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02 Incoterms 2010 - DESCRIPCIÓN

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INCOTERMS 2010 
 
1. Reglas y usos uniformes del comercio internacional 
 
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos 
sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte 
compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. 
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un 
esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que 
lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste 
en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de 
condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta 
armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a 
qué atenerse. 
 
Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de 
compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones 
adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los 
Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas 
experiencias comerciales internacionales. 
 
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa 
internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución 
de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 
1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del 
vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la 
mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos 
“D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del 
comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los 
términos “C”. 
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y 
no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda 
regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en 
que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se 
transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen 
el contrato y el Incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la 
fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento 
cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La 
superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión 
de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free 
Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre 
el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se 
siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se 
siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el 
barco contratado por éste no haya llegado. 
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los 
gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de 
entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro 
casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de 
transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la 
transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales 
del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías 
mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario 
con el traspaso del conocimiento de embarque. 
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es 
responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterm sin despacho 
aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador 
es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un 
transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la 
mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con 
despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que 
algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; 
por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados) 
Sobre el pago del comprador 
La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del 
comprador. 
 
 
2. Categorización de los Incoterms 2010 
 
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. 
 
 Término en E: EXW 
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios 
locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida. 
 
 Términos en F: FCA, FAS y FOB 
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte 
elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte 
principal. 
 
 Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP 
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de 
la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la 
carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. 
 
 Términos en D: DAT, DAP y DDP 
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía 
al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los 
riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en 
F. 
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a 
través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras 
no lo aceptan. 
 
3. Definiciones de los términos 2010 
 
Grupo E – Entrega directa a la salida 
 
EXW 
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’. 
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: 
fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta 
del comprador. 
El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una 
combinación de ellos. 
 
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal 
 
FCA 
Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’. 
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro 
del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación 
ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar 
relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta 
que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en 
el país de origen. 
El Incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte 
aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin 
embargo, es un Incoterm poco usado. 
 
FAS 
Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto 
de carga convenido)’. 
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga 
convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterm FAS es propio de mercancías de 
carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del 
puerto especializadas, que están situadas en el muelle. 
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación 
(en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el 
despacho aduanero de exportación). 
El Incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. 
 
FOB 
Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga 
convenido)’ 
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el 
transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del 
transporte lo asume el comprador. 
El Incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe 
utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en 
contenedores. 
El Incoterm FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o 
transporte aéreo. 
 
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal 
 
CFR 
Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destinoconvenido)’. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, 
hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se 
transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, 
en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en 
contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. 
El Incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. 
 
CIF 
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete 
(puerto de destino convenido)’. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y 
el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo 
ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. 
Como en el Incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el 
momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El 
Incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las 
condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un 
producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero 
no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. 
El Incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea 
marítimo o fluvial. 
 
CPT 
Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar 
de destino convenido)’. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, 
hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin 
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la 
mercancía al transportista dentro del país de origen. 
El Incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una 
combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor 
completo o en régimen de grupaje), aunque una parte del trayecto sea marítimo o 
fluvial. 
 
CIP 
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y 
seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y 
el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. 
El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía 
al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el 
vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. 
El Incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una 
combinación de ellos, como el transporte multimodal, aunque una parte del 
trayecto sea marítimo o fluvial. 
 
Grupo D – Entrega directa en la llegada 
 
DAT 
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino 
convenido)’. 
El Incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos 
nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el Incoterm DEQ. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y 
el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la 
terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento. 
El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles 
porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. 
(En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la 
aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por 
cuenta del comprador). 
 
DAP 
Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de 
destino convenido)’. 
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos 
nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. 
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y 
el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición 
del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los 
riesgos hasta ese momento. 
 
