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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 24 
Proyecto de Intervención en el Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 2 
La actuación municipal en materia 
ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Los bandos municipales y la materia ambiental ............................................................................... 4 
Instrumentos de gestión ambiental municipal ................................................................................ 11 
Inspección y vigilancia municipal ................................................................................................... 14 
Sanciones por disposiciones administrativas municipales ............................................................. 16 
Cierre ............................................................................................................................................. 18 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 19 
 
 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
La actuación municipal en materia ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
En la sesión anterior se señalaba la facultad concedida al Congreso de la Unión sobre la materia 
ambiental pues, con base en el inciso G de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, puede 
expedir leyes ambientales que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los estados, los 
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. 
 
El artículo 115 constitucional regula al municipio como la base de la división territorial de la 
organización política y administrativa de las entidades federativas a través de los ayuntamientos, 
mientras que el artículo 122 señala de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el 
ejercicio de su gobierno a través de alcaldías. 
 
De acuerdo con lo anterior, en esta sesión se examinará la manera en que se afrontan los temas 
ambientales en cada una. Para ello, se retomará la legislación de la Ciudad de México, así como la 
del Estado de México para su análisis. 
 
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Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Los bandos municipales y la materia ambiental 
 
Para los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente (LGEEPA), de conformidad con la Constitución, señala en sus artículos 8 y 
9 las facultades que a éstas se les reservan, que a grandes rasgos son las siguientes: 
 
 Política ambiental municipal (o en su caso, la correspondiente a cada alcaldía). 
 Aplicación de instrumentos de la política ambiental en bienes y zonas de jurisdicción estatal. 
 Vigilancia y cumplimiento de normas oficiales mexicanas relacionadas con contaminación 
atmosférica, residuos, ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y 
lumínicas, olores perjudiciales, manejo de aguas residuales del drenaje y alcantarillado. 
 Regulación de la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición 
final de los residuos sólidos e industriales no peligrosos. 
 Participación en emergencias y contingencias ambientales. 
 Establecimiento y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, 
jardines públicos. 
 Formulación de programas de ordenamiento ecológico de su territorio. 
 Participación en la evaluación del impacto ambiental en actividades de jurisdicción estatal, 
cuando se realicen en su territorio. 
 Control de la contaminación de aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y 
alcantarillado de los centros de población. 
 Prevención y control de la contaminación atmosférica de fuentes fijas que funcionen como 
establecimientos mercantiles o de servicios; o fuentes móviles no federales y participación con 
el gobierno estatal. 
 Prevención de contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones 
electromagnéticas y olores perjudiciales de fuentes fijas que funcionen como establecimientos 
mercantiles o de servicios. 
 Protección al ambiente de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de 
abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales. 
 Promoción de la participación social. 
 Conducción de la política municipal de difusión en materia ambiental. 
 Acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. 
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Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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 Participación en la atención de asuntos ecológicos de dos o más municipios que puedan 
generar efectos ambientales en su territorio. 
 
Por otra parte, el segundo y tercer párrafo del artículo 10 de la LGEEPA señala expresamente que: 
 
Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, 
circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas 
circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento. 
 
En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones 
territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se 
deriven. 
 
De conformidad con los anteriores preceptos de la LGEEPA, se establecen las bases para fijar la 
competencia de las unidades políticas inferiores en México, respecto a los tres niveles de 
gobierno. Tales unidades cumplen una misión importante, pues las autoridades responsables de 
su ejecución están en contacto directo con los ciudadanos: 
 
Hasta hace pocos años los ayuntamientos entendían su responsabilidad hacia el medio ambiente 
como una cuestión adicional a sus funciones que tenían relativamente poca significación. Tal vez 
consideraban que no era mucho lo que ese nivel de gobierno podía aportar en dicha materia. Todavía 
hoy algunos municipios y sus cabildos no han caído en la cuenta que de los tres órdenes de gobierno 
el municipio es el que directamente está en contacto con la geografía y el medio ambiente de su 
territorio. Sin embargo, el impacto de los problemas ambientales sobre nuestra vida cotidiana se deja 
sentir cada vez con mayor intensidad, porque siempre será en el territorio de algún municipio donde 
se desarrolle (Pichardo, 2019:292). 
 
