Logo Studenta

ej.caso DPJ URBE

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

17 
CAPÍTULO II 
 
 
I. MARCO TEÓRICO 
 
 
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 
Seguidamente se presentan los antecedentes de la investigación, donde 
se analizan algunos estudios previos, los cuales han abordado temáticas 
similares al del presente trabajo y permitieron una apreciación distinta de 
temas correlacionados con diversos puntos de vista de acuerdo con la 
perspectiva de cada autor. De allí que los antecedentes recopilados se basan 
en las pendientes principales a estudiar como son: la planificación tributaria. 
Socorro (2012), ejecutó un diseño titulado "Planificación tributaria de las 
empresas acuícolas del sector agrícola domiciliadas en el Municipio 
Maracaibo, Estado Zulia", para obtener el grado de Magister Scientiarum en 
Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín. La metodología 
de la investigación fue de tipo descriptiva, calificando el diseño de la 
investigación de tipo mixta, siendo su primer objetivo de tipo documental y los 
siguientes objetivos de campo. Para la recolección de la información se 
utilizó la técnica de la observación documental de leyes, doctrina y 
jurisprudencia. Asimismo, se practicó un cuestionario de preguntas abiertas 
como instrumento de recolección datos. 
18 
Se analizaron los resultados de este instrumento empleando el 
Coeficiente de Alfa de Cronbach. Se establecieron categorías de análisis a 
fin de orientar y facilitar el análisis e interpretación de los resultados. Los 
resultados arrojaron que las empresas del sector acuícola domiciliadas en el 
Municipio Maracaibo emplean la Planificación Tributaria para el cumplimiento 
a cabalidad de las obligaciones tributarias, sin embargo en algunos casos 
pudo observarse que éstas declaran y pagan los tributos de forma 
extemporánea. 
De ahí que se plantea la elaboración de programas de planificación que 
permitan la declaración eficaz y eficiente de los tributos, garantizando el flujo 
de caja en la fecha límite. Al mismo tiempo es necesario informar a las 
empresas de este sector las exoneraciones de impuestos previstas por 
inversión la Ley del Impuesto Sobre la Renta a través del Decreto No. 838 y 
prorrogada a través de la Gaceta Oficial 39.670. 
Se puede afirmar que las empresas del sector acuícola domiciliadas en 
el Municipio Maracaibo presentan una situación particular relacionada con el 
proceso productivo que les dificulta aprovechar de los beneficios establecidos 
por la legislación venezolana, por ello se recomienda; que es indispensable 
que se activen políticas de planificación tributaria existentes en las empresas, 
las cuales pierden su validez, cuando en las partidas de los presupuestos 
existen desviaciones. 
Dicha investigación está relacionada con la presente investigación en 
cuanto a sus objetivos, la cual trata sobre los cumplimientos de las 
19 
obligaciones tributarias en el cual se puede reseñar la importancia de dicho 
cumplimiento para las organizaciones, por medio de ella se logró medir que 
en las empresas para alcanzar más eficientemente los objetivos, es 
necesario conocer la naturaleza de las obligaciones tributarias. Esto sirvió de 
referencia al momento de analizar el objetivo específico centrado en destacar 
los objetivos y metas establecidas por la industria láctea para el cumplimiento 
de sus obligaciones tributarias. 
Por otra parte, Prychodczenko (2011), presentó su estudio para optar al 
grado de Magister Scientiarum en Gerencia Tributaria en la Universidad 
Rafael Belloso Chacín, que llevó por título "Planificación Tributaria para el 
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes de la Ley 
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en empresas del sector de 
industrias lácteas", apoyado en leyes y doctrina representada por Domínguez 
y López (2002), Rosales (2008), Moya (2006). La investigación fue 
descriptiva, aplicada y cuali-cuantitativa, considerando un diseño documental 
y no experimental transaccional descriptivo, de campo. La población fueron 
10 empresas de la Industria Láctea en Maracaibo. 
Para la obtención de información se utilizó la técnica de observación 
documental y de encuesta. El cuestionario fue validado por expertos, con una 
confiabilidad de Kuder Richardson de 0.93. Se utilizaron técnicas 
documentales y estadísticas descriptivas. Los resultados indicaron diversas 
técnicas para la planificación tributaria aplicables ante los aportes de la 
LOCTI (2010), siendo pertinente que este aporte corresponde a empresas 
20 
con ingresos mayores a 100.000 Unidades Tributarias, siendo aplicable al 
0.5% de los ingresos de las industrias lácteas. 
Se aplica un régimen sancionatorio siendo el responsable el Ministerio 
del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, donde las 
multan comprenden 10 UT hasta 50.000 UT para quienes violen las 
disposiciones legales. Se aplican procedimientos de planificación tributaria, 
incluyendo la determinación de los ingresos brutos, registros contables y la 
declaración y pago. Se proponen lineamientos generales para la optimización 
de la planificación tributaria en pro del cumplimiento de las obligaciones 
relacionadas con los aportes de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e 
Innovación en empresas del sector de industrias lácteas. 
Tomando en consideración los resultados obtenidos, se propuso 
analizar en la planificación tributaria para el cumplimiento de las obligaciones 
relacionadas con los aportes de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e 
Innovación en las empresas del sector lácteo, y se recomendó a los asesores 
en materia financiera y legal y presentar una visión integral de los elementos 
en que se fundamenta la planificación tributaria, considerando las 
necesidades empresariales actuales y estableciendo un marco de referencia 
en cuanto a la metodología y un proceso de análisis a seguir, para la 
identificación de estrategias que dentro del marco legal permitan la obtención 
de beneficios económicos por el ahorro o diferimientos de impuestos. 
En cuanto al aporte a la presente investigación, el mismo informó sobre 
técnicas para la planificación tributaria aplicables, aportando guías teóricas 
21 
sobre su aplicación en el sector lácteo, lo cual sirvió de apoyo conceptual y 
metodológico al momento de distinguir las estrategias planteadas por la 
industria láctea para el aprovechamiento de los beneficios tributarios. 
Seguidamente se examinó el estudio de Mas y Rubí (2011), titulado: 
"Análisis de la Planificación Tributaria Internacional como Herramienta para 
la Optimización del Pago del Impuesto sobre la Renta", Magister Scientiarum 
en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El estudio 
estuvo dirigido a la necesidad de minimizar la carga tributaria a través de la 
aplicación de estrategias legales, por tal motivo su objetivo general es 
analizar la Planificación Tributaria Internacional como una herramienta para 
la Optimización del Pago del Impuesto sobre la Renta. Los autores 
consultados para su desarrollo fueron: Arespacochaga (1998), Acevedo 
(1998), Evans (1999) y Villegas (2002). 
La metodología de la investigación fue documental con un diseño 
bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de datos utilizados 
fueron la observación documental de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
doctrinas jurídicas tributarias y el sistema Folder para obtener y almacenar la 
información relacionada con este objeto de estudio. 
Para el análisis e interpretación de los datos se empleó el análisis 
cualitativo, el cual se obtuvo interpretando los resultados obtenidos de la 
investigación en forma verbal y las observaciones realizadas, haciendo una 
discusión y análisis de la información recopilada. Los resultados obtenidos 
mostraron que la planificación tributaria en el contexto de las personas 
22 
jurídicas asociada a la tributación internacional, conlleva como consecuencia 
lógica lavaloración de elementos configuradores desde la perspectiva 
jurídica, administrativa y tributaria que admiten su implantación con base a 
una serie de lineamientos único de cada sujeto pasivo. 
Por lo tanto, se recomienda definir de manera clara y precisa los 
elementos relevantes a considerar en el momento de realizar la planificación 
tributaria Internacional, considerando esencialmente los ambientes jurídicos 
desprendidos de las legislaciones involucradas, permitiendo así, una 
definición de estrategias y alternativas adaptadas a la situación actual de la 
organización, optimizando de esta manera el logro de los objetivos 
establecidos y disminuyendo el margen de error en la desviación de lo 
anteriormente fijado, siguiendo los parámetros particulares de cada 
organización y país. 
Esta investigación se consideró un aporte por cuanto aborda los 
elementos relevantes sobre la planificación tributaria, enfatizando en el 
cumplimiento de las obligaciones del ISLR, lo cual contribuye en fundamentar 
