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Nino-Carlos-Santiago-Fundamentos-de-Derecho-Constitucional

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CARLOS SANTIAGO NINO 
Fundamentos 
de 
derecho constitucional 
Análisis filosófico, jurídico y politológico 
de la práctica constitucional 
4ª reimpresión 
aDDo 
EDITORIAL ASTREA 
BUENOS AIRES - BOGOTÁ 
2013 
t• edición, 1992. 
1ª reimpresión, 2000. 
2• reimpresión, 2002. 
3• reimpresión, 2005. 
4" reimpresión, 2013. 
© EnrroJUAL ASTREA 
DE ALFREDO y RICARDO D EPALMA SRL 
L11vnlle 1208 - (C1048AAP) Ciudad de Buenos Aires 
www.astrea.com.ar · info@a.Strea.com.ar 
ISBN: 950·508-377-7 
Queda hecho el dopósilo que previene la ley 11. 723 
I MPRESO BN LA ARGENTINA 
PRÓLOGO 
A partir de 1986, mi intervención desde la función pública en la 
discusión sobre la reforma constitucional -como coordinador del 
Consejo para la Consolidación de la Democracia- me permitió tener 
muy interesantes discusiones con juristas, filósofos y politólogos. 
En tales discusiones advertí que el tema constitucional era enfocado 
por ellos desde perspectivas diferentes y sin mayor comunicación en-
tre sí, de modo que las conclusiones a las que llegan son a veces sis-
temáticamente diversas. Los juristas lo encaran desde lo que Hart 
denomina "el punto de vista interno", que parte de ciertas premisas 
normativas, fundadas aparentemente en el derecho .positivo, para 
llegar a conclusiones justificatorias. Los politólogos adoptan "el 
punto de vista externo", que toma en cuenta la interacción causal 
entre el funcionamiento institucional y otros procesos sociales. Los 
filósofos políticos se ocupan de los valores que justifican la adopción 
de ciertos mecanismos de decisión y de sus limitaciones en función de 
ciertos derechos, y cómo tales valores se reflejan o no en las insti-
tuciones vigentes. Cada uno de estos enfoques ignora los otros, y 
producen así una visión parcial, y a veces distorsionada,, del fenóme-
no constitucional. • 
Surgió así la idea de hacer convergir estos tres enfoques en el 
análisis del derecho constitucional, con especial referencia al argen· 
tino, pero poniéndolo en un marco comparativo. No obstante que 
el análisis requería cierta abstracción, la naturaleza de ウオセ@ conclusio-
nes implicaba al mismo tiempo propuestas y toma de posiciones de 
carácter eminentemente pragmático. El estudio mismo fue conce-
bido como un aporte al desarrollo de la práctica constitucional ar-
gentina que se proponía estudiar. 
El trabajo está dirigido, pues, a constitucionalistas, filósofos y 
politicológos. No obstante, hay partes que podrán concernir más a 
unos que a otros. En especial, el apartado B del capítulo 1 puede 
bien ser obviado por todo aquel a quien no le interese tanto el pro-
blema filosófico de la relevancia de las normas jurídicas en el razo-
namiento práctico y desee partir de una toma de posición sobre este 
VIII PROLOGO 
problema, como la que se formula en el apartado C de ese mismo 
capítulo. 
Este libro fue hecho posible gracias a la ayuda generosa de una 
segunda beca de la Fundación J. Simon Guggenheim, que obtuve en 
el año 1989. 
Discutí este trabajo con mucha gente, que me ha hecho un 
aporte invalorable de ideas. Sin excluir a otros, me gustaría men-
cionar a mis compañeros del Centro de Estudios Institucionales. 
También debo expresar mi agradecimiento a colegas de la Facultad 
de Derecho de la Universidad del Yale con quienes discutí algu-
nos de los problemas tratados aquí, como los profesores Owen Fiss, 
Bo Burt y Bruce Ackerman. Asimismo, las discusiones con estu-
diantes de mis cursos sobre estos temas en las Universidades de 
Buenos Aires y de Yale han sido invalorables. 
Roberto Saba ha hecho uri trabajo sumamente importante de 
búsqueda de algunos materiales bibliográficos y judiciales, y de pre-
paración del índice analítico. También han ayudado con aportes de 
materiales Roberto Gargarella, Carlos Balbín, y Hemán Gullco. 
Jorge O. Zunino, Antonio R. Vega, Mariano Barañao y Eduardo 
Martínez han realizado un valioso trabajo de edición. 
CARLOS SANTIAGO NINO 
ÍNDICE GENERAL 
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL S I GNIFICADO DE LA CONSTI TUCIÓN 
A) I NTRODUCCIÓN: EL CONSTITUCIONAUSMO EN CONTEXTO 
§ l. La Constitución como la "carta de navegación" del pafs . . 1 
§ 2. Sentidos mínimo y pleno de "constitucionalismo" . . . . . . . . 2 
§ 3. El peso variable de las dos caras del constitucionalismo 
en di versas regiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
§ 4. Conexión entre el constitucionalismo y el contexto so-
cioestructural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
§ 5. Dimensiones de este estudio . . . .. .. ... .. . . . . . . . . ... . .... .. ... . . 9 
§ 6. Cuestiones metodológicas . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . 11 
8) APARENTE IRRELEVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN 
§ 7. Introducción .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . ... . .. .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
§ 8. Relevancia de la Constitución concebida normativamen-
te en relación a los ideales del constitucionalismo . .. . . . . . 17 
§ 9. Relevancia de la Constitución concebida descriptivamen-
te como práctica social ....... . ... ,.. .... ....... .. ............... 21 
§ 10. Relevancia de la Constitución bajo un concepto mixto 
que la concibe como práctica emergente de un procedi-
miento legítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 
§ 11. Conclusión .................................... .. .... . : .. .. . .. .. .. . . 34 
VIII PROLOGO 
problema, como la que se formula en el apartado C de ese mismo 
capítulo. 
Este libro fue hecho posible gracias a la ayuda generosa de una 
segunda beca de la Fundación J. Simon Guggenheim, que obtuve en 
el año 1989. 
Discutí este trabajo con mucha gente, que me ha hecho un 
aporte invalorable de ideas. Sin excluir a otros, me gustaría men-
cionar a mis compañeros del Centro de Estudios Institucionales. 
También debo expresar mi agradecimiento a colegas de la Facultad 
de Derecho de la Universidad del Yale con quienes discutí algu-
nos de los problemas tratados aquí, como los profesores Owen Fiss, 
Bo Burt y Bruce Ackerman. Asimismo, las discusiones con estu-
diantes de mis cursos sobre estos temas en las Universidades de 
Buenos Aires y de Yale han sido invalorables. 
Roberto Saba ha hecho uri trabajo sumamente importante de 
búsqueda de algunos materiales bibliográficos y judiciales, y de pre-
paración del índice analítico. También han ayudado con aportes de 
materiales Roberto Gargarella, Carlos Balbín, y Hemán Gullco. 
Jorge O. Zunino, Antonio R. Vega, Mariano Barañao y Eduardo 
Martínez han realizado un valioso trabajo de edición. 
CARLOS SANTIAGO NINO 
ÍNDICE GENERAL 
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL S I GNIFICADO DE LA CONSTI TUCIÓN 
A) I NTRODUCCIÓN: EL CONSTITUCIONAUSMO EN CONTEXTO 
§ l. La Constitución como la "carta de navegación" del pafs . . 1 
§ 2. Sentidos mínimo y pleno de "constitucionalismo" . . . . . . . . 2 
§ 3. El peso variable de las dos caras del constitucionalismo 
en di versas regiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
§ 4. Conexión entre el constitucionalismo y el contexto so-
cioestructural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
§ 5. Dimensiones de este estudio . . . .. .. ... .. . . . . . . . . ... . .... .. ... . . 9 
§ 6. Cuestiones metodológicas . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . 11 
8) APARENTE IRRELEVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN 
§ 7. Introducción .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . ... . .. .. .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
§ 8. Relevancia de la Constitución concebida normativamen-
te en relación a los ideales del constitucionalismo . .. . . . . . 17 
§ 9. Relevancia de la Constitución concebida descriptivamen-
te como práctica social ....... . ... ,.. .... ....... .. ............... 21 
§ 10. Relevancia de la Constitución bajo un concepto mixto 
que la concibe como práctica emergente de un procedi-
miento legítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 
§ 11. Conclusión .................................... .. .... . : .. .. . .. .. .. . . 34 
X 
§ 12. 
§ 13. 
§ 14. 
§ 15. 
§ 16. 
§ 17. 
§ 18. 
§ 19. 
INDICE GENERAL 
APtNDICE PARA IUSFILóSOFOS 
l. D iferentes tesis atribuidas al positivismo jurídico .. . 
a) Escepticismo ético .................................. .. .. 
b) Positivismo ideológico ................................ . 
c) Formalismo jurídico .................................. .. 
d) l>ositivismo conceptual ...................... .... .. .... . 
2. Diferentes tesis atribuidas al iusnaturalismo ........ .. 
a) lusnaturalismo mínim o ................ ............... . 
b) Iusnaturalismo intermedio ...... .. .. ...... .. ........ .. 
c) Iusnaturalismo pleno .. .. .... .. ................... ... . .. 
d) Iusnaturalismo máximo ........ ....... ......... ...... .. 
3. Diferentes conceptos de derecho ............ .. . .. ...... . 
a) Descriptivo sistemát ico .......................... ... .. . 
b) Descriptivo realista .... ... .... ................. . ...... .. 
) N . . d' . 1 1· c ormatlvo ¡u 1c1a amp 10 ........................ .. .. 
d) Normativo judicial restringido ...................... . 
e) Normativo "de lege ferenda" ...................... .. 
f) Mixto ................................................ ...... . 
4. Diferentes conceptos de norma jurídica .............. . 
a) A cto linguístico ......................................... . 
b) Práctica social .. ....................................... .. . 
e) Texto ..... ............ ....................... ... .. ........ .. 
d) p . 'ó . ropos1c1 n normativa ......................... ....... .. 
36 
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37 
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39 
40 
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40 
40 
5. Problemas de la regla de reconocimiento para indi-
vidualizar un orden jurídico en un momento dado .. 40 
6. Problemas de la regla de reco1:ocimiento para indi-
vidualizar al orden jurídico a través del tiempo .. .. . 42 
C) CóMO TOMARSE LA CONSTITUCIÓN EN SERIO 
La Constit.ución como límite convencional a la dcmo-
cr·acia ................ ........................................ .. ..... . 44 
La Constitución y las convenciones ....................... .. . 
