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Punto 3 1 Dr Basso

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MATERIA: ELEMENTOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL. - 
 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. 
 
UNIDAD TRES - SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO. 
 
TEMA: PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 
- LEY 5827.- 
1.- 
Conforme fuera explicado en los puntos 1 y 2 de la presente unidad, tomándose como modelo la 
Constitución norteamericana de 1787, nuestra Constitución Nacional establece un doble orden 
Judicial. Por un lado, una justicia " Nacional o Federal " que ejerce sus atribuciones en todo el 
territorio de la República con respecto al conocimiento de los asuntos mencionados en los arts. 
116/117 de la C.N. (competencia federal) y sin limitación en los lugares sometidos a la potestad 
del Gobierno Nacional, y por el otro lado, una justicia ordinaria o común o provincial que ejerce 
sus funciones a través de los órganos judiciales que cada Provincia debe crear y organizar con 
prescindencia del Gobierno Nacional (PREÁMBULO -arts. 5 - 121 - 123 y 126 de la CN) y cuya 
competencia abarca el conocimiento de todos los asuntos regidos por el derecho común y local, 
con las limitaciones establecidas en el art. 75 inc. 12 de la C Nacional). - Es de hacer notar en este 
aspecto, que si bien en la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA ) sus órganos judiciales se 
denominan "Nacionales" ellos se corresponden únicamente al territorio de la propia ciudad, y no 
debe confundirse con los "Federales/NACIONALES " citados supra. - 
Es decir, en la República Argentina hay un doble (y no triple) orden judicial, el Federal y el 
Provincial u Ordinario, CABA si bien se denomina Nacional, es asimilable al ordinario. - 
2.- 
Así como en el orden Nacional, a partir del art. 108 la Constitución indica por quien será ejercido el 
Poder Judicial de la Nación ( o Federal ), por su parte la Constitución de la Provincia de Buenos 
Aires, a partir del art. 160 indica cual será la composición de la Suprema Corte de Justicia, 
Cámaras de Apelaciones. jueces y demás tribunales que la Ley establezca. así como sus 
atribuciones - la administración de Justicia - la Justicia de Paz. la elección, duración y 
responsabilidad de los miembros del Poder Judicial y los funcionarios que desempeñarán el 
Ministerio Publico. - 
3.- 
Tomándose en consideración que la C. Provincial marca los grandes lineamientos en los cuales se 
basará el sistema Judicial de la Provincia, siguiendo a su vez lo normado por la CN en dicho 
aspecto, en cumplimiento de ello el Congreso Provincial ha sancionado numerosas leyes de 
creación de órganos judiciales inferiores a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos 
Aires. - 
En tal sentido la legislatura provincial, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia 
de Buenos Aires (Ley Nro. 5827) pormenoriza en forma totalmente minuciosa, siguiendo a su vez 
lo normado por el art. 166 de la Constitución de la Provincia, cuáles serán los tribunales de justicia, 
determinando los límites de su competencia territorial, los fueros, las materias, etc. 
4.- 
Entonces, tenemos que, la Ley 5827 pormenoriza- detalla - puntualiza, cuáles serán los órganos 
que administraran justicia en la Provincia de Buenos Aires, indicando en forma minuciosa los 
fueron en los cuales actuaran, su competencia territorial, la materia, etc. 
De conformidad a lo visto supra, ** Const Nacional - Const Provincial y Ley 5827 ** La 
administración de Justicia (PJ) en la Provincia de Buenos Aires, será ejercida por la Suprema Corte 
de Justica y los demás órganos que señala el art 1ro de la Ley en sus 10 incisos, mientras que el 
Ministerio Publico será desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia y 
los demás funcionarios que indica el art. 2do. 
ARTÍCULO 1°: (Texto según Ley 13837) La administración de justicia en la Provincia será ejercida por: 
1. La Suprema Corte de Justicia 
2. El Tribunal de Casación Penal 
3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo 
4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal 
Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria 
5. Los Tribunales en lo Criminal 
6. Los Tribunales del Trabajo 
7. Los Jueces de Paz 
8. El Juzgado Notarial 
9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes. 
10. (Inciso Incorporado por Ley 14543) Tribunales de Jurados. 
ARTÍCULO 2°: (Texto según Ley 14442) El Ministerio Público será desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador 
General de la Suprema Corte de Justicia, por el Defensor General de la Provincia, por el Subdefensor General, por los Fiscales de Cámaras, por los Defensores 
Departamentales, por los Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, y Defensores Oficiales. 
 
