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Derecho de la navegación - Dra Marcela Ramos - Agustin Sanchez

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Derecho de la navegación
CONCEPTO:
 GONZALEZ LEBRERO: RAMA DE LA CIENCIA JURÍDICA QUE ESTUDIA
LOS HECHOS Y LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN DEL 
HECHO TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LA NAVEGACIÓN POR AGUA O SE 
REFIEREN A EL. ES EL SISTEMA AUTÓNOMO DE NORMAS JURÍDICAS
ESPECIALES QUE REGULAN TODOS ESOS HECHOS Y RELACIONES
 BELTRAN MONTIEL: LO DEFINE COMO EL CONJUNTO DE NORMAS
DESTINADAS A REGLAR LAS RELACIONES JURÍDICAS LOS HECHOS , 
INSTITUCIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD NAVEGATORIA O 
MODIFICADAS POR ESTA
Características: 
 1 .AUTONOMIA: Es una rama del derecho autónoma desde el punto de vista:
 NORMATIVO
 ACADEMICO
 JUDICIAL constitución Nacional Arts. 515/516 ley 20.094 
 2. TRADICIONALISMO: El derecho marítimo es esencialmente tradicional 
basado en costumbres marítimas.
 3. DINAMISMO EVOLUTIVO: Dadas las transformaciones técnicas , 
económicas que modifican el transporte y la explotación naviera se genera un 
flujo permanente de creación de nuevas instituciones y normas. 
 4. UNIVERSALISMO: Por su historia y naturaleza es cosmopolita. Vincula a 
todos los miembros de la comunidad internacional generando relaciones jurídicas 
internacionales. 
 5. INTERNACIONALISMO: El hecho mismo de la navegación genera encuentro 
de dos o mas ordenamientos jurídicos que imponen la adopción de normas 
uniformes. 
 5.1 USOS INTERNACIONALES: la aplicación de las llamadas CLAUSULAS DE 
ESTILO como la regla de YORK AMBERES sobre avería.
 5.2 UNIFICACION DE NORMAS DENTRO DE LOS ORDENAMIENTOS 
JURIDICOS DE DIFERENTES ESTADOS.
 5.3 DERECHO INTERNACIONAL: normas internacionales, tratados y 
convenios que deben ser ratificados por los estados para que integren sus 
ordenamientos en el plano supra legal o constitucional. 
 5.4 SISTEMA DE REMISION O NORMA INDIRECTA: Disposiciones que 
direccionan hacia la norma de aplicación (ej. Convencion de Montevideo de 
1940).
 6. INTEGRALIDAD: Por su trascendencia económica en la regulación del 
derecho de la navegación convergen normas de derecho publico y privado, tanto 
de derecho interno como internacional.
 6.1 DERECHO PUBLICO: Determina las normas que surgen de las relaciones 
marítimas en razón de la intervención de los estados.
 6.1.I DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: establece las normas aplicables a los 
Estados en sus relaciones. En especial el estudio de la libertad de los mares y en 
consecuencia, la libertad de la navegación. 
 6.1.II DERECHO ADMINISTRATIVO MARITIMO: El estado interviene en la navegación 
por razones de orden militar y de orden económico, debido a la trascendencia 
económica del trafico marítimo.
 6.1.III DERECHO PENAL MARITIMO: Regula las normas aplicables ante los delitos 
que derivan de la navegación.
 6.2 DERECHO PRIVADO: Determina las normas que rigen las relaciones 
privadas derivadas de la navegación.
 6.2.I DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: las relaciones jurídicas, los hechos y 
las instituciones derivadas de la navegación pueden generar el encuentro de 
ordenamientos jurídicos de diferentes estados. Esta rama del derecho dispone las 
normas aplicables.
 Cooperación judicial internacional.
 EJ PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES MERCOSUR: Camara civil y comercial 
federal sala 2 20/05/19 Sosa lucas y otros C/ Varena Maritimi Service s.a. S/ embargo de 
buque interdicción de navegar.