DDP 
Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados 
(lugar de destino convenido)’. 
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido 
en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos 
de aduana de importación son asumidos por el vendedor. 
El Incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo 
en transporte combinado y multimodal. 
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor 
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de 
proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del 
comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) 
entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
 
 
Carga a 
camión 
Pago de 
tasas de 
exportación 
Transporte 
al puerto de 
exportación 
Descarga del 
camión en el 
puerto de 
exportación 
Cargos por 
embarque en 
el puerto de 
exportación 
Transporte 
al puerto de 
importación 
Cargos por 
desembarque 
en el puerto de 
importación 
Descarga en 
camiones 
desde el 
puerto de 
importación 
Transporte 
al destino 
Seguros 
Paso de 
aduanas 
Impuesto de 
importación 
EXW No No No No No No No No No No No No 
FCA Sí Sí Sí No No No No No No No No No 
FAS Sí Sí Sí Sí No No No No No No No No 
FOB Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No No 
CFR Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No 
CIF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No 
CPT Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No 
CIP Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No 
DAT Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No 
DAP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No 
DDP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
4. Descripción de los Incoterms 2010 
 
1. EXW 
EN FÁBRICA (... lugar convenido) 
 
“En Fábrica” significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador 
en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin 
despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor. 
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los 
costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor. 
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la 
salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas 
en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no 
pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, 
debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtenter, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial 
necesarias para exportar las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o 
cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la 
exportación de las mercancías. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporteNinguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, sin 
cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese 
momento, en la fecha usual de entrega de esas mercancías. Si no se ha determinado un punto específico 
dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de 
entrega que mejor se acomode a sus intereses. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4 y A7/B7. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de 
las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías 
· desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y 
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega 
producido, porque no da aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan 
sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de 
otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar todos los gastos relativos a las mercancías 
hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador de conformidad con A4. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe pagar 
· los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de 
acuerdo con A4; y 
· cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de las mercancías cuando éstas fueron 
puestas a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, las 
mercancías hayan sido debidamente determinadas, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de 
otro modo como las mercancías objeto del contrato; y 
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar 
los trámites aduaneros pagaderos por la exportación. 
El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda 
de conformidad con A2. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde las mercancías serán 
puestas a su disposición. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el 
lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
Ninguna obligación. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. 
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico suministrar las mercancías descritas en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte 
de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo 
modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de 
compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección 
ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de 
entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las 
mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes 
electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su 
ayuda al respecto. 
 
2. FCA 
FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado) 
 
“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la 
exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el 
lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. 
Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la 
entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte 
multimodal. 
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o 
hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una 
combinación de esos modos. 
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera 
que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de 
las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. Sin embargo, si es requirido por el comprador o es la práctica comercial y el 
comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar 
el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el 
vendedor puede rehusar concluir el contrato y, entonces, lo comunicará rápidamente al comprador. 
 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el lugar 
convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en 
A3 a). 
b) Contrato de seguro. 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista o a otra persona designada por el comprador,o 
elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar acordado en la fecha o dentro del período 
acordado para la entrega. 
La entrega se completa: 
a) si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando las mercancías han sido cargadas en el medio 
de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que 
actúa por su cuenta. 
b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando las mercancías se ponen a disposición 
del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de 
conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. 
Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos 
disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecúe a sus 
intereses. 
A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar las mercancías para el 
transporte de la manera que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de las 
mercancías. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las 
mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías 
· desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y 
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega que 
existe, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el 
transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de las mercancías en el momento 
acordado, o porque el comprador omite dar aviso apropiado con arreglo a B7, siempre que, no obstante, 
las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas 
aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4; y 
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y 
demás cargas pagaderos por la exportación. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe pagar 
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4; y 
· cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona de 
conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de las 
mercancías en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, 
no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, 
claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar 
los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier 
país. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según 
A4. Si el porteador no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor 
debe avisar al comprador al respecto. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente del nombre de la parte designada en A4 y, cuando 
sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o el período dentro del que deben 
entregársele las mercancías y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían 
ser entregadas a aquella parte. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de 
las mercancías de conformidad con A4. 
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor 
deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para 
conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de 
embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta 
de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un 
documento de transporte multimodal). 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) 
equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4. 
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las 
mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, 
destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El 
embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la 
importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes 
electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor 
al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). 
El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda del 
vendedor para contratar el transporte de conformidad con A3 a). 
 
