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Las asociaciones cooperativa

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Las asociaciones Cooperativas
conceptos 
La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economia Social y Participativa, autonomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones economicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democraticamente. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. 
sus miembros promueven los valores eticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demas. 
Constitución
Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. Estas necesitan un mínimo de fundadores y sus estatutos serán aprobados en una asamblea. Hay dos tipos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, previo a su inscripción. de una cooperativa: puntos a tener en cuenta al momento de su registro e inscripción
Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, al igual que sus organismos de integración e instituciones auxiliares del cooperativismo se consideran entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
La constitución de una cooperativa deberá hacerse en una asamblea.En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia, la cual se levantará un acta que contendrá, además del lugar y fecha de su celebración, lo siguiente: 
a)Identificación de los fundadores; 
b)Denominación, objeto y domicilio de la cooperativa; 
c)Régimen de responsabilidad que se adopte, conforme al artículo 3º;
d)Valor unitario de los certificados de asociación y de aportación, y monto de lo pagado a cuenta, que no será menor del diez por ciento (10%) del valor de cada certificado; 
e)Constancia de haberse aprobado los estatutos; 
f)Nombre de las personas elegidas para integrar tanto los Consejos de Administración y de Vigilancia como los comités cuya designación corresponda a la Asamblea; y 
g)Firma de todos los fundadores.
Quienes no supieren firmar estamparán sus huellas digitales.
Requisitos
Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social.
• Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y está libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.
• Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.
• Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.
• Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.
Tipos de cooperativas 
.-Cooperativas de consumidores y usuarios, para defender sus derechos y acceder a productos de calidad.
.-Cooperativas de viviendas, que tienen por objeto el acceso de los socios a autopromociones de viviendas para obtener precios más asequibles.
.-Cooperativas agroalimentarias, dedicadas sobre todo a la comercialización de productos de la actividad agrícola y ganadera.
.-Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, también en el ámbito del sector primario, en las que los recursos productivos se ponen en común y en las que los socios trabajan conjuntamente.
.-Cooperativas de servicios, constituidas para prestar servicios de toda índole a los socios.
.-Cooperativas del mar, en las que los titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras se asocian bien para la producción o bien para vender sus productos;
.-Cooperativas de transportistas, utilizadas en el sector del transporte por carretera para agrupar distintas empresas, de personas físicas o jurídicas, para obtener más prestaciones y mejores servicios en su actividad.
.-Cooperativas de seguros, cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a los socios.
.-Cooperativas sanitarias, que desarrollan su actividad en el área de la salud.
.-Cooperativas de enseñanza, formadas para desarrollar actividades docentes.
.-Cooperativas de crédito, constituidas para satisfacer las necesidades de financiación de sus socios y también de terceros.
.-Cooperativas de trabajo asociado.
Liquidación y disolución de las cooperativas
La liquidación es el paso siguiente a la disolución de la cooperativa, esta viene regulada en el artículo 71 de la Ley 27/1999. Las tareas de liquidación corresponden a aquellos designados en los Estatutos sociales, si estos no regulasen este aspecto, será la Asamblea General la que designara entre sus socios a los liquidadores. Este nombramiento se hará en votación secreta y por mayoría de votos, además, el número de liquidadores debe ser impar. Hasta que estos socios no acepten y se inscriba el acto en el Registro de Cooperativas el nombramiento no surtirá efecto.
Si transcurren dos meses desde la disolución y no se hubiese nombrado a los liquidadores, cualquier socio o el Consejo Rector podrán pedir a un Juez de Primera Instancia la designación de estos. Esto puede ser perjudicial para la cooperativa puesto que la función de liquidador podría recaer en socios no socios de la cooperativa.
 El Consejo Rector será el encargado de las funciones gestoras y representativas de la cooperativa hasta el nombramiento de los liquidadores, en ese momento deberá suscribir el inventario y balance de la cooperativa referidos al día en que se inicia la liquidación. Una vez esté todo listo los liquidadores podrán comenzar con sus operaciones.
Serán funciones de los liquidadores (artículo 73 de la Ley 27/1999):
 - Llevanza y custodia de los libros de la cooperativa, así como velar por el patrimonio de esta.
 - Llevar a cabo las operaciones que estuviesen pendientes o todas aquellas que sean necesarias para la liquidación. Esto incluye la enajenación de los bienes cooperativos.