 6.2.II DERECHO COMERCIAL MARITIMO: Se ocupa de las normas jurídicas que 
regulan el trafico mercantil de la navegación. 
 7 REGLAMENTARISMO: Debido a su dinamismo evolutivo, las normas generales 
requieren normas particulares reglamentarias que den operatividad a las normas 
generales. Ej. actas y resoluciones CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ANTECEDENTES HISTORICOS: 
- LA NAVEGACION NACE POR LA NECESIDAD DE CONQUISTA Y LA 
COMUNICACIÓN DE LOS HOMBRES Y CON ELLAS SOBREVIVEN EL INTERCAMBIO 
Y EL COMERCIO.
 EPOCA ANTIGUA:
 CODIGO DE HAMMURABI: ENTRE LOS PRIMEROS ANTECEDENTES DE NORMA
ESCRITA. PRIMER IMPERIO BABILONICO 17 SIGLOS ANTES DE CRISTO, 
CONTENÍA PRINCIPIOS SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NAVÍOS Y FLETAMENTO .
 CODIGO DE MANU: REDACTADO EN LA INDIA, AÑO 200 AC.
 LEX RHODIA: AÑO 474 479 AC . CONTENÍA NORMAS SOBRE AVERÍA COMÚN Y 
COPROPIEDAD NAVAL. ESTA LEY FUE ADOPTADA POR EL DIGESTO DE 
JUSTINIANO Y ES CONSIDERADO COMO EL PRIMER CÓDIGO MARÍTIMO DE LA
HISTORIA. 
 DERECHO ROMANO: LOS ROMANOS REGULARON EL MATERIAL DE LA 
NAVEGACIÓN EN EL CÓDIGO DE JUSTINIANO I EN EL CÓDIGO TEODOSIAN. 
CONTIENE NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR, 
NAUFRAGIOS Y DEBERES DEL DEPOSITARIO. EL FUERO JUZGO CONTIENE 
NORMAS SOBRE REPATRIACIÓN DE TRIPULANTES.
 EPOCA MEDIEVAL:
 Producida la caída del imperio romano continúa rigiendo el derecho. Con 
el tiempo, se aplicaron los usos y costumbres del mar, qué constituyeron 
verdaderos monumentos jurídicos. Este período se caracteriza por la 
asociación, armadores y cargadores con distintas modalidades y se 
consagra el principio de la limitación de la responsabilidad de cada uno de 
los integrantes de la expedición, limitada a su aporte.
 ROLES DE OREGON: Regulaba la navegación en los puertos de 
Burdeos la Rochelle y las costas de Bretaña y Normandía.
 CONSULADO DE MAR: Es una recopilación de usos y costumbres contra 
todas las instituciones del derecho marítimo y describe la organización de 
las expediciones marítimas.
 EL GUIDON DE LA MER: Es una recopilación de las sentencias de los 
jueces del almirantazgo francés. Es el antecedente de las ordenanzas de 
Colbert y es la 1ª tentativa de unificación del derecho consuetudinario 
marítimo.
 EPOCA DE LA CODIFICACION:
Con la formación de los Estados nació un periodo de codificación legislativa nacional 
que derivó en perjuicio de la uniformidad internacional.
 LAS ORDENANZAS DE COLBERT: Inspirada por Jean Colbert, ministro del Rey Luis 
XIV, fue una derivación del guidon de la mer. Es el documento más valioso de legislación 
marítima y la fuente que tuvieron en cuenta los codificadores. Por 1ª vez se habló del 
capitán como figura central que tiene la autoridad y el gobierno del buque y de la 
tripulación.
 LAS ORDENANZAS DE BILBAO: Son recopilaciones de sentencias producidas durante 
el reinado de Felipe 5º en España, constituyen el antecedente inmediato de nuestra 
legislación y de las normas del derecho marítimo.