Sobre el particular debemos señalar que mientras el Ministerio Publico ** conjunto de 
funcionarios que tiene a su cargo la defensa de los intereses públicos y sociales ** tiene una 
función netamente REQUIRENTE, los órganos que integran el PJ tienen la función DECISORIA, es 
decir son los encargados de resolver los conflictos intersubjetivos de intereses ( CIDI ). 
Es de hacer notar que el art 2 bis, indica que los Consejeros de Familia son funcionarios que 
actúan en los Juzgados de Familia. 
Con respecto a los AUXILIARES DE JUSTICA (PERITOS), estos se encuentran citados en el art 3ro y 
también en los arts. 95 a 100, en donde se describe cómo será el desempeño de estos. 
ARTÍCULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son profesionales auxiliares de la administración de justicia: los 
abogados, procuradores, escribanos, médicos, ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, 
tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que intervengan en tal carácter 
como igualmente los profesionales integrantes del equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia. 
 
Queda prescripto en el art. 4to que los Tribunales y demás órganos, ejercerán su jurisdicción en el 
territorio de la Prov. BS con la competencia que les atribuyen la Constitución y las leyes. - 
Así como en materia política, el territorio de la Prov. de Bs AS está dividido en 135 Municipios, a 
los efectos judiciales y tomándose en consideración lo extenso del territorio de la provincia, se 
divide en 21 DEPARTAMENTOS JUDICIALES. – A partir del art 5to se enumera cada uno de estos. 
ARTÍCULO 5°: (Texto según Ley 14484) Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso 
Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veintiún 
(21) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de 
Avellaneda-Lanús, Departamento Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial 
Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza, 
Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora, 17Departamento Judicial Mar del 
Plata, Departamento Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General 
Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento Judicial Pergamino, 
Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los 
Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate-Campana. 
 
En particular nos detendremos en el art. 14, el cual describe la composición del DEPARTAMENTO 
JUDICIAL DE MAR DEL PLATA, señalando que la competencia territorial del mismo serán los 
Partidos de Gral. Pueyrredón – General Alvarado – Balcarce y Mar Chiquita, señalando al respecto 
que la ciudad de Mar del Plata, será la ciudad cabecera del mismo. -En este se describe en forma 
minuciosa y pormenorizadade cuáles serán los órganos del Poder Judicial y del Ministerio Publico 
que actuarán en el Dto.- 
ARTÍCULO 14°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Mar del Plata: 
a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: 
Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. 
b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) 
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, 
catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo 
Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) 
Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) 
Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio 
Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras 
Departamental, once (11) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General 
Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y 
Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor 
Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los 
Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces con actuación 
exclusiva ante los Tribunales de Menores. 
Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en 
su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento 
Judicial. 
 