De este modo, la CPEUM señala para la Ciudad de México en el inciso c del segundo párrafo del 
artículo 122, que se contará con un Consejo de Desarrollo Metropolitano que, entre otras 
funciones, debe “acordar todas las acciones de protección al medio ambiente, así como a la 
preservación y restauración del equilibrio ecológico”, agua potable y alcantarillado, así como 
tratamiento y disposición de desechos sólidos urbanos. 
 
Por lo que respecta a los municipios de las demás entidades federativas, cabe destacar que el 
artículo 115 de la Constitución,segundo párrafo, fracción segunda, expresa que los ayuntamientos 
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cuentan con facultades para expedir los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, 
circulares o disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria dentro de sus 
respectivos límites jurisdiccionales a fin de “que organicen la administración pública municipal, 
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren 
la participación ciudadana y vecinal”. 
 
Asimismo, la fracción III de dicho artículo menciona, entre otros servicios que debe brindar el 
gobierno municipal, las siguientes: 
 
 Agua potable. 
 Tratamiento y disposición de aguas residuales. 
 Proveer los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de 
residuos. 
 Mantenimiento de parques y jardines. 
 
A las anteriores actividades, se suma en términos del inciso g de la fracción V de dicho artículo el 
deber de: “Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la 
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia”. 
 
Por su parte, el Código para la Biodiversidad del Estado de México (CBEM) señala en su artículo 
2.9 un listado de atribuciones de los municipios que integran dicha entidad federativa, entre las que 
se encuentran: 
 
 Formular, conducir y evaluar la política ambiental dentro de su demarcación territorial. 
 Formular y expedir el programa de ordenamiento ecológico. 
 Aplicar instrumentos de política ambiental. 
 Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de todo tipo de 
contaminación generada por giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen 
natural y fuentes móviles que no sean de jurisdicción federal o estatal. 
 Vigilar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales. 
 Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica. 
 Imponer las sanciones correspondientes. 
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Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
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 Ordenar las visitas de inspección necesarias para vigilar el cumplimiento de las disposiciones 
ambientales. 
 
En este sentido, cada uno de los municipios del Estado de México requiere implementar los 
mecanismos necesarios para hacer cumplir estas disposiciones. 
 
 
El municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, implementó una 
normatividad que regula la materia ambiental dentro de su circunscripción territorial 
(cuadro 1), la cual está basada en su Bando Municipal. 
 
 
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Texto de apoyo 
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Cuadro 1. Artículos del título sexto denominado “De la conservación ecológica y protección 
al ambiente” del Bando Municipal de Naucalpan de Juárez 
Artículo Contenido 
110 
Corresponde al ayuntamiento, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, difundir una 
conciencia de cultura ambiental, así como la protección, preservación y restauración del 
equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales, para el mejoramiento de los 
ecosistemas mediante la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, 
social y privado; por lo que dará trámite a todas las denuncias que se le presenten relacionadas 
con esta materia. 
111 
“La población del municipio tiene el derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y 
bienestar”. 
112 
Señala las obligaciones de la población del municipio en cuanto al cuidado al ambiente, tales 
como conservar limpias las banquetas, plantar árboles en el frente de sus predios, reparar los 
daños que causen, donar árboles en caso del derribo de éstos, denunciar y evitar todo tipo de 
contaminación, respetar las normas oficiales mexicanas, no desperdiciar el agua, recolectar las 
heces de sus mascotas cuando ensucien la vía pública, separar los residuos sólidos en 
orgánicos e inorgánicos y ponerlos en bolsas biodegradables, contar con dictámenes de impacto 
ambiental para el desarrollo de proyectos, entre otros. 
113 
Especifica prohibiciones a la población, tales como trasgredir las normas oficiales mexicanas y 
las normas técnicas estatales, incumplir las disposiciones del programa “Hoy no circula”, invadir 
áreas de preservación ecológica, descargar aguas residuales que rebasen los límites máximos 
permitidos de contaminantes, quemar basura, desperdiciar el agua, atentar contra la flora y la 
fauna, podar o derribar árboles sin autorización, depositar basura en tiraderos no autorizados, 
que los establecimientos mercantiles den bolsas de plástico, utensilios o popotes no 
biodegradables, etcétera. 
114 
Establece la obligatoriedad del Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al 
Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y 
demás normatividad aplicable. 
115 
La Secretaría del Medio Ambiente puede hacerse auxiliar de la policía perteneciente a la 
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito. 
116 
Establece que las descargas de aguas residuales, las emisiones contaminantes a la atmósfera y 
la disposición final de residuos sólidos urbanos que provengan de la industria, servicios o 
comercios, deberán contar con la Licencia Ambiental Municipal y/o en su caso con la Cédula de 
Operación Integral. 
117 
Sienta las bases para la creación de instrumentos normativos y administrativos de carácter 
fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asuman los beneficios y 
costos ambientales que generen sus actividades. 
 