 CODIGO DE COMERCIO FRANCES 1807. en su libro 2º contiene normas referidas a la 
navegación reproduciendo, casi textualmente, las ordenanzas de Colbert. Fue 
completado entre 1841 y 1847 por leyes sobre responsabilidad de armadores y sobre 
hipoteca naval 
 OTRAS CODIFICACIONES DE COMERCIO ESPAÑOL, PORTUGUES , HOLANDES Y 
ARGENTINO.
ANTECEDENTES NORMATIVOS ARGENTNOS 
DURANTE LA EPOCA COLONIAL RIGIO EN NUESTRO PAIS EL CONSULADO DEL
MAR Y LAS ORDENANZAS DE BILBAO. 
EN 1794 SE CREO EL CONSULADO DE BUENOS AIRES. 
EN 1859 SE SANCIONO EL CÓDIGO DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, 
SEPARADA ENTONCES DE LA CONFEDERACIÓN. AL INCORPORARSE ESTA, 
COMENZO A REGIR PARA TODO EL PAÍS.
EN 1862 FUE PROMULGADO CÓDIGO DE COMERCIO QUE , REFORMADO EN
1889, ENTRO EN VIGENCIA EN ENERO DE 1890 Y RIGIÓ EN NUESTRO PAÍS
HASTA LA UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL EN 2015.
EN 1959 SE ENCOMENDÓ AL ESPECIALISTA EN LA MATERIA ATILIO MALVAGNI 
LA REDACCIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA NAVEGACION, EL PROYECTO SE 
PUBLICO EN 1962. CONSTITUYO UNA REGULACIÓN INTEGRAL DEL DERECHO 
DE LA NAVEGACIÓN QUE SIGUIÓ LA SISTEMATIZACIÓN DEL CÓDIGO ITALIANO 
DE 1942.
NUNCA FUE SANCIONADO DEBIDO AL GOLPE DE ESTADO DE 1962 . 
ANTECEDENTES NORMATIVOS ARGENTINOS
 En 1961 se sanciona la ley 15787 que ratifico convenciones internacionales.
 En 1967 se sanciono la ley 17371 sobre trabajo a bordo de los buques de 
matricula nacional.
 En 1973 se sanciono la LEY DE NAVEGACION 20.094 que rige actualmente sobre
la base del proyecto MALVAGNI Y EL CODIGO ITALIANO DE 1942.
ORGANISMOS REGULADORES 
 DE ACCION PRIVADA:
 INTERNATIONAL LAW ASSOCIATION:
Fundada en 1873 tienesu sede en LONDRES
CONFERENCIAS REFERENTES AL DERECHO MARITIMO .
1. REGLAS DE YORK AMBERES sobre averias.
2. REGLAS DE HAYA VOSBY sobre conocimientos de embarque.
 COMITÉ MARITIMO INTERNACIONAL:
Fundada en 1897 en Amberes 
contribuye por medio de publicaciones de conferencias a la unificación del derecho de la 
navegación mediante tratados o acuerdos internacionales o logrando la concordancia de 
legislaciones internas y de los usos y costumbres. Su sede está en Amberes y su labor más 
importante es la Convención sobre abordajes, asistencia y salvamento 
 CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL 
Creada en 1915.
Su labor mas importante fue la creación de las INCOTERMS términos de 
compraventa comercial y reglas y usos uniformes sobre crédito 
documentario.
 INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL
se ha dirigido al derecho marítimo privado y el derecho internacional privado, 
proyectando reglamentación internacional en materia de conflicto de leyes.
 ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHO DE LA NAVEGACION 
Fundada en 1873 con sede en Buenos Aires Orgnismo consultor de la ONU
 DE ACCION OFICIAL 
 ONU
 OMI: organismo especializado dentro de la ONU que establece normas para la seguridad, 
protección y comportamiento ambiental en el transporte marítimo internacional. Propugna la 
cooperación entre los estados y brinda un marco normativo para que el Transporte Marítimo 
sea justo y eficaz.