Con respecto a los órganos que actuaran en materia LABORAL/TRABAJO, el art. 24 indica que en el 
Dto. Judicial de Mar del Plata, actuaran SEIS (6) TRIBUNALES DEL TRABAJO, indicándose en el art. 
26 que la jurisdicción territorial de estos serán los Partidos de Gral. Pueyrredón – Gral. Alvarado – 
Mar Chiquita y Balcarce, (inc. 13). – 
ARTÍCULO 24°: (texto según Ley 14.901) 
Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento: ……………..: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata. ………………… 
………..- 
 
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, órgano máximo de justicia 
estará compuesta por siete (7) miembros, siendo su sede en la ciudad de La Plata. – 
ARTÍCULO 27°: (Texto según Ley 14442) La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete (7) miembros y 
tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia. Ante ella actuarán el Procurador General, el 
Subprocurador General, el Defensor General y el Subdefensor General de la Provincia, así como los demás 
integrantes del Ministerio Público legitimados para ello, cuando así correspondiere con arreglo a la legislación 
vigente. 
 
Ante ella actuaran el Procurador General y el Subprocurador General, el Defensor General y el Sub 
defensor General, así como los demás integrantes del Ministerio Publico legitimados para ello y de 
acuerdo a las normas correspondientes sobre la materia. - 
Los órganos judiciales citados, conforme su integración es UNIPERSONALES o bien COLEGIADOS. - 
y de acuerdo al grado que actúan * o instancia * son de PRIMERA o SEGUNDA INSTANCIA. - 
También tenemos la Suprema Corte que es un órgano colegiado de Ultima Instancia dentro de la 
Provincia de Buenos Aires 
Los Unipersonales son los JUZGADOS, que son órganos en donde un Juez es el que resuelve la 
cuestión o conflicto planteada. - Los Colegiados son aquellos en donde la decisión del conflicto 
queda en varios JUECES, siendo generalmente estos órganos compuestos por un numero impar de 
integrantes. Por ejemplo, los Tribunales * 3 jueces *, las Cámaras de Apelaciones * que varían de 
3 o 5 o 7 integrantes *, etc. Sobre este particular, el art. 30 nos indica que las sentencia y demás 
resoluciones interlocutorias de tribunales (u órganos colegiados) se pronunciaran siempre con un 
número de votos que represente la mayoría de opiniones, - 
ARTÍCULO 30°: (Texto según Ley 13662) Las sentencias y las resoluciones interlocutorias del Tribunal se 
pronunciarán siempre por un número de votos concordantes que representen la mayoría de los siete (7) jueces que 
lo integran……… 
 
Las ATRIBUCIONES de la SCJBA y funciones, sin perjuicio de las indicadas en la Const Provincial. – 
son tratadas pormenorizadamente por la norma en estudio, articulo en cual se transcribe 
seguidamente. - 
ARTÍCULO 32°: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia, son atribuciones de la Suprema 
Corte de Justicia las siguientes: a.- Representar al Poder Judicial. - b) Nombrar y remover todos los 
funcionarios y empleados auxiliares de la administración de Justicia a que se refiere el artículo (*) 126°, inciso 5 de 
la Constitución: disponer sus traslados, como así también el de las oficinas del Poder Judicial. -c) Disponer la 
inspección, por intermedio de su Presidente o miembros que designe, de las Cámaras de Apelación, Tribunales y 
Juzgados de cualquier clase, Registros Públicos, Archivos y demás oficinas dependientes del Poder Judicial. d) 
Observar la conducta de los Magistrados y funcionarios de la administración de justicia.e) Fijar el horario de las 
Oficinas del Poder Judicial. f) Conceder licencias a los Magistrados y a los funcionarios y empleados a que se 
refiere en inciso b). - g) Recibir juramento de Magistrados y funcionarios. - h) (Texto según Ley 6928) Determinar 
la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía u otro impedimento de 
Magistrados, funcionarios y empleados, hasta tanto se nombre titular. 
i) Llamar a cualquier Magistrado o funcionario de la Justicia a fin de prevenirle por faltas u omisiones en el 
desempeño de sus funciones. 
j) Determinar la feria judicial y disponer asuetos judiciales cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija. 
k) Formular las listas de profesionales auxiliares de la justicia, para nombramientos de oficio, estableciendo los 
requisitos que estos deben reunir para integrar dichas listas cuando leyes especiales no lo establezcan. l) 
Establecer en todos los Departamentos Judiciales, los turnos judiciales y distribuir las causas en los Juzgados, 
organizando al efecto Receptorías de Expedientes nuevos, las que estarán dotadas de un Jefe y Segundo Jefe, 
quiénes reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de Primera Instancia, y demás personal necesario. 
Asimismo podrá, también, redistribuir las causas que tramitan ante los juzgados y demás Tribunales cuando 
medien razones de necesidad que impongan una mejor administración de justicia y, en especial en los casos de 
creación de nuevos órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos ll) Organizar 
asimismo en todos los Departamentos Judiciales Oficinas de Notificaciones y Mandamientos. m) Suspender los 
términos judiciales cuando circunstancias especiales así lo requieran. n) Formar listas de abogados que reúnan 
las condiciones para ser miembro de la Suprema Corte y de las Cámaras de Apelación, a los fines de la integración 
de dichos Tribunales ) Llevar un registro en el que se anoten las medidas disciplinarias adoptadas contra 
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. s) Dictar las reglamentaciones conducentes al debido 
ejercicio de las funciones que le acuerden las leyes, así como también su reglamento interno. 
 