Constitución e identificación comunitaria ................. . 
47 
49 
Las convenciones y el razonamiento práctico ........... . .. 54 
Las convenciones y la actitud interpreta tiva ............ . .. 57 
La Constitución y Ja catedral ........ ........ ............... . .. 63 
H acia un modelo de racionalidad para la práctica cons-• . 1 11tuc1ona .. ... . .. . . . .. . .. . .. . . .. .... ... . ... .. .... ... ... ........... .. . 66 
0 ) LA INTF.RPRF.TACIÓN CONSTITUCIONAL 
Anato mía de una convención .... .......................... .. 77 
§ 20. 
§ 21. 
§ 22. 
§ 23. 
§ 24. 
§ 25. 
§ 26. 
§ 27. 
§ 28. 
§ 29. 
§ 30. 
§ 31. 
INDICE GENERAi. 
Distintos pasos de Ja aplicación de normas constitucio-
nales ..... ......... . . ......................... ....... . . .... . .. .... . . 
a) Determinación del material jurídico relevante .... .. 
b) Hallazgo del material jurídico relevante ............ .. 
c) Asignación de sentido a los materiales relevantes .. 
d) Descubrim iento del sent ido de los materiales rele-
van tes · ..... .. ............................... ... ...... ... ...... . 
e) La inferencia de consecuencias lógicas de los mate-
riales interpretados .............................. ........ .. 
f) Superación de las indeterminaciones .. .. ............ .. 
g) Subsunción del caso individual en Ja norma .. ..... .. 
Interpretaciones subjetiva y objetiva de la Const itu-
ción .. ... . .. . .. .. . .. . .............. ........ . . .. ......... . . .. . .. . . .. . 
Indeterminaciones constitucionales ... ... . .. . ... . . ..... .. . . 
a) Semánticas ................................. , ........ ........ . 
1) Vaguedad ............................. . ...... ........ ... . 
2) Ambigüedad ............ ................ ....... ........ .. 
b) Sintácticas ........................ .. .............. ..... ..... .. 
) p . . e ragmaucas ...................................... .. ........ .. 
d) Indeterminaciones Jógic.as ............................... . 
1) Lagunas .......................................... ........ . 
2) Contradicciones .................... . ............. ..... .. 
3) Redundancias ......... ................ ................ .. 
La dogmática constitucional ............... ............... .. . 
Convenciones interpretativas .................... ......... . .. 
E) UNA VISIÓN DE LAS \'ICISITUDES 
DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO 
Necesidad de reconstruir nuestra práctica constitucio-
nal .. .................... .............................. ... .......... . 
Dualismo y a juridicidad en la práctica constitucional 
a.r·gentLna ........ .................................... ............. . 
P 'bTd d d . os1 1 1 a es e reconstrucción .................... ...... .. . 
F) LA SUPERAC IÓN DE t.OS OtFICITS 
DEL LIBERALISMO CONSTITUCIONAL ARGENTINO 
Introducción ......... ....... ... . . . .. .... .. ............. ..... .... . 
Los principios inherentes a l li beralismo ... .. .... . .. . .. . .. . 
El desafío de Ja fraternidad ........... .. .. .. ..... .... ...... .. 
El desafío de Ja igualdad .................... ................ . 
XI 
81 
81 
82 
82 
83 
83 
84 
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85 
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90 
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103 
106 
110 
152 
157 
162 
178 
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X 
§ 12. 
§ 13. 
§ 14. 
§ 15. 
§ 16. 
§ 17. 
§ 18. 
§ 19. 
INDICE GENERAL 
APtNDICE PARA IUSFILóSOFOS 
l. D iferentes tesis atribuidas al positivismo jurídico .. . 
a) Escepticismo ético .................................. .. .. 
b) Positivismo ideológico ................................ . 
c) Formalismo jurídico .................................. .. 
d) l>ositivismo conceptual ...................... .... .. .... . 
2. Diferentes tesis atribuidas al iusnaturalismo ........ .. 
a) lusnaturalismo mínim o ................ ............... . 
b) Iusnaturalismo intermedio ...... .. .. ...... .. ........ .. 
c) Iusnaturalismo pleno .. .. .... .. ................... ... . .. 
d) Iusnaturalismo máximo ........ ....... ......... ...... .. 
3. Diferentes conceptos de derecho ............ .. . .. ...... . 
a) Descriptivo sistemát ico .......................... ... .. . 
b) Descriptivo realista .... ... .... ................. . ...... .. 
) N . . d' . 1 1· c ormatlvo ¡u 1c1a amp 10 ........................ .. .. 
d) Normativo judicial restringido ...................... . 
e) Normativo "de lege ferenda" ...................... .. 
f) Mixto ................................................ ...... . 
4. Diferentes conceptos de norma jurídica .............. . 
a) A cto linguístico ......................................... . 
b) Práctica social .. ....................................... .. . 
e) Texto ..... ............ ....................... ... .. ........ .. 
d) p . 'ó . ropos1c1 n normativa ......................... ....... .. 
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5. Problemas de la regla de reconocimiento para indi-
vidualizar un orden jurídico en un momento dado .. 40 
6. Problemas de la regla de reco1:ocimiento para indi-
vidualizar al orden jurídico a través del tiempo .. .. . 42 
C) CóMO TOMARSE LA CONSTITUCIÓN EN SERIO 
La Constit.ución como límite convencional a la dcmo-
cr·acia ................ ........................................ ....... . 44 
La Constitución y las convenciones ....................... .. . 
Constitución e identificación comunitaria ................. . 
47 
49 
Las convenciones y el razonamiento práctico ........... . .. 54 
Las convenciones y la actitud interpreta tiva ............ . .. 57 
La Constitución y Ja catedral ........ ........ ............... . .. 63 
H acia un modelo de racionalidad para la práctica cons-• . 1 11tuc1ona .. ... . .. . . . .. . .. . .. . . .. .... ... . ... .. .... ... ... ........... .. . 66 
0 ) LA INTF.RPRF.TACIÓN CONSTITUCIONAL 
Anato mía de una convención .... .......................... .. 77 
§ 20. 
§ 21. 
§ 22. 
§ 23. 
§ 24. 
§ 25. 
§ 26. 
§ 27. 
§ 28. 
§ 29. 
§ 30. 
§ 31. 
INDICE GENERAi. 
Distintos pasos de Ja aplicación de normas constitucio-
nales ..... ......... . . ......................... ....... . . .... . .. .... . . 
a) Determinación del material jurídico relevante .... .. 
b) Hallazgo del material jurídico relevante ............ .. 
c) Asignación de sentido a los materiales relevantes .. 
d) Descubrim iento del sent ido de los materiales rele-
van tes · ..... .. ............................... ... ...... ... ...... . 
e) La inferencia de consecuencias lógicas de los mate-
riales interpretados .............................. ........ .. 
f) Superación de las indeterminaciones .. .. ............ .. 
g) Subsunción del caso individual en Ja norma .. ..... .. 
Interpretaciones subjetiva y objetiva de la Const itu-
ción .. ... . .. . .. .. . .. . .............. ........ . . .. ......... . . .. . .. . . .. . 
Indeterminaciones constitucionales ... ... . .. . ... . . ..... .. . . 
a) Semánticas ................................. , ........ ........ . 
1) Vaguedad ............................. . ...... ........ ... . 
2) Ambigüedad ............ ................ ....... ........ .. 
b) Sintácticas ........................ .. .............. ..... ..... .. 
) p . . e ragmaucas ...................................... .. ........ .. 
d) Indeterminaciones Jógic.as ............................... . 
1) Lagunas .......................................... ........ . 
2) Contradicciones .................... . ............. ..... .. 
3) Redundancias ......... ................ ................ .. 
La dogmática constitucional ............... ............... .. . 
Convenciones interpretativas .................... ......... . .. 
E) UNA VISIÓN DE LAS \'ICISITUDES 
DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO 
Necesidad de reconstruir nuestra práctica constitucio-
nal .. .................... .............................. ... .......... . 
Dualismo y a juridicidad en la práctica constitucional 
a.r·gentLna ........ .................................... ............. . 
P 'bTd d d . os1 1 1 a es e reconstrucción .................... ...... .. . 
F) LA SUPERAC IÓN DE t.OS OtFICITS 
DEL LIBERALISMO CONSTITUCIONAL ARGENTINO 
Introducción ......... ....... ... . . . .. .... .. ............. ..... .... . 
Los principios inherentes a l li beralismo ... .. .... . .. . .. . .. . 
El desafío de Ja fraternidad ........... .. .. .. ..... .... ...... .. 
El desafío de Ja igualdad .................... ................ . 
XI 
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152 
157 
162 
178 
186 
XII 
§ 32. 
§ 33. 
§ 34. 
§ 35. 
§ 36. 
§ 37. 
§ 38. 
§ 39. 
§ 40. 
§ 41. 
§ 42. 
§ 43. 
INOICE GENERAL 
El desafío de la democracia .......... . .. . ... . ... . .. ........ .. 
Conclusión ...... ........ . .. .. . ... .... .. ... .. .... .. ... ... ... ... .. . 
CAPÍTULO JI 
HACIA UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA PRÁCTICA 
CONSTITUCIONAL ARGENTINA EN MATERIA 
DE DERECHOS Y GARANTÍAS 
A) Los DERECHOS EN GENERAL V LOS DERECHOS 
A LA VIDA," A LA INTEGRIDAD CORPORAL V A LA LIBERTAD 
DE MOVIMlt;NTOS EN fMセpecial@
Introducción ............. ·" .. . ............................... . .. . 
Derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la li-
bertad de movimientos ... .. ....... .. .. ....... .......... .. .. .. . 
a) Atentados masivos contra la vida y la integridad de 
la persona ................................................... . 
b) La pena de muerte ........ .. .............................. . 
c) El aborto ................. .. . .. .............................. . 
d) Trasplantes de órganos y eutanasia ................... . 
e) Restricciones a la libertad de movimientos ......... . 
8) LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE CONCIENCI<' Y DE EDUCACIÓN 
Derecho a la libre expresión de ideas ........... . ....... .. 
