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Personal de Casas Particulares UNJu 2021

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REGIMEN PERSONAL DE CASAS PARTICULARES 
 LEY 26844 
REGIMEN PERSONAL DE CASAS PARTICULARES 
 LEY 26844 
PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE 
REMUNERACIONES
Cr. Guillermo E. Alanís
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Marco normativo vigente
Ley 26844/13 (D.R. 467/2014)Ley 26844/13 (D.R. 467/2014)
Ley 25239/1999 (Régimen Especial Seguridad Social)Ley 25239/1999 (Régimen Especial Seguridad Social)
Res. (CNTCP) 2/2021 (categorías, remuneraciones mínimas y adicional 
por antigüedad). 
Res. (CNTCP) 2/2021 (categorías, remuneraciones mínimas y adicional 
por antigüedad). 
RG (AFIP) 4993/2021 (Cotizaciones fijas Sistema de Salud y Obra 
Social).
RG (AFIP) 4993/2021 (Cotizaciones fijas Sistema de Salud y Obra 
Social).
RG (AFIP) 3491/2013 (creación Registro Especial de Seguridad Social).RG (AFIP) 3491/2013 (creación Registro Especial de Seguridad Social).
Res. (SRT) 2224/2014 (Mecanismo de afiliación a ART)Res. (SRT) 2224/2014 (Mecanismo de afiliación a ART)
Res. conjunta (SSN-SRT) 1/2019 (Alícuotas ART).Res. conjunta (SSN-SRT) 1/2019 (Alícuotas ART).
AMBITO DE APLICACIÓNAMBITO DE APLICACIÓN
 Territorial: aplicable en toda la nación desde 21/04/13
 Personal: regula las relaciones entre empleados que 
presten servicios en casas particulares o en el ámbito 
de la vida familiar sin importar para el empleador 
beneficio económico alguno.
 En general se trata de tareas relativas a: 
◦ limpieza, mantenimiento, y otras típicas del hogar, 
◦ asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia, 
◦ cuidado NO terapéutico de enfermos o discapacitados.
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“…cualquiera fuere la 
cantidad de horas 
diarias o de jornadas 
semanales en que sean 
ocupados para tales 
labores”
“…cualquiera fuere la 
cantidad de horas 
diarias o de jornadas 
semanales en que sean 
ocupados para tales 
labores”
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AMBITO DE APLICACIÓNAMBITO DE APLICACIÓN
EXCLUSIONES DE REGIMENEXCLUSIONES DE REGIMEN
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán 
excluidas del régimen especial las personas: 
 a) Contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se 
refiere la ley; 
 b) Emparentadas con el dueño de casa,
 c) Realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con 
discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente 
terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales 
específicas; 
 d) Contratadas únicamente para conducir vehículos de la familia y/o de la casa; 
 e) Convivan en el alojamiento con el “personal” y que no presten servicios de 
igual naturaleza para el mismo empleador; 
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No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia 
quedarán excluidas del régimen especial las personas: 
 f) Que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar 
otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier 
periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el 
cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al 
régimen regulado por esta ley. 
◦ Ej.: empleada que presta servicios en una casa particular en donde el 
empleador a su vez desarrolla su profesión u oficio. Utilización no exclusiva 
como vivienda!!!!!!
 g) Empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por 
clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para 
la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, 
en las respectivas unidades funcionales. 
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EXCLUSIONES DE REGIMENEXCLUSIONES DE REGIMEN
ALGUNAS 
PARTICULARIDADES 
DEL REGIMEN
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
 Se parte del supuesto de que el trabajador 
fue contratado para cuidar o asistir a una 
persona distinta del empleador que lo ha 
contratado. El régimen de la ley 26844 se 
distingue en su artículo 46 entre tres 
causales de extinción por fallecimiento:
a) Fallecimiento del empleador.
b) Fallecimiento del trabajador.
c) Fallecimiento de la persona cuya 
asistencia personal o acompañamiento 
hubiera motivado la contratación.
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
 En caso de fallecimiento del trabajador [art. 46, inc. c)], 
establece una indemnización equivalente al 50% de 
aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en 
caso de despido incausado. Asimismo, dispone que 
tendrán derecho a reclamar la misma “los causahabientes 
en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento 
previsional vigente”.
 Para el caso de extinción por fallecimiento del empleador 
[art. 46, inc. e)], se dispone, al igual que en el caso 
anterior, una indemnización equivalente al 50% de aquella 
que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de 
despido incausado. 
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 Novedosamente, en caso de continuidad de la prestación, 
se prevé lo que podríamos denominar “transferencia de 
facto” del contrato, a los familiares, convivientes o 
parientes del empleador fallecido en los siguientes 
términos: 
◦ “Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los 
familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso 
mayor a treinta días corridos desde el fallecimiento de este, se 
entenderá que la relación laboral constituye continuación de la 
precedente, computándose a todos los efectos legales y 
convencionales la antigüedad adquirida en la relación 
preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.