En materia penal, (exclusivamente en esta materia) y como Instancia previa a que el expediente o 
causa sea tratada por la Suprema Corte, como excepción, se encuentra EL TRIBUNAL DE 
CASACION PENAL, órgano colegiado – único en la Provincia– cuyo asiento está en la ciudad de La 
Plata y se compone de 13 miembros, divididos en 6 salas de dos miembros cada una. – 
(Texto según Ley 14295) El Tribunal de Casación Penal estará integrado y funcionará con una Presidencia y doce 
(12) Salas de dos (2) miembros cada una con la competencia material definida en el artículo 20 de la Ley 11.922 y 
sus modificatorias. 
La Presidencia tendrá asiento en la ciudad de La Plata, al igual que seis (6) de sus Salas, éstas últimas con 
competencia territorial en los Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes. 
Las seis (6) Salas restantes tendrán asiento: 
Dos (2) en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Morón, San 
Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate Campana; 
Dos (2) en la ciudad de Mercedes, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Junín, Mercedes, 
Merlo, Moreno-General Rodríguez, Pergamino y Trenque Lauquen; 
Dos (2) en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía 
Blanca, Dolores, Mar del Plata y Necochea. 
La puesta en funcionamiento de los Departamentos Judiciales de Moreno y Merlo, o de los que en el futuro 
pudieren crearse, no alterará la delimitación territorial de la competencia de cada una de las sedes previstas en el 
párrafo precedente. 
A los efectos de lo previsto en el artículo 35 inciso 1º del Código Procesal Penal, los conflictos de competencia entre 
Jueces o Tribunales pertenecientes a Departamentos Judiciales 
 
