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Derecho del TrabajoDerecho del Trabajo UNJU – Fac. de Ciencias EconómicasUNJU – Fac. de Ciencias Económicas Cátedra Derecho del Trabajo.Cátedra Derecho del Trabajo. Conflictos Colectivos del Conflictos Colectivos del TrabajoTrabajo 1. 1. Concepto.Concepto. ““Llamamos así al conflicto social que se Llamamos así al conflicto social que se produce entre los trabajadores produce entre los trabajadores colectivamente considerados desde los colectivamente considerados desde los sindicatos y los empleadores, por sindicatos y los empleadores, por causas que afecten a la clase o causas que afecten a la clase o categoría profesional”categoría profesional” Cátedra Derecho del Trabajo – Conflictos Colectivos del Trabajo 2. 2. Caracteres.Caracteres. Existe un conflicto, confrontación de intereses entre los Existe un conflicto, confrontación de intereses entre los distintos sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo.distintos sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo. Las partes deben ser representantes legítimas tanto de los Las partes deben ser representantes legítimas tanto de los trabajadores como de los empleadores.trabajadores como de los empleadores. Los conflictos colectivos del trabajo son el correlato de Los conflictos colectivos del trabajo son el correlato de conflicto sociales.conflicto sociales. Tienen por objeto defender determinados derechos y Tienen por objeto defender determinados derechos y condiciones de trabajo y empleo.condiciones de trabajo y empleo. Los conflictos colectivos del trabajo se materializan pro medio Los conflictos colectivos del trabajo se materializan pro medio de acciones que buscan lograr los objetivos que cada una de de acciones que buscan lograr los objetivos que cada una de las partes pretende, como causa y consecuencia del mismo las partes pretende, como causa y consecuencia del mismo (ej. Huelga, paro, piquete, trabajo a reglamento, sabotaje, (ej. Huelga, paro, piquete, trabajo a reglamento, sabotaje, huelga de brazos caídos, listas negras, lockout, etc...)huelga de brazos caídos, listas negras, lockout, etc...) Cátedra Derecho del Trabajo – Conflictos Colectivos del Trabajo 33. . Marco Legal.Marco Legal. Constitución Nacional (art. 14 bis)Constitución Nacional (art. 14 bis) Ley Nro. 14786 (Conciliación Obligatoria)Ley Nro. 14786 (Conciliación Obligatoria) Ley Nro. 25877 – Cap. II Art. 24. (Conflicto Ley Nro. 25877 – Cap. II Art. 24. (Conflicto Colectivo del trabajo y los servicios básicos Colectivo del trabajo y los servicios básicos esenciales)esenciales) Ley Nro. 25212 (Pacto Federal de Empleo)Ley Nro. 25212 (Pacto Federal de Empleo) Cátedra Derecho del Trabajo – Conflictos Colectivos del Trabajo 4. Derecho de Huelga.4. Derecho de Huelga. Art. 14 bis de la Constitución Nacional.Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Antecedentes (Períodos: La represión, la tolerancia y Antecedentes (Períodos: La represión, la tolerancia y la protección) la protección) Concepto: La huelga es un derecho que la Constitución Concepto: La huelga es un derecho que la Constitución concede a los gremios –con personería jurídica– que concede a los gremios –con personería jurídica– que consiste en la abstención colectiva y concertada de la consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal, como forma prestación laboral, con carácter temporal, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor.vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor. Cátedra Derecho del Trabajo – Conflictos Colectivos del Trabajo 5. Derecho de huelga.5. Derecho de huelga. Caracteres: Caracteres: 1.1. ““Abstención de trabajar”Abstención de trabajar” 2.2. ““Acción colectiva y concertada”Acción colectiva y concertada” 3.3. ““Promovida por un sindicato con Promovida por un sindicato con personería gremial”personería gremial” 4.4. ““Fundamentada en una causa Fundamentada en una causa laboral”laboral” 5.5. ““Ejercitada razonablemente”Ejercitada razonablemente” 6. Derecho de huelga.6. Derecho de huelga. Efectos normales:Efectos normales: 1.1. ““No se devengan salarios”No se devengan salarios” 2.2. Se suspende la actividad productiva”Se suspende la actividad productiva” 7. Derecho de huelga.7. Derecho de huelga. Ilegalidad de la huelga: Se puede declarar ilegal una huelga:Ilegalidad de la huelga: Se puede declarar ilegal una huelga: 1.1. Cuando no se agotaron los procedimientos de conciliación.Cuando no se agotaron los procedimientos de conciliación. 2.2. Cuando no responda a una causa de carácter laboral.Cuando no responda a una causa de carácter laboral. 3.3. Cuando no haya sido decidida por una Asociación Sindical con Cuando no haya sido decidida por una Asociación Sindical con personería gremial.personería gremial. 4.4. Cuando en su ejercicio se haya producido una toma dl Cuando en su ejercicio se haya producido una toma dl establecimiento, o acciones de violencia sobre bienes de la empresa.establecimiento, o acciones de violencia sobre bienes de la empresa. Consecuencias de la declaración de ilegalidad de la huelga:Consecuencias de la declaración de ilegalidad de la huelga: 1.1. Plano individualPlano individual 2.2. Plano ColectivoPlano Colectivo 8. Derecho de Huelga.8. Derecho de Huelga. El ejercicio del derecho de huelga en El ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales. Ley 25.877, los servicios esenciales. Ley 25.877, Capitulo II, Artículo 24.Capitulo II, Artículo 24. 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