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BL2 - 4 Disolucion y liquidacion

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Disolución y liquidación
Business law ii
Disolución voluntaria
Disolución y liquidación
Disolución
La disolución es el acto por el que se da inicio el proceso de liquidación y extinción de una sociedad.
Son causales de disolución de una sociedad (Art. 407 LGS):
Vencimiento del plazo de duración.
Conclusión del objeto social o imposibilidad de llevarlo a cabo.
Falta de pluralidad de socios.
Pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de un tercio del capital social pagado.
Acuerdo de la junta de acreedores.
Acuerdo de la JGA, sin mediar causa legal o estatutaria. 
Otras que establezca la ley.
Proceso de disolución
La disolución de la sociedad se toma por acuerdo de la JGA.
El acuerdo de disolución de la sociedad requiere quórum y mayoría calificada.
Además de acordar la disolución de la sociedad, la JGA debe nombrar a los liquidadores. 
El acuerdo de disolución debe publicarse en el periódico dentro de los 10 días de adoptado, por tres veces consecutivas. 
El acuerdo de disolución se presenta a Registros Públicos dentro de los 10 días siguientes de la última publicación. 
La mantiene su personalidad jurídica durante la liquidación, hasta que se inscriba la extinción en Registros Públicos. 
Disolución por pérdidas
La sociedad se disuelve cuando las pérdidas acumuladas reducen el patrimonio neto a menos de un tercio del capital social pagado.
No confundir con la reducción de capital obligatoria por pérdidas.
Supone una situación más grave de desequilibrio patrimonial.
Las pérdidas pueden ser compensadas o corregidas por la JGA. 
	Patrimonio	
	Capital social	12,000
	Reservas	2,400
	Pérdidas	-11,000
	Patrimonio neto	3,400
Sociedad irregular
Una sociedad incursa en causal de disolución que continúe operando, deviene en irregular.
La consecuencia de la irregularidad es la pérdida de la responsabilidad limitada frente a terceros.
Los administradores, representantes y todo aquel que actúe ante terceros en nombre de la sociedad irregular, son personal, ilimitada y solidariamente responsables por todos los actos realizados.
La irregularidad persistirá hasta que se supere la causal de disolución.
Los accionistas tienen derecho de separación en caso la JGA no acceda a su solicitud de regularizar la sociedad.
Liquidación
Acordada la disolución comienza la liquidación de la sociedad.
Liquidación: Disposición de todos los activos de la sociedad, para el pago de las deudas pendientes.
La sociedad cesa sus actividades económicas. 
Desde la fecha de la disolución cesan todos los representantes de la sociedad, asumiendo los liquidadores las funciones conforme a ley.
La JGA se mantiene durante la liquidación.
Durante la liquidación, la sociedad deberá incorporar la frase “en liquidación” a su denominación social.
Liquidadores
Pueden ser personas naturales o jurídicas. En caso de PJ, deberá nombrar a una PN como representante.
El número de liquidador debe ser impar. Mínimo debe haber uno.
Son funciones de los liquidadores:
Representar y administrar la sociedad con miras a la liquidación.
Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas.
Realizar las operaciones necesarias para liquidar la sociedad.
Vender los bienes de la sociedad.
Exigir el pago de créditos y dividendos pasivos, incluso judicialmente.
Pagar a los acreedores y a los socios.
Consecuencias de la liquidación
Concluida la liquidación, la JGA aprueba el balance final de liquidación.
La liquidación puede concluir con:
El pago de todas las deudas de la sociedad y la distribución del haber social remanente entre los accionistas.
La insolvencia de la sociedad, en cuyo caso se realizaron todos los activos y aún existen acreedores pendientes de pago. 
En caso de insolvencia de la sociedad, los liquidadores deberán solicitar la declaración judicial de quiebra ante el Poder Judicial.
Solo podrá extinguirse la sociedad una vez pagados todas las deudas, o declarada la quiebra de la sociedad.
Declaratoria de quiebra
El liquidador solicita la quiebra ante el juez especializado en lo civil.
Presentada la demanda, el juez verifica la extinción del patrimonio de la sociedad, y declara la quiebra de la sociedad.
La declaratoria de quiebra implica la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas pendientes de pago.
La quiebra será publicada 2 días consecutivos en el periódico.