Por su parte, el órgano máximo colegiado a nivel Departamental en materia Civil y Comercial / en 
lo Penal y en materia Contencioso/Administrativa se denomina CAMARA DE APELACIONES. - 
En tal sentido. la norma en estudio nos indica que en el Dto. Judicial de Mar del Plata se encuentra 
la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL -- la CAMARAS DE APELACIONES Y GARANTIAS 
y LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO * órganos COLEGIADOS MAXIMOS 
departamentales* de 2da Instancia*)indicándose al respecto que la CAMARA DE APELACIONES en 
lo civil y comercial estará compuesta por 7 miembros, mientras que la CAMARA DE APELACIONES Y 
GARANTIAS por 9 miembros. - (arts. 34-36) y la Cámara Contenciosa-administrativa por 3 
miembros. 
También de la lectura y estudio de estos, se desprende que la Cámara de Apelaciones (civil y 
comercial) del Dto. JUDICIAL de Mar del Plata, si bien estará compuesta por 7 miembros, la misma 
se encuentra dividida en 3 salas de 2 miembros cada una, integrando dicha sala para el caso de 
que no hubiere uniformidad de opiniones ante una sentencia a tomarse ( disidencia ) por el 
Presidente de dicho cuerpo, mientras que la de APELACIONES Y GARANTIA estará dividida en tres 
salas de 3 miembros cada una, y la Contenciosa/administrativa en una sala de3 miembros. 
La *SALA y/o SALAS* son divisiones de la Cámara. Recuerden que cada órgano colegiado, elige su 
propio presidente. – 
En el art. 37 de la Ley encontramos, lo que al tratar la unidad UNO y dentro de lo que estudiamos 
como fuentes del derecho procesal denominamos JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA o FALLO 
PLENARIO. - Leer y estudiar detenidamente el mismo. – 
ARTÍCULO 37°: Cuando un mismo caso Judicial haya sido objeto de resoluciones divergentes por parte de 
distintas Cámaras o de distintas Salas de una misma Cámara de un Departamento Judicial, al presentarse 
posteriormente uno similar, será resuelto por las Cámaras del mismo fuero o la Cámara en pleno respectivamente, 
de acuerdo con las siguientes reglas: 
a) El plenario de Cámaras puede ser convocado por la mayoría de los miembros de la Cámara que conoce en el 
caso. 
b) (Texto según Ley 12.060) El plenario de Cámaras en lo Civil y Comercial, podrá ser convocado de oficio por la 
Sala que interviene en el asunto que lo motiva o a petición de parte: en la Cámara de Apelación y Garantías en lo 
Penal, deberá solicitar la reunión plenaria de Tribunal, de oficio la Sala que le toque intervenir, pudiendo hacerlo 
además el acusado, su defensor y el Ministerio Público. 
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 467° inc. 8) del Código Procesal Penal. 
c) La revisión de fallos plenarios anteriores podrá hacerse cuando lo provoquen por votación los dos tercios de la 
totalidad de los Camaristas. 
d) La Presidencia del plenario de Cámaras será ejercida por el Presidente de la Cámara que lo origina y las 
diligencias procesales se cumplirán ante la Cámara, o en su caso, ante la Sala que conozca en el asunto. 
e) (Texto según Decreto-Ley 9668/1981) Cuando se trate de Cámaras de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas 
de tres (3) miembros cada una y el resultado de la votación impidiera el pronunciamiento plenario, el tribunal se 
integrará con el Presidente de la restante Cámara del mismo Departamento Judicial. 
f) (Texto según Decreto-Ley 9668/1981) Sin perjuicio de las disposiciones que sobre el recurso de inaplicabilidad de 
ley contiene la Constitución, la interpretación de las normas legales será obligatoria para las Salas de la misma 
Cámara y Jueces del Departamento Judicial. 
Con respecto a lo que denominamos ORGANOS DE ALZADA (art 38) se expresa que las CAMARAS 
DE APELACIONES y CAMARAS DE APELACIONES Y GARANTIAS (órganos de 2da Instancia), son 
órganos de ALZADA de los de primera Instancia, es decir órganos Superiores a los cuales se 
recurre, en caso de que la sentencia y/o demás decisiones dictadas por órganos inferiores 
(Juzgados), no se ajustare al derecho reclamado por las partes. Ver también sobre este particular 
lo indicado en el art. 51, con respecto al órgano de Alzada sobre las decisiones de los Juzgado de 
Paz. 
ARTÍCULO 38°: (Texto según Ley 13634) Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, serán Tribunal de 
Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y 
Comercial y de Familia de su respectivo Departamento. 
Las Cámaras de Apelación Primera y Segunda del Departamento Judicial de La Plata, serán Tribunal de Alzada 
de los fallos y demás providencias recurribles dictados por los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 
y de Familia de su Departamento. El turno para el conocimiento de dichas causas en grado de apelación quedará 
fijado por la fecha del fallo recurrido; la Cámara que en dicha fecha se encuentre en turno, será competente para 
conocer el recurso. La prevención con arreglo a estas normas, será definitiva para el conocimiento de recursos 
posteriores. 
Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias 
recurribles dictadas por los Jueces o Tribunales de la Responsabilidad Penal Juvenil, Jueces de Garantías, Jueces 
de Garantías del 59 Joven, de Ejecución en lo Penal y –en su caso- del Tribunal en lo Criminal, del respectivo 
departamento, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 21° de la Ley 11.922. 
 
