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Ensayo

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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad de los Andes 
Núcleo “Rafael Rangel” 
Departamento de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. 
Trujillo Estado Trujillo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ensayo 
 
 
El impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Profesora: Bachiller: 
 
Yesenia Garfido José Manuel Santiago Perdomo 
 
C.I 27.475.023 
 
Trujillo 10 de julio de 2022 
Introducción 
 
En un principio Venezuela siempre a obtenido sus ingresos desde la renta 
petrolera y también de la explotación de recursos no renovables, como el oro, cobre, 
hierro, por mencionar algunos, éstos ingresos no son suficientes para sobre llevar el 
gasto público, por ende opta por la implementación de un sistema tributario que genere 
mayores ingresos, en tal sentido fue cuando se planteó el funcionamiento del (SENIAT), 
Sistema Nacional Tributario y Aduanero en el año 1994, hay que mencionar que un 
sistema tributario se encuentra integrado por el conjunto de tributos en un determinado 
país y en una época establecida. 
 
En Venezuela el sistema tributario se conforma de diversos tributos los cuales son 
el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), el Impuestos al Valor Agregado (IVA), el Impuesto 
sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (ISDDRC), éste último 
representa un gravamen patrimonial, que al igual que los demás tributos, les ha sido 
impuesto a los ciudadanos que son beneficiados por la adquisición de la propiedad, en 
forma gratuita de un bien, al transferirse la titularidad de las relaciones jurídicas de 
carácter patrimonial por causa de muerte. 
El impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. 
 
En primera instancia para obtener la noción de impuesto, lo primero que surge es 
la palabra “imposición” que recae sobre un sujeto pasivo, o bien lo define Villegas, H 
(2002; p.157) es “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones 
consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos 
imponibles), situaciones ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los 
pagadores.”, esto quiere decir, que es un compromiso de carácter tributario aplicado a 
ciertos sujetos, calificados como sujetos pasivos para satisfacer los fines del estado. 
 
El impuesto sobre sucesiones al igual que otros tributos, tienen su origen o hecho 
imponible que lo materializa, siendo éste cuando ocurre un tráfico patrimonial, es decir, 
cuando se genera la transmisión y adquisición de la propiedad por medio de la sucesión, 
como lo indica el código Civil de Venezuela (2009) en su art. 796 “la propiedad y demás 
derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos”, 
referente a Sojo, R (2011; p.566) define a la sucesión como “uno de los modos 
instaurados por ley, de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, generando 
a su vez y de manera inmediata una deuda tributaria para con el Estado”, es decir, que 
es el traspaso de un bien o derecho, que al hacerlo genera una obligación tributaria con 
el sujeto activo, que en este caso es el Estado. 
 
De tal manera que, el impuesto sobre sucesiones se encuentra regido por su ley 
especial; Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 
(1999), la cual señala en su artículo 2 como sujeto pasivo de este impuesto, “los 
beneficiarios de herencias y legados que comprenda bienes tanto muebles como 
inmuebles, derechos o acciones, dentro del territorio nacional”, es decir, se trata de un 
impuesto de carácter progresivo y personal, de esta manera como afirma Colmenares, J 
(2003; p.56) “el impuesto sobre sucesiones es un impuesto personal, entendiéndose por 
tal, aquel que afecta al sujeto pasivo en función de su capacidad contributiva y sus 
especiales condiciones personales”, esto hace referencia a que el sujeto pasivo, llamado 
heredero, debe responder ante el pago de esta obligación de manera individual y 
exclusivamente de la cuota de impuesto que recae de acuerdo a la proporción de la parte 
de su herencia, tal como lo indica del artículo 4 de la ley especial. 
Por otra parte el impuesto sobre sucesiones se fundamenta en ciertos elementos 
que la conforma para evitar la concentración de patrimonio en un sujeto, sin que 
contribuya con el gasto público del estado, de acuerdo con Colmenares, J (2003; p.57), 
divide los elementos en dos grupos, los cuales son; cualitativos y cuantitativos, con los 
elementos cualitativos, tenemos: materia imponible; que está constituido por la parte 
líquida de los bienes muebles, inmuebles, rentas que recibe el heredero, el hecho 
imponible; que constituye la muerte del causante, momento en que se transfiere la 
propiedad a los herederos, ya convirtiéndose en sujetos pasivos del impuesto, el sujeto 
imponible; que es el contribuyente, siendo en la sucesión abintestato, los herederos ,y 
en la sucesión testamentaria, el llamado legatario, en ambos casos sujetos pasivos con 
responsabilidad individual sobre la cuota personal de lo percibido. 
 