La libertad de conciencia y de cultos ....... .. ........... .. 
Derecho a una educación liberal .............. ............ .. 
C) EL BIEN DE LA PRIVACIDAD, LA INTIMIDAD 
V LA REUNIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTROS 
Derecho a la privacidad .... ................................. .. 
Derecho a la intimidad . ................................... ... . 
El bien de la reunión y asociación con otros ........... .. 
D) Los BltNES PÚBLICOS, ECONÓMICOS y SOCIALES 
El derecho a bienes colectivos. El medio ambiente 
Derechos económicos ............................ .. .......... .. 
a) Subsistema de control de recursos ................... .. 
b) Subsistema de i.ntercambio de recursos .......... .. . .. 
194 
21 l 
215 
221 
223 
232 
236 
248 
254 
260 
280 
293 
304 
327 
335 
349 
354 
354 
365 
fNOICE GENERAL 
§ 44. Derechos sociales ..................... ' ................... ..... . 
E) IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN 
XIII 
397 
§ 45. El principio de igualdad .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. . .. .. . .. .. .. . 411 
§ 46. Discriminaciones legítimas e ilegítimas ................... 419 
§ 47. Tratamiento jurídico de la igualdad y la discriminación 426 
F) LAS CARANTIAS, RtSTRICCIONES V SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS 
§ 48. 
§ 49. 
§ 50. 
§ 51. 
§ 52. 
§ 53. 
§ 54. 
§ 55. 
§ 56. 
§ 57. 
§ 58. 
§ 59. 
§ 60. 
La idea del debido proceso ................................. .. 
Reconocimiento jurídico de las garantías procesales .. 
Restricción y suspensión de derechos y garantías ...... 
CAPÍTULO 111 
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER 
A) ACTUAL ORGANIZACIÓN DEL PODER EN l.A ARGENTINA 
Introducción ........ . .. . ...... ..... .... . ... . .. ... .. .... .. . .... .. . 
El hiperpresidencialismo argentino en contexto ....... . 
a) Las variedades del gobierno democrático .......... .. 
b) Breve examen comparativo de regímenes de go-
bierno .. .... ... ... ... . ... .. ..... . .... .. ... .. .. . ... ........ ... . . 
c) Formación en la Argentina de una presidencia hi-
pertrofiada ......... ... ... .. ..... ... . ....... ... .. .. . ... ... . .. . 
El debilitamiento del Congreso argentino .............. .. 
Partidos políticos, sistema electoral y participación en 
la Argentina ... ....... . ....................... ................. .. 
El proceso de sumisión de la administración de justicia 
Declinación relativa del federalismo en la Argentina .. 
Las formaciones corporativas .................. ......... ... .. 
La transferencia de soberanía a entes supranacionales .. 
Conclusión ... .... .. .. .. .. ... .. .... .. . ...... ..... ....... .. .. ..... . 
8) EVALUACIÓN DEL HIPERPKESIDENCIALISMO ARGENTINO 
DESDE f. I. PUNTO DE VISTA Df. SU l.t:TIGIMIDAD DEMOCRÁTICA 
Introducción 
445 
457 
. 481 
497 
504 
504 
509 
UセS@
531 
539 
551 
554 
561 
566 
569 
569 
XII 
§ 32. 
§ 33. 
§ 34. 
§ 35. 
§ 36. 
§ 37. 
§ 38. 
§ 39. 
§ 40. 
§ 41. 
§ 42. 
§ 43. 
INOICE GENERAL 
El desafío de la democracia .......... . .. . ... . ... . .. ........ .. 
Conclusión ...... ........ . .. .. . ... .... .. ... .. .... .. ... ... ... ... .. . 
CAPÍTULO JI 
HACIA UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA PRÁCTICA 
CONSTITUCIONAL ARGENTINA EN MATERIA 
DE DERECHOS Y GARANTÍAS 
A) Los DERECHOS EN GENERAL V LOS DERECHOS 
A LA VIDA," A LA INTEGRIDAD CORPORAL V A LA LIBERTAD 
DE MOVIMlt;NTOS EN fMセpecial@
Introducción ............. ·" .. . ............................... . .. . 
Derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la li-
bertad de movimientos... .. ....... .. .. ....... .......... .. .. .. . 
a) Atentados masivos contra la vida y la integridad de 
la persona ................................................... . 
b) La pena de muerte ........ .. .............................. . 
c) El aborto ................. .. . .. .............................. . 
d) Trasplantes de órganos y eutanasia ................... . 
e) Restricciones a la libertad de movimientos ......... . 
8) LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE CONCIENCI<' Y DE EDUCACIÓN 
Derecho a la libre expresión de ideas ........... . ....... .. 
La libertad de conciencia y de cultos ....... .. ........... .. 
Derecho a una educación liberal .............. ............ .. 
C) EL BIEN DE LA PRIVACIDAD, LA INTIMIDAD 
V LA REUNIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTROS 
Derecho a la privacidad .... ................................. .. 
Derecho a la intimidad . ................................... ... . 
El bien de la reunión y asociación con otros ........... .. 
D) Los BltNES PÚBLICOS, ECONÓMICOS y SOCIALES 
El derecho a bienes colectivos. El medio ambiente 
Derechos económicos ............................ .. .......... .. 
a) Subsistema de control de recursos ................... .. 
b) Subsistema de i.ntercambio de recursos .......... .. . .. 
194 
21 l 
215 
221 
223 
232 
236 
248 
254 
260 
280 
293 
304 
327 
335 
349 
354 
354 
365 
fNOICE GENERAL 
§ 44. Derechos sociales ..................... ' ................... ..... . 
E) IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN 
XIII 
397 
§ 45. El principio de igualdad .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. . .. .. . .. .. .. . 411 
§ 46. Discriminaciones legítimas e ilegítimas ................... 419 
§ 47. Tratamiento jurídico de la igualdad y la discriminación 426 
F) LAS CARANTIAS, RtSTRICCIONES V SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS 
§ 48. 
§ 49. 
§ 50. 
§ 51. 
§ 52. 
§ 53. 
§ 54. 
§ 55. 
§ 56. 
§ 57. 
§ 58. 
§ 59. 
§ 60. 
La idea del debido proceso ................................. .. 
Reconocimiento jurídico de las garantías procesales .. 
Restricción y suspensión de derechos y garantías ...... 
CAPÍTULO 111 
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER 
A) ACTUAL ORGANIZACIÓN DEL PODER EN l.A ARGENTINA 
Introducción ........ . .. . ...... ..... .... . ... . .. ... .. .... .. . .... .. . 
El hiperpresidencialismo argentino en contexto ....... . 
a) Las variedades del gobierno democrático .......... .. 
b) Breve examen comparativo de regímenes de go-
bierno .. .... ... ... ... . ... .. ..... . .... .. ... .. .. . ... ........ ... . . 
c) Formación en la Argentina de una presidencia hi-
pertrofiada ......... ... ... .. ..... ... . ....... ... .. .. . ... ... . .. . 
El debilitamiento del Congreso argentino .............. .. 
Partidos políticos, sistema electoral y participación en 
la Argentina ... ....... . ....................... ................. .. 
El proceso de sumisión de la administración de justicia 
Declinación relativa del federalismo en la Argentina .. 
Las formaciones corporativas .................. ......... ... .. 
La transferencia de soberanía a entes supranacionales .. 
Conclusión ... .... .. .. .. .. ... .. .... .. . ...... ..... ....... .. .. ..... . 
8) EVALUACIÓN DEL HIPERPKESIDENCIALISMO ARGENTINO 
DESDE f. I. PUNTO DE VISTA Df. SU l.t:TIGIMIDAD DEMOCRÁTICA 
Introducción 
445 
457 
. 481 
497 
504 
504 
509 
UセS@
531 
539 
551 
554 
561 
566 
569 
569 
XIV INDICE OENERAL 
§ 61. El problema de la dispersión de soberanía . .. . . . .. ... .. .. 577 
a) Dispersión temporal .. . .. .. .. .. . .. ... . . .. .. .. . . . .. ... .. .. .. 580 
b) Dispersión espacial .. .. .. .. . . . . . .. .. . .. .. .. .. . . . .. . .. .. . . .. 585 
c) Dispersión funcional .... .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . . . .. ... .. .. .. 588 
§ 62. El deficiente procesamiento del consenso .. . . . .. . .. .. .. .. 592 
§ 63. El problema de la mediación imperfecta . .. .. ..... .. .. ... . 596 
§ 64. El problema de lá apatía política .............. ....... ...... 605 
§ 65. Empobrecimiento del debate público ..... .. ......... ... .. . 613 
§ 66. Conclusión . ....... .. .. .... ... .. . .. .. .. ... .. ...... ... .. ....... .... 617 
C) EVALUACIÓN DEL HIPEllPRESIDEHCIALISMO ARCDITINO 
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTABILIDAD V EFICACIA 
§ 67. Introducción ..................... ... . ............................ 619 
§ 68. La estabilidad del hiperpresidencialismo . .. . . . ... . .. . .. . . 625 
a) La personalización del poder .... .. . . ... . . . . . . . .. .. . ... .. 627 
b) La rigidez del sistema y las válvulas de escape .. . . . . 633 
c) Bloqueos entre los poderes del Estado y la dinámi-
ca de confrontación entre los partidos . .. .. .... . . .. . . . 638 
d) Dificultad en Ja formación de coaliciones .. ... .. .. . .. 644 
§ 69. Eficacia del hiperpresidencialismo argentino .. . .. .. .. . .. 649 
§ 70. ConCJusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 653 
0 ) EL CONTROL J UDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD 
§ 71. Introducción . .. . .. ... .. .. . .. .. . . . .... .. .. . . ... . . .. . . .. ... . . ...... 657 
§ 72. Modalidades del control de constitucionalidad ... . .. .... 659 
§ 73. Justificación del control judicial de constitucionalidad 673 
a) Argumentos positivos ... .. .. .. .. ... .. .. . .. .. .. .. .. .. ... .. . 674 
1) La supremacía de la Constitución .. .. .. .. .. ... .. .. . 674 
2) El reconocimiento de derechos .. .. . .. .. .. ... .. .. ... 679 
3) La estructura del razonamiento práctico .. .. .. .. . 680 
b) El argumento negativo: La "dificultad contramayo-
.. ,, . 682 r1rar1a ............................ ....... .................... . 
c) Un argumento para descalificar el argumento nega-
tivo precedente : la legitimidad democrá1ica de la 
Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . 688 
d} aイセオュ・ョエ ッウ@ para excepcionar el argumento nega-
tor 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692 
1) Los jueces como con troladorcs del proceso de-
mocrático . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . 692 
2) Protección de la autonomía individual .... .. .. .... 697 
3) Continuidad de la práctica constitucional .. .... .. 701 
INDICE OENERAL XV 
§ 74. · Conclusión 703 
CAPÍTULO IV 
A MODO DE EPÍLOGO. 
