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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 4 
Actos y sociedades mercantiles 
 
Unidad 2 
Derecho Familiar 
 
Sesión 3 
Bases del Derecho Familiar 
 
Texto de apoyo 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación ........................................................................................................................................ 3 
Definición de familia ............................................................................................................................. 4 
Evolución sociohistórica de la familia ............................................................................................... 4 
Derecho de Familia .............................................................................................................................. 5 
Importancia del Derecho Familiar ..................................................................................................... 6 
El parentesco ....................................................................................................................................... 7 
Clases de parentesco ....................................................................................................................... 7 
Efectos del parentesco ..................................................................................................................... 8 
Grados y líneas de parentesco ......................................................................................................... 9 
Medición de las líneas y grados .................................................................................................. 10 
El patrimonio familiar ......................................................................................................................... 11 
Antecedentes ................................................................................................................................. 11 
Naturaleza jurídica ......................................................................................................................... 12 
Características ............................................................................................................................... 13 
Bienes que integran el patrimonio de familia .................................................................................. 13 
Constitución del patrimonio de familia ............................................................................................ 14 
La extinción del patrimonio y sus efectos ....................................................................................... 16 
Transmisión hereditaria .............................................................................................................. 18 
Relaciones jurídicas pertenecientes al Derecho Familiar ................................................................... 19 
Matrimonio ..................................................................................................................................... 19 
Naturaleza jurídica ...................................................................................................................... 20 
Requisitos para contraer matrimonio .......................................................................................... 21 
Efectos del matrimonio ............................................................................................................... 23 
Regímenes patrimoniales en el matrimonio .................................................................................... 24 
Sociedad conyugal...................................................................................................................... 24 
Separación de bienes ................................................................................................................. 26 
Nulidad de matrimonio ....................................................................................................................... 27 
El divorcio .......................................................................................................................................... 27 
Clasificación ................................................................................................................................... 28 
Divorcio administrativo ................................................................................................................ 28 
Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento .......................................................................... 28 
Divorcio unilateral o incausado ................................................................................................... 30 
Divorcio necesario ...................................................................................................................... 32 
Concubinato ....................................................................................................................................... 33 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Efectos ........................................................................................................................................... 33 
Adopción ............................................................................................................................................ 34 
Sociedad de convivencia ................................................................................................................... 35 
Cierre ................................................................................................................................................. 37 
Fuentes de consulta ........................................................................................................................... 38 
 
Presentación 
 
 
Derecho Familiar 
Fuente: http://bit.ly/2wCU1Zm 
 
Dados los acontecimientos, tanto nacionales como internacionales, la familia se encuentra en un 
constante proceso de transformación. Actualmente, temas de gran coyuntura como la adopción, 
maternidad subrogada, matrimonios entre personas del mismo sexo, divorcio, etcétera, exigen que el 
Estado regule dichas necesidades que impactan de manera directa en la familia y, por ende, en el 
Derecho Familiar. 
 
Por ello, la importancia del estudio del Derecho Familiar no sólo implica la comprensión de los 
tópicos que en ella se analizan sino que, además, conlleva una relevancia social, pues la familia es 
considerada como el núcleo de la sociedad y, por tal motivo, las normas que la regulan son de orden 
público e interés social. 
 
Conforme a lo anterior, en la presente sesión identificarás la importancia de la familia, entendiendo a 
ésta como un grupo social cuyas necesidades deben ser reguladas por el Derecho, en concreto por 
el Derecho Familiar. De igual manera, conocerás las normas y conceptos doctrinales que dentro del 
orden jurídico se establecen para los tópicos del Derecho Familiar, tal como lo es el parentesco o el 
patrimonio de familia, así como las relaciones jurídicas generadas, como el matrimonio y su 
disolución a través del divorcio, el concubinato, la adopción y las sociedades de convivencia. 
 
http://bit.ly/2wCU1Zm
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4Definición de familia 
 
La familia es una institución de carácter social, que se integra por un conjunto de personas unidas 
por un vínculo jurídico que puede ser matrimonio, concubinato y parentesco por consanguinidad, 
afinidad o adopción. Ésta es la más antigua de las instituciones humanas y constituye un elemento 
clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad. 
 
Etimológicamente, familia procede de la voz famulia, por derivación famulus, que a su vez deriva del 
osco “famel” que significa siervo y más remotamente del sanscrito “vama”, hogar o habitación, 
significando, por consiguiente, el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa 
(Ramos, 2007:9). 
 
Por otra parte, Bonnecase define a la familia del siguiente modo: 
 
Es un organismo social de orden natural, que reposa sobre la diferenciación de sexos y la 
diferenciación correlativa de las funciones y cuya misión suprema consiste en asegurar la perpetuidad 
de la especie (1945:22). 
 
 
Existe una infinidad de definiciones creadas por diversos autores; sin embargo, la 
mayoría coinciden en que la familia es el conjunto de personas ligadas entre sí, 
ya sea por el matrimonio o el parentesco con residencia común, la cooperación 
económica o la reproducción. 
 
Evolución sociohistórica de la familia 
 
Dado que la familia es un grupo social tan antiguo como lo es la humanidad, no siempre ha sido 
como actualmente se conoce; se ha reformado con el paso del tiempo y aún hoy en día la familia ha 
tenido cambios. Para conocer estos cambios, primeramente es necesario indagar en sus orígenes 
para comprender su concepción. 
 
 
Para conocer la historia y las transformaciones que ha tenido la familia como 
institución, lee el siguiente texto: 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 Abundis, M. A. y Ortega, M. A. (2010). Matrimonio y divorcio: antecedentes 
históricos y evolución legislativa. México: UG. Disponible en 
http://www.cuc.udg.mx/sites/default/files/publicaciones/2010%20-
%20Matrimonio%20y%20divorcio%20-%20interiores.pdf 
 
Derecho de Familia 
 
El Derecho Familiar forma parte del Derecho Civil y se puede definir como el conjunto de normas y 
preceptos que no sólo regulan sino, en ciertos momentos, también protegen a la institución llamada 
familia. 
 
El Derecho Familiar regula tanto la interacción en la familia como las relaciones familiares con la 
sociedad, mismas que pueden ser de carácter personal o patrimonial. Se considera importante 
establecer la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, ya que de ello depende el tratamiento que se 
le debe dar y la ubicación dentro de la normativa. El Derecho Familiar tiene características propias 
respecto a las demás ramas del Derecho Civil; éstas se enlistan a continuación. 
 