teóricamente para responder al objetivo específico de destacar los objetivos y 
metas establecidas por la industria láctea para el cumplimiento de sus 
obligaciones tributarias; donde se aborda el cumplimiento del ISLR. 
Asimismo Castillo (2010), presentó un estudio titulado "La planificación 
tributaria como mecanismo de control fiscal en la Alcaldía del Municipio 
Carirubana del estado Falcón", presentado para obtener el título de 
Magister Scientiarum en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso 
23 
Chacín. El propósito general del estudio, fue evaluar la planificación tributaria 
como mecanismo de control fiscal en la Alcaldía del Municipio Carirubana 
Estado Falcón. 
Para tal efecto, se elaboró una investigación de tipo aplicada, 
descriptiva, de diseño de campo no experimental transaccional. La población 
estuvo conformada por el personal adscrito a la Dirección de Administración 
de Rentas y Tributos de la Alcaldía. Para la recolección de datos, como 
técnica la encuesta y el diseño del cuestionario como instrumento, 
analizando los datos de forma estadística descriptiva de la variable mediante 
la distribución de frecuencia. 
Como resultado del estudio, se concluyó que la Alcaldía desarrolla un 
plan tributario basado en el logro de objetivos de recaudación voluntaria y la 
proveniente de las fiscalizaciones, contando para ello con un personal 
calificado y con sentido de pertenencia, aplicando las facultades de 
inspección y fiscalización previstas en el Código Orgánico Tributario (COT, 
2001); con un sistema automatizado que le permite llevar el control de los 
contribuyentes en cuanto al registro, declaración y posterior fiscalización, 
pudiendo determinar con mayor facilidad los objetivos alcanzados y/o trazar 
estrategias sobre la marcha para el logro de éstas. 
Adicionalmente, se establecieron recomendaciones para el diseño del 
plan de capacitación y actualización tributaria, así como el desarrollo de 
programas de divulgación de las normas municipales y la creación de la 
unidad de asistencia al contribuyente. Por último, se insta al Concejo 
24 
Municipal reformar la Ordenanza IAE (2009) debido a que no se acopla con 
los principios establecidos en la LOPPM (2009) en cuanto al período de 
imposición y la desproporcionalidad de las sanciones comparadas con la 
normativa nacional. 
Así mismo el autor concluyó, que la planificación es aplicable a 
cualquier actividad humana, con los alcances mas disimiles. Es así como se 
planifica a razón de escasez de los recursos y necesidades múltiples, para 
lograr el uso sea eficiente y efectivo para alcanzar los máximos objetivos. En 
este sentido, la planificación tributaria está orientada a desarrollar pautas de 
acción, respetando las facultades y competencias atribuidas legalmente al 
ente acreedor del tributo, con el fin por una parte de enfrentar la complejidad 
e incertidumbre en la obtención de los ingresos y por otra parte, ser integral, 
objetiva, continua y flexible en la consecución de los mismos. 
En efecto, los recursos requeridos para dar cumplimiento a su creación, 
deben ser logrados con el mayor grado de eficiencia, eficacia y efectividad, 
conjugando los insumos materiales, humanos y lo principal, desarrollando un 
método adecuado que le permita alcanzar los objetivos trazados 
adecuadamente. 
Como resultado del estudio de investigación, se concluyó, que la 
Alcaldía desarrolla un plan tributario basado en el logro de objetivos y 
políticas de recaudación voluntaria y la proveniente de las fiscalizaciones, 
contando para ello con un personal calificado y con sentido de pertenencia, 
aplicando las facultades de inspección y fiscalización previstas en el Código 
25 
Orgánico Tributario (2001); con un sistema automatizado que le permite 
llevar el control de los contribuyentes en cuanto al registro, declaración y 
posterior fiscalización, pudiendo determinar con mayor facilidad los objetivos 
alcanzados y/o trazar estrategias sobre la marcha para el logro de éstas. 
Adicionalmente, se establecieron recomendaciones para el diseño del 
plan de capacitación y actualización tributaria, así como el desarrollo de 
programas de divulgación de las normas municipales y la creación de la 
unidad de asistencia al contribuyente. Por último, se insta al Concejo 
Municipal reformar la Ordenanza IAE (2009) debido a que no se acopla con 
los principios establecidos en la LOPPM (2009) en cuanto al periodo de 
imposición y la desproporcionalidad de las sanciones comparadas con la 
normativa nacional. 
Este estudio documentó a la investigadora sobre los aspectos que 
incluye un plan tributario, dentro de los cuales se encuentran las políticas, por 
lo cual sirvió para reafirmar documentalmente los planteamientos 
conceptuales, así como los aspectos relacionados con el objetivo centrado 
en conocer las políticas de planificación tributaria empleadas para el 
desempeño de actividades empresariales. 
Por su parte, Rodríguez (2010), presentó su estudio para optar al grado 
de Especialista en Tributación en la Universidad Centroccidental Lisandro 
Alvarado. Esta investigación tuvo como finalidad, La Planificación Tributaria 
del Impuesto sobre la Renta como estrategia de gestión empresarial en la 
Comercializadora Venezolana de Electrodomésticos, C.A. 
26 
La naturaleza de la investigación fue de campo de tipo descriptivo, bajo 
la modalidad de proyecto factible. La población está representada por 102 de 
los cuales se escogieron 6 de forma aleatoria simple intencional. Como 
instrumento se presentó un cuestionario diseñado con preguntas cerradas de 
escala tipo Likert estructurada acorde a las variables de estudio, donde 
posteriormente se realizó su validación por expertos profesionales en el 
manejo de la medición y evaluación. 
Una vez validado y aplicado el instrumento, se aplicó una prueba piloto 
para corroborar la confiabilidad del instrumento el cual arrojo un ochenta y 
nueve por ciento de confiabilidad mediante el procesamiento de los 
resultados en el sistema estadístico SPSS versión 17, luego se aplicó el 
instrumento a la muestra seleccionada y posteriormente, se analizaron los 
resultados por medio de la estadística descriptiva, donde se agruparon y 
tabularon en una matriz de datos, para luego hacer la representación grafica 
de los rasgos. 
Tomando en consideración los objetivos de la investigación y el análisis 
e interpretación de las respuestas dadas por los sujetos en el instrumento 
aplicado, concluyó en cuanto al diagnóstico de la existencia de la 
planificación tributaria del impuesto sobre la renta en la Comercializadora 
Venezolana de Electrodomésticos, C.A., la existencia de conocimiento de lo 
que se pretende lograr con la planificación tributaria, así como también 
reconocer la misma como herramienta estratégica de negocios, para 
protegerlo de las amenazas del entorno.27 
Del mismo modo al clasificar la planificación tributaria, se evidenció que 
ocasionalmente es preparada antes de participar en un evento económico, 
temporalmente se implantan estrategias para cumplir con las obligaciones 
tributarias, donde se hace necesario la planificación tributaria compleja con 
propósito positivo. 
Es importante tomar en consideración la metodología para la 
elaboración de la planificación que se inicie en el conocimiento de los 
problemas financieros. Seguidamente se armonizan las cargas tributarias, 
se evalúa la relación costo-beneficio, observándose debilidades en el manejo 
de la información de la empresa y las características que permiten mejorar 
su situación actual. 
Sobre la base del diagnóstico se recomendó tomar en cuenta los 
resultados reflejados, para incorporar una planificación de tipo compleja, con 
referencia a la determinación de los elementos de gestión empresarial, se 
recomienda impulsar las estrategias diseñadas en el ámbito tributario, 
organizacional, económico y político. Con respecto a la propuesta del 
programa de acciones estratégicas de la planificación tributaria de Impuesto 
Sobre La Renta, se recomendó desarrollar en las empresas, el conjunto de 
metas planteadas para cada estrategia con sus respectivas actividades, 
tomando en cuenta el personal encargado de las mismas, así como los 
recursos a utilizar. 
En cuanto al aporte de esta investigación, el mismo aportó líneas de 
acción para dar solución a los problemas de planificación tributaria en las 
28 
empresas, al mismo tiempo que se examinaron la situación actual, formularon 
y desarrollaron estrategias de planificación, las cual son consideradas 
relevantes para el desarrollo de la presente investigación, específicamente en 
el objetivo específico referido a distinguir las estrategias planteadas por la 
industria láctea para el aprovechamiento de los beneficios tributarios. 
En este sentido, se menciona el trabajo de Salcedo (2010), para el título 
de Especialista en Tributación en la Universidad Centroccidental Lisandro 
Alvarado, titulado: "Planificación tributaria como herramienta de prevención 
