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responsabilidad profesional

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CIVIL
• Ante cualquier negligencia en nuestro ejercicio profesional, que provoque daños a las cosas de otro , deberemos responder
• La reparación del daño; o bien se subsana con dinero o bien se retrotrae la cosa a situación anterior al daño a mi coste
• Por ejemplo: Cae una masa desde una edificio en construcción hacia vía pública y rompe un automóvil / el profesional arquitecto 
o ingeniero representante técnico de la Constructora deberá afrontar económicamente la reparación del daño.
PENAL
• Los delitos penales suceden cuando se daña a bienes como la vida o la fe de las personas.
• El dinero no será suficiente para reparar el daño
• Según el tipo de delito las penas pueden ir desde inhabilitaciones hasta prisión.
• Algunos ejemplos de delitos penales en los que podríamos incurrir con nuestro ejercicio profesional : ESTAFA, ADMINISTRACION
FRAUDULENTA, IMPERICIA EN EL ARTE U OFICIO QUE DEVENGA EN MUERTE DE OTRO.
ADMINSTRATIVA
• Somos responsables durante nuestro ejercicio profesional de cumplir con todas las normas que las autoridades jurisdiccionales
dictaminan ( CE, CUR, …) 
• Existen penalidades administrativas que van desde apercibimientos , suspensiones ,inhabilitaciones y clausura de la obra según si 
el profesional es re incidente en la falta , o según grado y alcances del incumplimiento.
• Ejemplos: Seremos sancionado por las autoridades de aplicación y control de estas normas , si no exhibimos el cartel de obra 
suministrando la información correspondiente. Otro ejemplo : si declaramos un destino para un edificio cunado solicitamos 
permiso ,pero construimos para otro destino para ese edificio.
La responsabilidad CIVIL sus subdivisiones y sus implicancias en nuestros contratos
Se debe responder por daños al patrimonio de terceros ajenos al contrato 
profesional o al contrato de Construcción , durante la ejecución de la obra 
PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA ACCION DE 3 AÑOS)
CIVIL
Postcontractual
Contractual
extracontractual
Somos responsables de los incumplimientos durante el proyecto, la dirección y la 
ejecución de los trabajos ; inclusive los vicios de obra, PLAZO DE PRESCRIPCION PARA 
LA ACCION DE 3 AÑOS
El contrato culmina con la aceptación de la obra o recepción definitiva y a partir de 
ese evento, durante 10 años deberemos responder si se produce RUINA. PLAZO DE 
PRESCRIPCION PARA LA ACCION DE 1 AÑO

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