Suprem a Corte de Ju stic ia de la Provincia de Buenos Aires ha caracterizado al impulso como “la fuerza o actividad que pone en movimiento el procedim iento adm inistrativo o lo hace av anzar una vez iniciado h a s ta su fin” 33. Como señ a la B acellar Filho, la oficialidad, m anifestación del principio de legalidad, no im plica u n ila te ra lid ad de las decisiones adm inistrativas, sólo expresa la responsabilidad de conducir el pro cedimiento p a ra que éste alcance el fin le g a l34. La au toridad adm inistra tiva investiga los hechos, acum ula las pruebas, aclara puntos dudosos, hace las precisiones necesarias para justificar su decisión y su actividad posterior. De ahí la estre cha relación de este principio con el de verdad m aterial. En ese sentido, la Adm inistración debe verificar la existencia de irregularidades que se denuncian y comprobar tam bién la veracidad de los hechos, sin necesidad de que el particu la r im pulse el procedi miento adm inistrativo. Ello sin perjuicio de que éste p resen te p rue bas, peticiones, es decir in ste el procedimiento, aun cuando sea la ac tividad de la A dm inistración la que deba predom inar netam ente. No siem pre la A dm inistración está obligada a cum plir con este principio, dado los lím ites establecidos por la propia Ley de Procedi 30 HUTCHINSON, Tomás, Ley de Procedimientos..., cit., t. 1, p. 29. 31 Conf. C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1“, 5/11/1996, “Alnavi SA v. YPF SA —resi dual— y otro s/amparo por m ora”. 32 HUTCHINSON, Tomás, Ley de Procedimientos..., cit., t. 1, p. 29. 00 Sup. Corte Bs. As., 2/3/1999, “Nida SACIFI v. M unicipalidad de Quilines s/deman- da contencioso-administrativo" 34 Ba c e ll a r F il h o , Romeu F ., Principios constitucionais do processo adm in istra ti vo disciplinar, Max Limond, Brasil, 1998. Innova Resaltar Innova Resaltar 72 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. mientos y su reglam ento. Su aplicación cede cuando es el particular a quien le corresponde la impulsión, por ejemplo si m edia solamente un in terés p articu la r 36, La figura de la caducidad prevista en el art. Io, inc. e), ap. 9, ley 19.549, no re su lta con tra ria o incom patible con la consagración de este principio. Esa norm a establece que “Transcurridos sesenta (60) días desde que un trám ite se paralice por causa im putable al adm inistrado, el órgano com petente le notificará que, si transcurrieren otros tre in ta (30) días de inactiv idad, se dec la rará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente”. No corresponderá dictar la caducidad, en los trám ites v incula dos a la previsión social, los procedim ientos que deban seguir por considerarlo así la A dm inistración, y aquellos casos en los que estu viese comprometido el in terés público. Operada la caducidad, el interesado podrá ejercer sus pretensio nes en un nuevo expediente, y hacer valer las pruebas ya producidas. En la caducidad, el acto que la declara no resuelve sobre la cues tión de fondo y adem ás no es autom ática, no sólo porque se debe in tim ar al adm inistrado, sino tam bién porque la norm a ju ríd ica reco noce la posibilidad de que la Administración prosiga el procedimiento por razones de interés público 36. E ntiendo que au n sin que se hubiese previsto expresam ente este supuesto, la Administración, no puede, so pretexto de la inacti vidad del adm in istrado , ab stenerse de in sta r los trám ites dada su obligación de a ju starse a la verdad m aterial u objetiva. La ley 24.447 previo un supuesto especial de caducidad. E l art. 26, incorporado en la actualidad como art. 52, Ley C om plem entaria P erm anen te de P resupuesto 11.672 (t.o. 1999), estableció u n régi men p ara aquellos procedim ientos adm inistrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimientos de deudas de causa o tí tulo an terio r al 1/4/1991. P a ra esa norm a, el mero transcu rso del plazo de sesen ta (60) días hábiles com putados desde la últim a actuación útil, h a ría cadu car autom áticam ente el procedimiento, sin necesidad de intim ación al in teresado p ara su impulso, ni resolución expresa de la adm inis tración, agregando que en dichos procedimientos no sería de aplica ción el art. I o, inc. e), ap. 9, ley 19.549. 