3. FAS 
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido) 
 
“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al 
costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir 
todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento. 
El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. 
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS 
INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA 
EXPORTACIÓN. 
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben 
dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. 
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por víasde navegación interior. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de 
las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de 
embarque convenido. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe poner las mercancías al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de 
carga fijado por el comprador en el puerto de embarque acordado, en la fecha o dentro del plazo 
acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de 
las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías 
· desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y 
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido 
porque no da aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede 
hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido de acuerdo con B7, 
siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es 
decir claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4; y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los 
derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe pagar 
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4; y 
· cualquier gastos adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha 
llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo 
convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, 
siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es 
decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y 
 cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar 
los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier 
país. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas al 
costado del buque designado. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la 
fecha de entrega requerida. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de 
las mercancías de conformidad con A4. 
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor 
deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para 
conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta 
de porte no negociable, un documento de navegación interior). 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos 
(EDI) equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4. 
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de 
las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, 
destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El 
embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para 
la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes 
electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor 
al prestar su ayuda al respecto. 
 
 
4. FOB 
FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido) 
 
“Franco A Bordo” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del 
buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los 
costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al 
vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el 
transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a 
través de la borda del buque, debe usarse el término FCA. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lodispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de 
las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de 
embarque convenido. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de 
embarque acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado por el 
comprador. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las 
mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque 
fijado. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías 
· desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y 
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido 
porque no da aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede 
hacerse cargo de las mercancías, o deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad 
con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el 
contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del 
contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda 
del buque en el puerto de embarque fijado; y 
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como 
todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe pagar 
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del 
buque en el puerto de embarque fijado; y 
· cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a 
tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del momento convenido 
según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, 
no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, 
claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · 
cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar 
los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier 
país. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de 
conformidad con A4. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la 
fecha de entrega requerida. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de 
las mercancías de conformidad con A4. 
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor 
deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para 
conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de 
embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, o un 
documento de transporte multimodal). 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) 
equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4. 
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de 
las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, 
destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El 
embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para 
la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o 
mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el 
vendedor al prestar su ayuda al respecto. 
 
 
5. CFR 
COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido) 
 
“Coste y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque 
en el puerto de embarque convenido. 
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino 
convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional 
debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se tansmiten del vendedor al comprador 
El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. 
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las 
partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedordebe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la 
importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las 
mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un 
buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las 
mercancías descritas en el contrato 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o 
dentro del plazo acordado. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de 
las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de 
embarque. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento 
en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado. 
El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las 
mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, 
siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es 
decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de 
acuerdo con A4; y 
· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a 
bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor 
según el contrato de transporte; y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros 
necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la 
exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran acargo del vendedor según el contrato de 
transporte. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de 
acuerdo con A4; y 
· todos los gastos y cargas relativos a las mercacías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto 
de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de 
transporte; y · los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que 
esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos 
adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha 
acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, 
las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas 
aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, 
todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites 
aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por 
cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de 
conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las 
medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o 
el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de 
transporte usual para el puerto de destino convenido. 
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no 
negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado 
dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al 
transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para 
vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento 
de embarque negociable) o avisando al transportista. 
Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el 
juego completo de originales. 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos 
(EDI) equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4. 
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de 
las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para 
la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o 
mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el 
vendedor al prestar su ayuda al respecto. 
 
 
6. CIF 
COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido) 
 
“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del 
buque en el puerto de embarque convenido. 
El vendedor debe pagar los costes y el fletenecesarios para conducir las mercancías al puerto de destino 
convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional 
debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se tansmiten del vendedor al comprador. 
No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos 
del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. 
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de 
observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura 
mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o 
bien concertar su propio seguro adicional. 
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. 
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las 
partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la 
importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las 
mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un 
buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de las 
mercancías descritas en el contrato. 
b) Contrato de seguro 
El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el 
contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las 
mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u 
otra prueba de la cobertura del seguro. 
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a 
falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las “Cláusulas del Instituto 
para la Carga” (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London 
Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de 
acuerdo con B5 y B4. 
A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expesas del comprador, un seguro contra los 
riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá 
el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del 
contrato. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o 
dentro del plazo acordado. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de 
las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de 
embarque. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en 
que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 
El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las 
mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, 
siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es 
decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4; y 
· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a 
bordo; · y los costes de seguro resultantes de A3 b); y · cualquier gasto de descarga en el puerto de 
destino acordado que sea de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · cuando sea 
pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los 
derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si 
fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de 
acuerdo con A4; y 
· todos los costes y cargas relativos a las mercacías mientras están en trásito hasta su llegada al puerto 
de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de 
transporte; y · los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que 
esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos 
contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada 
acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las 
mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte 
o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y 
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los gastos para realizar 
los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, cuando sea necesario, por su 
tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de 
conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las 
medidas normalmente necesarias que le faculten para legitimarle a recibir las mercancías. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o 
el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de 
transporte usual para el puerto de destino convenido. 
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no 
negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancíasdel contrato, estar fechado 
dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar las mercancías al 
transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para 
vender las mercancías en tránsito transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento 
de embarque negociable) o avisando al transportista. 
Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe 
presentarse al comprador. 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos 
(EDI) equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías según A4. 
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de 
las mercancías, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para 
la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener 
cualquier seguro adicional. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes 
electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor 
al prestar su ayuda al respecto. 
El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener el 
seguro. 
 