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¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
 Finalmente, para el caso del fallecimiento de la persona que 
estuviera al cuidado del trabajador [art. 46, inc. f)], la ley prevé en 
principio una solución similar al caso del fallecimiento del 
empleador, esto es, la extinción del contrato con una 
indemnización equivalente al 50% de la que le correspondería por 
antigüedad. 
 Asimismo, también resultan de aplicación las previsiones 
establecidas para el caso de continuidad de la prestación. En este 
supuesto, la continuidad de la prestación se da con el mismo 
empleador e implicaría más bien un cambio de objeto, ya que, en 
realidad, el objeto del contrato se agotó con el fallecimiento de la 
persona que recibía los cuidados o acompañamiento del trabajador 
(el “causante”), y transcurrido el plazo de treinta días, se 
perfecciona en los términos del régimen la continuidad de la 
relación, en este caso con un nuevo objeto, pues se trata de una 
nueva prestación distinta a la original.Cr. Guillermo E. Alanís 11
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción 
por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o 
acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
LICENCIA POR MATERNIDADLICENCIA POR MATERNIDAD
Durante 45 días corridos 
anteriores al parto y hasta 45 
días corridosdespués del 
mismo. O puede optar para que se 
reduzca la licencia anterior al 
parto, que no podrá ser inferior a 
30 días corridos; el resto de los 
días se acumulará al período de 
descanso posterior al parto.
La empleada deberá 
comunicarte el embarazo 
con presentación de 
certificado médico en el que 
conste la fecha probable de 
parto. Durante la licencia conservará el 
empleo y, el empleador, no deberá 
seguir abonando salario en ese 
período, la empleada gozará de la 
asignación por maternidad que le 
otorgará ANSES. La misma le 
garantizará una suma igual a la 
retribución que corresponda al 
período de licencia.
La empleada embarazada tiene 
derecho a una licencia de 90 días
Cr. Guillermo E. Alanís 12
https://www.anses.gob.ar/
RÉGIMEN 
ASIGNACIONES 
FAMILIARES
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ASIGNACIONES FAMILIARESASIGNACIONES FAMILIARES
El personal de casas particulares será beneficiario de:
Todas las Asignaciones mencionadas (incluyendo la de 
Maternidad) serán liquidadas a través del sistema 
“Asignación Universal por Hijo” (UVHI) – subsistema 
no contributivo Art. 1 Inc c) Ley 24714.
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ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA 
PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA 
PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD (PS 2.75)
ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA 
PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA 
PROTECCIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD (PS 2.75)
MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALESMEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
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Conceptos obligatorios:
 F. 102/B para periodos anteriores a 10/2014
 F. 102/RT desde periodo 10/2014
 F.1350 Para período de cese laboral ocurrido 
con posterioridad a10/2014. 
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 10 DEL MES POSTERIOR AL 
DEVENGAMIENTO
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 10 DEL MES POSTERIOR AL 
DEVENGAMIENTO
MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALESMEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
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Conceptos voluntarios:
 F. 575/B períodos anteriores a 10/2014
 F. 575/RT períodos desde 10/2014
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 15 DEL MES POSTERIOR AL 
DEVENGAMIENTO
VENCIMIENTO : HASTA EL DIA 15 DEL MES POSTERIOR AL 
DEVENGAMIENTO
Deducción del personal de casas particulares 
en el Impuesto a las Ganancias
Deducción del personal de casas particulares 
en el Impuesto a las Ganancias
 El empleador de personal de casas particulares que 
es sujeto del Impuesto a las Ganancias, puede 
deducir del mismo la remuneración abonada a tu/s 
trabajador/es y las contribuciones patronales 
ingresadas. 
 El límite anual del monto deducible es igual al de la 
ganancia no imponible (período fiscal 2021: $ 
$167.678,40.
 Para hacer efectiva la deducción se informan los 
datos en el formulario 572 web (SIRADIG).
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http://www.afip.gob.ar/572web/
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 
 La principal novedad del último acuerdo, es el 
artículo 3 de la resolución 2/2021 de CNTCP, que creó el 
nuevo adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a 
un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora 
sobre los salarios mensuales.
 Además, establece que este adicional por antigüedad, se 
abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 
2021. 
 Pero clara, que el tiempo de servicio a los fines de este 
adicional por antigüedad comenzará a computarse a 
partir del 1° de septiembre del año 2020 y sin efecto 
retroactivo.
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https://www.ignacioonline.com.ar/resolucion-2-21-cntcp-escala-salarial-servicio-domestico-y-nuevo-adicional/
	Slide 1
	Slide 2
	AMBITO DE APLICACIÓN
	AMBITO DE APLICACIÓN
	EXCLUSIONES DE REGIMEN
	EXCLUSIONES DE REGIMEN
	ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL REGIMEN
	Slide 8
	Slide 9
	Slide 10
	Slide 11
	LICENCIA POR MATERNIDAD
	Régimen asignaciones familiares
	ASIGNACIONES FAMILIARES
	MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
	MEDIOS DE PAGO CARGAS SOCIALES
	Slide 17
	ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

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