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APERTURA DE CRÉDITO

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APERTURA DE 
CRÉDITO
Abog. Sandra Navarro
Arts.1410 y 1411 Código Civil y Comercial 
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ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a
cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación
principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra
persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo
o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de
plazo indeterminado.
El banco no entrega dinero al cliente, sino que LE ABRE UN CRÉDITO hasta una 
suma deteminada para ser utilizado dentro de un tiempo establecido.(puede ser 
utilizado en una o más oportunidades).
Objeto del contrato: no es el dinero sino la 
DISPONIBILIDAD (crédito).
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EN EL MUTUO LA PRESTACIÓN DEL BANCO ES DE 
EJECUCIÓN INSTANTÁNEA
EN LA APERTURA DE CRÉDITO ES DE EJECUCIÓN 
CONTINUA.
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DISTINTAS ETAPAS DEL CONTRATO
Primera etapa: El cliente efectúa la solicitud del crédito y el banco
acepta y convienen el monto, plazo e interés, comisión de
apertura, y garantías.
Segunda etapa: El cliente utiliza el crédito puesto a disposición
dentro del plazo estipulado.
Tercera etapa: El cliente debe restituir el capital y pagar los
intereses convenidos, de acuerdo a los montos utilizados y al
tiempo de utilización.
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ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite
acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los
reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la
vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento
MODALIDADES DE UTILIZACIÓN - DOS VARIANTES
En la primera modalidad, las obligaciones del banco se extinguen cuando el 
cliente utiliza toda la disponibilidad.
En la segunda, denominada revolving, el contrato se mantiene vivo hasta el 
vencimiento del plazo pactado, y los reembolsos le permiten al cliente 
utilizar nuevamente el crédito disponible.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
BANCO: 
- Abrir el crédito por el importe convenido.
- Mantener el crédito por el tiempo pactado.
CLIENTE:
- Pagar la comisión de apertura.(con independencia del uso 
o no del crédito).
- Restituir el capital en los plazos y moneda pactada.
- Pagar intereses por las sumas utilizadas.
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ARTICULO 1412.-Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede 
ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para 
compensar cualquier otra obligación del acreditado.
NO ES UN DERECHO DE CRÉDITO DEL CLIENTE, SINO SÓLO 
UN DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE ESA DISPONIBILIDAD.

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