Así, este bando nos lleva a la aplicación de dos reglamentos más: a) Reglamento de Limpieza del 
Municipio de Naucalpan de Juárez y b) Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al 
Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. 
 
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Reglamento de Limpieza del Municipio de Naucalpan de Juárez 
 
Entre los puntos más importantes de este reglamento se encuentra la puntualización de que la 
Dirección de Servicios Públicos Municipales es la encargada de mantener la limpieza de dicho 
municipio, a través del servicio de recolección. Sin embargo, también establece obligaciones a los 
habitantes y visitantes del mismo para ayudar a cumplir este cometido. 
 
Por otro lado, prohíbe el uso de la manguera para el barrido de banquetas y el lavado de 
automóviles. Relacionado con este punto, los propietarios de establecimientos mercantiles e 
industriales deben mantener limpias las inmediaciones de su centro de actividades. En caso de 
desperdicios industriales, pueden convenir con el municipio para su retiro y éste, a su vez, puede 
contratar a terceros para la prestación de este servicio especial, sin dejar de cumplir las 
disposiciones estatales y federales en cuanto a la clasificación y manejo de residuos. 
 
De igual forma, los mercados sobre ruedas son responsables de la basura de sus clientes, por lo 
que, al final de su jornada, deben depositar toda la basura en botes para su adecuada recolección. 
 
Las personas que realicen volantes previamente autorizados por el municipio, deberánimprimir en 
las papeletas la leyenda “No tire este volante, conserve limpia la ciudad”. 
 
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento es sancionado por la 
Dirección de Servicios Públicos Municipales, por las delegaciones administrativas de la localidad 
donde se realice el ilícito o por los oficiales calificadores del ayuntamiento. Las multas establecidas 
pueden ir de uno a 30 días de salario mínimo. 
 
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Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente 
para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez , México 
 
Este reglamento tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente 
adecuado para su desarrollo y bienestar. Además, sistematiza las acciones a cargo del 
ayuntamiento para la conservación ecológica y la protección del entorno, considerando la 
corresponsabilidad de la población del propio municipio. 
 
En él, se prevé un Consejo Municipal de Protección al Ambiente que es un órgano de asesoría, 
consulta, estudio y opinión del ayuntamiento, así como de promoción de acciones de coordinación 
y concertación entre los sectores público, social y privado. 
 
De igual forma, el reglamento delinea lo relativo a los instrumentos de política pública de la 
materia, así como al Sistema de Información Ambiental Municipal y el Registro Municipal 
Ambiental para generar y procesar la información relativa al agua, aire, suelo, flora, fauna, 
recursos naturales, hídricos y forestales del municipio. 
 
También retoma la figura de las acciones populares a fin de combatir acciones u omisiones que 
atenten en contra del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, así como de las 
áreas naturales protegidas, aprovechamiento sustentable del agua, manejo integral de los recursos 
forestales y control de la contaminación atmosférica. 
 
En general, este reglamento considera algunos aspectos sobre la gestión, inspección, vigilancia y 
sanciones municipales en virtud de lo cual lo retomaremos en los apartados siguientes. 
 