El juez emitirá los certificados de incobrabilidad de deudas a favor de los acreedores impagos. 
Los certificados permiten deducir tributariamente dicho crédito impago, a fin de reducir el monto a pagar por impuesto a la renta.
Extinción
Una vez efectuada la distribución del haber social o declarada la quiebra, la extinción de la sociedad se inscribe en Registros Públicos.
La solicitud es presentada por el liquidador.
El liquidador se mantendrá en custodia de los libros y registros de la sociedad por 2 años.
Los acreedores que no hayan sido pagados no obstante la liquidación, pueden reclamar a los accionistas hasta por el monto que recibieron del haber neto resultante.
Si la falta de pago es por culpa del liquidador, los acreedores podrán reclamar sus créditos frente a este.
Inscrita la extinción de la sociedad, cesa la personalidad jurídica.
Procedimiento concursal
Disolución y liquidación
Procedimiento concursal
Concurso de acreedores: Conjunto de 2 o más acreedores de una sociedad.
Procedimiento a cargo del Indecopi, que busca el pago ordenado de créditos, mediante la reestructuración o liquidación de la sociedad.
Nace de una situación de crisis: la sociedad está imposibilitada de pagar sus deudas a 2 o más acreedores.
El procedimiento concursal puede ser iniciado a solicitud de los acreedores o del propio deudor.
No aplica solo en caso de disolución y liquidación: puede iniciarse en cualquier momento en que la sociedad sea insolvente.
Se regula en la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809).
Procedimiento concursal
La finalidad del procedimiento es el pago ordenado de las deudas de la sociedad.
Evita y previene conflictos entre los acreedores por el patrimonio de la sociedad.
Permite proteger el patrimonio de la sociedad para destinarlo al pago de deudas. 
Una vez iniciado el procedimiento concursal se produce:
La protección patrimonial del deudor (inejecución del patrimonio).
La inexigibilidad de las obligaciones de terceros.
Inicio del procedimiento
Solicitud del deudor
Más de 1/3 de sus obligaciones están vencidas por más de 30 días. 
Ó
Tiene pérdidas acumuladas por más de 1/3 de su capital.
Solicitud de acreedores
Tienen créditos vencidos por más de 30 días.
Y 
Las acreencias superan en conjunto las 50 UIT.
(1 UIT 2022 = S/ 4,600)
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que sustente la solicitud. 
Apersonamiento del deudor
Recibida la solicitud, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi solicitará al deudor que se apersone en 10 días.
Al apersonarse, el deudor podrá optar por:
Pagar el íntegro de los créditos emplazados.
Ofrecer pagar los créditos. Los acreedores tendrán 5 días para responder la oferta. En caso de silencio, se entiende aceptada.
Oponerse a la existencia, exigibilidad o cuantía de los créditos.
Allanarse a la solicitud.
Si el deudor paga, se acepta su ofrecimiento o su oposición es fundada, se declara concluido el concurso.
En caso contrario, la Comisión declarará la situación de concurso. 
Difusión del concurso
Indecopi publicará en el diario oficial y su gaceta electrónica la situación de concurso del deudor.
En la publicación se solicitará a todos los demás acreedores apersonarse para solicitar el reconocimiento de sus créditos (30 días).
Desde la fecha de publicación del concurso, el patrimonio del deudor queda protegido.
Se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a dicha fecha.
Ningún juez ni autoridad puede ordenar la ejecución de medida alguna contra el patrimonio del deudor, ni embargar los bienes. 
Difusión del concurso
Período de sospecha: Todos los gravámenes, transferencias y contratos que perjudiquen el patrimonio deldeudor, hasta un año antes del concurso, serán declarados ineficaces por un juez. 
Se exceptúan los actos ordinarios del negocio de la sociedad. 
La declaratoria de concurso suspende la disolución y liquidación que haya sido acordada por la JGA. 
La declaratoria de concurso NO genera el cese de actividades del deudor. 
Desde la fecha de difusión del concurso, se diferencian los créditos:
Concursales: Aquellos generados hasta la fecha de difusión.
Post-Concursales: Aquellos generados luego de la declaratoria de concurso.
Reconocimiento de créditos
Los acreedores tendrán 30 días para solicitar el reconocimiento de sus créditos ante Indecopi.
