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Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Regula la edificación en el territorio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus etapas, desde la demolición , excavación, el proyectos de las obras, la ejecución de las obras, y los reglamentos técnicos específicos. LEY 257/LEY 6017/18 LEY - 6116/19 HOTEL/ESCUELA/ SALAS DE ESPECTACULOS/ETC Clasificación de locales, lados mínimos, superficies mínimas, áreas mínimas de ventilación iluminación LEY 962 2.1.1 Aviso de Obra El aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas: • a. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas; • b. Ejecutar solados; • c. Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o trabajos similares; • d. Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en cielorrasos y paredes • e. Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales • f. Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances de los Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas, de condiciones contra incendio y sanitarias; • g. Instalar vidrieras y toldos sobre la fachada en vía pública; Autoriza Demolición/excavación, ampliación, obra nueva 2.1.2 Permisos de Obra Permiso de MICRO OBRA • Demoliciones NO estructurales • Modificaciones en instalaciones sin limite de superficie • Demoliciones estructurales/Obra Nueva /Ampliaciones HASTA 30m² Permiso de OBRA MENOR • Ídem hasta 500m² y/o subsuelos hasta 4m de profundidad • El plano limite de la Obra Nueva o la ampliación no puede superar los 10,50m Permiso de OBRA MEDIA • Ídem hasta 2500m² y/o subsuelos hasta 6m de profundidad • El plano limite de la Obra Nueva o la ampliación no puede superar los 23,50m Permiso de OBRA MAYOR • Sin limites de altura , superficie o profundidad Artículos notables del Código de Edificación En edificios de vivienda colectiva las unidades funcionales de superficie mínima no pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales de dicho edificio. En viviendas con dos o más locales de primera clase es obligatorio agregar un espacio para guardado de 1 m² Artículos notables del Código de Edificación 3.8.1.1.2 Áreas y Lados Mínimos de Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y Secaderos a. Cocinas, Espacios para Cocinar: Una cocina debe tener un área mínima de 3 m². La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0,90 m. El lado mínimo debe ser de 1,50 m. El espacio para cocinar podrá ser un espacio integrado a un local de 1° Clase. Cocina y lavadero tendedero podrán configurar un solo local. En este caso el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos. b. Baños, Retretes: Toda vivienda debe contar con al menos un baño con una puerta de acceso de 0,80 m paso libre. Cuando se proyecte un área de lavabo integrada deberá tener un lado mínimo de 0,80 y un área mínima de 1,10 m². En los casos en que se proyecte un baño de servicio, deberá proyectarse acorde a un baño de 3º. Baños y retretes, para vivienda permanente: se establecen área y lado mínimos de acuerdo con los artefactos que contengan, como a continuación se detallan en el siguiente cuadro: 3.3.2.10 Ventilación Natural por Conducto Un espacio para cocinar debe contar, en cualquier caso, sobre el artefacto "cocina", con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto. Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por conducto Los locales de segunda pueden ser ventilados mediante sistemas de conductos únicos, denominados "Colectores de Ventilación". 3.4.7.8 Ancho de Corredores de Piso El ancho mínimo de pasos, pasillos o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida debe ser de 1,10 m en caso de una ocupación de hasta 30 personas, 1,20 m para una ocupación de más de 30 personas hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción. Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a 8,66 m, dicho ancho será de 1 m en caso de una ocupación de hasta 30 personas; 1,10 m para una ocupación de más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción. Para anchos de corredores menores que 1,50 m deben disponerse zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20 m en el caso de largas circulaciones. Artículos notables del Código de Edificación 3.3.2.6 Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio vertical, excepto en escaleras. Puede recibir ventilación a través de puerta, ventana o reja de ventilación conectada a espacio urbano a no más de 15 m del sector más alejado y con una superficie de ventilación: K= A / 30 3.4.3 Ancho libre de escaleras : Principales: • 1,20m • 1,10m en parcelas de ancho menor a 8,66/ • 1,00m en viviendas multifamiliares de hasta 4 unidades p/ parcela • 1,00m cuando sirva de acceso a una sola unidad • 0,70m la escalera interna que sirva a dos niveles dentro de una misma unidad de uso, si hay una escalera que sirve a todos los pisos • 0,90m la escalera que sirva a distintos pisos de una misma unidad Secundarias: Pueden servir a 1 solo de 1ra o 3ra de no mas de 20m² Puede servir a azoteas transitables siempre que no sirvan a comercio Pueden abastecer a locales de 2da, 4ta, y 5ta • 0,70m • 0,60 si es de tramos rectos • 0,50m si abastece a azotea de no mas de 100m², tanques, torres b. Perfil de los escalones: Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí y estar calculados de acuerdo a la siguiente fórmula: 2a + p = 0,60 a 0,63 Donde: a: Alzada p: Pedada 3.9.9 incendio 3.9.9.3.3 Condiciones Generales de Protección Activa Constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas: a. Todo edificio debe poseer extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, y deben indicarse en el proyecto respectivo. Los extintores deben ser distribuidos no menos de uno por cada 200 m² o fracción de la superficie total del respectivo piso; b. A partir del segundo subsuelo inclusive y desde este hacia abajo, todo subsuelo debe poseer un sistema de extinción automático de modo que cubran toda la superficie del respectivo nivel. Quedan exceptuados de este requisito las salas de máquinas, salas de equipos técnicos y otros locales en los cuales el incendio originado no pueda ser extinguido con agua. Para estos casos, debe proyectarse un sistema de extinción apropiado acorde a la naturaleza del riesgo. La instalación de rociadores automáticos debe ser realizada de acuerdo a los Reglamentos Técnicos; c. Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio y el de reserva sanitaria, de capacidad mayor a 30 m³, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, debe equiparse con una cañería que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro. d. Todo edificio con instalación fija de incendio debe llevar una boca de impulsión sobre la Línea Oficial; e. En todo edificio con altura entre 10 m y 47 m, la instalación contra incendio se conectará a la reserva sanitaria, siempre que la misma sea superior a 5 m³; f. En todo edificio de más de 47 m de altura, la instalación contra incendio debe contar con una reserva exclusiva de incendio según cálculo, con un volumen mínimo de 10 m³. Debe también preverse un sistema de extinción automático en las partes comunes, el cualdebe tener una reserva de agua exclusiva para los mismos Artículos notables del Código de Edificación 3.9.10.8 Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas Los espacios de máquinas de ascensores y montacargas podrán ser: a. Con cuarto de máquinas: 1. Superficie: La superficie “S” del cuarto de máquinas se calcula en función de la sección transversal de la caja “s” según el tipo de máquinas en él instaladas: I. Para cada máquina de tensión constante con comando electromecánico: S > 3s; II. Para cada máquina de tensión variable con comando electromecánico: S > 4s Para elevador con comando electrónico: S > 1s; Donde: S: Superficie del cuarto de máquinas; s: Sección transversal de la caja; 2. Lado mínimo: 2,20m 3. Altura libre: mínimo 2,00m 4. Ventilación: I. Vanos laterales colocados en zonas opuestas; II. Vano lateral y cenital (claraboya); III. Vano lateral y conducto; 5. Iluminación: Es obligatoria la iluminación artificial. Artículos notables del Código de Edificación
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