HACIA UNA ARGENTINA CONSTITUCIONAL 
§ 75. Introducción . ... .. ... .............. ..... ..... ... ...... ..... .... . . 707 
§ 76. Significado de la Consiitución .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . . . .... . . . . . 707 
§ 77. Relevancia de la práctica constitucional .. .. . . .. . . . . . . . . . . 708 
§ 78. La práctica constitucional argentina .. .. . .. ... .... . .. .. . ... 709 
§ 79. Bases fi losófi cas para su reconstrucción ... ... .... . ..... . .. 710 
§ 80. Los derechos individuales ..... .... .......... .. .. ........... .. 710 
§ 81. Organización del poder .... .... .... ... . .. ..... ... ....... ... ... 711 
§ 82. El control de consti tucionalidad ...................... ... .. . 712 
§ 83. La deliberación política en la Argentina .. ... ... .. .. .. .. .. 712 
§ 84. Las tres dimensiones del constitucionalismo en tensión 713 
§ 85. ¿Cuál es la perspectiva inmediata para una consolida-
ción del constitucionalismo en la Argentina? . ... ... .. .. . 715 
Bibliograffa .. . . . .. . . . . . . . .. . .. .. ... ... .. ... ... . .. .. . . .. . . .. . . . . .. .. .. .. .. . . 721 
Indice alfabético .. ..... ... , ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729 
XIV INDICE OENERAL 
§ 61. El problema de la dispersión de soberanía . .. . . . .. ... .. .. 577 
a) Dispersión temporal .. . .. .. .. .. . .. ... . . .. .. .. . . . .. ... .. .. .. 580 
b) Dispersión espacial .. .. .. .. . . . . . .. .. . .. .. .. .. . . . .. . .. .. . . .. 585 
c) Dispersión funcional .... .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . . . .. ... .. .. .. 588§ 62. El deficiente procesamiento del consenso .. . . . .. . .. .. .. .. 592 
§ 63. El problema de la mediación imperfecta . .. .. ..... .. .. ... . 596 
§ 64. El problema de lá apatía política .............. ....... ...... 605 
§ 65. Empobrecimiento del debate público ..... .. ......... ... .. . 613 
§ 66. Conclusión . ....... .. .. .... ... .. . .. .. .. ... .. ...... ... .. ....... .... 617 
C) EVALUACIÓN DEL HIPEllPRESIDEHCIALISMO ARCDITINO 
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTABILIDAD V EFICACIA 
§ 67. Introducción ..................... ... . ............................ 619 
§ 68. La estabilidad del hiperpresidencialismo . .. . . . ... . .. . .. . . 625 
a) La personalización del poder .... .. . . ... . . . . . . . .. .. . ... .. 627 
b) La rigidez del sistema y las válvulas de escape .. . . . . 633 
c) Bloqueos entre los poderes del Estado y la dinámi-
ca de confrontación entre los partidos . .. .. .... . . .. . . . 638 
d) Dificultad en Ja formación de coaliciones .. ... .. .. . .. 644 
§ 69. Eficacia del hiperpresidencialismo argentino .. . .. .. .. . .. 649 
§ 70. ConCJusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 653 
0 ) EL CONTROL J UDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD 
§ 71. Introducción . .. . .. ... .. .. . .. .. . . . .... .. .. . . ... . . .. . . .. ... . . ...... 657 
§ 72. Modalidades del control de constitucionalidad ... . .. .... 659 
§ 73. Justificación del control judicial de constitucionalidad 673 
a) Argumentos positivos ... .. .. .. .. ... .. .. . .. .. .. .. .. .. ... .. . 674 
1) La supremacía de la Constitución .. .. .. .. .. ... .. .. . 674 
2) El reconocimiento de derechos .. .. . .. .. .. ... .. .. ... 679 
3) La estructura del razonamiento práctico .. .. .. .. . 680 
b) El argumento negativo: La "dificultad contramayo-
.. ,, . 682 r1rar1a ............................ ....... .................... . 
c) Un argumento para descalificar el argumento nega-
tivo precedente : la legitimidad democrá1ica de la 
Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . 688 
d} aイセオュ・ョエ ッウ@ para excepcionar el argumento nega-
tor 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692 
1) Los jueces como con troladorcs del proceso de-
mocrático . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . 692 
2) Protección de la autonomía individual .... .. .. .... 697 
3) Continuidad de la práctica constitucional .. .... .. 701 
INDICE OENERAL XV 
§ 74. · Conclusión 703 
CAPÍTULO IV 
A MODO DE EPÍLOGO. 
HACIA UNA ARGENTINA CONSTITUCIONAL 
§ 75. Introducción . ... .. ... .............. ..... ..... ... ...... ..... .... . . 707 
§ 76. Significado de la Consiitución .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . . . .... . . . . . 707 
§ 77. Relevancia de la práctica constitucional .. .. . . .. . . . . . . . . . . 708 
§ 78. La práctica constitucional argentina .. .. . .. ... .... . .. .. . ... 709 
§ 79. Bases fi losófi cas para su reconstrucción ... ... .... . ..... . .. 710 
§ 80. Los derechos individuales ..... .... .......... .. .. ........... .. 710 
§ 81. Organización del poder .... .... .... ... . .. ..... ... ....... ... ... 711 
§ 82. El control de consti tucionalidad ...................... ... .. . 712 
§ 83. La deliberación política en la Argentina .. ... ... .. .. .. .. .. 712 
§ 84. Las tres dimensiones del constitucionalismo en tensión 713 
§ 85. ¿Cuál es la perspectiva inmediata para una consolida-
ción del constitucionalismo en la Argentina? . ... ... .. .. . 715 
Bibliograffa .. . . . .. . . . . . . . .. . .. .. ... ... .. ... ... . .. .. . . .. . . .. . . . . .. .. .. .. .. . . 721 
Indice alfabético .. ..... ... , ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN 
A) INTRODUCCIÓN: EL CONSTITUCIONALISMO EN CONTEXTO 
§ 1. f,A CONSTITUCIÓN COMO LA "CARTA DE NAVEGACIÓN" DEL P..tís. -
El constitucionalismo en su sentido más pleno es un fruto exótico, 
que florece sólo en escasos lugares y en condiciones verdaderamente 
excepcionales. Sin embargo, desde el momento en que la Argenti-
na conquistó su independencia, importantes sectores de su población 
y de sus grupos dirigentes aspiraron a que el país const.ituyera un· 
ámbito propicio para cultivar ese fruto. Durante la guerra por la 
independencia, en el transcurso de las luchas civiles y aun en los pe-
ríodos de anarquía que precedieron a la Organización ·Nacional la 
esperanza de muchos argentinos estaba puesta en la posibilidad de 
la sanción de una Constitución que fundara una unión verdadera y 
sirviera de marco para el progreso del país. 
Una vez que esa Constitución se d ictó en 1853 y se consolidó en 
1860, gracias , sobre todo, a la acción de Justo José de Urquiza, y al 
pensamiento de hombres como Juan Bautista Alberdi, Juan María 
Gutiérrez y Benjamín Gorostiaga, siguió siendo un objetivo de mu-
chos que esa Constitución tuviera efectiva vigencia y diera lugar a 
las prácticas, los hábitos y actitudes necesarias para qüe ella fuera 
algo más que una "hoja de papel" (para usar la expresión de Lasa-
lle) y constituyera el conjunto de reglas de juego básicas para el fun-
cionamiento de la sociedad. Para decirlo en palabras de Alberdi, la 
aspiración era que la Constitución constituyera una verdadera carta 
de navegación para guiar los destinos del país. No siempre esto fue 
así y los procedimientos y valores consagrados en la Constitución 
fueron sólo internalizados a medias por grupos y personas influyen-
tes, que estuvieron dispuestos a aprovecharse de los intersticios del 
textC'l constitucional .. a interpretarla falazmente o, directa y abierta-
mente, a quebrantarla, a veces pretextando cínicamente perseguir su 
カ・イ、。、・イ セ@ espíritu, cuando sus intereses estuvieron en peligro. 
l . Nioo. 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN 
A) INTRODUCCIÓN: EL CONSTITUCIONALISMO EN CONTEXTO 
§ 1. f,A CONSTITUCIÓN COMO LA "CARTA DE NAVEGACIÓN" DEL P..tís. -
El constitucionalismo en su sentido más pleno es un fruto exótico, 
que florece sólo en escasos lugares y en condiciones verdaderamente 
excepcionales. Sin embargo, desde el momento en que la Argenti-
na conquistó su independencia, importantes sectores de su población 
y de sus grupos dirigentes aspiraron a que el país const.ituyera un· 
ámbito propicio para cultivar ese fruto. Durante la guerra por la 
independencia, en el transcurso de las luchas civiles y aun en los pe-
ríodos de anarquía que precedieron a la Organización ·Nacional la 
esperanza de muchos argentinos estaba puesta en la posibilidad de 
la sanción de una Constitución que fundara una unión verdadera y 
sirviera de marco para el progreso del país. 
Una vez que esa Constitución se d ictó en 1853 y se consolidó en 
1860, gracias , sobre todo, a la acción de Justo José de Urquiza, y al 
pensamiento de hombres como Juan Bautista Alberdi, Juan María 
Gutiérrez y Benjamín Gorostiaga, siguió siendo un objetivo de mu-
chos que esa Constitución tuviera efectiva vigencia y diera lugar a 
las prácticas, los hábitos y actitudes necesarias para qüe ella fuera 
algo más que una "hoja de papel" (para usar la expresión de Lasa-
lle) y constituyera el conjunto de reglas de juego básicas para el fun-
cionamiento de la sociedad. Para decirlo en palabras de Alberdi, la 
aspiración era que la Constitución constituyera una verdadera carta 
de navegación para guiar los destinos del país. No siempre esto fue 
así y los procedimientos y valores consagrados en la Constitución 
fueron sólo internalizados a medias por grupos y personas influyen-
tes, que estuvieron dispuestos a aprovecharse de los intersticios del 
textC'l constitucional .. a interpretarla falazmente o, directa y abierta-
mente, a quebrantarla, a veces pretextando cínicamente perseguir su 
カ・イ、。、・イ セ@ espíritu, cuandosus intereses estuvieron en peligro. 
l . Nioo. 