 El contenido ético de sus normas: Por el fundamento natural de la familia y su relación con las 
necesidades del hombre (unión sexual, amor, procreación, asistencia, cooperación), el Derecho 
Familiar está directamente influido por los principios morales con mucha más intensidad que cualquier 
otro sector del Derecho, a tal punto que se afirma el carácter ético de sus reglas transformadas por el 
Derecho en normas jurídicas… 
 Rango superior de las relaciones personales sobre las patrimoniales: El estado familiar, o sea, la 
posición que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar (cónyuge, padre, hijo, etcétera) es 
inherente a la persona, y produce efectos de orden personal, y también consecuencias económicas y 
patrimoniales, en relación con los miembros de la familia. Esas relaciones derivan del propio estado 
de familia, al cual, por lo tanto, están subordinadas (obligación alimentaria, derecho de usufructo 
paterno, relaciones patrimoniales entre cónyuges, etcétera). Así, predominan las relaciones 
personales derivadas del estado de familia, sobre las relaciones de carácter patrimonial que 
dependen de aquéllas. 
 Primacía del interés social y del interés familiar sobre el interés individual: El predominio del interés 
social y familiar impone una fortísima limitación al principio de autonomía de la voluntad que produce 
las siguientes consecuencias: 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
1) La mayoría de las normas del Derecho de Familia son de orden público y, como tales, imperativas 
e inderogables por la voluntad de alguna de las partes… 
2) Intervención estatal, que se manifiesta en la intervención de funcionarios públicos en los actos de 
emplazamiento en el estado de familia o en determinadas autorizaciones vinculadas a la familia o 
a su patrimonio (Méndez et al., 2008:43). 
 
Tradicionalmente se ha considerado al Derecho Familiar como una rama del Derecho Privado, para 
ser más específicos, del Derecho Civil. Sin embargo, las características especiales de esta materia 
han provocado que diversos autores teoricen sobre su ubicación en el Derecho. Algunos lo han 
colocado dentro de una clasificación separada del Derecho Civil o Patrimonial en una zona 
intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, lo cual ha dado pie a que al Derecho 
Familiar se le considere como una rama autónoma dentro. 
 
Importancia del Derecho Familiar 
 
Como se ha tratado, la familia es una institución de gran importancia para la sociedad, pues en ella 
se encuentra el origen de todo grupo social. En este sentido, se puede afirmar que el Derecho 
Familiar determina cuándo se crea o se disuelve una familia, así como la definición las relaciones 
existentes desde el punto de vista patrimonial. 
 
Este campo del Derecho tiene como característica que las sentencias que se establecen no causan 
estado puesto que éstas son susceptibles de ser modificadas de acuerdo al cambio de las 
circunstancias que originalmente fueron las que crearon la controversia. Esta característica es única 
del Derecho Familiar y se debe a que la familia, por ser un grupo social, tiene dinamismo y sus 
problemas no son estáticos. 
 
La importancia del Derecho Familiar se fundamenta en el hecho de que éste toca lo más íntimo del 
ser humano, sus relaciones conyugales, relaciones familiares, así como valores éticos y morales que 
son la base de normas jurídicas que no pueden excluir ni unos ni otros y que buscan la armonización. 
 
 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
El parentesco 
 
El parentesco es un “vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación 
estable de afectividad análoga” (RAE, 2017). En concordancia con esta definición, el Código Civil 
Federal menciona que la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el 
civil. 
 
Así, se entiende por parentesco el vínculo reconocido legalmente entre los integrantes de una familia. 
Dicha relación jurídica es permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, 
identificándose como atributo de la personalidad. Su naturaleza varía según sea el parentesco por 
consanguinidad, afinidad o civil (adopción). 
 
Asimismo, el parentesco se genera por hechos humanos que tienen consecuencias jurídicas, como 
acontece en el parentesco consanguíneo, pero se genera también por actos jurídicos como el 
parentesco por afinidad que nace del matrimonio y del civil que se genera por la adopción como acto 
jurídico. 
 
Clases de parentesco 
 
El parentesco deriva de dos situaciones: una biológica y otra civil. Por lo tanto, se puede afirmar que 
el parentesco tiene como fuentes el matrimonio, la filiación y la adopción. Deacuerdo con lo anterior 
y conforme a lo estipulado en el Código Civil Federal, se deduce el reconocimiento de tres clases de 
parentesco. 
 
Cuadro 1. Características de las clases de parentesco 
Consanguíneo Afinidad Civil 
Vínculo entre personas que descienden de un 
tronco común, considerando también el parentesco 
de este tipo entre el hijo producto de reproducción 
asistida entre hombre y mujer, o sólo uno de ellos 
que hayan procurado el nacimiento para atribuirse 
el carácter de progenitores o progenitor. Fuera de 
este caso, la donación de células germinales no 
genera parentesco entre el donante y el hijo 
producto de la reproducción asistida. 
Se adquiere por 
matrimonio o concubinato 
entre los cónyuges y sus 
respectivos parientes 
consanguíneos. 
Nace de la adopción, es 
decir, surge un vínculo 
entre el menor que es 
adoptado y los sujetos que 
lo adoptan. 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Efectos del parentesco 
 
 Civiles: Tienen relación con el derecho recíproco a los alimentos así como a las visitas. Otro de 
sus efectos es el impedimento para contraer matrimonio entre personas que estén ligadas por el 
parentesco consanguíneo. El artículo 156 del Código Civil Federal estipula cuáles son los 
impedimentos para celebrar el matrimonio: 
 
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, 
ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y 
medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, 
siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. 
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna. 
 
 
En el parentesco civil, por adopción, también existe el impedimento matrimonial 
entre adoptante y adoptado. En esta caso, dicho impedimento puede eludirse 
poniendo fin a la adopción. 
 
 Pecuniarios: En lo que refiere al derecho de sucesión legítima, los efectos hereditarios sólo se 
generan en los parentescos consanguíneo y civil, considerando que los efectos de esta clase de 
parentesco no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral y, por consiguiente, la 
obligación de proporcionar alimentos y el derecho sucesorio sólo se extiende hasta dicho grado. 
 Penales y procesales: Inclusión en los casos específicos del tipo en delitos como el abandono de 
persona o tráfico de menores. Se califica como agravante el parentesco en los delitos homicidio, 
lesiones, trata de personas de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen 
capacidad para comprender el significado del hecho o bien, de personas que no tienen 
capacidad para resistirlo, ejercicio abusivo de funciones, abuso sexual y violación. Por otra parte, 
en el ámbito del Derecho Procesal, el parentesco aplica como causal de impedimentos, 
recusación y excusa de magistrados y jueces. 
 
 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Grados y líneas de parentesco 
 
 Grado: El grado se forma por cada generación. Todas las personas de una misma generación 
pertenecen al mismo grado de parentesco respecto del ascendiente o antecesor. 
 