 OIT organización internacional de trabajo. 
 UNCTAD Conferencia de NACIONES UNIDAS para el comercio. Organismo de la ONU con 
sede en GINEBRA. Creo la COMISION DE TRANSPORTE MARITIMO con el fin de mejorar 
la eficiencia del transporte marítimo y ayudar a los países en vías de desarrollo a crear o 
implementar sus flotas mercantes. Tratan temas de seguro marítimo, desarrollo portuario 
internacional, pólizas de fletes, contenedores, arbitraje y conciliación internacional entre 
otros.
 UNCITRAL comisión de NACIONES UNIDAS para el DERECHO COMERCIAL 
INTERNACIONAL. Tiene su sede en Viena AUSTRIA. Su finalidad es promover la 
armonización y unificación del derecho mercantil internacional. Su labor se ve reflejada en 
conocimientos y compraventa.
TRATADOS INTERNACIONELES 
 TRATADO DE NAVEGACION COMERCIAL DE MONTEVIDEO DE 1940:
• en 1889 se celebro en Montevideo el primer congreso de DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO EN 1939 SE LLEVO A CABO UN NUEVO CONGRESO CUYO FRUTO FUE LA 
FIRMA DEL TRATADO DE NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL. Adopta el 
sistema de remisión de norma indirecta para la unificación de la aplicación de normas en la 
solución de conflictos.
 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL 
MAR (SOLAS)
• Primera versión LONDRES 1914. Adopción 1974, entro en vigor 1980.
• Convenio mas importante sobre seguridad en el mar.
 CONVENIO MARPOL
• Prevencion de contaminacion por buques.
 CONVENIO SOBRE TRABAJO MARITIMO (CTM)
• sobre trabajo de la gente de mar.
TRATADOS INTERNACIONALES
 CONVEMAR
• La asamblea General de Naciones Unidas convoco en 1970 una 
conferencia sobre el Derecho del Mar. El primer periodo de sesiones se 
llevo a cabo entre 1973 y 1982. Abierta su firma el 10 de diciembre de 
1982, entro en vigor el 16 de noviembre de 1994.
• Es uno de los tratados internacionales mas importantes de la historia, por 
la cantidad de países que lo ratificaron. Es considerada la 
CONSTITUCION DE LOS OCEANOS.
• Es el documento de derecho internacional publico mas importante en 
relación a las reglas que rigen los usos de los océanos y sus recursos. 
• Es el instrumento multilateral jurídicamente vinculante en relación a la 
conservación de recursos el ordemaniento de la actividad pesquera en 
alta mar y el aprovechamiento sostenible de las especies . 
• Proporciona el marco para el desarrollo futuro de áreas especificas del 
derecho del mar 
• Fue incroporada al ordenamiento juridico argentino por ley 24.543
CONVEMAR
• Puntos sobre los que hubo acuerdo:
1. Limitacion de mar territorial hasta las 12 millas.
2. Creacion de una zona economica exclusiva, limitada a 200 
millas marinas desde la costa. 
3. Distrubucion de los recursos del fondo del mar entre paises
industriales y paises en Desarrollo.
4. Lucha contra la contaminacion de las aguas
Ley de la navegación 
 Buque – Artefacto naval
 BIEN REGISTRABLE ( ART 155 LEY 20094 )
 Individualización - Registro Nacional de buques.
 Régimen jurídico aplicable.
 nombre/ matricula/ bandera/ arqueo . 
 Efectos de la inscripción.