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
Así, aun luego de dictarse la Constitución, la Argentina se alejó 
muchas veces de un pleno constitucionalismo. Sus habitantes su-
frieron incontables restricciones a sus derechos y libertades; se co-
metieron irregularidades y abusos en el ejercicio de facultades como 
la declaración del estado de sitio y la intervención a las provincias 
por el Gobierno federal; hubo innumerables intentos de golpe y gol-
pes exitosos en los planos nacional y local; hasta se modificó la 
Constitución y se le dio un rol subalterno en el ordenamiento jurídi-
co ·por medio de bandos militares; se llegó al extremo de culminar 
una historia de persecuciones, torturas y asesinatos políticos con una 
violación masiva de los derechos básicos desde el Estado con la que 
se respondió a la vesania de un terrorismo irracional y elitista. En 
el curso de estos períodos dramáticos, el espíritu constitucional si-
guió vivo en algunas almas, que preservaron su aspiración de lograr 
que el constitucionalismo estuviera vigente con plenitud en este in-
fortunado suelo. 
Desde el 10 de diciembre de 1983 rige de nuevo· la Constitución 
de 1853/60 con una amplitud sin precedentes en la historia argenti-
na: los gobiernos que han actuado en los diversos planos en esta 
transición democrática han mostrado, aunque en estos momentos se 
advierten signos preocupantes, una escrupulosidad apreciable en el 
respeto de sus cláusulas y los tribunales han estado especialmente 
alertas frente a amenazas de violación . Sin embargo, no es posible 
decir todavía que el constitucionalismo ha echado definitivamente 
raíces en estas tierras. 
Pero ¿qué implica la vigencia del constitucionalismo y cuál es la 
realidad y condiciones de esa vigencia en el mundo contemporáneo? 
§ 2. SENTIDOS MINIMO y Pl.F.NO DF. "CONSTITUCIONAf.,ISMO". - Las 
discusiones sobre los alcances y vigencia del constitucional ismo es-
tán inevitablemente sometidas a confusión por la vaguedad y textura 
abierta de la palabra. 
Hay, al menos, dos sentidos principales de ' 'constitucionalis-
mo". El primero, un sentido mínin10, se refiere al requerimiento 
de que un Estado tenga una Constitución en el vértice de su sistema 
jurídico. Hay de nuevo una considerable nebulosidad alrededor de 
la expresión "Constitución" , pero uno puede suponer aqu í que se re-
fiere a un conjunto de normas que dispone la organización básica del 
poder político y la relación en tre el Estado y los individuos. que im-
plican determinadas restricciones sobre la actividad legislativa nor-
mal. En este sentido mínimo la Constitución no necesita ser escri-
ta , puede ser consuetudinaria como en el caso de Gran Bretaña. Y. 
principalmente, nada se presupone acerca del contenido de la Cons-
titución. Puede tener cualquier contenido en absoluto, y. por lo 
EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCION 3 
tanto, no hay contradicción en decir que la Unión Soviética bajo 
Stalin o que Sudáfrica tienen constituciones. Hay todavía algunas 
interesantes cuestiones que surgen bajo este sentido mínimo de 
"constitucionalismo". ya que el hecho de . que haya reglas que defi-
nen de una forma u otra la organización del poder y la relación del 
Estado con los ciudadanos y que esas reglas no estén sujetas al pro-
ceso legislativo normal puede implicar ciertas garantías básicas de 
los ciudadanos en contra de abusos autoritarios, garantías que están 
asociadas con el Estado de derecho. 
El Estado de derecho, que puede estar incorporado a este senti-
do mínimo de constitucionalismo, implica, en efecto, al menos las si-
guientes condiciones que se dan en sistemas de muy diferente conte-
nido sustantivo: a) las relaciones básicas de los habitantes entre sí y 
de éstos con el Estado están definidas por normas generales, o sea 
que no discriminan de acuerdo con situaciones identificadas por 
nombres propios o por descripciones definidas; b) tales normas se 
aplican regularmente a las situaciones que ellas describen sin hacer 
diferencias en cuanto a su aplicación que no estén reconocidas por 
las mismas normas; e) hay procedimientos relativamente confiables 
para determinar si las normas son aplicables a los hechos que ellas 
describen, y d) las normas son relativamente estables y no son en ge-
neral retroactivas. 
En este sentido de "constitucionalismo" es difícil negar que él 
ha tenido vigencia en la Argentina y en Latinoamérica en general. 
No sólo ha habido constituciones vigentes en períodos como éste en 
que prevalece la democracia, sino que también las dictaduras milita-
res han tendido a legitimarse a sí mismas a través de constituciones o 
estatutos que tienen las características requeridas por este significa-
do de "Constitución". 
Un ejemplo de la presencia de este sentido mínimo de constitu-
cionalismo y del hecho de que aun él tiene ciertas iinplicaciones va-
liosas, está constituido por el régimen de Pinochet en Chile. Como 
se sabe este régimen trató de legitimarse a sí mismo en 1980 median-
te una Constitución que fue votada en un plebiscito y luego sujeta a 
ciertas modificaciones también plebiscitadas. Esta Constitución te-
nía muchas regulaciones grotescamente antidemocráticas. Sin em-
bargo, es opinión generalizada en Chile que ella contribuyó a conte-
ner muchos abusos del gobierno militar y que muchos avances de las 
fuerzas democráticas fueron logrados invocando sus disposiciones 
ante tribunales que a veces estaban inclinados a salvar la cara ante la 
opinión pública nacional e internacional. 
Es útil comparar la experiencia chilena con la argentina durante 
la última dictadura militar. En este último caso. aun cuando el ré-
gimen dictó un " Estatuto para el Proceso de Reorganiz;iciún Nacio-
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
Así, aun luego de dictarse la Constitución, la Argentina se alejó 
muchas veces de un pleno constitucionalismo. Sus habitantes su-
frieron incontables restricciones a sus derechos y libertades; se co-
metieron irregularidades y abusos en el ejercicio de facultades como 
la declaración del estado de sitio y la intervención a las provincias 
por el Gobierno federal; hubo innumerables intentos de golpe y gol-
pes exitosos en los planos nacional y local; hasta se modificó la 
Constitución y se le dio un rol subalterno en el ordenamiento jurídi-
co ·por medio de bandos militares; se llegó al extremo de culminar 
una historia de persecuciones, torturas y asesinatos políticos con una 
violación masiva de los derechos básicos desde el Estado con la que 
se respondió a la vesania de un terrorismo irracional y elitista. En 
el curso de estos períodos dramáticos, el espíritu constitucional si-
guió vivo en algunas almas, que preservaron su aspiración de lograr 
que el constitucionalismo estuviera vigente con plenitud en este in-
fortunado suelo. 
Desde el 10 de diciembre de 1983 rige de nuevo· la Constitución 
de 1853/60 con una amplitud sin precedentes en la historia argenti-
na: los gobiernos que han actuado en los diversos planos en esta 
transición democrática han mostrado, aunque en estos momentos se 
advierten signos preocupantes, una escrupulosidad apreciable en el 
respeto de sus cláusulas y los tribunales han estado especialmente 
alertas frente a amenazas de violación . Sin embargo, no es posible 
decir todavía que el constitucionalismo ha echado definitivamente 
raíces en estas tierras. 
Pero ¿qué implica la vigencia del constitucionalismo y cuál es la 
realidad y condiciones de esa vigencia en el mundo contemporáneo? 
§ 2. SENTIDOS MINIMO y Pl.F.NO DF. "CONSTITUCIONAf.,ISMO". - Las 
discusiones sobre los alcances y vigencia del constitucional ismo es-
tán inevitablemente sometidas a confusión por la vaguedad y textura 
abierta de la palabra. 
Hay, al menos, dos sentidos principales de ' 'constitucionalis-
mo". El primero, un sentido mínin10, se refiere al requerimiento 
de que un Estado tenga una Constitución en el vértice de su sistema 
jurídico. Hay de nuevo una considerablenebulosidad alrededor de 
la expresión "Constitución" , pero uno puede suponer aqu í que se re-
fiere a un conjunto de normas que dispone la organización básica del 
poder político y la relación en tre el Estado y los individuos. que im-
plican determinadas restricciones sobre la actividad legislativa nor-
mal. En este sentido mínimo la Constitución no necesita ser escri-
ta , puede ser consuetudinaria como en el caso de Gran Bretaña. Y. 
principalmente, nada se presupone acerca del contenido de la Cons-
titución. Puede tener cualquier contenido en absoluto, y. por lo 
EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCION 3 
tanto, no hay contradicción en decir que la Unión Soviética bajo 
Stalin o que Sudáfrica tienen constituciones. Hay todavía algunas 
interesantes cuestiones que surgen bajo este sentido mínimo de 
"constitucionalismo". ya que el hecho de . que haya reglas que defi-
nen de una forma u otra la organización del poder y la relación del 
Estado con los ciudadanos y que esas reglas no estén sujetas al pro-
ceso legislativo normal puede implicar ciertas garantías básicas de 
los ciudadanos en contra de abusos autoritarios, garantías que están 
asociadas con el Estado de derecho. 
El Estado de derecho, que puede estar incorporado a este senti-
do mínimo de constitucionalismo, implica, en efecto, al menos las si-
guientes condiciones que se dan en sistemas de muy diferente conte-
nido sustantivo: a) las relaciones básicas de los habitantes entre sí y 
de éstos con el Estado están definidas por normas generales, o sea 
que no discriminan de acuerdo con situaciones identificadas por 
nombres propios o por descripciones definidas; b) tales normas se 
aplican regularmente a las situaciones que ellas describen sin hacer 
diferencias en cuanto a su aplicación que no estén reconocidas por 
las mismas normas; e) hay procedimientos relativamente confiables 
para determinar si las normas son aplicables a los hechos que ellas 
describen, y d) las normas son relativamente estables y no son en ge-
neral retroactivas. 