 
Todos los hijos de un padre pertenecen a la misma generación y al mismo grado 
de parentesco respecto de su progenitor, sin importar si tienen la misma madre o si 
nacieron antes o después. 
 
 Línea: Cada generación forma un grado y cada serie de grados constituye lo que se llama línea 
de parentesco. 
 
 
Cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, es decir, sus nietos, 
forman una línea. 
 
Las líneas pueden ser: 
 
- Línea recta: Es la que se compone de la serie de grados entre personas que sin descender 
unas de otras, descienden de un progenitor o tronco común. Por ejemplo, padres, hijos, 
nietos, bisnietos. A su vez, puede ser en línea recta ascendente o descendente, de acuerdo a 
lo que se señala en el artículo 298 del Código Civil Federal. 
 
Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; 
descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, 
ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. 
 
- Línea transversal: La línea recta, también llamada transversal o colateral, es la que se 
encuentra formada por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común, esto es, los 
parientes no descienden unos de los otros pero reconocen un mismo progenitor conocido 
también como tronco común. Así, los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reconocen como 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
progenitor común a un abuelo, aunque unos sean descendientes de los otros. La línea 
transversal de parentesco puede ser igual o desigual, dependiendo de la distancia 
generacional que exista entre el pariente de cada línea recta respecto del progenitor común. 
Se está frente a una línea transversal igual de parentesco cuando, la distancia generacional 
que existe entre el pariente de cada línea recta es la misma: los hermanos entre sí y los 
primos respecto de otros primos. Por su parte, la línea transversal desigual de parentesco se 
presenta cuando la distancia generacional existente entre los parientes de cada línea recta es 
diferente: los tíos y los sobrinos. 
 
Medición de las líneas y grados 
 
Existen dos formas para contar los grados de parentesco: 
 
 Se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime al progenitor común; así, en 
línea recta entre el abuelo y el nieto existen tres personas: abuelo, padre y nieto, de modo que el 
grado de parentesco entre ellos es el segundo. 
 Se consideran las generaciones que separan a un pariente de otro u otros. Así, entre padre e hijo 
hay una generación; por lo tanto, el grado de parentesco entre ellos es el primero. Por su parte, 
entre abuelo y nieto hay dos generaciones: son parientes en segundo grado. 
 
Para contar el parentesco en línea transversal, se inicia por el extremo de una de ellas, se sube 
hasta el progenitor común, y se baja hasta el otro pariente por la línea correspondiente. De tal 
manera, entre dos hermanos el grado de parentesco es el segundo, pues hay tres personas en la 
línea: primer hermano, padre y segundo hermano: al suprimir al progenitor común quedan dos 
personas, lo que indica el segundo grado. Lo mismo sucede entre tío y sobrino, en que el número 
de personas en la línea es de cuatro y las generaciones que los separan son tres, una en una 
línea y dos en la otra, el grado de parentesco es el tercero (Universidad América Latina, 2001). 
 
 
 
 
 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
El patrimonio familiar 
 
Se conoce como patrimonio familiar o patrimonio de familia a la “institución de interés público, que 
tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el 
hogar” (artículo 723, CCDF). 
 
Para Pérez Contreras, el patrimonio familiar es: 
 
El conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de 
enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las 
necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia como los 
cónyuges, los concubinos, los ascendientesy descendientes, de forma que los integrantes puedan 
desarrollarse de forma adecuada y sostener una calidad de vida aceptable en el hogar (Pérez, 
2010:175). 
 
Antecedentes 
 
Los antecedentes del patrimonio familiar se encuentran en la Ley Homestead de Estados Unidos y 
de Canadá. Esta ley plantea lo siguiente: 
 
La propiedad (pequeña propiedad) bajo el régimen [familiar] tiene el carácter de inalienable, 
intransmisible e inembargable, pero podía ser transmitida por herencia a una sola persona de la familia 
para proporcionar refugio a esa parte del núcleo familiar. Esta figura se integró por diversas 
legislaciones extranjeras a partir del año 1839, para seguir siendo adoptada, bajo diferentes 
denominaciones, como bien de familia o patrimonio de familia, por muchos países entre ellos Alemania, 
Francia, Colombia y Uruguay. 
 
En España, encontramos figuras similares al patrimonio de familia, pero en particular la denominada 
casa, en Aragón. La casa consistía en un núcleo familiar y patrimonial que se encontraba bajo la 
jefatura y dominio, siguiendo la tradición patriarcal de un señor, generalmente el padre; encontrándose 
formado por una unidad económica de explotación, generalmente tierras; así como de un conjunto de 
bienes que fueron transmitidos y que se acrecentaron de una generación a otra, y a través de los 
cuales se crea una identidad familiar y subsisten las siguientes generaciones (Pérez, 2010:175-176). 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
En el México prehispánico, se entregaban parcelas a las familias en los calpulli, cuya extensión se 
determinaba con base en la necesidad de la familia. Estas parcelas tenían un gravamen consistente 
en el pago de un canon en maíz y demás productos agrícolas que debía hacer beneficiaria la familia 
al cacique del lugar. La familia podía perder este bien si abandonaba el calpulli o si dejaba sin cultivar 
la parcela durante dos años consecutivos. Este régimen de comunidad familiar fue respetado durante 
la época virreinal; si bien suprimiendo el pago del canon al cacique mediante los repartos de tierra 
que se hicieron con bastante profusión en nombre del rey que tenía el dominio inminente del suelo. 
 
Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en el artículo 27 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases de su regulación al señalar que 
serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que lo constituyen. De la misma 
forma el artículo 123, en su fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que 
determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio familiar “bienes que serán inalienables, no 
podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con 
simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”. 
 
Naturaleza jurídica 
 
El patrimonio de familia es un patrimonio en su ámbito pecuniario, que respecto a otras clases de 
patrimonio tiene sus características especiales. 
 
 
De acuerdo con Gutiérrez y González, el patrimonio es “el conjunto de bienes, 
pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen 
una universalidad de derecho” (2004:67). 
 