 - Intentar cobrar las deudas pendientes que tuviese la cooperativa, independientemente de que sea contra terceros o contra socios.
 - Pagar a los acreedores y socios y dar el destino correcto de acuerdo al artículo 75 de la Ley 27/1999 al Fondo de Educación y Promoción y el haber líquido de la cooperativa.
 - Representar a la cooperativa en juicio y fuera de el con el objetivo de cumplir con sus funciones.
 Existe la posibilidad, recogida en el artículo 72 de la Ley 27/1999, de que los socios soliciten la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. 
Las cooperativas sólo podrán disolverse cuando concurran alguna de las siguientes causas, u otras establecidas en los estatutos:
Cumplimiento del término fijado en los estatutos. Si con anterioridad a la finalización del término, éste se prórroga, y se inscribe la prórroga en el Registro de Cooperativas, no se procederá a la disolución. Si algún socio no estuviera de acuerdo con la prórroga, podrá darse de baja.
Conclusión de su objeto social.
Imposibilidad de desarrollar la actividad cooperativizada.
Paralización de los órganos sociales durante dos años consecutivos.
Paralizaciónde la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos, sin causa justificada.
Reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido, sin que se reestablezca en el plazo de seis meses.
Reducción del capital social a una cifra inferior al capital social mínimo, establecido estatutariamente, sin que se reestablezca en el plazo de seis meses. Dicha reducción puede ser causada por:
- la baja de socios o asociados
- las deducciones de las aportaciones al capital social por imputación de pérdidas
Fusión o escisión.
Quiebra.
Acuerdo de la Asamblea General.
Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos. Cuando ocurra alguna de las causas de liquidación, a excepción de la fusión, la escisión o un acuerdo de la Asamblea General, el Consejo Rector tiene treinta días para convocar la Asamblea General para que tome el acuerdo de disolución.
El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social y se formalizará mediante escritura pública.
Nuevas formas de sociedades en Venezuela 
La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008) definió ocho formas de organizaciones socioproductivas. Pero cuando se promulgó la Ley del Sistema Económico Comunal (2010), aquellas ocho formas de OES contenidas en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008) tuvieron que integrarse entre las cuatro nuevas formas de OES establecidas en la Ley del Sistema Económico Comunal (2010), las cuales son las siguientes:
1) Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC). Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.
Un ejemplo de empresa de propiedad social directa es el caso de los Voceros de los Consejos Comunales que son propietarios de la “Empresa de Propiedad Social Directa de Atención Telefónica de Ejido” (EPSD-ATE), Estado Mérida. Esta EPSD-ATE, cuyo nombre es “Josefa Camejo”, forma parte del llamado modelo socioproductivo socialista, y fue creada con el objeto de prestar servicios técnicos a los usuarios y usuarias de Movilnet, la empresa de telefonía móvil de la CANTV, corporación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Anteriormente este servicio técnico para los clientes de la empresa telefónica estatal lo podía prestar una empresa privada contratada a este efecto, pero ahora se pueden crear estos empleos nuevos bajo esta figura.
2) Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC). Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.
Un ejemplo de empresa de propiedad social indirecta es la “Carpintería Cacique Tiuna”, ubicada en La Rinconada, Caracas. Allí se fabrican muebles para el hogar. Explica Freddy Morales, trabajador de esta EPS, que “el Estado otorgó recursos para acondicionar la infraestructura, la maquinaria y preparación técnica”. Agrega que “la materia prima la provee la empresa estatal Proforca y la nómina la paga la empresa estatal siderúrgica SIDOR. La idea es que la empresa se autosustente para que sea transferida a la comunidad”.
3) Unidad productiva familiar. Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad, y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.
4) Grupos de intercambio solidario. Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario, más conocidos como grupos de trueque.
Las llamadas monedas comunales son una expresión y forma de facilitación de los intercambios entre prosumidores voluntariamente organizados. Esas monedas comunales tienen existencia puntual en localidades de las siguientes regiones del país: las Lionzas (en Yaracuy); los Zambos (en Falcón); los Momoyes (en Trujillo); los Guaiqueríes (en Isla Margarita); los Parias (en Sucre); los Ticoporos (en Barinas); los Turimiquires (en Anzoátegui); los Relámpagos del Catatumbo (en Zulia); los Cimarrones (en Falcón); los Tamunangues (en Lara); el Libertador (en Encuentro nacional de redes); el “Mirandino”.

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