ante los efectos de la carga fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la 
empresa CONSTRUCTORA SUSEP, C.A.". 
La presente investigación tuvo como finalidad diseñar una propuesta 
de planificación tributaria como herramienta de prevención ante los efectos 
de la carga fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa 
SUSEP, C.A. Para la formulación de metas, identificar objetivos, reconocer 
las oportunidades y amenazas de su entorno, determinando el grado de 
cambio requerido que conlleva a la toma de decisiones y por ende la puesta 
en práctica de estrategias actuales. La misma estuvo enmarcada dentro de 
un género cuantitativo y según el método se circunscribió en una 
investigación de campo. 
La población estuvo compuesta por catorce (14) sujetos tomando 
como muestra no probabilística e intencional a nueve (9) que laboran 
en relación directa con el manejo de los procesos financieros y tributarios de 
la empresa, las técnicas e instrumento para recolectar información 
29 
fue en primer lugar la observación directa y cuestionario diseñado con 
preguntas cerradas tricotómica acorde a las variables de estudio, 
posteriormente se realizó su validación por expertos profesionales en el manejo 
de la mediación y evaluación. 
 Una vez diseñado y validado el instrumento, se aplicó una prueba 
piloto para corroborar la confiabilidad del mismo, luego se procedió a la 
aplicación del instrumento a la muestra seleccionada y posteriormente se 
analizaron los resultados, agrupándose los ítems por dimensiones mediante 
la estadística descriptiva, dicha información se representó en gráficos de 
barras, logrando así diagnosticar la existencia de la planificación tributaria 
con respecto a la carga fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) y que en 
SUSEP, C.A. no poseen. 
Por lo tanto, se propone la planificación tributaria como herramienta 
de prevención ante los efectos de la carga fiscal del impuesto al 
valor agregado (IVA) para lograr que la empresa tenga decisiones asertivas 
en su rentabilidad, liquidez y apalancamiento financiero, en el desarrollo de 
sus actividades. 
Concluye el autor, tomando en consideración los objetivos de la 
investigación, así como el análisis e interpretación de las respuestas dadas 
por los sujetos de estudios en el instrumento aplicado, se evidencia que en el 
diagnóstico efectuado sobre la existencia de la planificación tributaria con 
respecto a la carga fiscal del IVA en la empresa constructora SUSEP, C.A., 
reflejó que existen muchas debilidades en la organización como en su 
30 
personal, no emplean planificación como herramienta de prevención antes 
los efectos de carga fiscal. 
A pesar de no efectuarse la planificación tributaria, se implantan 
algunas estrategias tributarias para instaurar, seguir y cumplir con las 
obligaciones tributarias y parafiscales. Existe desconocimiento sobre la 
direccionalidad de las oportunidades Tributarias por cada tipo de 
contribuyente que se relaciona con la empresa. El personal involucrado no 
sabe si se han producido sanciones tributarias por parte del SENIAT. 
Por otra parte el IVA no es el único tributo que cancela la empresa. Se 
revisan periódicamente lo relativo a la determinación y pago del IVA, en 
oportunidades se utilizan todos los créditos fiscales en el manejo para la 
determinación y pago del IVA, no tiene diseñado un calendario fiscal 
anualmente. También se considero que en la empresa si se avalúan las 
operaciones concernientes al IVA, aunque no se fijan estrategias para 
obtener información del comportamiento de dicho impuesto. 
El autor recomienda dar a conocer los resultados del diagnostico 
sobre la existencia de la planificación tributaria con respecto a la carga 
fiscal del IVA, en la empresa SUSEP, C.A., en todos los niveles estructurales 
de la organización, de manera se produzca y consecuentemente 
toma de decisiones. 
Al mismo tiempo, implementar la planificación tributaria en la empresa 
SUSEP, C.A. a partir del momento de la presentación de la propuesta, de 
manera se desarrolle una estructura sistemática sobre el diagnóstico y 
31 
evaluación de la organización para consecuentemente desarrollar las 
acciones para aminorar la carga fiscal del IVA y de esta manera lograr 
obtener mayor liquidez, rentabilidad y posicionamiento competitivo en el 
mercado del sector de la construcción. 
Este estudio, aportó valiosa información puesto que se dio a conocer 
aspectos teóricos sobre la planificación tributaria, orientando a la 
investigadora en la forma de aminorar los efectos de la carga fiscal 
del impuesto al valor agregado (IVA), lo cual sirve de referencia para 
establecer lineamientos generales para mejorar la planificación tributaria en 
la industria láctea. 
Para finalizar con los estudios citados, López (2009), realizó el trabajo 
de investigación titulado: "Planificación tributaria como herramienta para el 
manejo de la presión fiscal en ámbito Municipal,", para optar al título de 
Magister Scientiarum en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso 
Chacín. El autor presentó como objetivo general analizar la planificación 
tributaria como herramienta para el manejo de la presión fiscal en el ámbito 
municipal. La investigación estableció elementos para una mejor planificación 
tributaria que contribuya al manejo de la presión fiscal, tomando como sujeto 
de estudio el Municipio Maracaibo en el estado Zulia. 
En cuanto a su temática fue sustentada por la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela (1999); el Código Orgánico Tributario 
(2001); Ley Orgánica del Poder Público Municipal(2006), ordenanza de 
impuesto sobre actividades económicas del Municipio Valmore Rodríguez del 
32 
estado Zulia (2005) y por los autores Villegas (2002); Moya (2000), Acevedo 
(1998), Brennan y Buchanan (1999), Galarraga (2002), Jenkins y Evans 
(1997), Valdés (1996). 
El tipo de investigación documental-teórica-descriptiva, el diseño de la 
investigación tipo bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de 
datos fue un instrumento con los datos del sistema fólder, siendo una 
investigación documental-teórico, de tipo cualitativo. Los resultados arrojaron 
que la planificación tributaria consiste en el estudio de caminos jurídicos, que 
permitan evitar, rebajar o postergar la carga tributaria de los contribuyentes 
como asimismo acogerse a franquicias o beneficios existentes, dentro de la 
normativa legal vigente. 
Concluye el autor, la planificación en si misma procura evaluar riesgos 
que afecta en mayor o menor grado los resultados a los cuales se desee 
allegar. El planificador tributario tiene como norte en primer término evaluar 
la organización y su entorno a fin de determinar qué elementos endógenos y 
exógenos deben ser considerados para evitar se incurra en posibles ilícitos 
tributarios, los cuales pueden de alguna manera afectar significativamente los 
recursos de la organización, y en segundo término considerar que la 
respectiva planificación no debe ser altamente incidente sobre las 
operaciones financieras de las mismas. 
Al realizar la revisión del estudio anterior, se constató como la 
planificación tributaria se ha convertido en un asunto de interés 
primordial en las organizaciones, dado la incidencia que los tributos 
33 
ocasionan en el flujo del efectivo y los constantes operativos que 
realizan los órganos administradores a fin de verificar el cumplimientos de las 
normas, de no ser así las sanciones conllevarían a un mayor efecto negativo 
en la liquidez. 
A razón de lo expuesto, los órganos administradores tributarios deben 
crear mecanismos de aseguramiento para que el sujeto pasivo cumpla con 
los deberes de coadyuvar con el gasto público, pero no de forma que afecte 
las finanzas privadas, porque ello incide directamente en su nivel de 
crecimiento y por ende en la cantidad a aportar al Estado; sino ideando 
medios adecuados para que de forma voluntaria se cumplan. 
El investigador, llegó a la conclusión que la planificación tributaria 
consiste en un estudio de caminos jurídicos que permiten evitar, 
rebajar o postergar la carga tributaria de los contribuyentes como 
asimismo acogerse a franquicias o beneficios existentes, dentro de la 
normativa legal vigente. 
El estudio precedente se consideró relevante por cuanto aporta 
información sobre el uso de la planificación tributaria, indagando la opinión de 
autores como Villegas (2002); Moya (2000) y Galarraga (2002), cuyas 
versiones actualizadas son también utilizadas en este estudio para analizar la 
planificación tributaria aplicada a las industrias lácteas en el Municipio 
Maracaibo del Estado Zulia. 
Se destaca en lo antes expuesto, que las investigaciones citadas se 
consideraron antecedentes relevantes por cuanto guiaron a la investigadora 
34 
en el proceso de análisis de la planificación tributaria, aportando datos sobre 
aspectos tales como las políticas, objetivos, así como en referencia 
estrategias de planificación tributaria; información conceptual y documental 
de referencia para este trabajo. 
 