En el fondo, el patrimonio de familia no es más que el usufructo de una casa habitación y de un 
predio rústico constituido en favor de una familia determinada y protegido por la ley contra sus 
acreedores mediante su inembargabilidad y contra la facultad dispositiva por medio de una 
prohibición de enajenarlo. 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Características 
 
 En nuestro Derecho, tanto en lo previsto por la Constitución como en el Código Civil Federal, los 
bienes afectos al patrimonio familiar se consideran como “inalienables, imprescriptibles, y no 
estarán sujetos a embargo o gravámenes” (artículo 123, fracción XXVIII constitucional). 
 Sólo los miembros de la familia pueden habitar la casa, explotar el giro comercial o industrial y 
cultivar la parcela, pero el juez de lo familiar puede autorizar, por causa justa, que “se dé en 
arrendamiento o en aparcería hasta por un año” (artículo 740 del CCF). 
 Sólo puede haber un patrimonio de familia: “Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. 
Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno” (artículo del 
729, CCF). 
 El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar será la cantidad resultante de 
multiplicar el factor 10, 950 por el importe de tres salarios mínimos vigentes en la Ciudad de 
México (artículo 730, del CCDF). 
 
 
Para conocer el valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar en tu 
entidad, lee la legislación correspondiente a tu Estado. 
 
Bienes que integran el patrimonio de familia 
 
Son bienes objeto del patrimonio familiar la casa habitación de la familia. No obstante, cada 
ordenamiento civil puede disponer que dicho patrimonio sea integrado por: 
 
 El menaje de uso ordinario de la casa habitación. 
 Una parcela cultivable. 
 Establecimientos industriales y comerciales que sean explotados en familia, así como los 
utensilios propios de la actividad. 
 Tratándose de familia campesina, además de lo señalado con anterioridad, la porción de tierra 
del dominio pleno de cuya explotación se sostenga el hogar. 
 La maquinaria, los instrumentos y animales propios para el trabajo de la tierra. 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 Los instrumentos, aparatos útiles semovientes y libros necesarios para el arte, oficio o profesión 
de que dependa la subsistencia de la familia. 
 
 
Para conocer los bienes susceptibles de constituir patrimonio de familia en tu 
entidad, lee la legislación correspondiente a tu su Estado. 
 
Constitución del patrimonio de familia 
 
La constitución del patrimonio de familia se realiza por la vía judicial por el o los miembros de la 
familia que quieran constituir el patrimonio mediante jurisdicción voluntaria, manifestándolo por 
escrito; si son varios, se designará un representante común. 
 
El Código Civil para el Distrito Federal establece los siguientes lineamientos para la solicitud de 
constitución de patrimonio de familia: 
 
Artículo 731.- Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un 
representante común, por escrito al juez de lo familiar, designando con toda precisión los bienes 
muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el Registro Público. La solicitud 
contendrá: 
 
I. Los nombres de los miembros de la familia. 
II. El domicilio de la familia. 
III. El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la 
comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de 
servidumbres. 
IV. El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederá el fijado en el artículo 730 de 
este ordenamiento. 
 
Cuando esta solicitud sea efectuada por el propietario, éste deberá acreditar además: 
 
 Ser mayor de edad o que se encuentra emancipado. 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 Que su domicilio es en el lugar del inmueble que pretende constituir en patrimonio. 
 Que los bienes son de su propiedad y que no reportan gravamen fuera de las servidumbres.Para que el patrimonio de familia sea procedente es necesario tomar en consideración lo siguiente 
(requisitos): 
 
 Sólo puede constituirse con bienes localizados en el lugar en que esté domiciliado el inmueble 
que lo constituirá. 
 No podrá exceder el monto máximo que la ley impone. 
 Sólo se permite un patrimonio por familia. Si se constituyen diversos patrimonios después del 
primero, no producirán efectos legales. 
 El juez de lo familiar aprobará, en su caso, la constitución del patrimonio de familia y ordenará su 
inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 
 
Pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados 
por ley, sin necesidad de explicar su causa, los siguientes sujetos: 
 
 El cónyuge del que deba constituirlo. 
 Las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos el que debe constituirlo. 
 El tutor de acreedores alimentarios incapaces. 
 Familiares del deudor alimentario. 
 El Ministerio Público. 
 
Los efectos del patrimonio de familia son: 
 
 Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia: 
 
Serán representados en sus relaciones con un tercero (el cual también tendrá la representación de dichos 
bienes), en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto por el que nombre 
la mayoría (artículo 726 del CCF). 
 
 Los miembros de la familia beneficiaria sólo: 
 
Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles 
Unidad 2. Derecho Familiar 
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de 
familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene la obligación de dar alimentos 
(artículo 725 del CCF). 
 
 Los bienes serán inalienables e inembargables. 
 Si se reúnen los requisitos que exige la ley, será necesario que se realice su anotación en el 
Registro Público de la Propiedad. 
 La familia que constituya el patrimonio tiene la obligación de habitar la casa y de cultivar la 
parcela. 
 
Por otro lado, si el patrimonio de familia puede reformarse en los siguientes casos. 1) Si se constituyó 
con un monto inferior al máximo establecido por la ley, puede ampliarse hasta llegar al monto 
máximo permitido. El procedimiento ello será el mismo que se realizó al constituirlo. 2) Para solicitar 
la disminución del monto, deben de operar alguna de estas dos hipótesis: 
 
 Se tiene que demostrar que el disminuirlo es por causa de una gran necesidad de la familia o 
que de esta disminución se obtendrá una notoria utilidad. 
 Cuando por causas posteriores a su constitución, rebasa en más de un ciento por ciento el valor 
máximo que pueden tener conforme a lo que establezca la legislación civil de la entidad. 
 
En caso de proceder la disminución deberá darse vista al Ministerio Público. 
 
La extinción del patrimonio y sus efectos 
 
El patrimonio de familia se extingue por los siguientes motivos: 
 
Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho a recibir alimentos, cuando sin causa justificada 
la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por dos años consecutivos la parcela, cuando 
se demuestre la necesidad o utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido, cuando por 
causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo constituyen, cuando habiéndose formado con 
terrenos pertenecientes al gobierno, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes 
(artículo 741 del CCDF), (Morineau, 1980:82). 
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Unidad 2. Derecho Familiar 
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Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por la autoridad administrativa, 
se declare por sentencia ejecutoria nula o rescindida la venta de esos bienes. 
 
Al igual que la constitución, la extinción del patrimonio familiar requiere de la decisión judicial. Dicha 
extinción se solicitará al juez de lo familiar que mandará a dar aviso al Registro Público de la 
Propiedad de la resolución en donde se tenga por extinguido el patrimonio para la cancelación de la 
anotación. Si la extinción es a causa de expropiación, no será necesaria la tramitación judicial. 
 
