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Del mismo modo, la sentencia C- 037 de 1996, [footnoteRef:1]establece que no basta con acreditar simplemente la existencia la existencia de la privación de la libertad y de la ausencia de una condena. Lo anterior, puesto que se estaría permitiendo que todos los casos en donde una persona fue privada de su libertad y que a su juicio considerara que es injusta. Por ello es necesario entre varias cosas, que efectivamente si existió un daño y que este se configurar como antijurídico. [1: sentencia C- 037 de 1996. Consejo de Estado. ] 
En sentencia 20 de febrero de 2008, [footnoteRef:2]el consejo de Estado, precisa en caso concreto, declaración de responsabilidad de la administración por privación injusta de libertad, a raíz de configuración de causal de justificación de estado de necesidad, donde cuando exista causal eximente de responsabilidad, excluye de culpabilidad al acusado, por lo cual la persona debe ser indemnizado con fundamento en el artículo 90. [2: sentencia 20 de febrero de 2008. Consejo de Estado. ] 
De igual forma, en el año 2016, a través de sentencia del 30 de marzo de 2016, [footnoteRef:3] el consejo de Estado expresa que toda vez que exista carencia de material probatorio que involucre la responsabilidad de una persona, es decir que penalmente se encuentre absuelto de un delito, se configura privación injusta de libertad. Por lo cual podemos deducir que el demandante no está obligado a soportar la restricción de su libertad. Lo mismo ocurre cuando el proceso penal termina por aplicación del in dubio pro reo. [3: sentencia del 30 de marzo de 2016. Consejo de Estado. ]

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