2. BASES TEÓRICAS 
Tomando como referencia los objetivos de estudio, se procedió a 
abordar los puntos de vista de los autores en torno a la planificación tributaria 
y sus elementos, a fin de conocer las posiciones de la doctrina respecto a la 
temática investigada, para contar como punto de partida una sólida 
perspectiva teórica, que haga explicito un sistema coordinado de conceptos y 
proposiciones que permitan abordar el problema. 
 
2.1. Planificación Tributaria 
La planificación tributaria constituye una función esencial quizás lo más 
importante de la alta dirección de las organizaciones. Dado que la 
planificación tributaria representa la categoría de la investigación, se aborda 
su definición, objetivos, requerimientos, entre otros aspectos esenciales para 
la comprensión del tema en estudio. 
Abordando el concepto de planificación en general, Ortiz (2007) señala 
que la planificación es el proceso que se sigue para determinar en forma 
exacta lo que la organización hace para alcanzar sus objetivos, es decir, 
cuando los ejecutivos estudian anticipadamente los objetivos y las acciones a 
35 
tomar, apoyándose en métodos, planes o por medio de la lógica que 
permitan alcanzar los objetivos, considerando el desarrollo futuro. 
Expresan Munch y García (2008), que comprende un curso de pasivo 
de acción que debe seguirse estableciendo parámetros para alcanzar un 
objetivo determinado mediante políticas, planes, procedimientos y procesos. 
Esta constituye el primer paso y la más importante de las funciones 
administrativas, pues permite determinar hacia donde se quiere llegar y la 
manera de hacerlo, evitando o postergando la ocurrencia del hecho, lo cual 
aplicado a la materia tributaria indicaría enfocarse en reducir o diferir dentro 
de los términos legales la carga tributaria del contribuyente. 
Aplicado a la materia tributaria, Fraga (2008) la planificación permite el 
aprovechamiento de opciones de ahorro que las propias leyes tributarias, de 
manera expresa o tácita, ponen a disposición de los contribuyente. La 
planificación tributaria es pues, un sistema desarrollado por los sujetos 
pasivos para disminuir su carga fiscal considerando “los vacios” existente en 
la Ley o situación en las que el legislador no fue suficientemente explicito: 
mediante las vías de salidas que la misma ley civil, mercantil o tributaria le 
permite según sea el caso y el impuesto. 
Por ende, es considerada un instrumento dirigido a optimizar o reducir 
los costos tributarios de empresas y particulares mediante la utilización 
eficiente de la legislación vigente. El conocimiento del sistema tributario 
permite prever situaciones que incrementan la carga tributaria a fin de llevar 
a cabo las modificaciones necesarias para que esto no ocurra. 
36 
Al respecto, Domínguez y López (2008), indican que la 
planificación tributaria es una herramienta estratégica de decisión 
de los negocios, caracterizada por un conjunto coordinado de 
comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones y 
situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga tributaria, dentro 
del marco de la legalidad, disminuyendo costos, en otras palabras un ahorro 
fiscal y aumentando así la competitividad, siendo una actividad 
perfectamente legítima. 
En el área tributaria, la planificación tributaria es el proceso mediante la 
cual se utilizan los elementos que otorga el propio ordenamiento jurídico para 
aminorar el impacto de las normas tributarias, buscando con ello reducir los 
costos tributarios. Debe acotarse que ello debe estar circunscrito en las 
normativas vigentes en la materia. 
Para Rivas y Vergara (2009) señalan que la planificación tributaria es 
una herramienta que tiene como objetivos fundamental la gestión de los 
tributos en el desarrollo de la actividad empresarial, mediante la elección de 
disposiciones dentro del marco legal, que sirva para optimizar las 
erogaciones tributarias tanto de personas naturales como jurídicas. 
Los mismos autores indican que la planificación tributaria es un proceso 
que está constituido por una serie de actos o actuaciones licitas del 
contribuyente, cuya finalidad es invertir eficientemente los recursos 
estimados, con la menos carga tributaria que sea legalmente admisible 
dentro de las opciones que el ordenamiento jurídicocontempla. 
37 
Según Galarraga (2010), la planificación tributaria se relaciona con la 
capacidad de asumir decisiones en calidad de sujeto pasivo del tributo para 
adoptar estrategias que minimicen el impacto económico de las obligaciones 
tributarias, logrando anticipar y planificar el pago de la cifra de impuestos y 
contribuciones tributarias. 
Por consiguiente, lo antes expuesto conduce a afirmar que la 
planificación es un proceso de previsión, mediante la cual se trata de 
coordinar el funcionamiento de las actividades para llegar al logro 
de los objetivos, anticipándose al futuro; por ello, al momento de 
realizarla deben considerarse las políticas, objetivos y metas, así como las 
estrategias en el área; siendo considerados a los fines de este estudio 
los planteamientos de Rivas y Vergara (2009), pues se analizó la misma 
en términos de una herramienta para optimizar la actividad tributaria de la 
industria láctea. 
 