Los efectos de la extinción del patrimonio son: 
 
 Una vez extinguido, deberá darse aviso al Registro Público de la Propiedad para la cancelación 
de la anotación. 
 Si el patrimonio se extingue por causa de utilidad pública, realizada la expropiación, el patrimonio 
queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo cancelarse en el Registro la 
anotación correspondiente. El precio que se haya pagado por el patrimonio expropiado se 
depositará en una institución de crédito a fin de que se utilice en la constitución de un nuevo 
patrimonio. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe el seguro. Si el 
dueño de los bienes vendidos no lo constituye en el plazo de seis meses, el cónyuge del que 
tenga la obligación de dar alimentos tiene derecho a exigir judicialmente su constitución. 
 “Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido constitución 
de un nuevo patrimonio la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes” (743 del 
CCF). 
 “En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del 
depósito para disponer de él antes de que transcurra el año” (787 del Código Civil del Estado de 
Guanajuato). 
 Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven a pleno dominio del que 
lo constituyó o pasará a sus herederos en caso de fallecimiento. 
 
 
 
 
 
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Transmisión hereditaria 
 
Se realizará de la misma forma en la que el Código de Procedimientos Civiles establece la 
tramitación de los juicios sucesorios, aunando lo siguiente: 
 
 Al presentar el acta de defunción del autor de la herencia, se anexarán “los comprobantes de la 
constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento o la denuncia del 
intestado” (871 del CPCDF). 
 El inventario o avalúo los realizará el cónyuge que sobreviva o el albacea si éste estuviera 
designado o en su defecto por el heredero que tenga mayor edad. El avalúo debe firmarlo un 
perito oficial. 
 El juez convocará una junta entre las partes nombrando tutores especiales a los menores que 
tuvieren representante legítimo o cuando los intereses de las partes sean contrarios. Asimismo, 
procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no se logra un acuerdo, 
nombrará a un perito para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición, el 
cual se dará a conocer a los interesados en una nueva junta. En esa audiencia oirá y decidirá las 
oposiciones, mandando a hacer la adjudicación. 
 Las resoluciones constarán en el expediente respectivo. Las peticiones no requieren ser 
realizadas de forma escrita, siendo el escrito de denuncia el único requerido para realizar la 
tramitación. 
 El acta en las que consten las adjudicaciones poder servir de título para los interesados. 
 Esta transmisión estará exenta del pago de contribuciones cualquiera que sea su naturaleza. 
 
 
Para poder comprender mejor el tema, consulta la legislación civil vigente de tu 
entidad. 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Relaciones jurídicas pertenecientes al Derecho FamiliarMatrimonio 
 
Del latín matrimonium, es: 
 
Una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una 
sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una 
familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable (artículo 8 de la Ley 
para la Familia del Estado de Hidalgo). 
 
No obstante, en la actualidad, el concepto se ha reformado por los cambios sociales que la figura del 
matrimonio ha sufrido, en la actualidad en el Código Civil para la Ciudad de México, artículo 146, 
establece que: 
 
Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se 
procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las 
formalidades que estipule el presente código. 
 
Para entender mejor, es necesario tener presente que el concepto matrimonio implica dos 
acepciones fundamentales: 
 
Cuadro 2. Acepciones del matrimonio 
Acto jurídico Estado matrimonial 
El matrimonio es un acto voluntario efectuado en un 
lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el 
Estado designa para realizarlo. 
Es una situación general y permanente que se deriva 
del acto jurídico, originando derechos y obligaciones 
que se traducen en un especial género de vida. 
 
Es importante recordar que el matrimonio es la primera fuente de la familia y que sus consecuencias 
jurídicas son muy importantes, pues genera deberes, derechos y obligaciones especiales entre los 
cónyuges. El matrimonio crea un estado civil originado por un acto jurídico en que intervienen los 
cónyuges. 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Naturaleza jurídica 
 
El estudio de la naturaleza jurídica del matrimonio implica la revisión de diversos temas, tales como 
la voluntad de los contrayentes, los momentos y hechos históricos que determinan su naturaleza 
jurídica. En todo matrimonio celebrado, el papel de la voluntad de los contrayentes ha sido 
determinante, no así en otros sistemas ajenos al nuestro en los que se dan casos como los 
matrimonios por venta de la mujer, rapto o por acuerdo de los progenitores. 
 
En los sistemas jurídicos occidentales es indispensable la manifestación de la voluntad de los 
contrayentes ante el ministro de la iglesia o el oficial del registro civil. Tradicionalmente, se identificó 
todo acuerdo de voluntades como un contrato y para distinguirlo del acto religioso, pues el 
matrimonio se ha considerado también como un sacramento. Es importante apuntar que en México 
las autoridades políticas, como los legisladores de las Leyes de Reforma, concibieron al matrimonio 
como un contrato de naturaleza civil. 
 
En México, la promulgación y publicación de leyes como la del 27 de enero de 1857, que establecía 
para toda la República el registro del estado civil, y la del 27 de julio de 1859 sobre el matrimonio, le 
dieron por primera vez el carácter de acto laico, totalmente ajeno a la autoridad eclesiástica, y lo 
denominaron contrato, concepción con la que pasó a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917. De igual manera, en el Código Civil para el Distrito Federal de 1810, se 
reglamenta el matrimonio y se le instituye con carácter contractual, laico y civil. 
 
El concepto de matrimonio como contrato se suele definir como “la unión sexual del hombre y de la 
mujer, elevada a la dignidad del contrato por la ley, y de sacramento por la religión” (Baqueiro, 
1990:40). A pesar de la pluralidad de criterios que los autores tienen con respecto a la naturaleza 
jurídica del matrimonio, pueden encontrarse coincidencias en los elementos considerados sobre el 
tema, por ejemplo: 
 
 Es un acto solemne. 
 Es un acto complejo por la intervención del Estado. 
 Requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad del Estado. 
 Es un acto que para su constitución requiere de la declaración del juez del Registro Civil. 
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 En éste la voluntad de las partes no puede modificar los efectos previamente establecidos por el 
Derecho, ya que sólo se limita a aceptar el estado de casado con todas sus implicaciones, 
queridas o no. 
 Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus respectivas familias y a sus 
futuros descendientes. 
 Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa, no basta con la sola voluntad de los 
interesados. 
 
Requisitos para contraer matrimonio 
 
En el Código Civil Federal (CCF) se establece que el matrimonio debe celebrarse ante los 
funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. En artículo 149 del CCF en 
cita indica que en cuanto a los sujetos, los menores de dieciocho años no pueden contraer 
matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre (o del que sobreviva, en su caso). Este 
derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, pero sólo si el hijo vive bajo su 
techo. El mismo precepto del código en cita señala: 
 
A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si 
vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos 
existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. 
 
Artículo 150.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, 
suplirá el consentimiento, en su caso, el juez de lo Familiar de la residencia del menor. 
 
 
No obstante la prohibición del matrimonio a quien no tenga la mayoría de edad 
(artículo 149 del CCF), debe tomarse en cuenta el contenido del siguiente artículo: 
 
Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 
dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los 
Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves 
y justificadas. 
 