Los créditos reconocidos pueden tener cualquier cuantía.
Si vencido el plazo solo hay un acreedor reconocido, Indecopi declarará la inexistencia de concurso y concluirá el proceso.
Para que exista concurso se requiere al menos dos (2) acreedores. 
Los acreedores reconocidos por Indecopi conformarán la Junta de Acreedores, que decidirá el destino del deudor concursal. 
Para solicitar el reconocimiento de créditos, los acreedores deberán presentar la documentación sustentatoria. 
Junta de Acreedores
Órgano compuesto por todos los acreedores del deudor.
Reemplaza a la JGA como órgano máximo de decisión del deudor durante el procedimiento concursal.
Los acreedores tendrán un porcentaje de participación en función del monto de sus créditos. 
Son atribuciones de la Junta de Acreedores:
Nombrar a su presidente entre los acreedores.
Decidir sobre el destino del deudor: reestructuración o liquidación. 
Administrar los negocios del deudor.
Aprobar el Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación.
Tomar todos los demás acuerdos que sean necesarios. 
Destino del deudor
La Junta de Acreedores tiene como principal función decidir sobre el destino del deudor: su reestructuración patrimonial o liquidación. 
Reestructuración patrimonial: Procedimiento de rehabilitación del deudor para que, a través de su negocio, pueda pagar las deudas concursales. 
Liquidación: Venta de todos los activos de la sociedad para el pago de las deudas hasta donde sea posible. 
La Junta de Acreedores tendrá 45 días para decidir el destino del deudor. 
En caso no exista decisión, Indecopi iniciará el proceso de liquidación.
Reestructuración patrimonial
Proceso de recuperación de créditos mediante el reflote comercial de la sociedad.
La Junta de Acreedores puede reemplazar la administración de la sociedad (directores y gerentes) con administradores concursales, registrados ante Indecopi. 
Puede también optar por un régimen mixto (viejos y nuevos).
La Junta de Acreedores debe aprobar un Plan de Reestructuración dentro de los 60 días siguientes. Requiere mayoría calificada. 
En caso la JA no apruebe el Plan, Indecopi dispondrá la liquidación de la sociedad. 
Plan de Reestructuración
El Plan de Reestructuración debe contener:
Cronograma de pagos en el que deben incluirse todas las deudas concursales. 
Debe señalarse cómo, cuándo y por qué monto se pagarán los créditos.
La JA tiene libertad para disponer los plazos y forma de pago de los créditos.
Puede acordarse la reprogramación, capitalización o incluso la condonación de créditos. La prioridad de créditos es negociable. 
Al menos 30% de los pagos anuales deben ir a créditos laborales. 
Liquidación
Si la Junta de Acreedores acuerda la liquidación de la sociedad, todas sus operaciones cesarán a partir de dicha fecha.
Deberán aprobar un Convenio de Liquidación, en el que se recogerán las condiciones de la liquidación. Requiere mayoría calificada. 
Cesarán todos los administradores, y deberán nombrar a un liquidador registrado ante el Indecopi.
Fuero de atracción: La liquidación incluye las deudas concursales y post-concursales, las cuales se pagan al final. 
El orden de pago de los créditos está dispuesto por ley, y no puede ser modificado por la Junta de Acreedores. 
Órdenes de prelación
Los créditos en liquidación deben pagarse en el siguiente orden:
Créditos laborales (remuneraciones y beneficios sociales).
Créditos alimentarios.
Créditos garantizados (hipoteca, aval, fianza, garantía mobiliaria).
Créditos tributarios y del Estado.
Créditos no garantizados.
Los pagos se imputan primero al capital, luego a gastos e intereses.
Los créditos de órdenes inferiores solo se pagan luego de satisfechos los órdenes superiores. 
Conclusión del procedimiento
El procedimiento concursal concluye:
Con la reestructuración del deudor, pagando todas las deudas.
Con la declaratoria de quiebra del deudor.
Al término de la reestructuración patrimonial, la JGA reasume sus funciones y se disuelve la Junta de Acreedores.
En caso el patrimonio del deudor no alcance para el pago de los créditos, el liquidador solicitará su declaración de quiebra al Poder Judicial.
Los créditos no pagados recibirán un certificado de incobrabilidad para efectos tributarios.
Business Law II

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