2.2. Políticas de Planificación Tributaria 
Para el caso de este estudio, es importante manejar el concepto de 
política. Munch y García (2008) indican que las políticas son guías para 
orientar la acción; son los criterios, lineamientos generales a observar 
en la toma de decisiones, acerca de problemas que se repiten una y 
otra vez dentro de una organización. En este sentido, las políticas son 
criterios generales de ejecución que auxilian el logro de los objetivos y 
facilitan la implementación de las estrategias, habiendo sido establecidas en 
38 
función de éstas. También forman parte de los planes por consistir en 
enunciados o criterios generales que orientan o encausan el pensamiento en 
la toma de decisiones. 
Del mismo modo, Stoner, Freeman y Gilbert (2008) plantean que las 
políticas son planes permanentes que establecen parámetros generales para 
la toma de decisiones. Las políticas son una orientación verbal, escrita e 
implícita que fija la frontera por los límites y dirección general en el cual se 
desenvuelve la acción administrativa. Son guías amplias, dinámicas y 
flexibles que necesitan interpretación para poder utilizarse. 
De lo antes expuesto, los autores expresan que ese carácter dinámico, 
amplio y general, que es propio de las políticas, es lo que diferencia de una 
simple regla, aunque una política envuelve un conjunto de reglas, pues tiene 
cierto rigor, exactitud y continuidad en su aplicación, permitiendo descubrir la 
capacidad e integridad de la dirección, siendo en este caso estudiadas dentro 
del entorno de la planificación tributaria. 
Asimismo, Moya (2006) afirma que el uso de las políticas de 
planificación tributaria implica considerar acciones destinadas a maximizar su 
utilidad después de los impuestos, empleando una forma de organización 
societaria o de contrato que permita disminuir o diferir la carga tributaria, es 
decir, el legislador ofrece al contribuyente una serie de alternativas legales de 
organización, amparado por la realidad de los hechos que la justifican. 
Rivas y Vergara (2009) agregan que las políticas tributarias, son 
lineamientos enunciados por las organizaciones en función de hacer más 
39 
eficiente el proceso de pago de los impuestos por parte de las empresas. 
Estas políticas deben contener un conjunto de directrices a seguir para lograr 
la tributación en los términos establecidos en las leyes, pero al mismo tiempo 
con el mayor provecho posible para las organizaciones. 
En este aspecto, Galarraga (2010) considera que las políticas 
comprenden lineamientos que rigen las acciones de la empresa y definen los 
procedimientos como el conocimiento que se tenga las valoraciones de 
carácter cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo tributario, 
organización de la información y la logística de la planificación. 
De lo antes mencionado, se infiere que las políticas tributarias son 
lineamientos, directrices u orientaciones aplicadas en las empresas con el fin 
de obtener el mayor provecho tributario posible, dentro del marco de lo 
permitido en las leyes, siendo consideradas en el criterio de Rivas y Vergara 
(2009) a fin de conocer las políticas de planificación tributaria empleadas 
para el desempeño de actividades empresariales, especialmente en el sector 
de la industria láctea. A los fines de analizar tales políticas se consideran los 
siguientes aspectos: 
a) Recursos tecnológicos: De acuerdo con Avalos (2008) un recurso 
es un medio de cualquier clase que permite satisfacer una necesidad o 
conseguir aquello que se pretende. La tecnología, por su parte, hace 
referencia a las teorías y técnicas que posibilitan el aprovechamiento práctico 
del conocimiento científico. Por tanto, es un medio que se vale de la 
tecnología para cumplir con su propósito. Los recursos tecnológicos pueden 
40 
ser tangibles (como una computadora, una impresora u otra máquina) o 
intangibles (un sistema, una aplicación virtual). 
Por su parte, Escorsa y Valls (2009) agregan que los recursos 
tecnológicos son herramientas para almacenar, calcular, procesar y 
utilizar información estratégica para la planificación de las empresas. 
Asevera que la tecnología se ha convertido en una aliado clave para la 
realización de todo tipo de tareas, pero especialmente para apoyar la toma 
de decisiones gerenciales. 
En el área tributaria, García y Gómez (2008) expresan que los recursos 
tecnológicos ayudan a desarrollar las operaciones cotidianas de la empresa, 
lo cual incluye las labores financieras y tributarias, y su funcionalidad está 
sujeta a la posibilidad de adquirir recursos de última generación y mejor 
calidad; las cuales apoyen el proceso de análisis y decisión de las empresas. 
También Parra (2008) afirma que las empresas están orientadas a la 
adquisición de la tecnología para soportar sus operaciones. Muchas de las 
actividades contables, financieras y administrativas que sirven de soporte a la 
actividad tributaria, se encuentra sistematizada a través del uso de recursos 
tecnológicos. Explica que éstos pueden ser tangibles e intangibles. 
El mismo autor indica que los recursos tangibles corresponden a las 
herramientas, equipos, instrumentos, materiales, máquinas, dispositivos y 
software específicos necesarios para lograr el propósito técnico establecido. 
Por su parte, los recursos intangibles pueden ser identificados como capital 
intelectual, las formas de información y conocimiento tecnológico. 
41 
Opina González (2010) que en las empresas es esencial utilizar 
recursos tecnológicos por cuanto les permite a nivel de la planificación 
tributaria maximizar beneficios, cumpliendo la Ley, pero simultáneamente, 
utilizando herramientas para apoyar la mayor eficiencia en el uso de los 
recursos tributarios. 
De lo antes expuesto, se afirma que las empresas requieren incorporar 
recursos tecnológicos como una política de soporte a las actividades de 
planificación tributaria, por cuanto a través de los mismos es posible procesar 
la información administrativa, financiera y contable, con la cual apoyar las 
decisiones para obtener la mayor rentabilidad posible de las actividades 
tributarias, siempre en el marco de las disposiciones del ordenamiento jurídico. 
Para efectos de este trabajo, se consideran los planteamientos de 
Parra (2008) por cuanto se analizan los esfuerzos que en este sentido 
han realizado las empresas objeto de estudio a los fines conocer las 
políticas de planificación tributaria empleadas para el desempeño de 
actividades empresariales. 
b) Formación tributaria del personal: Respecto a la formación del 
personal, Robbins (2009) afirma que las empresas deben enunciar 
lineamientos a seguir para la formación del personal en las áreas medulares 
de funcionamiento, en tanto el capital humano es fundamental para el logro 
de los objetivos y metas propuestasen todas las áreas. 
Por su parte, Alles (2009) agrega que la formación es el proceso 
mediante el cual se imparte la instrucción y capacitación como clave del 
42 
desarrollo de las personas. Buscar nuevos procesos para conseguir el 
cambio positivo en los individuos no sólo no descarta los procesos clásicos, 
sino que los refuerza y los convierte en la base, en el pilar de adquisición de 
conocimientos, habilidades, actitudes, valores y competencias. 
Aplicado al ámbito tributario, Parra (2008) afirma que el personal que 
maneja estos procesos debe estar formado tanto en materia contable, 
financiera y tributaria, porque implica que participe en los procesos de 
obtención técnico-ética de la mayor rentabilidad posible de un negocio, pero, 
simultáneamente, asegurándose del fiel cumplimiento de las normas tributarias. 
Expresa Galarraga (2010) que en las empresas se requiere realizar 
procesos de formación continua para el tratamiento contable y tributario de 
una transacción económica puede llegar a ser diferente, porque en ocasiones 
está sujeto a interpretaciones, posiciones y al entorno que rodea al negocio 
en un momento determinado. 
Por ello, según el criterio del autor, que el personal esté formado con el 
suficiente conocimiento para entender cuál es el elemento más sensible en 
una operación tributaria, las leyes que lo rigen y en función de ello, aplicar 
sus conocimientos en planificación tributaria para evaluar sus pros, contras, 
para aperturar el escenario de opciones con distintos riesgos para asentar la 
operación en los libros legales de la empresa de la manera que más 
beneficie a la empresa como contribuyente. 
De acuerdo con Vergara (2011), los cambios de la legislación en 
materia tributaria tanto en los países como en el ámbito internacional, afectan 
43 
significativamente el entorno de los negocios y hacen necesario profundizar 
el conocimiento de los profesionales encargados del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias de las organizaciones, a fin de perfeccionar las 
competencias en el área. 
El mismo autor explica que la sólida formación tributaria se conjuga con 
el desarrollo de habilidades operativas y gerenciales participar activamente, 
en la toma de decisiones gerenciales y asegura la coherencia en el 
direccionamiento estratégico y la estrategia tributaria; especialmente bajo la 
óptica de la planificación tributaria. 
Por tanto, se entiende en lo antes expuesto, que es esencial contar con 
personal formado en la materia, para lo cual las empresas deben edificar un 
conjunto de políticas de planificación tributaria, que incluyan proporcionar la 
información necesaria para tomar decisiones sobre las acciones más 
convenientes a seguir, dentro del ordenamiento jurídico tributario. 
Para los efectos de este estudio, se consideran los planteamientos de 
Galarraga (2010), entendiéndose que la formación supone un proceso de 
preparación del individuo para aplicar acciones en materia de planificación, 
siendo considerados a la luz de responder al objetivo específico centrado en 
Conocer las políticas de planificación tributaria empleadas para el 
desempeño de actividades empresariales, donde se aborda la formación 
tributaria del personal. 
c) Relaciones con la Administración Tributaria: Al abordar la 
relación del contribuyente con la Administración Tributaria, Villegas (2008) 
44 
señala que se destaca la necesidad de lograr una interacción entre ambas 
partes que sea productiva para generar la cultura tributaria. La Administración 
Tributaria apoyada en las leyes tributarias, establece en la relación con el 
contribuyente la necesidad de cumplimiento de las obligaciones. De lograrse 
una adecuada relación entre las partes, se fomenta la cultura tributaria, cuya 
función es lograr que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que 
estar fiscalizando y presionando constantemente. 
Expresa Parra (2008) que las empresas deben contar con políticas 
que permiten fomentar las relaciones con la Administración Tributaria, de 
forma que el personal que labora en las mismas conozca los medios o 
canales a través de los cuales puede contactar a la misma y establecer 
vínculos informativos. 
Por otra parte expresa que, la Administración Tributaria debe ser cada 
vez más, una organización de contacto directo con los ciudadanos, orientada 
al servicio del contribuyente, mejorando o facilitando el cumplimiento de las 
normas y el pago de los tributos; reduciendo los costos de cumplimiento, 
simplificando trámites, métodos, procedimientos y resolviendo 
oportunamente los reclamos y recursos ante la Administración. 
Robles (2010) afirma que en la relación del contribuyente con la 
Administración Tributaria, se requiere tiempo y recursos económicos para 
cumplir con los requerimientos tributarios. En dichas relaciones es imperativo 
que el sistema sea sencillo para que con un mínimo de información los 
ciudadanos puedan reportar a la Administración Tributaria sus obligaciones. 
45 
Explica que la evidencia en otros países, inclusive en Venezuela ha 
demostrado que la complejidad tributaria conlleva a un menor crecimiento 
económico del país. Esto significa que mientras más simple sea la estructura 
tributaria mayor será el crecimiento económico, pues más fácil es cumplir con 
la obligación tributaria; lo cual debe profundizarse en fomentar una adecuada 
relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria. 
Agrega Vergara (2011) que la empresa deben fomentar la divulgación 
de información como parte de la planificación tributaria, así como generar 
lineamientos para aprovechar la intencionalidad de la Administración 
Tributaria de crear un ambiente placentero en las áreas de servicio al 
contribuyente, al mismo tiempo que establecer unidades organizacionales 
especializadas para presentar sus dudas, consultas o cuestionamientos a 
cargo de las unidades dedicadas a la asistencia a los contribuyentes. 
Se entiende en lo antes expuesto, que es esencial que las empresas a 
través de su personal responsable de las actividades tributarias, mantengan 
relaciones con la Administración Tributaria, logrando consolidar una alianza 
estratégica que permita facilitar la aplicación de la planificación tributaria en 
beneficio de las empresas y con el cumplimiento de las leyes. 
Para el caso de la presente investigación, se consideraron los 
planteamientos de Parra (2008) por cuando resalta la necesidad de contar 
con políticas direccionadas a fomentar la relación de la empresa con la 
Administración Tributaria, siendo ello fundamental para responder al objetivo 
específico centrado en conocer las políticas de planificación tributaria 
46 
empleadas para el desempeño de actividades empresariales, pues una de 
las políticas consideradas se refiere a las relaciones del contribuyente con la 
Administración Tributaria. 
 