En este sentido de "constitucionalismo" es difícil negar que él 
ha tenido vigencia en la Argentina y en Latinoamérica en general. 
No sólo ha habido constituciones vigentes en períodos como éste en 
que prevalece la democracia, sino que también las dictaduras milita-
res han tendido a legitimarse a sí mismas a través de constituciones o 
estatutos que tienen las características requeridas por este significa-
do de "Constitución". 
Un ejemplo de la presencia de este sentido mínimo de constitu-
cionalismo y del hecho de que aun él tiene ciertas iinplicaciones va-
liosas, está constituido por el régimen de Pinochet en Chile. Como 
se sabe este régimen trató de legitimarse a sí mismo en 1980 median-
te una Constitución que fue votada en un plebiscito y luego sujeta a 
ciertas modificaciones también plebiscitadas. Esta Constitución te-
nía muchas regulaciones grotescamente antidemocráticas. Sin em-
bargo, es opinión generalizada en Chile que ella contribuyó a conte-
ner muchos abusos del gobierno militar y que muchos avances de las 
fuerzas democráticas fueron logrados invocando sus disposiciones 
ante tribunales que a veces estaban inclinados a salvar la cara ante la 
opinión pública nacional e internacional. 
Es útil comparar la experiencia chilena con la argentina durante 
la última dictadura militar. En este último caso. aun cuando el ré-
gimen dictó un " Estatuto para el Proceso de Reorganiz;iciún Nacio-
4 FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
nal". con algunas regulaciones para el ejercicio del poder, e incluso 
declaró que la Constitución de 1853 estaba en vigencia en lo que no 
se oponía al Estatuto, la voluntad de los funcionarios para adecuarse 
a su propio sistema normativo era muy débil. Esto era evidente en 
el caso de los abusos a los derechos humanos cometidos en el curso 
de la llamada "guerra sucia contra la subversión", que violaban gro-
seramente las normas jurídicas en vigencia, no obstante que ellas 
preveían penas draconianas y juicios sumarios por actos terroristas. 
Pero aun en este caso extremo, el hecho de que el régimen prestaba 
una adhesión formal a las normas jurídicas que limitaban en cierto 
modo su pqder tuvo una importancia vital: hubo fallos, como "Tim· 
merman", en el que la Corte Suprema dio lugar a hábeas corpus de 
personas arbitrariamente detenidas, los cuales fueron cumplidos por 
las autoridades mililares. 
A este sentido mínimo de "constitucionalismo" se opone un 
sentido pleno. Este sentido requiere no sólo la existencia de nor-
mas que organizan el poder y que están en cierto modo atrincheradas 
frente al proceso legislativo normal, sino también y preeminente-
mente que se satisfagan ciertas exigencias acerca del procedimiento 
y contenido de las leyes que regulan la vida pública. Éste es el sen· 
tido expresado por el art. 16 de la Declaración francesa de los dere· 
chos del hombre, cuando dice que "una sociedad en la que la garan· 
tía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes 
está determinada, no tiene una Constitución". Estas exigencias son 
las que definen el concepto de democracia liberal o constitucional, 
que parece emerger de una combinación dificultosa entre dos idea-
les que muchos pensadores perciben en permanente tensión: el ideal 
de un proceso político participativo en el que toda la gente afectada 
por ese proceso tiene intervención en esa decisión, y el ideal liberal 
de un gobierno limitado, según el cual aun la mayoría debe detener-
se frente a intereses protegidos. El constitucionalismo en este sen-
tido pleno aparece como resultado de una simbiosis ・ョエイセ@ las ideas 
de Rousseau y de Locke. 
§ 3. EL PESO VARIABLE DE LAS DOS CARAS DEL CONSTITVCIONALISMO EN 
mvERSAS REGIONES. - Cuando la evolución del constitucionalismo en el 
mundo es revisada, es fácil detectar diferentes énfasis en los dos 
componentes de la democracia liberal. La experiencia histórica de 
los Estados Unidos ha sido tal que el elemento del gobierno limitado 
es fuertemente acentuado, aunque con algunas oscilaciones en el 
tiempo. Esto se produce a través de varias dimensiones de la orga-
nización del poder, que impide que algún órgano pretenda represen-
tar a todo el pueblo: la división del poder nacional, y por supuesto 
también de los estaduales, de una forma que se concibe como un sis-
tema de "frenos y contrapesos", la estructura federal, el hecho de 
El SIGNIFICADO OE LA CONSTITUClúN 5 
que la participación popular en las elecciones -al menos en el plano 
nacional- es modesta, y, sobre todo, un sistema poderoso de control 
judicial de constitucionalidad asignado a funcionarios no electos que 
están facultados para interpretar tan ampliamente como quieran va-
garosas cláusulas acerca de derechos individuales. 
Es un lugar común enfatizar que la experiencia europea ha sido 
diferente: como veremos más adelante (§ 52, a y b), los gobiernos 
parlamentarios unifican la representación popular, de modo que el 
grado de legitimidad democrática que ellos pueden alegar es mayor. 
Esto se incrementa por la tradición de considerable presentismo 
electoral, el que a .veces está influido por una legislación que, en al-
gunos casos, establece el voto obligatorio. Muchos Estados euro-
peos son unitarios, o cuando son federales, como Alemania Federal, 
la división de competencias es diferente y afecta menos la pretensión 
del Parlamento y de su gobierno de hablar con la voz del pueblo. 
El control judicial fue. en general ajeno a la tradición europea, y la 
presente expansión del control constitucional a través de tribunales 
constitucionales preserva, más que el sistema norteamericano, el 
peso del proceso político, dada la conexión más directa de estos tri-
bunales con ese proceso. 
Esto .no implica negar que en ambas regiones las tensiones entre 
los dos componentes de la democracia constitucional son igualmente 
sentidos y que hay corrientes de pensamiento y de acción política 
que dan diverso peso a uno u otro componente (obsérvese si no elreciente resurgimiento en los Estados Unidos del movimiento inte-
lectual llamado "republicanista" que, retomando ideas de los antife· 
deralistas, presentan una visión de la democracia como diálogo par-
ticipativo, en contra de las concepciones elitistas y pluralistas). 
En el caso de Europa, la expansión y profundización de la inte-
gración en la Comunidad presenta una tendencia a debilitar ambos 
aspectos de la democracia liberal (aunque estratégicamente los for-
talezca en el caso de miembros con un reciente pasado autoritario): 
primero, es bien conocido el llamado "déficit democrático" de las 
instituciones comunitarias, que es tanto más serio cuantas más atri-
buciones son asignadas a tales instituciones. En segundo lugar. 
todo proceso de integración es al mismo tiempo un proceso de exclu-
sión. y esto afecta la extensión de los derechos reconocidos a los 
miembros integrados a otros Estados que son excluidos. En el caso 
de la Comunidad Europea esto se percibe principalmenté en· rela-
ción a las políticas de in.migración y de proteccionismo en contra de 
las exportaciones de las regiones excluidas. Dada la relación espe-
cial que los países europeos han anudado con países del tercer mundo 
a través del proceso desafortunado del colonialisn10. la Comunidad 
está sirviendo de pretexto ahora a cada uno de ellos para debilitar 
4 FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
nal". con algunas regulaciones para el ejercicio del poder, e incluso 
declaró que la Constitución de 1853 estaba en vigencia en lo que no 
se oponía al Estatuto, la voluntad de los funcionarios para adecuarse 
a su propio sistema normativo era muy débil. Esto era evidente en 
el caso de los abusos a los derechos humanos cometidos en el curso 
de la llamada "guerra sucia contra la subversión", que violaban gro-
seramente las normas jurídicas en vigencia, no obstante que ellas 
preveían penas draconianas y juicios sumarios por actos terroristas. 
Pero aun en este caso extremo, el hecho de que el régimen prestaba 
una adhesión formal a las normas jurídicas que limitaban en cierto 
modo su pqder tuvo una importancia vital: hubo fallos, como "Tim· 
merman", en el que la Corte Suprema dio lugar a hábeas corpus de 
personas arbitrariamente detenidas, los cuales fueron cumplidos por 
las autoridades mililares. 
A este sentido mínimo de "constitucionalismo" se opone un 
sentido pleno. Este sentido requiere no sólo la existencia de nor-
mas que organizan el poder y que están en cierto modo atrincheradas 
frente al proceso legislativo normal, sino también y preeminente-
mente que se satisfagan ciertas exigencias acerca del procedimiento 
y contenido de las leyes que regulan la vida pública. Éste es el sen· 
tido expresado por el art. 16 de la Declaración francesa de los dere· 
chos del hombre, cuando dice que "una sociedad en la que la garan· 
tía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes 
está determinada, no tiene una Constitución". Estas exigencias son 
las que definen el concepto de democracia liberal o constitucional, 
que parece emerger de una combinación dificultosa entre dos idea-
les que muchos pensadores perciben en permanente tensión: el ideal 
de un proceso político participativo en el que toda la gente afectada 
por ese proceso tiene intervención en esa decisión, y el ideal liberal 
de un gobierno limitado, según el cual aun la mayoría debe detener-
se frente a intereses protegidos. El constitucionalismo en este sen-
tido pleno aparece como resultado de una simbiosis ・ョエイセ@ las ideas 
de Rousseau y de Locke. 
§ 3. EL PESO VARIABLE DE LAS DOS CARAS DEL CONSTITVCIONALISMO EN 
mvERSAS REGIONES. - Cuando la evolución del constitucionalismo en el 
mundo es revisada, es fácil detectar diferentes énfasis en los dos 
componentes de la democracia liberal. La experiencia histórica de 
los Estados Unidos ha sido tal que el elemento del gobierno limitado 
es fuertemente acentuado, aunque con algunas oscilaciones en el 
tiempo. Esto se produce a través de varias dimensiones de la orga-
nización del poder, que impide que algún órgano pretenda represen-
tar a todo el pueblo: la división del poder nacional, y por supuesto 
también de los estaduales, de una forma que se concibe como un sis-
tema de "frenos y contrapesos", la estructura federal, el hecho de 
El SIGNIFICADO OE LA CONSTITUClúN 5 
que la participación popular en las elecciones -al menos en el plano 
nacional- es modesta, y, sobre todo, un sistema poderoso de control 
judicial de constitucionalidad asignado a funcionarios no electos que 
están facultados para interpretar tan ampliamente como quieran va-
garosas cláusulas acerca de derechos individuales. 
