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U N I D A D 4 – P U N T O 5 FUNCIONARIOS JUDICIALES El adecuado desarrollo del proceso requiere la actividad de un conjunto de personas que colaboran con los jueces y tribunales en la función de administrar justicia SECRETARIO El secretario es el más importante de los auxiliares del juez o tribunal, con quien colabora en los actos de transmisión y documentación del proceso, ocupándose fundamentalmente, de todo lo relativo a la ordenación, formación material y custodia de los expedientes judiciales, y ejerciendo además funciones decisorias. DEBERES DE LOS SECRETARIOS ART 38 CPCC «1°) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares. b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte. c) Devolver escritos presentados fuera del plazo, o sin copias. d) Dar vista de liquidaciones. Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario 2°) Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 398°, suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales» Las funciones de los secretarios no se agotan en lo prescripto por este artículo, sino que además de las enumeradas, les corresponden las asignadas por el juez de quien dependen y las que surgen de las diversas acordadas dictadas por la SCBA. En la práctica, el secretario colabora con el juez: examina los escritos de las partes, se asegura de su debida incorporación a los respectivos expedientes, efectúa las certificaciones necesarias, organiza la distribución de las tareas cotidianas, supervisa la actuación del personal administrativo y subordinado y trae al juez los materiales, las peticiones y los antecedentes requeridos para resolver. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DE LOS SECRETARIOS La última parte del inciso 1° del artículo 38 dispone que «Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario» Ello implica que, las tramitaciones impresas por los secretarios en ejercicio de las facultades conferidas por dicho artículo, son recurribles UNICAMENTE por ante el magistrado que entiende en la causa, sin que sea admisible el recurso de apelación aunque sea deducido en forma subsidiaria.- Ahora bien, la decisión del juez que mantiene o ratifica dicha providencia, sí resulta apelable siempre que concurran los requisitos generales para la concesión del recurso.- «Las providencias suscriptas por los secretarios se encuentran sometidas al régimen de impugnación del art. 38 último párrafo y no son susceptibles de ser apeladas hasta que el juez no haga suyo lo dispuesto por ellos, pues hasta entonces no configuran gravamen irreparable en los términos del art. 242 del mismo ordenamiento» (CNCiv. Y Com. Fed., Sala II, 2000/6/15, «Banco de la Nación Argentina c/ Lipara Mirtha B.», La Ley, 2001- C,169) RECUSACIÓN DE LOS SECRETARIOS ART 39 CPCC «Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 17°. Deducida la recusación, el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable. Los secretarios de la Suprema Corte y los de las cámaras de apelaciones no serán recusables; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente. En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces» El artículo 39 del CPCC dispone que el sistema de recusaciones y excusaciones previsto en los arts. 17, 31, 33 y concordantes, es aplicable al caso del secretario de un Juzgado de primera instancia que se considere comprendido en las causales pertinentes. En este caso, será el juez quien resolverá respecto de la recusación, pudiendo sustituir o no al funcionario. AUXILIAR LETRADO El auxiliar letrado es un funcionario público que debe ser abogado al que se le da la categoría de personal Jerárquico. Tiene un nivel menos que el Secretario a quien auxilia o con quien colabora en las tareas propias de la Secretaría. Hace proyectos de resoluciones que el Juez revisa, corrige y luego firma. Es nombrado por la Suprema Corte a propuesta del Juez o Tribunal colegiado (Cámaras).-
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