En los elementos cuantitativos tenemos, la base imponible; que es la cuota 
deducida que le corresponde pagar a los herederos o legatarios, y la tarifa; que con 
respecto al artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás 
Ramos Conexos de (1999), dispone que el impuesto sobre sucesiones se calculara de 
acuerdo a la tarifa progresiva graduada y tipificada por ella, la tarifa se aplica a la fracción 
de la parte neta, partiendo de 15 Unidades Tributarias (U.T) hasta señalar la alícuota 
aplicable a partir de 4.000 U.T, todos estos elementos previamente mencionados nos 
brinda la noción de cómo se encuentra formado el impuestos sobre sucesiones , así 
como también los participantes que se encuentran involucrados. 
 
Una vez analizados los elementos que conforman el impuesto sobre sucesiones 
es importante resaltar como se determina la cuota líquida que le corresponde al sujeto 
pasivo pagar, pero para ello se debe definir cuál es el líquido hereditario que está sujeto 
a gravamen, como lo indican en los artículos 15,16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre 
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de (1999), será el resultado de restar 
a la universidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que 
conforman el pasivo, excluyendo los bienes exentos y exonerados o todo aquello que no 
esté sujeto a impuesto. 
 
De lo anterior, se puede entender que consiste en efectuar el conjunto de actos 
que han de demostrar la existencia de un crédito tributario a favor del Estado, es decir el 
líquido hereditario gravable, como resultado de la diferencia entre el total del activo 
hereditario neto que para el momento de la apertura de la sucesión estaba a nombre del 
causante, de manera que se debe deducir todas aquellas partidas exoneradas o exentas 
que no se encuentren sujetas al gravamen del impuesto, tal como lo señalan los artículos 
8,9 y 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos 
de (1999). 
 
Ahora bien, se ha presentado un marco de referencia de cómo se determina el 
impuesto sobre sucesiones, se debe saber sobre su declaración tal como la indica en el 
artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos 
Conexos de (1999), los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberá 
presentar dentro de los 180 días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración 
jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley, del articulo precedente, trata 
de una declaración bonafide, ya que la determinación así como la declaración del 
impuesto será ejercida por los mismos herederos o legatarios, en un plaza de 180 días 
hábiles. La declaración deberá ser presentada en un formulario que será diseñado por el 
Ministerio del Poder Popular de Finanzas. 
 
De igual forma para la autoliquidación del impuesto, el artículo 36 de laley especial 
dispone que la autoliquidación del impuesto será desarrollada por los herederos y 
legatarios en el mismo formulario de la declaración, fundamentándose en el contenido 
de la misma. Con respecto al formulario de declaración y liquidación del impuesto sobre 
sucesiones el (SENIAT) dicto la Providencia Administrativa N° 050, publicada en Gaceta 
Oficial N° 40.216, de 29 de Julio de 2013, en la que se dispuso el deber de los herederos 
y legatarios de presentar electrónicamente las declaraciones del impuesto sobre 
sucesiones, también se dispone la forma de realizar el pago del impuesto que una vez 
efectuada la declaración sucesoral a través del portal fiscal, el mismo arroja el impuesto 
a pagar y el contribuyente puede optar por pagarlo, de igual forma, electrónicamente o 
imprimir la planilla arrojada por el sistema y efectuar el pago en las Oficinas Receptoras 
de Fondos Nacionales. 
Conclusión 
 
Es importante que para nuestro país Venezuela se implemente una cultura 
tributaria, para no depender del todo de la renta petrolera, en este ámbito la aplicación 
del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos permite la 
recaudación de dinero, aunque este impuesto no brinda tanto valor monetario, pero si 
permite la sobre carga del gasto público en una menor porción. 
 
La importancia de conocer cómo se determina el impuesto sobre sucesiones, 
radica en que se trata de la determinación del resultado de una valoración de hechos, 
datos, elementos y normas jurídicas por medio de la cual el sujeto que la hace, tiene el 
deber de precisar y verificar principalmente el nacimiento de la existencia de la relación 
jurídico-tributaria, así como también la correcta valoración del tributo, el cual es pagado 
por los contribuyentes y verificado por la Administración. 
Referencias 
 
 
Colmenares, J. (2003). Temas de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás 
ramos conexos. Tercera edición. Caracas: LizcaLibros. 
 
República Bolivariana de Venezuela (1999). Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial, 
N° 2.990(Extraordinaria). 
 
República Bolivariana de Venezuela (1999). Ley de Impuesto sobre Sucesiones, 
Donaciones y Demás Ramos Conexos. Gaceta Oficial N° 5.391(Extraordinaria). 
 
Sojo, R. (2011). Apuntes de derecho de familia y sucesiones. Decima quinta edición. 
 
Caracas: Mobiliarios. 
 
Villegas, H. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Octava edición. 
 
Buenos Aires: Astrea.

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