Es un lugar común enfatizar que la experiencia europea ha sido 
diferente: como veremos más adelante (§ 52, a y b), los gobiernos 
parlamentarios unifican la representación popular, de modo que el 
grado de legitimidad democrática que ellos pueden alegar es mayor. 
Esto se incrementa por la tradición de considerable presentismo 
electoral, el que a .veces está influido por una legislación que, en al-
gunos casos, establece el voto obligatorio. Muchos Estados euro-
peos son unitarios, o cuando son federales, como Alemania Federal, 
la división de competencias es diferente y afecta menos la pretensión 
del Parlamento y de su gobierno de hablar con la voz del pueblo. 
El control judicial fue. en general ajeno a la tradición europea, y la 
presente expansión del control constitucional a través de tribunales 
constitucionales preserva, más que el sistema norteamericano, el 
peso del proceso político, dada la conexión más directa de estos tri-
bunales con ese proceso. 
Esto .no implica negar que en ambas regiones las tensiones entre 
los dos componentes de la democracia constitucional son igualmente 
sentidos y que hay corrientes de pensamiento y de acción política 
que dan diverso peso a uno u otro componente (obsérvese si no el 
reciente resurgimiento en los Estados Unidos del movimiento inte-
lectual llamado "republicanista" que, retomando ideas de los antife· 
deralistas, presentan una visión de la democracia como diálogo par-
ticipativo, en contra de las concepciones elitistas y pluralistas). 
En el caso de Europa, la expansión y profundización de la inte-
gración en la Comunidad presenta una tendencia a debilitar ambos 
aspectos de la democracia liberal (aunque estratégicamente los for-
talezca en el caso de miembros con un reciente pasado autoritario): 
primero, es bien conocido el llamado "déficit democrático" de las 
instituciones comunitarias, que es tanto más serio cuantas más atri-
buciones son asignadas a tales instituciones. En segundo lugar. 
todo proceso de integración es al mismo tiempo un proceso de exclu-
sión. y esto afecta la extensión de los derechos reconocidos a los 
miembros integrados a otros Estados que son excluidos. En el caso 
de la Comunidad Europea esto se percibe principalmenté en· rela-
ción a las políticas de in.migración y de proteccionismo en contra de 
las exportaciones de las regiones excluidas. Dada la relación espe-
cial que los países europeos han anudado con países del tercer mundo 
a través del proceso desafortunado del colonialisn10. la Comunidad 
está sirviendo de pretexto ahora a cada uno de ellos para debilitar 
ヲ ᄋ un daセh[ntos@ DE f)f.l!cCHO rONST11'UCIONAI, 
sus lazos -en los dos campos del flujo de gente y de mercanc1as- con 
los países respecto de los que tie nen responsabilidades morales. 
Por supuesto. esta falta de universalización de los 
derechos morales 
que constituyen un componente esencial del const itucionalismo en el 
セ・ ョエゥ、 ッ@ pleno. no solamente afecta. como veremos, la expansión de 
esta idea en los países y en los pueblos que son sus víctimas. sino 
que también afecta la t.:xtura moral de la evolución del constitucio· 
nalismo en e l mundo desarrollado. 
Cuando nos apartamos de Europa y de los Estados Unidos para 
centrar nuestra atención en América latina nos encontramos con una 
curiosa recepción de las dos tradicionesacerca de la interpretación 
de la de mocracia liberal y. consecuentemente. del constitucionalis
mo. 
La mayoría de los países latinoamericanos sancionaron sistemas cons· 
titucionales que son similares al norteamericano. pero también reco· 
gicron normas y prácticas paraconstitucionales y ot ros aspectos re· 
levantes de sus sistemas jurídicos que reflejan una influencia decisiva 
de Europa continental. Mientras que casi lodos los pa íses latinoa-
mericanos adoptaro n e l sistema presidencialista de gobierno - mu-
chos se han organizado en forma federal-, y la mayoría incorporó un 
mecanismo importante de revisión judicial de constitucionalidad. 
cllus han seguido. sin embargo. la tradición <1uropea en relación a 
la concepción del Estado y de la Administración Pública, en conexión 
con la modalidad de los parl idos políticos y del régimen electoral . 
rc>pectn de las leyes sustantivas y procesales e n materia civil y crimi· 
nal y en relación a la es lructura de la justicia. 
Uno de los efectos de esta combinación es una obvia deficiencia 
en funcion;ilidad de los mecanismos gubernamentalt:s latinoamerica-
nos (ver ap. C). No es por nada que este proceso de transición ha· 
cia Ja democracia en Latinoamérica se caracteriza por una gran con· 
ccntraci6n de la atención en cuestiones de :·ingeniería insiitucional" 
1an10 por parle de académicos como de po líticos. una vez superados 
sus prejuicios sobre la escasa rekvancia de los ヲ。セエッ イ ・ウ@ instituciona-
lc' en el socavamienlo de los siste mas dcmocrá licos. En especial. 
I<• combinación del sistema presidencialista de gobie rno con partidos 
fuertes a l estilo europeo. un sistema electoral de represenlación pro-
porcional. altos niveles de participación en las e lecciones. par
ecen 
agn1var. tal como luego ve remos. la dinámica de confro ntación entre 
los pariidns . el riesgo de bloqueos e ntre los poderes del Estado. y la 
falt<i de v;ílvulas de escape frente. a si lu<1cioncs de crisis que caracte-
rizé1n al セゥウ エ 」 QQQ セQ@ ーイ」ウゥ、」QQ」ゥ。ャャセエ エ| N@ Est<l es tanto n1 tls serio cuando 
debilita las inslilucioncs dcmocnít icas fre nte a las presiones de gru-
pos corpnrativn' que dominan d escenario latinoamericano (ver§ 57). 
()tro e jemplo de la difíci l combinació n de las dos lradiciones de 
b dcmncrada lihcral l'Stü dado por tcxlos 」ッ ョ ウ ャ ゥ ャオ」ゥッョ。ャ・セ@ como el 
EL SIGNIFJC,\DO DE LA CONSTll'UCION 7 
recientemente sancionado en Brasil , con su adopción de una visión 
expandida de los derechos, que refleja la tradición europea del cons-
titucionalismo social. al mismo tiempo que conserva el sistema nor-
teamericano de control de constitucionalidad para hacer valer tales 
derechos al par de los derechos individuales clásicos (con lo que se 
transfiere un enorme conjunto de facultades al Poder Judicial). 
Un aspecto diferente de la difícil adopción en Latinoamérica de 
los dos componentes del constitucionalismo liberal democrático se 
refiere a cómo esos componentes están incorporados en la cultura 
po lítica de la población. En este sentido contamos con algunas 
in-
vestigaciones empíricas. Catterberg 1, se apoya en encuestas para 
mostrar que la adhesión de la población argentina a la democracia 
está mucho más extendida en relación a su dimensión participativa 
que con respecto de la dimensión liberal asociada a la tolerancia y al 
respeto de los derechos. Mientras que en 1988 el 79o/o de la gente 
aceptaba que el mejor sistema político es uno basado en elecciones 
periódicas y el 77% rechazaba la idea de que sólo la gente educada 
debe votar, únicamente el 52% rechazaba la idea de que la democra-
cia es peligrosa puesto que provoca desórdenes y desorganización y 
sólo el 50o/o estaba en desacuerdo con la proposición de que la ma-
yorla tiene el derecho de eliminar los derechos de las minorías . 
Estas actitudes hacia los aspectos participativos y liberales del 
constitucionalismo están fuertemente atados a niveles socio'económi-
cos: mientras el 87% de la gente del nivel más alto aceptaba y el 
11 % rechazaba la idea de que el mejor sistema de gobierno es uno 
con elecciones periódicas, estas proporciones eran de 89% y 7%, 
respectivamente, en el nivel intermedio; 80% y 11 ºlo en el bajo es-
tructurado, y 73% y 16% en el bajo no estructurado. En relación 
con la pregunta sobre los riesgos de la democracia, aquellos que re-
chazaban la idea en el nivel mas alto e ran el 82°/o y aquellos que la 
acep taban el 15°/o; mientras que en el nive l intermedio las propor-
ciones e ran 68°/o y 29°/o , respectivamenle, e n el bajo eslructurado 
53o/o y 43%, y en el bajo no estruciurado 38% y 54%. Las variacio-
nes de act itudes de acuerdo a niveles socioeconómicos 
son simila res 
en el caso de la pregunra acerca de la posible mejoría del país con 
un régimen de un solo partido (85% y 13%; 77% y 20% : 60o/o y 
32%; 39°/o y 49o/o). Más aún. Catterberg afirma que en d curso de 
este proceso de transición eslas actitudes de intolerancia de los sec-
tores 1nás bajos parecen estar creciendo. 
§ 4. CONliXIÓN F.NTRF. EL conセtitャャ c ic^ naャNャDmo@ Y EL CONTEXTO SOCIO· 
f.STRUCTURAL. - La explicación de esta conexión entre un estrato eco-
ヲ ᄋ un daセh[ntos@ DE f)f.l!cCHO rONST11'UCIONAI, 
sus lazos -en los dos campos del flujo de gente y de mercanc1as- con 
los países respecto de los que tie nen responsabilidades morales. 
Por supuesto. esta falta de universalización de los 
derechos morales 
que constituyen un componente esencial del const itucionalismo en el 
セ・ ョエゥ、 ッ@ pleno. no solamente afecta. como veremos, la expansión de 
esta idea en los países y en los pueblos que son sus víctimas. sino 
que también afecta la t.:xtura moral de la evolución del constitucio· 
nalismo en e l mundo desarrollado. 
Cuando nos apartamos de Europa y de los Estados Unidos para 
centrar nuestra atención en América latina nos encontramos con una 
curiosa recepción de las dos tradiciones acerca de la interpretación 
de la de mocracia liberal y. consecuentemente. del constitucionalis
mo. 