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Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
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Instrumentos de gestión ambiental municipal 
 
De acuerdo a lo comentado en la sesión anterior, para efectos de nuestro módulo, entendemos por 
gestión ambiental a todos aquellos trámites que las personas físicas o colectivas deben realizar a 
fin de cuidar uno o varios de los aspectos regulados por la legislación ambiental aplicable en un 
lugar y época determinados. 
 
Tratándose de los municipios, al ser el último nivel de gobierno, los destinatarios de las normas de 
la materia se ven implicados en un complejo andamiaje para el cumplimiento de todas las 
disposiciones normativas. Por lo anterior, siempre es importante realizar una auditoría ambiental 
para que, con base en las actividades de cada persona, se determinen las obligaciones que deben 
cumplir ya que, pueden estar consideradas en varios ordenamientos, tales como: 
 
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales firmados 
y ratificados por nuestro país, referidos a algún rubro ambiental. 
 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como sus 
reglamentos. 
 Las normas oficiales mexicanas. 
 La Constitución Política del estado en cuestión. 
 Las normas técnicas aplicables en cada entidad federativa (si las hubiere). 
 La Ley Orgánica de la Administración Pública de cada entidad federativa, así como sus 
respectivas leyes relativas a los actos administrativos y a los juicios contenciosos 
administrativos. 
 El Código de la Biodiversidad o ley ambiental vigente en cada estado de la República. 
 El Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente de cada estado. 
 El Bando Municipal o los reglamentos ambientales vigentes en cada municipio. 
 Convenios de coordinación entre las Secretarías del Medio Ambiente entre todos o algunos 
niveles de gobierno. 
 
No obstante, es importante no perder de vista que la LGEEPA determina en primer lugar las 
facultades que corresponden a cada nivel de gobierno, por lo que debe realizarse una 
interpretación armónica no invadiendo competencias, tal y como se muestra –por ejemplo– en la 
siguiente tesis aislada: 
 
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Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY 
GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE IMPACTO 
AMBIENTAL, NO VULNERAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR 
INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL Y MUNICIPAL. Los 
preceptos citados otorgan facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para 
autorizar, por excepción, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales; realizar inspecciones en 
materia forestal; decretar diversas medidas de seguridad con el objeto de evitar riesgo inminente de 
daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales; e imponer sanciones administrativas. Sobre 
esas atribuciones debe tomarse en cuenta que el legislador constitucional puso de manifiesto su 
voluntad en el texto del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, en el 
sentido de restringir el empleo de las facultades del municipio relacionadas con la urbanización y 
cambio de uso de suelo, no solamente a las leyes federales, sino también a las estatales relativas, 
como lo es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, expedida con la finalidad de regular y 
fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, manejo y 
aprovechamiento de los ecosistemas y sus recursos, así como la distribución competencial entre los 
tres niveles de gobierno. Por ello, se requiere considerar también que ese ordenamiento legislativo 
es reglamentario del artículo 27 constitucional, cuyo párrafo tercero permite a las autoridades 
imponer a la propiedad privada las modalidades atendiendo al interés colectivo y regular el 
desarrollo de los asentamientos humanos preservando los recursos naturales y su mejor 
aprovechamiento, como conducto para el ejercicio del derecho fundamental a tener un medio 
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. En consecuencia, los artículos 117, 160, 161, 
fracción II, y 162, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no violan los derechos 
fundamentales de legalidad y seguridad jurídica por invasión de esferas competenciales entre los 
órdenes de gobierno federal y municipal, ya que las facultades conferidas en el artículo 115, fracción 
V, de la Constitución Federal, están sujetas en los términos apuntados (Tesis: 1a. LXIX/2014 [10a]). 
 