35 Conf. art. 4", Reglamento de la ley 19.549. 36 Conf. CoM/íblKA, Julio R. - MONTI, Laura M. {colab.), Procedimientos Adm inistra- tivos, Ley Macmfícd de Procedimientos Administrativos, anotada y comentada, t. I, La Ley, Buenos' Aires, 2002, p. 102. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar MIRIAM M. IVANEGA 73 Si bien la ley no aclaró a qué tipo de “petición” se refería (judicial - administrativa) ni precisó el concepto de “créditos” (sumas suscepti b l e s de ser reclam adas; sum as reclam adas pero aiín no reconocidas, o bien reclam adas, reconocidas, pero no firmes), él dec. 658/1995, al modificar a su sim ilar 852/1995, contempló que lo prescripto en los .ir ts. 25, 26 y 27, ley 24.4-47, no e ra de aplicación a las peticiones de pao-o relativas a obligaciones “reconocidas” en sede judicial o adm i nistrativa. En síntesis, esta ley fijó un régim en de caducidad p a ra supues tos determ inados, sin que re su lta ra exigible la intim ación previa al a d m i n i s t r a d o y sin prever la im pulsión de oficio, lo que h a llevado a la doctrina a considerarlo in co nstitu c io n a l37. Ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en m ayo de 2003 que el art. 26, ley 24.447, es u n a norm a in teg ra n te de un. -sistem a” y como tal, no puede an a liza rse en form a a is lad a sino en forma arm ónica con los re s ta n te s artícu los. Desde esta p e rsp ec ti va, operada la caducidad del a rt. 26, se h ab ría perdido tam b ién la posibilidad de in iciar un nuevo expedien te en procura del recono cimiento del derecho, por lo que h a b r ía caducado el “d erecho”, lo que es asim ilable a que la acción p a ra ejercerlo se en cu en tre p re s cripto. A d m it ir que el particular, cuyo “proceso” hub iere caducado en forma autom ática en v irtud de su inacción —art. 26, ley 24.447— pueda in iciar un nuevo expediente p ara reclam ar por su derecho con sustento en el art. 318, Código Procesal, es una falacia, ya que no es el espíritu ni la le tra de la norm a. No podría hacerlo por im perio del art. 25, ley 24.447 38. Se reafirm a con ello, que este precepto difiere del previsto en la ley 19.549, en cuanto a la posibilidad de que el adm inistrado pueda ejercer sus pretensiones en u n a nueva actuación y hacer valer las pruebas que ya se hubiesen producido. I I I . P r i n c i p i o d e v e r d a d m a t e r i a l o v e r d a d o b j e t i v a La aplicación regu lar de los principios de instrucción e informa- lismo se proyecta en el logro de la verdad m aterial. Como lo enseñara Fiorini, la impulsión de oficio cum ple el obje to de d e te rm inar la verdad ad m in is tra tiv a , aplicarla y e jecu tarla , tra tando de satisfacer con eficacia los in tereses públicos, respetando las situaciones particulares de los adm inistrados, por eso se les de- 3| COMADIRAs Julio R., Ley de Procedimientos..,, cit., t I, nota 373, 38 Dictámenes 245:422. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar 74 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. nomina colaboradores con exclusión del procedimiento adm inistra tivo sancionatorio 39. En cuanto al informalismo, su vigencia garantiza que se eviten incu rrir en exceso r itu a le s que conduzcan tam bién al desconoci miento de la verdad ju ríd ica objetiva. Si prim a en el procedimiento la verdad m ateria l por sobre la verdad formal, es necesario p a ra el esclarecim iento de aquella verdad un criterio de am plitud con vigen cia del informalismo. A ello agrego para el lo g r o de este principio, la condición inelu dible de la celeridad del procedimiento. El art. I o, inc. f), ap. 2, ley 19.549, expresa que la Adm inistración debe “...requerir y producir los inform es y dictám enes necesarios p a ra el esclarecim iento de los hechos y de la verdad ju ríd ica objeti va”, y el art. 48, dec. 1759/1972, que “Sin perjuicio de los inform es y dictám enes cuyo requerim iento fuere obligatorio, según norm as ex presas que así lo establecen, podrán recabarse, m ediante resolución fundada, cuantos otros se estim en necesarios al establecim iento de la verdad juríd ica objetiva...”