Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Régimen de las cosas Cosas = res Todo aquello que es susceptible de derechos. Se dividen en Su primera división fue Cosas dentro del patrimonio RES IN PATRIMONIUM son aquellas que son susceptibles de ser apropiadas Cosas fuera del patrimonio RES EXTRA PATRIMONIUM son cosas que no se pueden apropiar RES HUMMANI JURIS cosas que corresponden al derecho humano - RES COMMUNE son aquellas de uso común para todas las personas - RES PUBLICAE cullo uso es solo de los cuidadnos romanos - RES UNIVERSITATE son aquellas que pertenecen a las ciudades Próxima división RES SINGULORUM: Cosas susceptibles a apropiación, es decir, aquellas que no entrar en las anteriores clasificaciones COSAS MUEBLES: Cosas que se pueden mover por si mismas o con ayuda del hombre. COSAS INMUEBLES: Cosas que no se pueden trasladar. COSAS CORPORALES: Las que se pueden percibir, es decir, las que se puede tocar. COSAS INCORPORABLES: Derechos que se ejercen sobre las personas o cosas. DERECHOS REALES: La relación que tiene una persona y una cosa. DERECHOS PERSONALES: la relación de dos personas y la posibilidad que tiene una para exigirle el cumplimiento de una obligación. RES DIVINI JURIS cosas que corresponden al derecho divino - RES SACRAE son aquellas o objetos destinados al culto, por ejemplo, las iglesias son un res sagrae - RES RELIGIOSAE eran los terrenos destinados para sepultura y los monumentos que se levantaban en la sepultura - RES SANCTAE son aquellas cosas que representan el inicio o llegada de las ciudades regimen de las cosas.vsdx Página-1
Compartir