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FUNCIONARIOS JUDICIALES

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U N I D A D 4 – P U N T O 5 
FUNCIONARIOS 
JUDICIALES 
 
El adecuado desarrollo del proceso requiere la 
actividad de un conjunto de personas que 
colaboran con los jueces y tribunales en la función 
de administrar justicia 
SECRETARIO 
 
El secretario es el más importante de los auxiliares del 
juez o tribunal, con quien colabora en los actos de 
transmisión y documentación del proceso, 
ocupándose fundamentalmente, de todo lo relativo 
a la ordenación, formación material y custodia de 
los expedientes judiciales, y ejerciendo además 
funciones decisorias. 
DEBERES DE LOS SECRETARIOS 
ART 38 CPCC 
 
«1°) Firmar las providencias simples que dispongan: 
 
 
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de 
herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares. 
 
 
b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que 
intervengan como parte. 
 
 
c) Devolver escritos presentados fuera del plazo, o sin copias. 
 
 
d) Dar vista de liquidaciones. 
 
 
Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el 
secretario 
 
 
2°) Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el 
artículo 398°, suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de 
la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y 
magistrados judiciales» 
Las funciones de los secretarios no se agotan en lo 
prescripto por este artículo, sino que además de las 
enumeradas, les corresponden las asignadas por el juez 
de quien dependen y las que surgen de las diversas 
acordadas dictadas por la SCBA. 
 
En la práctica, el secretario colabora con el juez: examina 
los escritos de las partes, se asegura de su debida 
incorporación a los respectivos expedientes, efectúa las 
certificaciones necesarias, organiza la distribución de las 
tareas cotidianas, supervisa la actuación del personal 
administrativo y subordinado y trae al juez los materiales, 
las peticiones y los antecedentes requeridos para resolver. 
RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES 
DE LOS SECRETARIOS 
La última parte del inciso 1° del artículo 38 dispone que «Dentro 
del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje 
sin efecto lo dispuesto por el secretario» 
 
Ello implica que, las tramitaciones impresas por los secretarios 
en ejercicio de las facultades conferidas por dicho artículo, son 
recurribles UNICAMENTE por ante el magistrado que entiende 
en la causa, sin que sea admisible el recurso de apelación 
aunque sea deducido en forma subsidiaria.- 
 
Ahora bien, la decisión del juez que mantiene o ratifica dicha 
providencia, sí resulta apelable siempre que concurran los 
requisitos generales para la concesión del recurso.- 
 
«Las providencias suscriptas por los secretarios se 
encuentran sometidas al régimen de impugnación 
del art. 38 último párrafo y no son susceptibles de ser 
apeladas hasta que el juez no haga suyo lo 
dispuesto por ellos, pues hasta entonces no 
configuran gravamen irreparable en los términos del 
art. 242 del mismo ordenamiento» 
 
(CNCiv. Y Com. Fed., Sala II, 2000/6/15, «Banco de la 
Nación Argentina c/ Lipara Mirtha B.», La Ley, 2001-
C,169) 
RECUSACIÓN DE LOS SECRETARIOS 
ART 39 CPCC 
«Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser 
recusados por las causas previstas en el artículo 17°. 
 
 
Deducida la recusación, el juez se informará sumariamente sobre 
el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que 
será inapelable. 
 
 
Los secretarios de la Suprema Corte y los de las cámaras de 
apelaciones no serán recusables; pero deberán manifestar toda 
causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo 
considere y resuelva lo que juzgare procedente. 
 
 
En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas 
establecidas para la recusación y excusación de los jueces» 
 
 
El artículo 39 del CPCC dispone que el sistema de 
recusaciones y excusaciones previsto en los arts. 17, 
31, 33 y concordantes, es aplicable al caso del 
secretario de un Juzgado de primera instancia que 
se considere comprendido en las causales 
pertinentes. En este caso, será el juez quien resolverá 
respecto de la recusación, pudiendo sustituir o no al 
funcionario. 
AUXILIAR LETRADO 
 
El auxiliar letrado es un funcionario público que debe 
ser abogado al que se le da la categoría de 
personal Jerárquico. Tiene un nivel menos que el 
Secretario a quien auxilia o con quien colabora en 
las tareas propias de la Secretaría. Hace proyectos 
de resoluciones que el Juez revisa, corrige y luego 
firma. Es nombrado por la Suprema Corte a 
propuesta del Juez o Tribunal colegiado (Cámaras).-

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