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BL2 - 5 Libre competencia

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Libre competencia
Business law ii
Economía social de mercado
Libre competencia
Economía social de mercado
Constitución Política del Perú
Artículo 58.- Economía Social de Mercado 
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. 
El sistema de economía social de mercado se basa en:
Intercambios regidos por la autonomía privada (mercado).
Regulación estatal para garantizar la libre competencia. 
Intervención subsidiaria del Estado en la economía.
Libre competencia
Constitución Política del Perú
Artículo 61.- Libre competencia 
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. 
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. 
¿Por qué regular la competencia?
El mercado permite proveer productos y servicios para satisfacer necesidades a menor costo, como mecanismo descentralizado regido por leyes de oferta y demanda. 
El mercado se rige por el sistema de precios: los productos y servicios serán entregados a quien más los valore (esté dispuesto y pueda pagar su precio).
Mientras mayor sea la competencia, los consumidores (demandantes) podrán acceder a productos de mayor calidad a menor precio.
A mayor competencia, los competidores (oferentes) tendrán incentivos para volverse más eficientes en costos y/o calidad, a fin de diferenciar sus productos. 
Competidores y consumidores
A fin de convencer a los consumidores, los competidores deberán proporcionar información sobre su oferta, además del precio.
La ausencia de competencia podría generar escasez de productos (y aumento en los precios) o niveles subóptimos de producción.
El Estado está interesado en regular y promover la competencia, a fin de generar mejores circunstancias para los consumidores e incrementar la eficiencia de competidores.
Igualmente, el Estado vigila el proceso de competencia a fin de sancionar abusos o prácticas contrarias a la legítima rivalidad.
El Estado NO regula los precios en el mercado, ni interviene directamente en la economía (salvo excepciones).
Sistema de libre competencia
El sistema de libre competencia busca:
Garantizar el proceso competitivo: que las empresas efectivamente compitan entre sí en términos legales y legítimos.
Cautelar los intereses de los consumidores, a fin que productos y servicios cumplan con las condiciones ofrecidas por las empresas.
La regulación de libre competencia se enfoca en:
Combatir las prácticas anticompetitivas.
Sancionar las prácticas de competencia desleal.
Controlar los procesos de concentración empresarial (fusiones).
Cautelar los intereses y derechos del consumidor.
Prácticas anticompetitivas
Libre competencia
Prácticas anticompetitivas
Son prácticas anticompetitivas aquellas destinadas a minimizar, obstaculizar o impedir la competencia entre empresas en el mercado.
Las prácticas anticompetitivas pueden manifestarse en dos modalidades:
Mediante el abuso de posición de dominio de un competidor.
Mediante actos de colusión entre dos o más competidores. 
En ambos casos, la autoridad buscará determinar la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, más allá de la apariencia que se le busque dar.
La autoridad atenderá a la naturaleza económica de los actos realizados en el mercado.
Prácticas anticompetitivas
Las prácticas anticompetitivas se dividen en dos clases:
Prácticas anticompetitivas absolutas (regla per se): 
La sola conducta constituye un abuso y es sancionable, aún cuando no haya generado perjuicio efectivo a terceros. 
Prácticas anticompetitivas relativas (rule of reason): 
La conducta será sancionable como abusiva cuando se demuestren los efectos nocivos para competidores o consumidores. 
Este tipo de prácticas se evidencian tanto en acciones individuales de competidores dominantes, como en caso de colusión.
Mercado relevante
A fin de analizar las conductas en el mercado, la autoridad debe determinar el mercado relevante en el que operan. 
El mercado relevante comprende:
Mercado de producto
Mercado geográfico
El mercado de producto comprende un análisis de sustitución: incluye todos aquellos bienes que sean considerados como sustitutos del producto en cuestión.
El mercado geográfico incluye las zonas geográficas de influencia del competidor, considerando las zonas donde estén ubicados los sustitutos del producto y su accesibilidad. 
Mercado de producto
Se utiliza la metodología SSNIP: “Small but Significant Non-transitory Increase in Price” (Incremento pequeño pero significativo en el precio). 
El análisis consiste en los siguientes pasos:
Determinar el mercado de producto más específico posible, y asumir que el competidor es monopolista.
Realizar un aumento pequeño pero significativo en el precio del producto (5% - 10%).
Analizar si los consumidores responderían al aumento cambiando a un producto sustituto.
Si el cambio no ocurre, estamos en el mercado de producto relevante.
Si los consumidores cambian, volver al paso 1 y expandir la muestra hasta llegar al punto 4. 
Mercado de producto
Análisis de sustitución 
La determinación de sustitutos para el producto pueden incluir:
Sustitución por demanda: Un incremento en precio genera que los consumidores opten por otro producto. 
Sustitución por oferta: Un incremento en precio podría atraer a nuevos competidores al mercado. 