2.3. Objetivos y Metas de Planificación Tributaria 
Al abordar los objetivos y metas en general, Strickland y Thompson 
(2008) señalan que los objetivos implican la traducción de la visión 
estratégica hacia la obtención de resultados definidos, los que en la práctica 
desea alcanzar la organización. Significa convertir los fundamentos 
gerenciales de la visión estratégica y de la misión de organización, en 
indicadores de resultados, de tal forma que puedan ser utilizados para medir 
el desempeño de la organización. Los objetivos son criterios para dar 
seguimiento desempeño y avance de la organización, siendo establecidos 
por periodos de tiempo definidos. 
De acuerdo con Munch y García (2008), los objetivos representan los 
resultados que la empresa espera obtener, son fines para alcanzar, 
establecidos cuantitativamente y determinados para realizarse transcurrido 
un tiempo específico. Desde esta perspectiva, Hernández (2007) señala que 
la planificación busca predeterminar un curso de acción a seguir para lograr 
losobjetivos establecidos. 
Por su parte, Rivas (2009), afirma que los objetivos de la planificación 
tributaria se centran en aplicar los conocimientos adquiridos para establecer 
en la empresa un adecuado flujo y funcionamiento de las obligaciones 
47 
tributaria, analizar diferentes tipos de organizaciones empresariales y 
reorganizaciones más frecuentes con sus diversas implicancias tributarias y 
evaluar la carga tributaria que originan diferentes alternativas en la gestión de 
la empresa o contribuyentes, con miras a maximizar su rentabilidad. 
Por su parte, Parra (2008) considera que los objetivos son los 
propósitos que la empresa desea lograr, mientras que las metas se 
establecen como pasos segmentados para llegar a esos objetivos. Los 
objetivos de la planificación tributaria se centran comprende racionalizar la 
carga tributaria que rige para las empresas, así, la metas representan las 
acciones que deben emprenderse para lograr tales objetivos, considerando 
las contingencias legales. 
Al considerar los objetivos y metas de la planificación Tributaria, se 
consideran los siguientes aspectos: 
a) Cumplimiento de los Deberes Formales: El artículo 145 del COT 
(2001) establece que los contribuyentes, responsables y terceros deben cumplir 
los deberes formales de llevar y exhibir conforme a las normas los libros y 
registros especiales, la inscripción correspondiente, la presentación, así como 
exhibición de las declaraciones, documentos exigidos por las leyes tributarias 
especiales, contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las 
inspecciones o fiscalizaciones y dar cumplimiento a las leyes tributarias. 
Para Palomares (2007), los define como la obligación que tienen los 
contribuyentes responsables y terceros de cumplir con los tramites, 
requisitos, obediencias y demás formalidades relativas a las tareas de 
48 
determinación, fiscalización y control que realice la Administración Tributaria 
exigida por esta en el ejercicio de su potestad, bien sea por disposición de la 
ley o porque esta la faculta para ello. 
Al respecto, Moya (2006) destaca la importancia de cumplir con los 
deberes formales, indicando que el contribuyente debe acatar las distintas 
formas establecidas en las leyes a los efectos de cumplir con las actuaciones 
explicitas que impone la Administración Tributaria, a los administrados, en 
virtud de las disposiciones legales vigentes. 
Asimismo, Villegas (2008) afirma que los deberes formales en 
materia tributaria, comprenden el conjunto de obligaciones establecidas 
en la ley que configuran los aspectos formales del tributo, es decir, los 
requisitos y trámites obligatorios, con sus respaldos correspondientes. 
Estos deberes sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas 
por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, 
de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se 
efectúa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales 
vinculadas al pago del tributo. 
Explica Mazz (2009) que los deberes formales son actuaciones 
explicitas que impone la Administración Tributaria a los administrados, en 
virtud de las disposiciones establecidas en las leyes. En el COT (2001), se 
identifican los elementos de los deberes formales de los contribuyentes, 
responsables y terceros en la base legal, según los Artículos No. 145 y 146 
del Código Orgánico Tributario (COT, 2001). 
49 
El cumplimiento de los deberes formales representa un punto 
esencial en el funcionamiento de todas las empresas, incluyendo la industria 
láctea en todos los niveles, expresándose la jurisprudencia en cuanto al 
acatamiento de los mismos y sus sanciones en caso de no cumplimiento, 
dado que deben cumplir con todos los requisitos de forma establecidos por la 
Administración Tributaria. 
Así lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior Sexto Contencioso 
Tributario de la Región Capital Caracas, a los treinta (30) de abril del dos mil 
siete (2007), Expediente 2005-709, Caso Industrias Lácteas Torondoy, C:A., 
donde le sanciona por incumplimiento de deberes formales contemplados en 
las leyes tributarias, por omisión de requisitos en las facturas u otros 
documentos equivalentes y por omisiones detectadas en los Libros de 
Compras de Ventas y Compras, aplicándose en consecuencia las sanciones 
previstas en el numeral 3 del artículo 101 y en el numeral 2 del artículo 102 
del Código Orgánico Tributario de 2001. 
Para Garay (2009), define los deberes formales, como las 
formalidades tributarias que debe observar el contribuyente, administradores, 
tutores, mandatarios, esposos legales o de hecho y demás representantes 
de los contribuyentes, así como cualquier interesado en que se cumplan 
dichos deberes. 
De acuerdo con el autor, los deberes formales son las obligaciones 
tributarias que tienen todas las personas naturales, jurídicas y sociedades, en 
relación a la Administración Tributaria y Contribuyente, de dar cumplimiento a 
50 
las normas denominadas Deberes Formales, establecidas por las leyes, el 
contribuyente como consecuencia de la operación de un negocio, no solo se 
encuentra obligado al pago de los tributos sino que además está obligado al 
cumplimiento de una serie de deberes formales que tienen como finalidad 
lograr un efectivo control por parte de la administración tributaria. 
Cruz (2010), señala que los deberes instrumentales cumplen un papel 
relevante en la implementación del tributo porque de su observancia depende 
la documentación en lenguaje de todo lo que se refiere a la pretensión 
tributaria. Por otros derroteros, el conjunto de actuaciones que las leyes tributarias 
imponen a los sujetos pasivos, y que denomina deberes instrumentales o deberes 
formales, tiene como objetivo precipuo relatar en lenguaje los eventos del mundo 
social sobre lo que el derecho actúa, en el sentido de alterar las conductas 
interhumanas para lograr su propósito ordinativo. 
El criterio de Mendoza (2010), quien afirma la necesidad de considerar 
que los productores primarios deben requerir a la Administración Tributaria el 
beneficio de la exoneración condicionado al cumplimiento de sus deberes 
formales, por lo cual se evidencia la orientación de la política de la 
Administración Tributaria a dar fiel cumplimiento a los mismos. 
Por tanto, los contribuyentes están sometidos al imperio de la ley, 
debiendo cumplir con los deberes formales en materia tributaria, y es 
obligación de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de estos 
deberes, a los fines de lograr una eficiente recaudación de tributos para 
luego ser destinados al cumplimiento de los objetivos del Estado. 
51 
b) Cumplimiento de los Deberes Materiales: Expresa Armas (2010) 
que las empresas deben cumplir con las obligaciones materiales, 
considerando los decretos de exoneración que han sido aplicados en 
Venezuela, entre ellos la obligatoriedad de la inscripción por parte de las 
personas cuyos enriquecimientos se exoneran, destinar el monto total del 
impuesto exonerado a inversiones para el mejoramiento de la productividad, 
y que la actividad debe ser desarrollada por la persona beneficiaria, dentro 
del fundo, finca o granja. 
De acuerdo con Mazz (2009) se pueden definir como las obligaciones 
impuestas por las leyes tributarias. El Código Orgánico Tributario (COT, 
2001) en el artículo 109 establece los ilícitos materiales, incluyendo el retraso 
u omisión en el pago de tributos o del pago de anticipos, el incumplimiento de 
la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o 
reintegros indebidos. 
Al respecto, Iglesias (2010) afirma que los deberes tributarios 
materiales están relacionados con el pago de los tributos, en efecto, los 
contribuyentes una vez ocurrido el hecho imponible cuyarealización origina 
el nacimiento de la obligación tributaria, deben calcular la cuantía del tributo 
para su respectivo pago. 
Todas las obligaciones tributarias se fundamentan en la máxima 
constitucional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a 
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones 
que establezca la Ley, como lo establece el artículo 133 de la Constitución de 
52 
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), por lo cual es un deber 
pagar tal tributo. 
Los deberes materiales tributarios no son expresamente 
conceptualizados ni destacados en el COT (2001) de la misma forma 
explícita que se le dedica a los deberes formales, pero si quedan 
expresamente indicados al considerar las disposiciones del artículo 109 en el 
cual se establecen los ilícitos materiales, incluyendo dentro de ellos el retraso 
u omisión en el pago de tributos o del pago de anticipos, el incumplimiento de 
la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o 
reintegros indebidos. 
Por ende, los deberes tributarios materiales están relacionados 
con el pago de los tributos, en efecto los contribuyentes una vez ocurrido 
el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la 
obligación tributaria, deben calcular la cuantía del tributo para su 
respectivo pago; siendo considerados los planteamientos de COT (2001) 
destacar los objetivos y metas establecidas por la industria láctea para el 
cumplimiento de sus obligaciones tributarias; considerando los deberes 
formales en el ISLR y el IVA. 
 