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Asimismo, la ley también contempla los impedimentos para contraer matrimonio. 
Consulta el artículo 156 del Código Civil Federal para saber cuáles son dichos 
impedimentos. 
 
Sobre las formalidades, el CCF señala lo siguiente: 
 
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al juez del 
Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: 
 
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus 
padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido 
casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior 
matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta. 
II. Que no tienen impedimento legal para casarse. 
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. 
 
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará 
otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. 
 
 
Por otra parte, el escrito debe ser acompañado de los documentos señalados en 
el artículo 97 del Código Civil Federal, el cual se recomienda consultar. 
 
Una vez hecho lo anterior, el matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, 
día y hora que señale el juez del Registro Civil, y deberán presentarse ante el juez del Registro Civil 
los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenidaen el artículo 44, y dos 
testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad, en el lugar, día y hora designados para la 
celebración del matrimonio. 
 
En el lugar, día y hora establecida, y estando presentes las partes a celebrar, el juez del Registro 
Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado e 
interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la 
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solicitud, para posteriormente preguntar a los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio; si 
están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. 
 
A continuación, el juez levantará el acta de matrimonio en la cual se hará constar de elementos tales 
como los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, 
entre otros aspectos. 
 
 
Para conocer todos los elementos que constarán en el acta de matrimonio, consulta 
el artículo 103 del Código Civil Federal. 
 
Para finalizar, el acta respectiva debe ser firmada por el juez del Registro Civil, los contrayentes, los 
testigos, y las demás personas que hubieren intervenido en el acto, además, se imprimirán las 
huellas digitales de los contrayentes. 
 
Efectos del matrimonio 
 
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del 
matrimonio y a socorrerse mutuamente. 
 
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y 
espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de 
reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común 
acuerdo por los cónyuges. 
 
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el 
lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y 
consideraciones iguales (CCDF). 
 
Respecto de los alimentos, tanto los cónyuges como los hijos tienen derecho preferente sobre los 
ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, y podrán pedir 
el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos sus derechos. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
 
Regímenes patrimoniales en el matrimonio 
 
Sociedad conyugal 
 
Para Ernesto Gutiérrez la sociedad conyugal: 
 
Es un contrato accesorio que celebran, las mismas partes, antes o al momento de celebrar el contrato 
de matrimonio o durante éste, para establecer que todos los bienes pecuniarios que tienen en ese 
momento, o los que se adquieran al futuro, o sólo unos cuantos o ninguno de los primeros, y una parte 
o todos de los segundos, pasarán a formar una comunidad de bienes de los contratantes (2004:373). 
 
La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que 
no estuviere expresamente pactado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Las 
capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad 
conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso; 
pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, con la posibilidad de que en 
ellas se contemplen los bienes que ambos consortes tengan al momento de realizar el contrato de 
matrimonio, o bien, pueden hacerse con respecto de futuros bienes que los esposos pretendan 
adquirir. Las capitulaciones matrimoniales de acuerdo a lo establecido por el artículo 189 del Código 
Civil para la Ciudad de México deben contemplar lo siguiente: 
 
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión 
de su valor y de los gravámenes que reporten. 
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad. 
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con 
expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan 
durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos. 
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada 
consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan 
de entrar a la sociedad. 
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los 
consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la 
parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que 
lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción. 
VII. La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, 
expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan. 
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el 
matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué 
proporción. 
IX. La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por 
herencia, legado, donación o don de la fortuna. 
X. Las bases para liquidar la sociedad. 
 
De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, serán nulas las capitulaciones matrimoniales 
considerando lo siguiente: 
 
Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las 
utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas 
comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades. 
 
La sociedad conyugal puede suspenderse por ausencia de alguno de los cónyuges. El Código Civil 
del Estado de Veracruz en su artículo 184 señala lo siguiente: 
 
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace 
cesar para él desde el día del abandono los efectos de la sociedad en cuanto le favorezcan; éstos no 
comenzarán de nuevo sino previo convenio entre los cónyuges. 
 
Habrá terminación de la sociedad conyugal: 
 
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a 
su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes. 
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de 
bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores. 
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso. 
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente (artículo 
188 del CCF). 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Conforme a los elementos señalados sobre la conformación de la sociedad conyugal, se pueden 
resumir sus características del siguiente modo: 
 
 Es un contrato accesorio. 
 Puede ser pactado por los consortes al momento de contraer matrimonio o durante la vigencia 
del mismo. 
 Tiene por objeto precisar cuáles son los bienes pecuniarios con losque cada cónyuge tendrá 
participación en el matrimonio. 
 Las prohibiciones en las capitulaciones tienen el fin de generar una igualdad entre las partes y 
por lo tanto procurar la seguridad jurídica de ambos consortes. 
 
Separación de bienes 
 
La separación de bienes es el otro de los regímenes patrimoniales del matrimonio e implica que los 
bienes que tiene cada uno de los consortes, no forman con los del otro, una “comunidad de bienes”. 
En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad o titularidad de sus bienes. 
 
De acuerdo con el Código Civil del Distrito Federal, la separación de bienes puede ser absoluta o 
parcial y, para el segundo caso, los bienes que no consten en capitulaciones de separación serán 
objeto de sociedad conyugal. 
 
La separación de bienes se hará constar en las capitulaciones previas al matrimonio y por convenio 
durante el mismo. Comprenderá los bienes de los que sean dueños al momento de pactar 
matrimonio y también de los bienes que en un futuro adquiera cada cónyuge. La separación de 
bienes puede terminar o ser modificada en el transcurso del matrimonio por las siguientes causas: 
 
 Muerte del cónyuge que propuso ese sistema patrimonial en el matrimonio. 
 Por convenio. 
 
 
 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Nulidad de matrimonio 
 
En términos generales, la nulidad consiste en la declaración de ineficacia, que trae como 
consecuencia que una norma, un acto jurídico o un acto jurisdiccional deje de producir efectos 
jurídicos. 
 
Para el caso del matrimonio, la nulidad trae como consecuencia la inexistencia del mismo, aun 
cuando subsistan ciertos derechos y obligaciones por disposición de la ley, como es el caso de los 
derechos de los hijos y las obligaciones de los padres para con ellos. 
 
