Vista previa del material en texto
JUEZ Requisitos, incompatibilidades, designación y remoción Requisitos para ser juez: • Ser ciudadano argentino. • Tener título de abogado expedido por universidad nacional o privada autorizada, o un título extranjero habilitante revalidado. • 8 (ocho) años de ejercicio para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia – 6 (seis) para integrar las cámaras de apelaciones y 4 (cuatro) para primera instancia • Edad mínima 30 CS y Cam - 25 1°Instancia. (art. 111 CN) Una vez designados deben prestar juramento de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución (art. 112 CN). Características de todos los jueces: • Inamovibles: Permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta (Nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años – por 5 años). • Letrados: requisito de su desginación la posesión del título de abogado. • Sedentarios: cumplen sus funciones dentro de la circunsprición territorail establecida como sede del respectivo juzgado o tribunal • Permanentes: pues está prohibida la creación de comisiones especiales para un caso determinado. Incompatibilidades: (ampliar con Palacios - punto 75 en algunas ediciones) • Toda actividad política. • Ejercicio del comercio. • Realización de cualquier actividad profesional (salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos). • Desempeño de empleos públicos o privados (excepto la comisión de estudios de carácter honorario). • Ejercer cargo de rector de Universidad, decano de facultad o secretario de ellas (si pueden ejercer docencia universitaria o enseñanza superior equivalente con autorización de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia). • Practicar juegos de azar. • Concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos. • Ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. Además: **Deben residir en la ciudad donde ejerzan sus funciones, o en un radio de hasta setenta kilómetros** **Recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones** Formas de designación: • Elección popular: mediante el voto de los ciudadanos. • Carrera judicial: sistema cerrado donde todos interesados provienen de cargos inferiores. • Concurso de méritos y antecedentes: evaluados por un juzgado insospechable, o consejo des de la magistratura, como sucede en algunas provincias argentinas y naciones europes. • Nombramiento de jueces de primera instancia y de cámara de apelaciones por los tribunales superiores, a propuesta de los respectivos colegios de abogados (se aplica en Chubut). DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN Nombramiento Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: El presidente de la Nación: Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto (art. 99 inc. 4° de la CN). Demás Jueces Federales: Serán designados en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: Serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175 Constitución Provincia de Buenos Aires). Demás Jueces provinciales: Designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Consejo de la Magistratura: Nación (CN art. 114 y Ley 24.937) 13 miembros 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes Provincia (CPBA art. 175 Ley 11.868). 18 Miembros (1) Ministro de la Suprema Corte de Justicia, un (1) Juez de Cámara; un (1) Juez de Primera o Unica Instancia y un (1) miembro del Ministerio Público; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. (art. 175 constitucion provincial) Remoción Causales Pueden ser removidos: • Por mal desempeño: las causales de mal desempeño las encontramos enumeradas en todo el ordenamiento jurídico. Una de ellas es la que se enceuntra en el art. 32 del Código Procesal, relacionada con la falta de excusación de los jueces. Ídem art. 168 del CPC. • Por delito en el ejercicio de sus funciones: ejemplo, incumplimiento de deber, peculado, etc. Delitos que estan en el Código Penal • Por crímenes comunes: aquí lo que sucede es que el Juez cometió un delito común (no uno relacionado con su función). Modos Al igual que lo que sucede con la designación, dependiendo del grado y del fuero del juez que analicemos la remoción va a variar el proceso para destituírlo. Jueces SUPERIORES: Juicio políticoCorte Suprema de Justicia de la Nación y Cortes Provinciales (abocarse al estudio de la Corte de la Provincia de Buenos Aires (a.k.a. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; SCBAReglas Básicas de un Juicio Político: Cámara de diputados actúa de acusadora ante el Senado a quien corresponde juzgar en juicio público (arts. 53 y 59 CN). JUZGA CAMARA DE SENADORES ACUSADO: JUEZ SOSPECHADO ACUSADOR CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO CAMARA DE DIPUTADOS Jueces inferiores: Mismas causales por un juzgado de enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. El fallo es irrecurrible y no tendrá más efecto que destituir al acusado. Si es condenado queda sujeto a acusación, juicio y castigo conforme las leyes, ante los tribunales ordinarios. Si transcurren 180 días sinque haya dictado fallo corresponde reponer al juez suspendido y archivar las actuaciones. (leer arts. 182 a 187 de la Constitución de la PBA) SIEMPRE TENER EN CUENTA QUE EL OBJETIVO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO ES EL DE ANALIZAR SI EL MAGISTRADO ACUSADO CONTINÚA O NO EN SU CARGO. SI SE RESUELVE LA DESTITUCIÓN, UN TRIBUNAL COMÚN LO JUZGARÁ POR EL DELITO. Jurado de Enjuiciamiento provincia de Buenos Aires Ley 13661