En el Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo 
Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se explicitan los instrumentos de 
gestión ambiental con los que cuenta el ayuntamiento, al establecerse un apartado específico en el 
título tercero denominado “De la política pública ambiental y sus instrumentos”, que son 
(RCEPADSMNJ, art. 44): 
 
 El diagnóstico municipal. 
 La planeación en la materia. 
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 Los programas en materia de conservación ecológica, protección del medio ambiente y 
desarrollo sustentable. 
 El ordenamiento ecológico del territorio. 
 La regulación de los asentamientos humanos. 
 Los instrumentos administrativos. 
 Los instrumentos económicos. 
 La educación, cultura, capacitación e investigación ambiental. 
 
Por nuestra parte, nos enfocaremos en los instrumentos administrativos de gestión que en esencia 
son cuatro: 
 
1. Autorregulación y auditorías ambientales: Implica la realización de evaluaciones voluntarias o 
incorporación de procesos de certificación de buenas prácticas para productos, servicios o 
métodos productivos, con el fin de identificar procesos riesgosos para generar un plan de 
acción implementando soluciones viables en donde se señalen los plazos, costos y 
responsables de su cumplimiento. Se obtiene un certificado de cumplimiento ambiental y sirve 
para atenuar infracciones por algún procedimiento de la materia. 
2. Dictamen ambiental: Es la autorización municipal de proyectos específicos para reducir o 
evitar los efectos ambientales negativos; debe tramitarse de forma previa a la obtención de la 
licencia de funcionamiento. Aplica para aquellas obras que no se encuentran sujetas a una 
evaluación de impacto o riesgo ambiental de competencia federal o estatal. 
3. Licencia ambiental municipal: Instrumento administrativo de carácter permanente que 
simplifica diversos trámites en materia de descarga de aguas residuales, emisiones a la 
atmósfera y generación de residuos no peligrosos, sólidos urbanos o de manejo especial. 
Están obligados a obtenerla los establecimientos industriales, comerciales o de servicios y de 
espectáculos públicos. En su caso puede ir ligada a la cédula de operación integral estatal 
(COI). Licencia que debe ser renovada anualmente (o actualizada) dentro de los primeros tres 
meses de cada año. 
4. Permisos de arbolado: Se expiden para realizar podas, trasplantes o derribo de árboles en 
espacios públicos y privados. Los interesados en llevar a cabo dichas acciones están 
obligados a presentar una solicitud previa. El permiso que se obtenga tiene una vigencia de 60 
días contados a partir de su notificación al solicitante. 
 
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Así como en la sesión anterior, para cumplir con los trámites necesarios en los casos particulares 
resulta importante: 
 
 Revisar las disposiciones administrativas que rigen en cada estado de la República Mexicana 
para salvaguardar el medio ambiente, de conformidad con las leyes expedidas por los 
congresos locales, así como las emitidas por cada municipio de la República y, en específico, 
las del lugar en donde se desarrollen las operaciones reguladas. 
 Definir las actividades contaminantes que pueden estar involucradas con el giro desarrollado 
por cada persona. 
 Determinar qué obligaciones debe cumplir cada persona para su cumplimiento e informe 
regular a la autoridad competente. 
 
 
Cada municipio cuenta con catálogo de trámites que se puede consultar en su 
página web. 
 
Inspección y vigilancia municipal 
 
Las autoridades ambientales municipales también cuentan con facultades para comprobar la 
observancia de la normatividad a su cargo, por lo que pueden válidamente realizar visitas a los 
diversos establecimientos obligados a su cumplimiento. 
 
 
En el municipio de Naucalpan de Juárez, se observa lo señalado en su Bando 
Municipal y los reglamentos que derivan de éste, además del Código de la 
Biodiversidad para el Estado de México. 
 
En este sentido, tratándose de aspectos municipales, el Código de Biodiversidad en comento 
resulta aplicable para las diligencias ambientales, en términos de su artículo 2.229 que a la letra 
dice: 
 
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Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
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Artículo 2.229. Las disposiciones de este libro se aplicarán en la realización de actos de inspección, 
vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, de 
comisión de delitos, sanciones, procedimientos, recursos administrativos; cuando se trate de 
asuntos de competencia del estado y de los municipios regulados por el presente Código, sin 
perjuicio de lo establecido de manera específica en los libros que lo conforman. En las materias 
anteriormente señaladas se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de 
Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización. Tratándose de materias referidas en este libro que se encuentran reguladas por los 
otros libros que conforman el Código, éste será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los 
procedimientos de inspección y vigilancia. 
 