A fin de evaluar si dos productos son sustitutos, se considerará:
Correlación de precios: La similitud en la estructura de precios determinará su sustituibilidad.
Interrelación de la demanda: El aumento en la demanda de un bien implica la reducción de la demanda del otro.
Mercado geográfico
El mercado geográfico incluye la zona o zonas en las que se comercializa el producto y sus sustitutos. 
El análisis es similar al mercado geográfico. Se cuestiona si un aumento de precio impulsaría a consumidores a recurrir a otras zonas para acceder al producto. 
En el análisis se considera la accesibilidad de los sustitutos, así como los costos de transporte y barreras de acceso. 
En principio, el mercado geográfico podría limitarse a una ciudad, región o país, pero dependiendo del producto podría también asumir un mercado trasnacional. 
Posición de dominio
Un competidor tendrá posición de dominio en el mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar la competencia sin que sus competidores puedan contrarrestarlo.
La posición de dominio se evidencia a través de:
Participación significativa en el mercado.
Características de la oferta y la demanda.
Barreras de entrada.
Poder de negociación de proveedores y/o consumidores.
La posición de dominio, en sí misma, no constituye una conducta ilícita. La ley sanciona el abuso de posición de dominio. 
Abuso de posición de dominio
Son prácticas abusivas de carácter exclusorio:
Negarse injustificadamente a vender a otras empresas.
Fijación de precios predatorios (por debajo del costo).
Aplicar condiciones desiguales no justificadas para poner en desventaja a un competidor. 
Ventas atadas o subordinar venta a servicios complementarios no justificados. 
Imponer cláusulas de distribución exclusiva, no competencia o similares no justificadas.
Las conductas de abuso de dominio son prohibiciones relativas. 
Prácticas colusorias
Colusión: Acuerdo o prácticas concertadas entre dos o más empresas para afectar, reducir o impedir la competencia. 
En este caso, los competidores no son dominantes. Sus acciones individuales no pueden condicionar el mercado.Cártel: Conjunto de dos o más empresas coludidas para afectar la libre competencia. 
Los acuerdos colusorios pueden ser:
Horizontales: Entre dos o más empresas que compiten en el mismo mercado. 
Verticales: Entre dos o más empresas en distintas etapas de la cadena productiva. 
Acuerdos y concertaciones
Los acuerdos colusorios pueden estar reflejados en acuerdos o en prácticas concertadas entre competidores.
El acuerdo no requiere ser escrito ni tampoco evidente. Los indicios de acuerdo son relevantes para revelar la trama colusoria. 
La autoridad podrá recurrir a toda documentación, intercambio de información o reuniones para determinar la existencia de un acuerdo colusorio.
A fin de determinar la existencia de un cártel, la autoridad deberá determinar el mercado relevante (producto y geográfico).
Colusión horizontal
Se consideran prohibiciones absolutas los acuerdos de:
Fijación de precios u otras condiciones comerciales.
Limitación de venta o producción, especialmente por cuotas.
Reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.
Abstención o coordinación de posturas en concursos públicos. 
Son prohibiciones relativas los acuerdos que contienen:
Acordar condiciones comerciales de desventaja a competidores.
Ventas atadas o subordinar venta a servicios complementarios.
Obstaculizar entrada de competidores o negativa de ventas.
Colusión vertical
Constituyen prácticas colusorias verticales aquellos acuerdos entre empresas en distintas etapas de la cadena productiva.
Casos de productor a comercializador, mayorista a minorista, etc.
Se rige por los mismos ejemplos que la colusión horizontal. 
Las prácticas colusorias verticales son prohibiciones relativas.
De manera previa al acuerdo, al menos una de las partes debe tener una posición de dominio en el mercado relevante.
Sanciones
Las prácticas anticompetitivas se sancionan con multas:
Leves, hasta 500 UIT u 8% de las ventas anuales.
Graves, hasta 1,000 UIT o 10% de las ventas anuales.
Muy graves, más de 1,000 UIT y hasta 12% de las ventas anuales.
Multas de hasta 100 UIT a los gerentes o representantes legales involucrados.
Se considerarán para graduar la sanción:
Beneficio ilícito esperado.
Probabilidad de detección.
Modalidad de restricción.
Dimensión del mercado.
Cuota de mercado involucrado.
Efecto sobre competidores.
Programa de recompensas
Programa para recompensar empresas que brinden información para desmantelar un cártel, especialmente para prohibiciones absolutas.
El solicitante debe brindar información que permita identificar a los demás miembros del cártel, el mecanismo de colusión y el nivel de afectación.
El solicitante debe reconocer su responsabilidad y coadyuvar a la autoridad a investigar el cartel.
El primer miembro que solicite colaborar será exonerado de multa.
La segunda empresa que se acoja al programa tendrá una reducción de 30% y 50% de la multa.
Los siguientes tendrán una reducción de 20% en la multa. 
Business Law II

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