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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL • Ante cualquier negligencia en nuestro ejercicio profesional, que provoque daños a las cosas de otro , deberemos responder • La reparación del daño; o bien se subsana con dinero o bien se retrotrae la cosa a situación anterior al daño a mi coste • Por ejemplo: Cae una masa desde una edificio en construcción hacia vía pública y rompe un automóvil / el profesional arquitecto o ingeniero representante técnico de la Constructora deberá afrontar económicamente la reparación del daño. PENAL • Los delitos penales suceden cuando se daña a bienes como la vida o la fe de las personas. • El dinero no será suficiente para reparar el daño • Según el tipo de delito las penas pueden ir desde inhabilitaciones hasta prisión. • Algunos ejemplos de delitos penales en los que podríamos incurrir con nuestro ejercicio profesional : ESTAFA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, IMPERICIA EN EL ARTE U OFICIO QUE DEVENGA EN MUERTE DE OTRO. ADMINSTRATIVA • Somos responsables durante nuestro ejercicio profesional de cumplir con todas las normas que las autoridades jurisdiccionales dictaminan ( CE, CUR, …) • Existen penalidades administrativas que van desde apercibimientos , suspensiones ,inhabilitaciones y clausura de la obra según si el profesional es re incidente en la falta , o según grado y alcances del incumplimiento. • Ejemplos: Seremos sancionado por las autoridades de aplicación y control de estas normas , si no exhibimos el cartel de obra suministrando la información correspondiente. Otro ejemplo : si declaramos un destino para un edificio cunado solicitamos permiso ,pero construimos para otro destino para ese edificio. La responsabilidad CIVIL sus subdivisiones y sus implicancias en nuestros contratos Se debe responder por daños al patrimonio de terceros ajenos al contrato profesional o al contrato de Construcción , durante la ejecución de la obra PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA ACCION DE 3 AÑOS) CIVIL Postcontractual Contractual extracontractual Somos responsables de los incumplimientos durante el proyecto, la dirección y la ejecución de los trabajos ; inclusive los vicios de obra, PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA ACCION DE 3 AÑOS El contrato culmina con la aceptación de la obra o recepción definitiva y a partir de ese evento, durante 10 años deberemos responder si se produce RUINA. PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA ACCION DE 1 AÑO
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