Por su parte el art. 50 nos señala cuales son los asuntos que tendrá * competencia * los 
JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES, ejercerán su jurisdicción en todas las causas de materia CIVIL 
– COMERCIAL Y RURAL DE ORDEN VOLUNTARIO O CONTRADICTORIO, con excepciones a las que 
correspondan a los Juzgados de Familia o de Paz. 
ARTÍCULO 50°: (Texto según Ley 13634) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su 
jurisdicción en todas las causas de las materias Civil, comercial y rural de orden voluntario o contradictorio, con 
excepción de la que corresponde a los Juzgados de Familia y Juzgados de Paz. 
- 
La integración de los Tribunales del Trabajo, está fijada en el art. 53 en donde se indica que dichos 
órganos actuaran en las controversias individuales del trabajo que tenga lugar entre empleados y 
empleadores fundadas en disposiciones del contrato de trabajo, en controversias colectivas, etc. ,y 
estará compuestopor tres miembros ( jueces ). 
ARTÍCULO 53°: Los Tribunales de Trabajo estarán constituidos por tres (3) Jueces y ejercerán su jurisdicción en 
el territorio de la Provincia con la competencia que les atribuye la presente Ley y la Ley 5178. (*) 
(*) Actualmente rige la Ley 11.653. 
 
 
En lo que respecta a los Tribunales Colegiados de Única Instancia en materia de Familia, dichos 
artículos han sido derogados, estableciéndose que en el Dto. Judicial de Mar del Plata la existencia 
de JUZGADOS DE FAMILIA y no Tribunales de Familia. - 
También se halla derogado el régimen de Tribunales de menores,} 
Con respecto a los JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y las CAMARAS EN LO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO fueron incorporados a partir del dictado de la Ley 13928, de 
conformidad a los dispuesto por la Const Provincial en sus arts. 166 y 215, la cual establece su 
funcionamiento y alcance. - En el Dto. Judicial de Mar del Plata tenemos dos (2) JUZGADOS EN LO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y una CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - 
Con respecto a la Cámara, esta es REGIONAL, ya que conforme surge de la norma citada, la 
competencia territorial de la misma, a diferencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y 
de la Cámara de Apelaciones y Garantías que son DEPARTAMENTALES, la Contencioso 
administrativa mas amplia, abarcando los Departamentos judiciales de MAR DEL PLATA – 
DOLORES * AZUL NECOCHEA Y BAHIA BLANCA.- 
ARTÍCULO 1.- Por la presente Ley se establecen los Tribunales competentes para decidir los casos 
correspondientes al Fuero Contencioso Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 166, último 
párrafo y 215 de la Constitución de la Provincia, con el alcance y en las condiciones establecidas en las 
disposiciones siguientes y en el Código Procesal Contencioso Administrativo. 
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 13405) Créanse en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, las 
Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con competencia para entender como Tribunal de 
alzada en las causas previstas en el artículo 166, último párrafo, de la Constitución de la Provincia, con el alcance 
establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008) y en las ejecuciones de créditos fiscales 
de naturaleza tributaria; en instancia originaria y juicio pleno, en las demandas promovidas contra las 
resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sentencias definitivas del Tribunal Fiscal de Apelación, con 
aplicación de las reglas del juicio ordinario, establecido en el Título I, artículos 1º a 66 del Código Procesal 
Contencioso Administrativo. 
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 14901) Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán 
su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, 
abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan: 
1) Una (1) con asiento en la ciudad de La Plata, con competencia territorial en la región conformada por los 
Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Avellaneda-Lanús y Quilmes. 
2) Una (1) con asiento en la ciudad de San Martín con competencia territorial en la región conformada por los 
Departamentos Judiciales de La Matanza, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Merlo, San Isidro, San 
Martín y Trenque Lauquen. 
3) Una (1) con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en la región conformada por los 
Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca. 
4) Una (1) con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, con competencia territorial en la región 
conformada por los Departamentos Judiciales de San Nicolás de los Arroyos, Zárate-Campana, Pergamino y 
Junín.". 99 
 