La mayoría de los países latinoamericanos sancionaron sistemas cons· 
titucionales que son similares al norteamericano. pero también reco· 
gicron normas y prácticas paraconstitucionales y ot ros aspectos re· 
levantes de sus sistemas jurídicos que reflejan una influencia decisiva 
de Europa continental. Mientras que casi lodos los pa íses latinoa-
mericanos adoptaro n e l sistema presidencialista de gobierno - mu-
chos se han organizado en forma federal-, y la mayoría incorporó un 
mecanismo importante de revisión judicial de constitucionalidad. 
cllus han seguido. sin embargo. la tradición <1uropea en relación a 
la concepción del Estado y de la Administración Pública, en conexión 
con la modalidad de los parl idos políticos y del régimen electoral . 
rc>pectn de las leyes sustantivas y procesales e n materia civil y crimi· 
nal y en relación a la es lructura de la justicia. 
Uno de los efectos de esta combinación es una obvia deficiencia 
en funcion;ilidad de los mecanismos gubernamentalt:s latinoamerica-
nos (ver ap. C). No es por nada que este proceso de transición ha· 
cia Ja democracia en Latinoamérica se caracteriza por una gran con· 
ccntraci6n de la atención en cuestiones de :·ingeniería insiitucional" 
1an10 por parle de académicos como de po líticos. una vez superados 
sus prejuicios sobre la escasa rekvancia de los ヲ。セエッ イ ・ウ@ instituciona-
lc' en el socavamienlo de los siste mas dcmocrá licos. En especial. 
I<• combinación del sistema presidencialista de gobie rno con partidos 
fuertes a l estilo europeo. un sistema electoral de represenlación pro-
porcional. altos niveles de participación en las e lecciones. par
ecen 
agn1var. tal como luego ve remos. la dinámica de confro ntación entre 
los pariidns . el riesgo de bloqueos e ntre los poderes del Estado. y la 
falt<i de v;ílvulas de escape frente. a si lu<1cioncs de crisis que caracte-
rizé1n al セゥウ エ 」 QQQ セQ@ ーイ」ウゥ、」QQ」ゥ。ャャセエ エ| N@ Est<l es tanto n1tls serio cuando 
debilita las inslilucioncs dcmocnít icas fre nte a las presiones de gru-
pos corpnrativn' que dominan d escenario latinoamericano (ver§ 57). 
()tro e jemplo de la difíci l combinació n de las dos lradiciones de 
b dcmncrada lihcral l'Stü dado por tcxlos 」ッ ョ ウ ャ ゥ ャオ」ゥッョ。ャ・セ@ como el 
EL SIGNIFJC,\DO DE LA CONSTll'UCION 7 
recientemente sancionado en Brasil , con su adopción de una visión 
expandida de los derechos, que refleja la tradición europea del cons-
titucionalismo social. al mismo tiempo que conserva el sistema nor-
teamericano de control de constitucionalidad para hacer valer tales 
derechos al par de los derechos individuales clásicos (con lo que se 
transfiere un enorme conjunto de facultades al Poder Judicial). 
Un aspecto diferente de la difícil adopción en Latinoamérica de 
los dos componentes del constitucionalismo liberal democrático se 
refiere a cómo esos componentes están incorporados en la cultura 
po lítica de la población. En este sentido contamos con algunas 
in-
vestigaciones empíricas. Catterberg 1, se apoya en encuestas para 
mostrar que la adhesión de la población argentina a la democracia 
está mucho más extendida en relación a su dimensión participativa 
que con respecto de la dimensión liberal asociada a la tolerancia y al 
respeto de los derechos. Mientras que en 1988 el 79o/o de la gente 
aceptaba que el mejor sistema político es uno basado en elecciones 
periódicas y el 77% rechazaba la idea de que sólo la gente educada 
debe votar, únicamente el 52% rechazaba la idea de que la democra-
cia es peligrosa puesto que provoca desórdenes y desorganización y 
sólo el 50o/o estaba en desacuerdo con la proposición de que la ma-
yorla tiene el derecho de eliminar los derechos de las minorías . 
Estas actitudes hacia los aspectos participativos y liberales del 
constitucionalismo están fuertemente atados a niveles socio'económi-
cos: mientras el 87% de la gente del nivel más alto aceptaba y el 
11 % rechazaba la idea de que el mejor sistema de gobierno es uno 
con elecciones periódicas, estas proporciones eran de 89% y 7%, 
respectivamente, en el nivel intermedio; 80% y 11 ºlo en el bajo es-
tructurado, y 73% y 16% en el bajo no estructurado. En relación 
con la pregunta sobre los riesgos de la democracia, aquellos que re-
chazaban la idea en el nivel mas alto e ran el 82°/o y aquellos que la 
acep taban el 15°/o; mientras que en el nive l intermedio las propor-
ciones e ran 68°/o y 29°/o , respectivamenle, e n el bajo eslructurado 
53o/o y 43%, y en el bajo no estruciurado 38% y 54%. Las variacio-
nes de act itudes de acuerdo a niveles socioeconómicos 
son simila res 
en el caso de la pregunra acerca de la posible mejoría del país con 
un régimen de un solo partido (85% y 13%; 77% y 20% : 60o/o y 
32%; 39°/o y 49o/o). Más aún. Catterberg afirma que en d curso de 
este proceso de transición eslas actitudes de intolerancia de los sec-
tores 1nás bajos parecen estar creciendo. 
§ 4. CONliXIÓN F.NTRF. EL conセtitャャ c ic^ naャNャDmo@ Y EL CONTEXTO SOCIO· 
f.STRUCTURAL. - La explicación de esta conexión entre un estrato eco-
8 FUND1\Mf.NTOS l>E Dlll{ECHO CONSTITUCIONAL 
nómico bajo y actitudes antiliberales y del incremento de éstas セッョ@
el paso del tiempo, luego que la dernocracia fue establecida en Ar-
gentina parece obvia y Catterberg no deja de percibirla: la gente 
más desconten1a acerca de su situación socioeconóntica expresa una 
disposición de menor confianza hacia el funcionamiento de las insti-
tuciones democráticas, sobre todo en su dimensión de tolerancia más 
que en la dimensión participativa. 
Esta relación entre el descontento provocado por la penuria so-
cioeconómica y actitudes que muestran una falta de internalización 
de los valores liberales democráticos es sumamente importante para 
quienquiera que se interese por la expansión del constitucionalismo. 
La presente ola de democratización en Latinoamérica y en otras 
regiones del tercer mundo se debió. en parte, a la reacción frente a 
las violaciones a los derechos humanos cometidos por los regímenes 
autoritarios previos y, en parte, por la esperanza de un gran segmen-
to de la población en que la democracia le daría no sólo libertad sino 
también mejores 'standards de vida. Cuando las demandas relacio-
nadas con el último objetivo no fueron satisfechas mucha gente co-
menzó a expresar escepticismo acerca de algunos aspectos de la de-
mocracia , impacientándose con la necesidad de respetar ciertos 
procedimientos cuando lo que se buscan son resultados inmediatos. 
Por supuesto, esto representa un peligro para la consolidación defi-
nitiva de un sistema democrático. 
Esto significa que se debe prestar mucha más atención que lo 
que generalmcnre se hace a los fundamentos económicos de la de-
mocracia. La cuestión de la deuda externa, la caída de los térmi-
nos del inte rcambio, los. efectos del proreccionismo en contra de 
exportaciones de paises del tercer mundo, sistemas de imposición 
ineficientes e injustos, inflación, etc., son amenazas más grandes al 
constitucionalismo que las ideologías totalitarias o la ambición des-
bocada de poder de algunos grupos. Más aún, la atención a facro-
res socioeconómicos incide también en un cambio de perspectiva con 
la que e l funcionamiento de los mecanismos constitucionales es 
usualmcnrc analizado. La autosati sfacción con la que los europeos 
perciben la eficacia de sus arreglos institucionales extremadamente 
diversos -m?narquías y repúti.licas; regímenes parlamentarios y se-
m1pres1denc1alistas ; organ1zac,1ones federales y unitarias; sistemas 
biparridarios y multiparridarios; representación proporcional v uni-
distrital- encubre el hecho de que cuando los recursos abundan la 
po,ihle d isfuncionalidad de los mecanismos institucionales para sa-
usfaccr demandas resulta acolchonada. El análisis de los mejores 
mecanismos institucionales que. por un lado, maximizan la eficacia 
del sistema político para lidiar con transformaciones estructurales 
necesaria' para 'a tisfacer demandas urgentes y que, por otro. lo ha-
l::L SIGNIFI CADO DE LA CONSTITUCIÓN 9 
ccn de modo que preservan su legitimidad, es más iluminador si se 
lleva a cabo tomando en cuenta un trasfondo de penurias económi-
cas hipotéricas o reales. 
No es necesario estirar demasiado nuestra imaginación ya que 
nuestro tiempo está marcado por la combinación excepcional en ex-
tensas regiones del mundo -al menos Latinoamérica y Europa orien-
ral- por una impresionante oleada democratizadora, al mismo tiempo 
que se da una insatisfacción creciente en las aspiraciones económicas 
de la gente beneficiada por e lla. 
§ 5. D L\1€NSIO/'IES DE ESTE ESTUDIO. - En este libro intentaré ana-
lizar cuáles son las condiciones de posibilidad del constitucionalismo 
en la Argentina, sobre todo en un contexto de crisis económico-so-
cial como las que hace tiempo enfrenta el país y que aparentemente 
seguirá enfrentando en un futuro previsible. No está a mi alcance 
analizar los factores económicos estructurales que determinan esa 
crisis, n i siquiera en su proyección institucional. Pero ella será to-
mada en cuenta como un trasfondo que determina la urgencia de 
diseños institucionales que favorezcan el arraigo definitivo del cons-
titucionalismo, no obstante el descontento, el escepticismo y la irra-
cionalidad que la crisis inevitablemente genera.. Esta dim.ensión de 
la consolidación constitucional y de las reformas necesa.rias para ase-
gurarla es una de las preocupaciones principales del trabajo. Pero 
no es la única, ya que la estabilidad es un valo r siempre que lo que 
se mantenga estable sea valioso. 
E llo hace ineludible la dimensión axiológica; no es posible enca-
rar una tarea de ingeniería institucional sin una articulación de los 
presupuestos valorativos que definen las metas de esa tarea. Hasta 
ahora identifiqué el constitucionalismo con la democracia liberal y 
asumí sin ninguna discusión que la democracia liberal es algo valio-
so. Pero hay muchas

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