 
7. CPT 
TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido) 
 
“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado 
por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino 
convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos 
después de que las mercancías hayan sido así entregadas. 
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o 
hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una 
combinación de esos modos. 
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando 
las mercancías se han entregado al primer porteador. 
El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. 
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte 
multimodal. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de 
las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las 
mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma 
acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el 
punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay 
porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar 
convenido, en la fecha o dentro del período acordados. 
B4 Recepción de la entrega. 
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad 
con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido. 
 
A5 Transmisión de riesgos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de 
las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4. 
B5 Transmisión de riesgos. 
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento 
en que hayan sido entregadas según A4. 
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde 
la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no 
obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente 
puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato. 
 
A6 Reparto de gastos. 
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de 
conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los 
costes de cargar las mercancías y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por 
cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y 
· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como 
todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por 
cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. 
B6 Reparto de gastos. 
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar 
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo 
con A4; y 
· todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar 
de destino acordado, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de 
transporte; y · los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor 
según el contrato de transporte; y · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a 
B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para la 
expedición, siempre que, no obstante,las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el 
contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del 
contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes 
para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por 
cualquier, país salvo que estén incluidos dentro de los gastos del contrato de transporte. 
 
A7 Aviso al comprador. 
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de 
conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las 
medidas normalmente necesarias que le faculten para permitirle recibir las mercancías. 
B7 Aviso al vendedor. 
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el 
destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 
 
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o 
los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte 
no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por 
ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para 
el transporte contratado de conformidad con A3. 
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se 
refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) 
equivalente. 
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato. 
 
A9 Comprobación - embalaje - marcado. 
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, 
medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4. 
El vendedor debe proporcionar, por cuenta propia, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico 
específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las 
mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 
B9 Inspección de las mercancías. 
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal 
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
 
A10 Otras obligaciones. 
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa 
para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados 
en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para 
la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un 
seguro. 
B.10 Otras obligaciones. 
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes 
electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor 
al prestar su ayuda al respecto. 
 
 
8. CIP 
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido) 
 
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista 
designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías 
al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste 
adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo 
el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, 
de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. 
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. 
El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo 
con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará 
acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. 
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o 
hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una 
combinación de esos modos. 
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando 
las mercancías se hayan entregado al primer porteador. 
El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. 
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte 
multimodal. 
 
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
 
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. 
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, 
de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el 
contrato. 
B1 Pago del precio. 
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 
 
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra 
autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la 
exportación de las mercancías. 
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. 
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra 
autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de 
las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 
 
A3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, por cuenta propia, el transporte de las mercancías 
al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un 
punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de 
destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses. 
b) Contrato de seguro 
El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga según lo acordado en el 
contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las 
mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u 
otra prueba de la cobertura del seguro. 
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a 
falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las “Cláusulas del Instituto 
para la Carga” (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London 
Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá 
de estar de acuerdo con B5 y B4. 
A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los 
riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá 
el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y será concertado en la moneda 
del contrato. 
B3 Contratos de transporte y seguro. 
a) Contrato de transporte 
Ninguna obligación. 
b) Contrato de seguro 
Ninguna obligación. 
 
A4 Entrega. 
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay 
porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en

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