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1 - QUE ES EL DERECHO Y DIVISION DEL CCyCN (1)

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BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
Aporte: MAYRA GUTIERREZ 
UNIDAD 1 
Derecho: (según Borda) Es el sistema de normas que regula la conducta del hombre en sociedad en su interferencia 
intersubjetiva con un criterio de justicia. 
El CCyCN se divide en: 
1. TITULO PRELIMINAR: el título que encabeza a todo el CCyCN y que establece todos los principios generales y 
fundamentos del derecho que son importantes para el momento de explicarlas. 
El derecho se divide en: 
a. DERECHO PÚBLICO: Es el derecho que regula la organización del estado y además la vinculación del estado 
con un ente particular. 
b. DERECHO PRIVADO: es el derecho que regula la conducta de los hombres en su vida privada. Es el 
ordenamiento jurídico que trata de dar respuesta a los conflictos en donde las personas intervienen 
privadamente. 
Derecho Privado Patrimonial: es aquel que pretende dar respuesta a aquellos conflictos que aparecen cuando el 
hombre actúa e interactúa con los otros para satisfacer su interés económico. 
El CCyCN es la unión del Código Civil y el Código Comercial, el cual fue sancionado por la Ley 26.994 
Aspectos valorativos: son los valores tenidos en cuenta para la reforma legislativa. Se había pretendido que sea un 
Código con Identidad Latinoamericana (no se fijó sobre el Código viejo, sino que se fijo con fuente de Códigos de 
otros países latinoamericanos), se consagra la constitucionalización del derecho privado (todo lo que tenemos 
reconocido en la constitución y en los tratados internacionales, sobre derechos humanos, operativamente rige el Dº 
Privado), se ha tratado que sea un Código de la Igualdad, se ha basado en un Paradigma no discriminatorio, es un 
Código de los Derechos Individuadles y Colectivos y también es un Código para una Sociedad Multicultural. 
Además, también es un Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. 
METODO DEL CCyCN: 
• Unifica los códigos civil y comercial 
• Título preliminar y una parte general 
• No tiene notas 
• Definiciones solo las que tienen efecto normativo no didáctico 
• Redacción lo más clara posible, con palabras de uso ajeno al lenguaje jurídico 
• Constitucionalización del derecho privado: normas de orden publico 
• Leyes supletorias que sirven de guía para reducir los costos de transacción y litigiosidad 
• No se incluyen modificaciones a leyes especiales salvo l.d.c. y l.s. 
RAZONES POR LAS QUE SE INCLUYO UN TÍTULO PRELIMINAR 
• Consignar reglas generales de todo el sistema 
• Sistema de fuentes complejo que exige recurrir a un dialogo de fuentes y a la utilización no solo de reglas 
sino también de principios y valores 
• Establecer guías de interpretación para los operadores jurídicos, en especial para el juez 
• Centralidad del código de derecho privado – efecto expansivo de sus normas 
• Distinción entre el derecho como sistema y la ley, que es su fuente principal, pero no la única 
• Apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores 
• Definición de fuentes y reglas de interpretación para las lagunas del derecho 
• Diseño de líneas de interpretación enfocadas en la argumentación jurídica razonable dentro de un sistema 
de derecho basado en principios y reglas 
• Se incluyen pocos artículos para mantener una regulación austera que permita el desarrollo jurisprudencial. 
LEY DE LOS DERECHOS Y DE LOS BIENES 
BANCO DE APUNTES –Conciencia Universitaria 2022 
Aporte: MAYRA GUTIERREZ 
CAMBIO EN LA CONCEPCIÓN PATRIMONIALISTA: 
• Bienes que si bien son de la persona no tienen valor económico, sí una utilidad como son el cuerpo, sus 
órganos, sus genes 
• La relación exclusiva de las persona con los bienes ha mudado, aparecen los pueblos originarios con sus 
comunidades 
• Conflictos ambientales, aparecen bienes que no solo son del dominio público del estado, sino que la 
Constitución y las leyes ambientales los consideran “colectivos”. 
• Conclusión: expansión del concepto de bienes, no sólo los que tienen valor económico, sino aquellos que 
tienen “valor” en sentido amplio y solo las personas son titulares de los derechos individuales sobre los 
bienes que integran su patrimonio. 
DERECHOS RECONOCIDOS 
• a) Derechos individuales: derechos subjetivos, el patrimonio como atributo de la persona, los bienes que lo 
integran y los derechos creditorios y los reales 
• b) Derechos de incidencia colectiva (modificación del proyecto de la Comisión al del PE). Comisión distinguía 
“derechos de incidencia colectiva”: derechos indivisibles de uso común, no hay derechos subjetivos en 
sentido estricto; y derechos individuales homogéneos: derechos que por una causa común permiten su 
reclamo en procesos colectivos, pero que son derechos individuales y por ende subjetivos. 
• c) Abuso del derecho: ejercicio abusivo de un derecho individual cuando pueda afectar el ambiente o 
derechos de incidencia colectiva. 
OTROS DERECHOS RECONOCIDOS: 
• Derechos sobre el cuerpo humano: no tienen valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, 
humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular en esos casos. Se los regula como los 
“derechos de la personalidad”, fuera del comercio y dentro del derecho a la “autodeterminación”. 
• Derechos de las comunidades indígenas: se reconoce el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de 
las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas reconocidas y de aquellas otras aptas y 
suficientes para el desarrollo humano, según lo establezca la ley, de conformidad al art. 75 inc. 17 C.N.

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