Logo Studenta

REQUISITOS PARA SER JUEZ

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

JUEZ 
Requisitos, incompatibilidades, designación y remoción 
 
Requisitos para ser juez​: 
 
• Ser ciudadano argentino. 
• Tener título de abogado expedido por universidad nacional o privada autorizada, o un título 
extranjero habilitante revalidado. 
• 8 (ocho) años de ejercicio para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia – 6 (seis) para 
integrar las cámaras de apelaciones y 4 (cuatro) para primera instancia 
• Edad mínima 30 CS y Cam - 25 1°Instancia. 
(art. 111 CN) 
 
Una vez designados deben prestar juramento de desempeñar sus obligaciones, administrando 
justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución (art. 112 CN). 
 
 
Características de todos los jueces​: 
• Inamovibles: ​Permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta (Nuevo 
nombramiento será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados, una 
vez que cumplan la edad de setenta y cinco años – por 5 años). 
• Letrados: ​requisito de su desginación la posesión del título de abogado. 
• Sedentarios: ​cumplen sus funciones dentro de la circunsprición territorail establecida como 
sede del respectivo juzgado o tribunal 
• Permanentes: ​pues está prohibida la creación de comisiones especiales para un caso 
determinado. 
 
Incompatibilidades​:​ ​(​ampliar con Palacios - punto 75 en algunas ediciones) 
 
• Toda actividad política. 
• Ejercicio del comercio. 
• Realización de cualquier actividad profesional (salvo cuando se trate de la defensa de los 
intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos). 
• Desempeño de empleos públicos o privados (excepto la comisión de estudios de carácter 
honorario). 
• Ejercer cargo de rector de Universidad, decano de facultad o secretario de ellas (si pueden 
ejercer docencia universitaria o enseñanza superior equivalente con autorización de la autoridad 
judicial que ejerza la superintendencia). 
• Practicar juegos de azar. 
• Concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos. 
• Ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. 
 
Además: 
**Deben residir en la ciudad donde ejerzan sus funciones, o en un radio de hasta setenta kilómetros** 
**Recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida 
en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones** 
 
Formas de designación: 
 
• Elección popular: mediante el voto de los ciudadanos. 
• Carrera judicial: sistema cerrado donde todos interesados provienen de cargos inferiores. 
• Concurso de méritos y antecedentes: evaluados por un juzgado insospechable, o consejo des de 
la magistratura, como sucede en algunas provincias argentinas y naciones europes. 
• Nombramiento de jueces de primera instancia y de cámara de apelaciones por los tribunales 
superiores, a propuesta de los respectivos colegios de abogados (se aplica en Chubut). 
 
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN 
 
Nombramiento 
 
Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación​: 
El presidente de la Nación: ​Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos 
tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto ​(art. 99 inc. 4° de la CN). 
 
Demás Jueces Federales​: 
Serán designados en base a una ​propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura​, con 
acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. 
 
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires​: 
Serán designados ​por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado​, otorgado en sesión pública por 
mayoría absoluta de sus miembros (art. 175 Constitución Provincia de Buenos Aires). 
 
Demás Jueces provinciales​: 
Designados por el Poder Ejecutivo, de una ​terna vinculante propuesta por el Consejo de la 
Magistratura​, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. 
 
Consejo de la Magistratura: 
 
Nación (CN art. 114 y Ley 24.937) 
 
13 miembros 
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la 
representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, 
con competencia federal del interior de la República. 
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, 
a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por 
cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los 
profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en 
cualquier punto del interior del país. 
4. Un representante del Poder Ejecutivo. 
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra 
universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el 
cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes 
 
Provincia (CPBA art. 175 Ley 11.868). 
 
18 Miembros 
(1) Ministro de la Suprema Corte de Justicia, un (1) Juez de Cámara; un (1) Juez de Primera o Unica 
Instancia y un (1) miembro del Ministerio Público; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro 
(4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la 
Provincia de Buenos Aires. 
 
Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante 
procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de 
evaluación. ​Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones 
democráticas y los derechos humanos​. (art. 175 constitucion provincial) 
 
Remoción 
 
Causales 
Pueden ser removidos: 
• Por mal desempeño: las causales de mal desempeño las encontramos enumeradas en todo 
el ordenamiento jurídico. Una de ellas es la que se enceuntra en el art. 32 del Código 
Procesal, relacionada con la falta de excusación de los jueces. Ídem art. 168 del CPC. 
• Por delito en el ejercicio de sus funciones: ejemplo, incumplimiento de deber, peculado, etc. 
Delitos que estan en el Código Penal 
• Por crímenes comunes: aquí lo que sucede es que el Juez cometió un delito común (no uno 
relacionado con su función). 
 
Modos 
Al igual que lo que sucede con la designación, dependiendo del grado y del fuero del juez que 
analicemos la remoción va a variar el proceso para destituírlo. 
 
Jueces SUPERIORES: Juicio políticoCorte Suprema de Justicia de la Nación y Cortes Provinciales (abocarse 
al estudio de la Corte de la Provincia de Buenos Aires (a.k.a. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de 
Buenos Aires; SCBAReglas Básicas de un Juicio Político: 
 
Cámara de diputados actúa de acusadora ante el Senado a quien corresponde juzgar en juicio público 
(​arts. 53 y 59 CN​). 
 
 
 
 
JUZGA 
CAMARA DE SENADORES 
 
 
 
ACUSADO: JUEZ SOSPECHADO ACUSADOR 
CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO CAMARA DE DIPUTADOS 
 
Jueces inferiores: 
Mismas causales por un juzgado de enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados 
de la matrícula federal. 
El fallo es irrecurrible y no tendrá más efecto que destituir al acusado. 
Si es condenado queda sujeto a acusación, juicio y castigo conforme las leyes, ante los ​tribunales 
ordinarios. 
Si transcurren 180 días sinque haya dictado fallo corresponde reponer al juez suspendido y archivar las 
actuaciones. 
(leer arts. 182 a 187 de la Constitución de la PBA) 
 
 
SIEMPRE TENER EN CUENTA QUE EL OBJETIVO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO ES EL 
DE ANALIZAR SI EL MAGISTRADO ACUSADO CONTINÚA O NO EN SU CARGO. SI SE 
RESUELVE LA DESTITUCIÓN, UN TRIBUNAL ​COMÚN​ LO JUZGARÁ POR EL DELITO. 
 
Jurado de Enjuiciamiento provincia de Buenos Aires 
Ley ​13661