2.3.1. Estrategias para aprovechar los Beneficios Tributarios 
De acuerdo con David (2008) la estrategia se define como el proceso 
conducente a la fijación de la misión de la firma, llevando a cabo una 
investigación con el objetivo de establecer las debilidades, fortalezas 
53 
oportunidades y amenazas externas, realizando análisis que comparen 
factores internos y externos, fijando objetivos y estrategias para la empresa. 
En materia tributaria, Parra (2008) indica que la estrategia corresponde 
a un conjunto de acciones focalizadas en lograr la planificación estratégica. 
En principio se debe tener en cuenta: (a) Proyecciones de los próximos tres a 
cuatro años, (b) Levantamiento de información vital, como por ejemplo, qué 
incentivos tributarios existen en el área de influencia, amerita hacer nuevas 
inversiones y cuáles serían los beneficios en este sentido. 
El mismo autor acota que debe incluirse si se tienen deudas y/o 
acreencias en moneda extranjera, el patrimonio es deficitario, existen 
contingencias tributarias, legales, el pasivo social se encuentran reconocido 
en toda su extensión, los activos se encuentran bien valuados, el costo de las 
ventas incluye realmente todos los desembolsos para colocar los productos, 
(c) Información histórica, muchas veces, transacciones y operaciones 
financieras ideadas y llevadas a cabo en el pasado, quedan archivadas, 
básicamente, por rotación del personal gerencial, asesores, entre otros. 
Explica Vergara (2011) que con la información financiera disponible, 
actualizada, las áreas sensibles del negocio son abordadas con la intención 
de adecuarlas, tipificarlas dentro de la norma tributaria. Luego, conocer el 
efecto inmediato de los tratamientos, escenarios que podría tener una 
operación dada. 
a) Exenciones: El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) en el 
artículo 73, establece que las exenciones se definen como la dispensa 
54 
total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. 
Este beneficio recae sobre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y del 
mismo se favorecen todos los sujetos pasivos que se encuentren en 
el supuesto de hecho prescrito taxativamente en la ley, sin necesidad 
de una solicitud previa. La exención opera sus beneficios indefinidamente, 
mientras no se altere la ley que le consagre o el supuesto de hecho que la 
hace procedente. 
En el criterio de Moya (2006), la exención es una figura jurídica 
tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación 
ciertos hechos o situaciones imposibles, por razones de seguridad, 
conveniencia o política económica. Por tanto, son hechos enmarcados en la 
definición legal del supuesto de la tributación. 
Por su parte, Giuliani (2008) señala que las exenciones consisten en la 
excepción del cumplimiento del pago de la obligación tributaria, otorgada por 
la Ley. Para el autor, la reducción de tasas a un sector de sujetos pasivos, no 
constituye exención, porque se produce la relación tributaria; de igual forma, 
las bonificaciones acordadas por las normas a los contribuyentes que 
extingan por la paga dentro del término acordado, sus obligaciones 
tributarias, no son exenciones. 
El mismo autor expresa que se considera de esta forma pues ésta 
impiden el nacimiento de la deuda tributaria y ninguna bonificación 
extraordinaria u ordinaria, por amplia que sea, es excluyente de la relación 
obligacional, dado que la bonificación, es simplemente reducción 
55 
condicionada de deuda, es una remisión parcial, sujeta a la condición 
suspensiva del pago dentro del plazo acordado, y finalmente, las normas que 
a texto expreso realiza la exención de la alícuota. 
Asimismo, Villegas (2008) indica que la exención tributaria 
indiscutiblemente, es una figura de derecho tributario en cuanto es un 
beneficio concedido por quien tiene la facultad de legislar en esta materia; es 
decir, la norma que la prevé involucra al sujeto pasivo de la obligación 
tributaria, así como el supuesto de hecho traducido en hecho imponible 
generador de la referida obligación. 
La exención es definida por García y Gross (2010), entendiéndose 
en términos de un recurso enfocado en evitar una obligación tributaria, 
de acuerdo con lo dispuesto por la ley, en un determinado caso. Para 
tales fines, consta de un beneficio tributario, el cual se adjudica en 
términos de un privilegio tributario el cual dispensa el pago de un 
impuesto, exigido por una autoridad o jurisdicción, o bien, es producto de 
situaciones en las que no nace obligación tributaria, aún cuando se ha 
realizado el hecho imponible. 
En esta misma línea de análisis, para Lozano (2011) la exención 
constituye una dispensa, total o parcial, de la obligación que recae sobre el 
sujeto pasivo de la obligación tributaria, strictu sensu, de pagar el monto del 
tributo para dispensar a alguien del cumplimiento de una obligación, es 
esencial, por necesidad lógica, considerar como existente esa obligación de 
cuyo cumplimiento se exime al sujeto pasivo. 
56 
Por tanto, la exención representa un beneficio que concede la Ley al 
contribuyente y están bien descritos para tal fin. Fundamentalmente las 
exenciones las reciben instituciones y organismos del Estado, esto último con 
fundamentando en el hecho de minimizar documentaciones para caso. La 
Ley establece que exenciones otorgadas por los organismos competentes 
pueden ser modificadas posteriormente, pero en cualquier caso los 
beneficios no exceden por más de cinco (5) años. 
Por consiguiente, se infiere que la exención ocurre cuando el supuesto 
de hecho previsto en la ley nace, pero que el legislador examine al 
contribuyente, respecto de quien se produjo ese hecho imponible, del 
cumplimiento de la obligación tributaria; siendo considerado a los efectos de 
este estudio los planteamientos del COT (2001) a los fines de responder al 
objetivo específico centrado en distinguir las estrategias planteadas por la 
industria láctea para el aprovechamiento de los beneficios tributarios. 
b) Exoneraciones: El Código Orgánico Tributario (COT, 2001), 
establece en su artículo 73 que la Ley autorizaal Ejecutivo Nacional para 
conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los 
presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales 
está sometido el beneficio, expresando en su artículo 74 del código in 
comento, que la ley a través de sus disposiciones puede facultar al Ejecutivo 
Nacional para someter la exoneración a determinadas condiciones y 
requisitos, entre los cuales incluyen un plazo máxima será de cinco años, 
vencido este lapso. 
57 
De igual forma, el artículo in comento confiere facultades al 
Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo e indica cuáles serán aplicables al 
ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción 
en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último 
día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente; indicando que quedan 
obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido 
ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades 
tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior registrado operativamente 
por la empresa. 
De acuerdo con Villegas (2008), las exoneraciones son dispensas 
totales o parciales de la obligación tributaria, concedidas por el Ejecutivo en 
los casos autorizados por la ley. Estas son concedidas por el Ejecutivo y esta 
facultad solo puede ejercerla en los casos para los cuales ha sido autorizado 
por la ley. Por tanto, tales dispensas se rigen por decisiones que deben 
enmarcarse en las leyes vigentes. 
Por su parte, Cazorla (2010) expresa que la exoneración, es la libración 
del cumplimiento de una obligación o carga. En la legislación tributaria, 
se entiende como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la 
obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos 
autorizados por la ley. 
Por tanto, se infiere de lo antes expuesto, que la exoneración 
comprende la dispensa que realiza el Ejecutivo Nacional atendiendo a la 
disposición legal que la autoriza, esto por disposición establecido en la 
58 
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999); siendo 
considerados los planteamientos del COT (2001) al momento de distinguir las 
estrategias planteadas por la industria láctea para el aprovechamiento de los 
beneficios tributarios. 
c) Rebajas: Para Villegas (2008), las rebajas constituyen un 
incentivo tributario, otorgado por la Ley al contribuyente, con la finalidad de 
estimular su actividad económica o inversión. Cuando se realizan por 
inversiones, son un estimulo para el inversionista, ya que mediante este 
subsidio el productor tiene la oportunidad de ver crecer su economía así 
como la de la empresa. 
Para Cazorla (2010), las rebajas tributarias son establecidas en 
términos de un beneficio tributario, a los fines de considerar una situación 
particular de un sector, o para estimular en alguno de sus ámbitos la 
actividad económica. Estas rebajas la determina la ley en los casos 
particulares en los cuales aplique. 
Calvo (2010) afirma que las administraciones tributarias a través de las 
disposiciones legales vigentes aplican determinadas rebajas a los 
gravámenes a las ganancias de capital. Es importante que la empresa 
aproveche las rebajas tributarias, así como estudie los lapsos establecidos a 
fin de apoyar el crecimiento productivo. Por tanto, se entiende en lo 
señalado, que la rebaja se refiere a los montos determinados en las 
leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por 
concepto de tributo. 
59 
2.4. Empresas de Explotación Láctea 
 
2.4.1. Definición 
La empresa o industria láctea pertenece a un sector que tiene 
como materia prima la leche procedente de animales de la producción 
láctea de bovinos. La leche es uno de los alimentos más básicos de la 
humanidad. Los sub-productos que genera esta industria se categorizan 
como lácteos e incluyen una amplia gama que van desde los productos 
fermentados o no, como el yogur y el queso, mantequilla, helados, 
entre otros. 
 