. Por aplicación de este principio, el órgano adm inistrativo en el procedim iento adm inistra tivo debe a justarse a los hechos, prescin diendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el adm inis trado. Esto es así, por cuanto la decisión adm inistrativa no puede de pender del aporte de las p ruebas que realice el adm inistrado 40. Carece de valor que, en el procedim iento adm inistrativo, el in teresado por conveniencia personal, acepte como real un hecho o cir- cunstancia.que no sucedió o que om ita mencionar situaciones fácti- c.as que efectivam ente se produjeron, pues es la A dm inistración la que debe esclarecer hechos, circunstancias y condiciones, precisán dolos para luego decidir conforme a ello. Un certero enfoque sobre este principio perm ite señalar que los poderes públicos están vinculados a los valores m ateriales del orde nam iento jurídico y no a los m eram ente formales. E n tre aquellos va lores, consagrados en la Constitución, se encuentra la ju stic ia , la cual ha de entenderse como justic ia m aterial. Con esa concepción, es el Poder Ejecutivo, particu larm ente , el que “en su doble función de im pulsor de la legalidad y servidor im parcial de los in tereses gene rales, no puede perm anecer n eu tra l en esta m ateria (...). La búsque da de la decisión ju sta es el gran reto que el Estado M aterial de De- 39 FlORINI, Bartolomé A., Procedimiento recursivo y recursos jerárquicos, 2a ed., Abe- ledo-Perrot, Buenop- Aires, 1971, p. 58. 40 Ver en ese sentido PTN Dictámenes 214:149. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar MIRIAM M. IVANEGA 75 -oCho le impone a la Adm inistración Pública p a ra hacer realidad el de la iusticia” 41. v a LUI J ' . . • rj¿Cuál es el contenido de este principio.'' 1. Según señalara, en prim er térm ino el órgano adm inistrativo tá obligado a realizar todas las diligencias p robatorias que tiendan ja averiguación de los hechos p a ra luego fun d am en tar la decisión, p r e s c i n d i e n d o de la alegación y dem ostración por el particular. 2. Por ello, si los elem entos de juicio ex isten tes en la causa resu l tan insuficientes p ara dem ostrar los hechos controvertidos, el orga nismo adm inistrativo debe a rb itra r los medios conducentes p ara la solución del caso. Con ese criterio, la C ám ara Nacional de Apelacio nes de la Seguridad Social entendió que los organism os previsiona- les no son parte contraria, n i con in tereses contrapuestos a los de los adm inistrados, sino órganos de contralor y aplicación de la legisla ción de Seguridad Social, p a ra el cum plim iento de la verdad m ate rial en cada supuesto p articu la r 42. 3. La reap ertu ra de un procedim iento tam bién es u na obligación que surge de este principio, que debe im ponerse sobre obstáculos de carácter procedim ental, au n cuando no debe en tenderse como u n a vía abierta p ara repetir in ten tos frustrados « . 4. La revocación del acto irreg u la r (art. 17, ley 19.549) es u n a obligación con susten to tan to en el principio de legalidad objetiva como en el de verdad m ateria l y así lo ha entendido la Procuración del Tesoro de la Nación 44. 5. La denuncia de ilegitim idad es un rem edio cuyo fundam ento radica en la vigencia de la jurid icida d y la protección de los derechos subjetivos e in tereses legítimos de los a d m in is trad o s45, que traduce la prevalencía de ¡a verdad objetiva. El art. I o, inc. e), ap. 6, ley 19.549, expresa que “U na vez venci dos los plazos establecidos p ara in terponer recursos adm inistrativos se perderá el derecho p ara articularlos; ello no obstará a que se con sidere la petición como denuncia de ilegitim idad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo con trario por motivos de seguridad ju ríd ica o que, por e s ta r excedidas razonables p au tas tem porales, se en tienda que medió abandono vo- 11 LÓPEZ G o n z á l ez , José I., Principio general de proporcionalidad en derecho a d m i nistrativo, U niversidad de Sevilla, 1988, p. 81. 42 C. Nac. Seguridad Social, sala 2“, 31/10/1989, “Castro. Ju an Luis v. Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/seguridad social”. 4a C. Nac. Seguridad Social, sala 3a, 16/6/1992, “G usm án, M anuel Eutaciov. Caja N a tional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/seguridad social”. 