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La Medianería Condominio con indivisión forzosa La cosa no se puede dividir, porque sino pierde su esencia o su sentido del ser. Por ej: supongamos la titularidad dominio de un vehículo , compartida por dos personas. No podemos dividirlo en autopartes y asignar el volante a un titular y el motor a otro titular; sin que el auto deje de ser un vehículo Art. 2004 CCyC: “Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios Muro Medianero Muro Medianero encaballado en LDP Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 5.8.3.1: Un muro divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubiertas, debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. El espesor de un muro divisorio puede ser de 0,45 m o de 0,30 m Art. 2008 CCyC: “El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales Dos muros de 15cm de espesor , contiguos, SON PRIVATIVOS DE CADA PARCELA Art. 2007 CCyC: “Cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor Condiciones que deben cumplir los muros medianeros Situaciones de la medianería En esta situación se puede ABDICAR a los derechos de la Medianería Arts. 2028 y 2029 CCyC: El vecino puede liberarse de conservar y/o reconstruir un muro mediante la ABDICACION (renuncia) de su derecho de medianería perdiendo no solamente el derecho sobre el 50% indiviso del muro sino además sobre la franja de terreno en el que se asienta. Si se sirve del muro; no se puede ABDICAR Signos de la medianería Nos sirven para dar prueba de la existencia de la medianería en los casos en los que no exista justo titulo. Esto implica que en la superposición con la nueva edificación, hasta esa altura, los polígonos de superposición no serán objeto de convenio. La nueva edificación no pagará la adquisición de derechos hasta esa altura. YA ESTAN ADQUIRIDOS POR SITUACION ANTERIOR Formas de adquisición de los derechos de Medianería Contribución para la Construcción en común: Ambos linderos construyen compartiendo el coste de la construcción del muro encaballado. Cesión de Derechos: Uno de los propietarios de una de las parcelas construye el muro encaballado; y cuando en la otra parcela comienzan a servirse del muro; podrá cederle los derechos gratuitamente o venderle los derechos al nuevo lindero (CONVENIO DE MEDIANERÍA) Prescripción: transcurridos 5 años, del primer uso del muro, prescribe la acción por cobro y transcurridos 10 o 20 años se adquirirán los derechos de medianería; según si la disposición y uso del muro se hace con justo titulo o sin el. Compensación: un propietario de una de las parcelas decide reconstruir a su coste algún sector del muro porque no le sirve, entonces adquiere derechos sin tener que comprarlos Determinación del antecesor común: el propietario de dos parcelas linderas; decide vender las parcelas y entonces según como se encuentren las edificaciones en las parcelas respecto del muro; definirán si se lo considerará medianero o privativo Readquisición: Si en una de las parcelas se abdican los derechos ; se puede readquirirlos pagando los derechos correspondientes + la franja de terreno donde se asentaba el muro,(perdida durante la abdicación). B A S IC A S A LT ER N A TI V A S Extinción Muro condenable Confusión Abdicación Cuando se pierde el condominio porque hay un mismo propietario de dos parcelas linderas Cuando conviene la demolición del muro a las reparaciones en el mismo Cuando se pierde el condominio porque se corre el eje y el muro se transforma en privativo
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