 
Para profundizar en este tema, consulta el siguiente capítulo: 
 
 Pérez, M. (2010). Capítulo cuarto. Nulidad de matrimonio. En Derecho de 
familia y sucesiones (pp. 57-64). México: UNAM. Disponible en 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/6.pdf 
 
El divorcio 
 
El Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales presenta la siguiente definición: 
 
Disolución del matrimonio en el Derecho Romano, que se producía por muerte de uno de los cónyuges; 
por incapacidad matrimonial de cualquiera de ellos posterior a la celebración, como, por ejemplo, la 
capitis diminutio máxima y media; el incestus superveniens, que sucedía cuando el suegro adoptaba 
como hijo a su yerno, con lo cual los cónyuges quedaban en condición de hermanos, salvo que el 
padre hubiese emancipado previamente a su hija; así como al llegar al cargo de senador quien 
estuviese casado con una liberta, si bien esta causa de disolución fue abolida por Justiniano; cesación 
de la affectio maritalis, es decir, por la voluntad de ambos o de uno de los cónyuges de poner término 
al matrimonio. Esta última causa de ruptura podría producirse por el divortium o por el repudium, 
palabras de dudoso significado en el concepto de los autores; pues, mientras para algunos el repudio 
era la expresión del deseo de poner fin al matrimonio y el divorcio el efecto producido por dicha 
expresión, para otros el repudio aludía a la disolución por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, 
aludiendo el divorcio a la disolución por mutuo disenso (Ossorio, s. f.:399). 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
Desde el punto de vista jurídico, el divorcio significa la disolución del vínculo matrimonial y sólo tiene 
lugar mediante la declaración de la autoridad judicial y, en ciertos casos, de la autoridad 
administrativa. 
 
Por otro lado, el Código Civil para la Ciudad de México vigente, en su artículo 266, si bien no señala 
una definición de divorcio, únicamente establece cuál es su función, establece que “el divorcio 
disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”. 
 
Clasificación 
 
En México, existen 4 tipos de divorcio, que responden a diferentes causas. A continuación, revisarás 
de manera general cada uno de estos tipos. 
 
Divorcio administrativo 
 
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando, habiendo transcurrido un año o más de la 
celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan 
liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge 
no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no 
requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los 
cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la 
ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el juez los declarará divorciados y hará la 
anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. 
 
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no 
producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes. 
 
Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento 
 
Antes de las reformas al Código Civil para la Ciudad de México del 2008, se contemplaba la 
posibilidad de que los cónyuges disolvieran el vínculo matrimonial que los unía ante el juez de lo 
familiar, siempre y cuando estuvieran ambos de acuerdo y no reunieran los requisitos que para tal 
efecto se establecían para el divorcio en la vía administrativa, cumpliendo con lo siguiente: 
 
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Artículo 273.- Procede el divorcio voluntario por vía judicial cuando los cónyuges que no se encuentren 
en el caso previsto en el artículo anterior, y por mutuo consentimiento lo soliciten al juez de lo familiar, 
en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles, siempre que haya transcurrido un año 
o más de celebrado el matrimonio y acompañen un convenio que deberá contener las siguientes 
cláusulas: 
 
I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, durante 
el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio. 
II. El modo de atender las necesidades de los hijos a quienes deba darse alimentos, tanto durante el 
procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, especificando la forma de pago de la 
obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. 
III. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la morada conyugal, en su caso, y de los 
enseres familiares, durante el procedimiento de divorcio. 
IV. La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos durante el procedimiento y después de 
ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aún después de 
decretado el divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias. 
V. La cantidad o porcentaje de pensión alimenticia en favor del cónyuge acreedor, en los términos de la 
fracción II. 
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se 
liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones 
matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición. 
VII. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho 
de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. 
 
Los artículos del Código Civil y del Código de ProcedimientosCiviles, ambos para el Distrito Federal, 
que regulaban lo referente a este tipo de divorcio eran en el Código Civil los artículos 273, 275 y 276; 
y el Código de Procedimientos Civiles los artículos 674 al 682. 
 
 
Cabe destacar que, no obstante que en la Ciudad de México ya no existe el 
divorcio voluntario en la vía judicial tal y como anteriormente se prevenía, en 
algunos otros estados de la República este divorcio sigue existiendo y su 
tramitación es similar a la explicada con anterioridad. 
 
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Divorcio unilateral o incausado 
 
El 3 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al Código Civil 
para el Distrito Federal, por medio de la cual desapareció la tramitación, en la vía judicial, tanto del 
divorcio necesario como del voluntario, estableciéndose que ya no se necesita razón legal alguna por 
parte de los cónyuges para solicitar al juez el divorcio, ni el consentimiento del otro esposo para su 
procedencia, sino que basta sólo el deseo expreso de uno de los cónyuges de no continuar con el 
matrimonio para que el divorcio se materialice, de ahí que a este tipo de divorcio se le denomine 
divorcio incausado (sin causa). 
 
Dado que la tramitación del divorcio incausado es bastante sencilla, la gestión de éste es más rápida, 
por lo que, a dicho divorcio, coloquialmente se le conoce como “divorcio exprés”. El Código Civil para 
el Distrito Federal establece los requisitos y lineamientos que se tendrán que cumplir para la solicitud 
del divorcio ante la autoridad judicial. Cabe destacar que el divorcio que se tramita en la vía 
administrativa (juez del Registro Civil), no sufrió modificación alguna. El procedimiento para la 
tramitación del divorcio incausado, en caso de que sólo uno de los cónyuges esté de acuerdo con la 
disolución del vínculo matrimonial, es el siguiente: 
 
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a 
su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del 
vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: 
 
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces. 
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el 
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. 
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse 
alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la 
garantía para asegurar su debido cumplimiento. 
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del 
menaje. 
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que 
se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones 
matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición. 
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VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de 
bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes 
que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado 
al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido 
bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El juez de 
lo familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. 
 
En cuanto el juez admita la solicitud de divorcio, ordenará que se notifique al cónyuge dicha petición, 
ordenando que éste al momento de comparecer al juicio señale si está o no de acuerdo con el 
convenio que propone el cónyuge solicitante. En caso de no estarlo, puede presentar una 
contrapropuesta de convenio. 
 
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de 
divorcio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en 
los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta 
en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o 
bienes, según corresponda. 
 
Una vez contestada la solicitud de divorcio, el juez señalará de inmediato fecha y hora para que se 
celebre audiencia previa y de conciliación, dará vista a la parte contraria con las excepciones y 
defensas que se hubieren opuesto en su contra por el término de tres días. Si ambas partes 
asistieran a la audiencia y llegaran a un acuerdo con respecto del convenio, el juez dictará un 
acuerdo en el que decretara por disuelto el vínculo matrimonial y la aprobación de plano del convenio 
sin necesidad de dictar sentencia. 
 