44 Dictámenes 215:189, 221:124. 45 COMADÍRA, Julio R., Ley de Procedimientos..., cit., t. I, p. 72. Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar Innova Resaltar 76 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO luntario del derecho”. lis ta figura encuentra sustento “en el interés que tiene ol E stado de velar por el principio de legitim idad de sus propios actos, correspondiendo a la Adm inistración agotar de oficio, los medios de p rueba a su alcancepara el correcto esclarecim iento de la situación que se plantee, en consideración al principio de verdad m aterial que rige el procedim iento adm inistrativo” 46. 6. La inexistencia de la obligación de la A dm inistración de dar tra tam ien to a las sim ples peticiones o denuncias, no es óbice para que ello ocurra en a ras de salvaguardar el principio de legalidad y el de verdad m ateria l que rige en el procedimiento adm inistrativo y en el accionar del Estado en su conjunto 47.' 7. R esulta u na conducta a rb itra ria de la Adm inistración, que no valore adecuadam ente la prueba obrante en la causa y no produzca las necesarias p ara el esclarecim iento de los hechos, contrariando el principio de la verdad objetiva 48. 8. Se proyecta, por lo tanto , en el elemento causa del acto adm i nistrativo y en el objeto. En cuanto a este elemento y la posibilidad de incluir en el acto peticiones no propuestas por los interesados, se ha justificado la adm isión de la “reformatio inpe jus” en el procedi miento adm inistrativo , sin perjuicio del respeto por los derechos ad quiridos 49. IV . CO N C LU SIÓ N Inform alism o, oficialidad y verdad ju ríd ica objetiva, encuen tran su jusfo equilibrio con la aplicación de los otros principios del - procedimiento adm inistrativo. En ese sentido, resu lta esencial la vigencia de los principios de celeridad y eficacia. Ambos constituyen un deber de buena adm inis tración, y la vigencia del principio constitucional de la razonabili- dad, que ju s tam en te exige que la actividad esta ta l se cum pla dentro cíe un cierto orden, de una cierta justicia. Con acierto se h a conside rado que “La razonabiiidad es un verdadero ideal de justic ia , es p a r te de un derecho n a tu ra l constitucional...” 50. 46 Dictamen 451/2002 PTN, del 8/11/2002. 47 Dictamen 151/2003 PTN, del 11/3/2003. 48 C. Nac. Seguridad Social, sala 1“, 27/3/1991, “Barrios, Nicasio v. Caja Nacional de Previsión de la Industria , Comercio y Actividades Civiles s/segnridad social”. 49 Adhieren a esta posición Fiorini, Escola, Comadira y Hutchinsou. En contra. Ma- rienhoff v Góídillo, Ver COMADIRA, Julio R.. Derecho adm inistrativo , cit., p. 134 (nota 415). * . i jup. T.ib. j'vtói. Heuquén, mayo 1984, “Martínez C. v. ínst. de Seg. Social de Meu- quén”, Eij l!.6~5’6p,:: Innova Resaltar Innova Resaltar MIRIAM M. IVANEGA 77 La complejidad y lentitud , como bien señala V illar Palasi, obe decen a la estru c tu ra de la Adm inistración, m ás que a la fa lta de ins t r u m e n t o s norm ativos adecuados 51. Por eso, el procedim iento de adm inistración al responder al blo que de ju rid ic idad y a los principios aquí tra tados, debe reflejar aquel criterio que ubica a l adm inistrado como colaborador y a la A d m i n i s t r a c i ó n como gesto ra del bien común, traduciendo un ac tu ar r a c i o n a l y razonable y, en definitiva, ético. Finalm ente, cabe tra e r a colación las expresiones del ca ted rá ti co e s p a ñ o l Jesú s González Pérez: “C ualquiera sea el tipo de función a d m i n i s t r a t i v a , cualquiera que sea el sector o realidad social objeto de intervención, lo que in teresa al adm inistrado es una A dm in istra ción eficaz que cum pla adecuadam ente los fines encom endados, que acuda con rapidez allí donde sea necesaria su presencia, que resuel va bien y pronto los espedientes. De nada sirve cum plir con la ley si al momento de resolver, la decisión y& resu lta innecesaria” 62. 51 Vil,LAR PALASI, José L. - VILLAR E z c u r r a , José L Principian de derecho adm in is trativo II, 3“ ed., U niversidad Complutense, Madrid, 1993, p. 93, ^ Go n z á l ez pEfíEZ, Jesús, Comentarios a la Ley de Procedimiento A dm in istra tivo , 1“ ed., Civitas, M adrid, 1977, ps. 221 y 222.