 CONSTRUCCION CONTRATO
 PROPIETARIO - ARMADOR 
 Inscripción responsabilidad/ Limitación (art 175//179 561/562 LEY 20094)
 Agentes marítimos practicos
 PERSONAL EMBARCADO 
 TRIPULACION - CAPITAN - OFICIALES HABILITADOS MAESTRANZA MARINERIA 
 CONTRATO DE AJUSTE ley 17731 COMPLEMENTADA 17500 LEY DE PESCA 17823 
TRABAJO MARINA MERCANTE 
Ley de la navegación
 COSAS NAUFRAGAS - OBJETOS O SUSTANCIAS ARROJADAS O CAÍDAS -
OBLIGATORIEDAD DEL PROPIETARIO O ARMADOR DE EXTRACCIÓN. 
PELIGROSIDAD. ATRIBUCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA. 
 BUQUES Y ARTEFACTOS NÁUFRAGOS HUNDIDOS, VARADOS O FLOTANDO 
INACTIVOS O RIESGOSOS DE HUNDIMIENTO. 
 EXTRACCIÓN DEMOLICIÓN DESGUACE O TRASLADO, PROCEDIMIENTO. 
INTIMACIÓN A LOS PROPIETARIOS – NOTIFICACIÓN TITULARES 
 MEDIDAS CAUTELARES / GRAVÁMENES / INTERDICCIONES. 
 ABANDONO – ABANDONO VOLUNTARIO ATRIBUCIONES DE PREFECTURA NAVAL 
ARGENTINA (PNA).
Ley de la navegación
 DOCUMENTACION A BORDO 
1. Certificado de matricula.
2. Libro de rol libro.
3. Certificado de arqueo, de seguridad francobordo.
4. Diario de navegación.
5. Diario de maquinas.
6. Conocimiento embarcado.
 Zona de navegacion:
Maritima- fluvial- lacustre- portuaria.
 Modalidad de navegacion
Navegacion individual o convoy- remolque transporte/ remolque maniobra.
 Tipo de navegacion
PROPULSION,VELA O AMBAS
Ley de la navegacion
 CONTRATOS DE UTILIZACION:
 LOCACION casco desnudo bareboat charter 
 FLETAMENTO charter party 
 Partes: Fletante- Fletador.
 Pago: Flete.
 Formas: a tiempo- total - parcial
 Perfecionamiento del contrato - Registro /poliza
 TRANSPORTE
 Partes: Transportador / Cargador / consignatario
 Declaración de embarque 
 Orden de embarque 
 Documento: conocimiento embarcado/ para embarcar (A la orden- al portador o 
nominativos).“Bill of lading”. Convencion de Bruselas 1924 / reglas de Hamburgo 
1978/ ley 27287 TITULOS Y VALORES.
Ley de la navegación:
 AVERIA
 Gruesa o común (voluntaria ) reglas de York Amberes.
 Simple (caso fortuito/ fuerza mayor).
 Contribución/ liquidador.
 ASISTENCIA y SALVAMENTO
 Salario. ley aplicable arts. 612, 617 y 618 y ccdtes. CONVENCION DE 
BRUSELAS 1910.
 ABORDAJE 
Ley de la navegacion
 SEGUROS
 PRIVILEGIOS
 HIPOTECAS
 Embargo /subasta judicial / concurso especial
 Interdiccion
 Indisponibilidad material y jurídica de un buque dispuesta por un juez. 
 Art 539 distinción entre embargo de embarcación de bandera nacional (que 
requiere solicitud expresa de interdicción de navegación ) y embargo sobre 
buque de bandera extranjera , orden que lleva implícita la interdicción.
Sosa , Lucas c / Varena Maritime Services s/ embargo de buque interdicción de 
navegar CNCiv y com Federal sala II protocolo de medidas cautelares de Ouro 
Preto
Bibliografía
 LUIS BELTRAN MONTIEL: “Curso de derecho de la navegación”.
 MALVAGNI, Atilio: "Contratos de transporte por agua". Buenos Aires, 1956.
 RAY, José Domingo. “Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo”.
 ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada, 
Córdoba, 1977.

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