Si los cónyuges no llegaran a un acuerdo sobre los convenios propuestos, el juez decretará el 
divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de ambas partes para que las cuestiones 
que fueron materia de controversia en las propuestas de convenios las hagan valer en la vía 
incidental. 
 
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez de lo familiar, remitirá copia certificada de ella al juez del 
Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que éste haga la anotación correspondiente 
en la del matrimonio disuelto. Ambas partes recobrarán su capacidad para contraer matrimonio. 
 
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El divorcio incausado se encuentra establecido en los artículos 267 al 291 del 
Código Civil para la Ciudad de México, así como en los artículos 88, 255, 256, 260, 
272 B y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la 
Ciudad de México. 
 
Divorcio necesario 
 
En la actualidad este tipo de divorcio no existe en la Ciudad de México ni el Estado de México, como 
tampoco en Guerrero o Coahuila. Para que este tipo de divorcio sea procedente es necesario que, en 
juicio, se invoque y acredite fehacientemente una de las causales comprendidas en cualquiera de las 
causas taxativamente señaladas en el Código Civil. 
 
 
 
Antes de la reforma del 2008, en el Código Civil para el Distrito Federal estas 
causales se señalaban en el artículo 267. 
 
Las causales establecidas en la ley para la procedencia del divorcio atienden a la existencia o no de 
culpa de alguno de los cónyuges, así como –en su caso– a la gravedad de la culpa en que haya 
incurrido el cónyuge que dio motivo a la disolución del vínculo matrimonial, tal como las causales 
señaladas en el artículo 267 del Código Civil Federal, del cual se sugiere su consulta. 
 
Para la procedencia del divorcio necesario ante el juez de lo familiar era necesario que el cónyuge 
que quisiera divorciarse acreditara fehacientemente la causal que según él daba origen a éste, lo que 
en la práctica se convertía en litigios que duraban muchos años y, en los cuales, en algunas 
ocasiones, era casi imposible acreditar la causal invocada. 
 
Aun así, todavía existe este tipo de divorcio en algunas legislaciones del país y las personas que 
quieran obtener su divorcio tienen que probar una o más de las causales que se mencionaron para 
poder disolver su vínculo matrimonial. 
 
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Concubinato 
 
El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es 
decir, un hombre y una mujer sin impedimentos, de conformidad con la ley, para contraer matrimonio, 
que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años ininterrumpidos o que sin haber 
cumplido los dos años, hayan procreado un hijo en común de esta relación (Pérez, 2010:83). 
 
 
También se conoce como matrimonio por comportamiento, unión libre o unión de 
hecho. Se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre un 
hombre y una mujer. 
 
Efectos 
 
Son efectos del concubinato los siguientes: 
 
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren 
aplicables. 
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente 
de los demás derechos y obligaciones reconocidos en la ley. 
Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes 
para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado 
el concubinato. 
No procederá la demanda de alimentos del concubinario o concubina que haya demostrado ingratitud o 
viva en concubinato o contraiga matrimonio. 
El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá de ejercitarse dentro del año 
siguiente a que cese la vida en concubinato (Pérez, 2010:84). 
 
Mientras que el Código Civil Federal señala: 
 
Artículo 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: 
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; 
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el 
concubinario y la concubina. 
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Por otra parte, en el Código de Familia para el Estado de Sonora dicta lo siguiente: 
 
Artículo 537.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al 
patrimonio de familia, el cónyuge, concubino o concubina del que lo constituye y las personas a quien 
tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo 
dispuesto en el artículo 553 de este código 
 
Adopción 
 
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o 
de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La 
adopción es el vínculo filial creado por el derecho. Son requisitos para la adopción: 
 
I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse. 
II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución 
que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado. 
III. Que el adoptante acredite contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y 
educación del menor, como hijo propio. 
IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión. 
V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad 
moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado. 
VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal 
por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud. 
 
Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente. 
 
La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración 
a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos 
humanos (artículo 397, CCDF). 
 
 
 
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Para la Ciudad de México, existen dos tipos de adopción: plena e internacional, 
para conocer sus distinciones, requisitos y efectos, consulta el siguiente capítulo: 
 
 Pérez Contreras, M. (2010). Capítulo decimoprimero. La adopción. En Derecho 
de familia y sucesiones. México: UNAM. Disponible en 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf 
 
Sociedad de convivencia 
 
El 9 de noviembre del 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aportó la Ley de Sociedad 
en Convivencia. Esta ley define sociedad de convivencia como el acto jurídico, bilateral, en el que 
dos personas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, de diferente o del mismo sexo, 
deciden establecerse en un hogar común con voluntad de permanencia y de brindarse ayuda mutua. 
 
No se podrá establecer una sociedad de convivencia, de acuerdo al artículo 4 de Ley de Sociedad de 
Convivencia para el Distrito Federal, en los siguientes casos: 
 
…las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra sociedad de 
convivencia. 
 
Tampoco podrán celebrar entre sí sociedad de convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta 
sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado 
 
Las sociedades de convivencia se regirán, en los que les fuere aplicable, en los términos del 
concubinato; y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los 
convivientes (artículo 5, LSCCM). 
 
Toda sociedad de convivencia debe constar por escrito y debe ser ratificada y registrada ante la 
Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se 
establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora. Dicho documento 
debe reunir los siguientes requisitos: 
 
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I.- Nombre, edad, domicilio y estado civil de los convivientes, así como, los nombres y domicilios de dos 
testigos mayores de edad. 
II.- Domicilio donde se establecerá el hogar común. 
III.- La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad 
de permanencia y ayuda mutua. 
IV.- Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus 
relaciones patrimoniales. 
V.- Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos (artículo 5, LSCCM). 
 
Una vez instituida la sociedad de convivencia, generará el deber recíproco de proporcionarse 
alimentos; aunado a lo anterior, se crearán derechos sucesorios (aplicándose lo relativo a la sucesión 
legítima entre concubinos). La sociedad de convivencia termina: 
 
I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o de los convivientes. 
II. Por el abandono del hogar común de una de las o de los convivientes por más de tres meses sin 
que medie causa justificada. 
III. Porque alguno de los convivientes contrae matrimonio o establece una relación de concubinato. 
IV. Porque alguno de las o de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la sociedad de 
convivencia. 
V. Por la muerte de alguno de las o de los convivientes (artículo 20, LSCCM). 
 
Artículo 21.- En el caso de terminación de la sociedad de convivencia, el conviviente que carezca de 
ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por 
la mitad del tiempo al que haya durado la sociedad de convivencia, siempre que no viva en 
concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra sociedad de convivencia. Este derecho podrá 
ejercitarse sólo durante el año

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