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APERTURA DE CRÉDITO Abog. Sandra Navarro Arts.1410 y 1411 Código Civil y Comercial 2 ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. El banco no entrega dinero al cliente, sino que LE ABRE UN CRÉDITO hasta una suma deteminada para ser utilizado dentro de un tiempo establecido.(puede ser utilizado en una o más oportunidades). Objeto del contrato: no es el dinero sino la DISPONIBILIDAD (crédito). 3 EN EL MUTUO LA PRESTACIÓN DEL BANCO ES DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA EN LA APERTURA DE CRÉDITO ES DE EJECUCIÓN CONTINUA. 4 DISTINTAS ETAPAS DEL CONTRATO Primera etapa: El cliente efectúa la solicitud del crédito y el banco acepta y convienen el monto, plazo e interés, comisión de apertura, y garantías. Segunda etapa: El cliente utiliza el crédito puesto a disposición dentro del plazo estipulado. Tercera etapa: El cliente debe restituir el capital y pagar los intereses convenidos, de acuerdo a los montos utilizados y al tiempo de utilización. 5 ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento MODALIDADES DE UTILIZACIÓN - DOS VARIANTES En la primera modalidad, las obligaciones del banco se extinguen cuando el cliente utiliza toda la disponibilidad. En la segunda, denominada revolving, el contrato se mantiene vivo hasta el vencimiento del plazo pactado, y los reembolsos le permiten al cliente utilizar nuevamente el crédito disponible. 6 OBLIGACIONES DE LAS PARTES BANCO: - Abrir el crédito por el importe convenido. - Mantener el crédito por el tiempo pactado. CLIENTE: - Pagar la comisión de apertura.(con independencia del uso o no del crédito). - Restituir el capital en los plazos y moneda pactada. - Pagar intereses por las sumas utilizadas. 7 ARTICULO 1412.-Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado. NO ES UN DERECHO DE CRÉDITO DEL CLIENTE, SINO SÓLO UN DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE ESA DISPONIBILIDAD.
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