2.4.2. Las Empresas de Explotación Láctea en Venezuela 
Históricamente los venezolanos fueron grandes consumidores de 
productos lácteos. En la década de los 70 y principios de los 80, 
CAVILAC, (2005) indica que el consumo per cápita (CPC) venezolano 
solo era superado, a nivel sudamericano, por los CPC de la Argentina y 
del Uruguay. 
Desafortunadamente, explica esta organización mencionada, el 
consumo de leche en Venezuela ha estado en franco descenso durante los 
últimos 17 años. De un consumo de 151 litros/ persona/ año alcanzado en 
1988, ha caído a niveles cercanos de 70 litros/ persona/ año. Es importante 
recalcar que el CPC actual es significativamente inferior al CPC de 1961, 
cuando los venezolanos consumían 117.8 litros leche/ persona/ año. 
60 
Como se mencionó anteriormente, entre los años sesenta y principio de 
los ochentas el CPC de leche en Venezuela era significativamente superior al 
consumo promedio de los países Sur Americanos y al de sus vecinos. Sin 
embargo, CAVILAC (2005) afirma que desde el año 1994 ha disminuido en 
forma dramática. Desde entonces, el CPC ha sido significativamente menor 
que el promedio de consumo sudamericano y el de los países vecinos. Lo 
que agrava más este escenario es que entre el 2001 y el 2003 la brecha 
entre Venezuela y sus vecinos se ha acentuado, no solo por los aumentos en 
consumo en esos países, sino por una disminución del 12.1% en la ingesta 
nacional en el mismo período. 
Según Paredes (2008), se divide la evolución del sector lácteo en tres 
etapas. La primera etapa se caracterizó por un crecimiento sostenido de la 
producción nacional con la incorporación de nuevas tierras a la actividad 
pecuaria y a través del aumento del rebaño nacional. Durante este período el 
estado invirtió agresivamente en infraestructura, el sector privado y la 
inversión extranjera instalaron las primeras plantas procesadoras de leche y 
mataderos industriales en la cuenca del lago de Maracaibo, lo que promovió 
el desarrollo de esta zona lechera al asegurar un mercado estable para la 
incipiente producción. 
De acuerdo con el autor, la segunda etapa se caracterizó en sus 
primeros años por el boom económico venezolano, consecuencia única de 
los altos precios internacionales del petróleo. Esta bonanza permitió la 
implementación de políticas de apoyo al sector productor, a la industria y al 
61 
consumo. Fue de gran importancia, en el inicio de esta etapa, la 
implementación del “Programa del vaso de leche escolar” que se inició a 
mediados de los 70 y que fue la primera iniciativa de masificación del 
consumo de leche pasteurizada para beneficiar a los niños de las clases 
sociales más necesitadas. Sin embargo, en 1983 ocurre la primera gran 
devaluación del bolívar y se rompe el espejismo de la Venezuela Saudita. 
 Según Paredes (2008), acota que se instauró un control de cambio y 
se favoreció al sector lácteo a través de un elevado paquete de 
incentivos con acceso a dólares preferenciales. Se importaron alrededor de 
110,000 vientres especializados en leche, además de insumos, maquinarias 
y equipos. 
Expresa el autor antes mencionado, que se entregaron créditos a tasas 
inferiores a la inflación lo que atrajo a un gran número de personas que 
entraron al negocio, por motivos financieros, sin tener experiencia o 
conocimiento en el ramo. Si bien ese paquete de incentivos promovió un 
crecimiento de la producción del 3.8% interanual, no tuvo el mismo efecto 
sobre el consumo, ya que a partir de 1984, el consumo de leche pasteurizada 
sufrió una muy importante reducción debido a la eliminación de los subsidios 
al consumo en ese rubro. 
Paredes (2008), señala que la tercera etapa se caracterizapor 15 
años de desequilibrios macroeconómicos que han llevado a la economía a 
entrar en crisis y que han aumentado los niveles de pobreza. Esta situación 
ha traído como consecuencia una erosión en el poder adquisitivo del 
62 
venezolano la cual ha contraído significativamente el consumo de alimentos 
de alta densidad nutricional como la leche. Adicionalmente, en la última 
década no han existido políticas públicas a largo plazo, tampoco privadas, 
orientadas al circuito lácteo y apuntadas a fomentar el incremento 
cuantitativo y cualitativo de la producción lechera nacional, con el fin de cubrir 
los requerimientos del mercado, a precios razonables, para así poder 
incrementar el CPC. 
Por otro lado, el autor afirma que los sistemas de producción 
en las explotaciones lecheras deben ser capaces de combinar la 
rentabilidad con la responsabilidad de la protección de la salud humana, 
de la salud animal, del bienestar animal y del medio ambiente. Para 
acceder con éxito al mercado, todos los eslabones de la cadena láctea deben 
asumir esa responsabilidad, desde las explotaciones lecheras hasta el 
consumidor final. 
Según Paredes (2008), agrega que a los ganaderos, como primer 
eslabón en la cadena de suministro, se les debe proporcionar la 
oportunidad de añadir valor a su producto, adoptando métodos de 
producción que satisfagan las demandas de los transformadores y de 
los consumidores. 
Agrega el mismo autor señalado, que el objetivo de las explotaciones 
lecheras es el de producir alimentos. Aspiran a salvaguardar la salubridad y 
calidad de la leche cruda de forma que satisfaga las más altas expectativas 
de la industria alimentaria y de los consumidores. Las prácticas en la 
63 
explotación deben también asegurar que la leche sea producida por animales 
sanos, bajo condiciones aceptables para estos últimos y en equilibrio con el 
entorno medioambiental local. 
A las empresas lácteas en Venezuela las representa la Cámara 
Venezolana de Industrias Lácteas (CAVILAC), quien es responsable de 
los intereses, promueve la libre iniciativa; propugna la vigencia de las 
libertades económicas procurando un equilibrado desarrollo socio-económico 
nacional; de las actividades de producción, fabril y comercial de los 
lácteos y derivados. 
Es objetivo fundamental de CAVILAC, organización que mantiene con 
respeto y con orgullo la representación de las más importantes empresas 
procesadoras del país, contribuir al fortalecimiento y desarrollo de toda la 
cadena productiva de la leche y productos lácteos de importancia estratégica 
fundamental, no solo para garantizar el consumo de un alimento 
indispensable para la población venezolana sino que también, constituye 
una promesa de bienestar para los cientos de miles de venezolanos que 
participan con su esfuerzo, desde los más remotos lugares del campo 
venezolano hasta la mesa del consumidor final. 
 
2.4.3. Generalidades Sobre el Impuesto sobre la Renta 
Respecto a la definición del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Servicio 
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2009) explica 
que éste tributo grava las ganancias, así como también el incremento de 
64 
patrimonio de la persona natural o jurídica, el cual es resultante de una 
inversión determinada o generado por la rentabilidad de un capital, por el 
trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en 
general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier 
actividad económica o de la obtención de un privilegio determinado. 
El SENIAT (2009) expresa que su ámbito de aplicación se centra en 
gravar todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de 
actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su 
territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. 
Este impuesto se rige esencialmente por dos instrumentos jurídicos, la Ley 
de Impuesto Sobre La Renta (LISLR, 2007), y el Reglamento General de la 
Ley de impuesto sobre la Renta (2003). De acuerdo con el artículo 1 de la ley 
de Impuesto sobre la Renta (2007): 
 
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos 
en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas 
establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la 
presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o 
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, 
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la 
causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera 
de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no 
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela 
estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que 
la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra 
dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento 
permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. 
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en 
el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una 
base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de 
fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento 
permanente o base fija. 
65 
Por tanto, se evidencia en el artículo antes expuesto, que el Impuesto 
sobre la Renta es un tributo dirigido a gravar el ingreso de las personas y 
entidades económicas, siendo aplicable en Venezuela a los enriquecimientos 
anuales obtenidos en dinero o en especie por las personas naturales o 
jurídicas residentes o domiciliadas en el país, así como también los 
provenientes de fuente venezolana obtenidos por no residentes o no 
domiciliados en el país, así como también los provenientes de fuente 
venezolana obtenidos por no residentes o no domiciliados en el país. 
Así, el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) en su artículo 18 el 
sujeto activo de obligación tributaria es el ente público acreedor del tributo, y 
éste en la teoría de las obligaciones, es la persona en beneficio del cual el 
deudor va a realizar o resulta comprometido de acuerdo a la ley, como ocurre 
el derecho tributario y también se le llama sujeto activo porque es quien exige 
el cumplimiento de una obligación y quien dispone de los medios legales 
necesarios para alcanzarse cumpliendo aun de manera forzada. 
Así mismo el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) en su artículo 22 
expresa que son los contribuyentes y los sujetos pasivos respecto de los 
cuales se verifica el hecho imponible y esa condición puede recaer, según las 
condiciones establecidas en la norma, quien especifica sus características 
como contribuyentes. 
Siguiendo el mismo orden de ideas, el Decreto 8210 de Exoneración de 
Impuesto sobre la Renta para el sector primario, según Gaceta 39.670 de 
fecha 10 de mayo del 2.011, expresa lo siguiente: 
66 
Art. 1. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta los 
enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes 
de la explotación primaria de las actividades agrícolas, 
forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas, piscícolas, 
obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas, 
residentes en el país, conforme a lo establecido en el 
presente Decreto. 
 
Este beneficio es sólo aplicable a los productores a nivel primario, es 
decir, no puede someterse el producto a transformación ni de 
industrialización y el monto del impuesto a pagar debe ser reinvertido en la 
actividad productora. Para mantener la exoneración el productor debe 
cumplir con una serie de lineamientos como son los deberes formales que 
establecen el decreto en cuestión, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) 
y su Reglamento (2003). 
 
2.5. Generalidades sobre el Impuesto al Valor Agregado

Continuar navegando