De acuerdo a esto, lo expuesto en la sesión anterior sobre el procedimiento de inspección y 
vigilancia, también se aplica en los procedimientos municipales. 
 
 
En Naucalpan de Juárez, estos procedimientos se encuentran previstos en el 
Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el 
Desarrollo Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, así como 
en algunas disposiciones referentes a medidas de seguridad. 
 
Sin embargo, al tratarse de un reglamento, en ningún momento puede ir más allá de la regulación 
legal como es de explorado derecho y como se ha reconocido por jurisprudencia de conformidad 
con la siguiente tesis: 
 
FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de 
reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma 
constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que 
excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de 
naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo 
la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por 
otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, 
consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de 
una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que 
dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de 
aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la 
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Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
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propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y 
exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma 
reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, 
siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la 
exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del 
qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento 
de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestosjurídicos. En tal 
virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las 
otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es 
decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, 
no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino 
que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de 
ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición (Tesis: P./J. 30/2007). 
 
Asimismo, la autoridad ambiental en Naucalpan de Juárez puede imponer medidas de seguridad, 
es decir, determinaciones preventivas que derivan de una visita de verificación, a fin de evitar 
daños a los recursos naturales y prevenir riesgos inminentes al equilibrio ecológico, tomando en 
consideración su reglamento, el Código de la Biodiversidad del Estado de México y las demás 
disposiciones normativas supletorias. 
 
Sanciones por disposiciones administrativas municipales 
 
De la misma manera que a nivel entidad federativa, las sanciones y las reglas para la aplicación de 
las sanciones son señaladas en el Código de la Biodiversidad del Estado de México, así como en 
el Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable 
del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, es decir: 
 
 Apercibimiento. 
 Amonestación. 
 Multa. 
 Clausura temporal o definitiva, parcial o total. 
 Incautación. 
 Suspensión o revocación de licencias o permisos. 
 Reparación del daño. 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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 Compensación. 
 Impedir la circulación y retiro de placa delantera. 
 
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Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
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Fuente: Flaticon 
 
El Derecho Ambiental a nivel municipal, al igual que en las diversas entidades federativas, también 
suele caracterizarse por ser de contenidos variados, toda vez que su aplicación depende no sólo 
de las leyes emanadas por los congresos locales, sino también por las políticas seguidas en cada 
uno de los ayuntamientos de nuestro país. 
 
Sus funciones son relevantes en su misión ambiental, pues sus gobernantes, las autoridades que 
las aplican, se encuentran en contacto estrecho con las personas que habitan la localidad, a 
quienes afectan directamente los daños al ambiente que se generan y son estas autoridades las 
que directamente pueden dar soluciones a las problemáticas que se susciten. 
 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Pichardo, I. (2019). Responsabilidades municipales en materia ambiental. Convergencia. 
Revista de Ciencias Sociales, (49), 291-308. Recuperado de: 
http://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v16n49/v16n49a12.pdf 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: P./J. 30/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. 
XXV, mayo de 2007, p. 1515. Recuperado de: 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Ape
ndice=1000000000000&Expresion=172521&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clas
e=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-
100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=172521&Hit=1&IDs=172521&tipoTesis
=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 
 Tesis: 1a. LXIX/2014 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 
3, febrero de 2014, T. I, p. 648. Recuperado de: 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Ape
ndice=1000000000000&Expresion=2005624%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=
1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-
100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005624&Hit=1&IDs=2005624&tipoTe
sis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v16n49/v16n49a12.pdf
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=172521&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=172521&Hit=1&IDs=172521&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La actuación municipal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Legislación 
 
 Bando Municipal de Naucalpan de Juárez (BMNJ). 
 Código para la Biodiversidad del Estado de México (CBEM). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo 
Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (RCEPADSMNJM). 
 Reglamento de Limpieza del Municipio de Naucalpan de Juárez (RLMNJ).

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