Por su parte la norma en estudio establece que en la Provincia de Buenos Aires habrá un solo 
JUZGADO NOTARIAL, quien actuará con los deberes y facultades previstos en la Ley 5015. 
A partir del CAPITULO IX se trata la JUSTICIA DE PAZ, indicándose al respecto que en cada 
Partido de la Provincia ( su asiendo será en la ciudad cabecera del Partido ) funcionara un 
Juzgado de Paz, con excepción en los cuales este instalada la sede de un departamento Judicial ** 
por ejemplo Mar del Plata * o funcione un Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial * 
por ejemplo la ciudad de Tandil *, siendo su competencia territorial los límites del Partido en que 
se asienta.- ( arts. 58 y ss. ), siendo a los efectos de la organización judicial, estos formaran parte 
del Departamento Judicial en los cuales están asentados 
ARTÍCULO 58°: (Texto según Ley 11411) En cada Partido de la Provincia funcionará un (1) Juzgado de Paz 
letrado con excepción de aquellos en los cuales esté instalada la sede asiento de cada Departamento Judicial creado 
o a crearse, o en los que funcionen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 
La creación de otros Juzgados de Paz Letrados en los Partidos que ya funcionan Juzgados de dicho Fuero o en 
nuevos partidos que se pudieran establecer en la Provincia será determinada por la ley de la Provincia. 
La instalación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial fuera de la cabecera del Departamento 
Judicial sólo podrá hacerse con la simultánea supresión del respectivo Juzgado de Paz Letrado siendo 
automáticamente asumida la competencia en materia de Faltas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal 
y Correccional con jurisdicción en el mismo, conforme a lo determinado en el artículo 52°. 
Los Juzgados de Paz Letrados tendrán asiento en la ciudad cabecera del Partido. 
 
A continuación se indican en forma pormenorizada en que asuntos conocerán, tanto sean estos 
asuntos voluntarios como contradictorios.- 
ARTÍCULO 61°:(Texto según Ley 13645) I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, 
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, 
Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de 
Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán: 
1- De los siguientes procesos: 
a) Cobro de créditos por medianería. 
b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con 
motivo de la vecindad urbana o rural. 
c) Deslinde y amojonamiento. 
d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos. 
e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada. 
f) Apremios. 
g) (INCISO DEROGADO POR LEY 14116) En materia de familia, la establecida en el Artículo 827° del Código 
Procesal Civil y Comercial, que no se haya especificado en los demás incisos de este Artículo. 
2- De los siguientes procesos voluntarios: 
a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277° del Código Civil. 
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos. 
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción. 
d) Copia y renovación de títulos. 
e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo. 
f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de 
derecho privado. 
g) Mensura. h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, 
Código de Procedimiento Civil y Comercial. 
i) Rectificaciones de partidas de estado civil. 
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de 
documentos públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los 
libros que establezca la Suprema Corte. 
3. De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el 
CódigoProcesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales. 
4. En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73, Texto Ordenado por Decreto 181/87 y sus modificatorias). 
5. De la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 78° del Decreto Ley Nacional 8.204/63 y contemplado 
por el Artículo 6° del Decreto Provincial 7309/68. 
II- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en 
los siguientes procesos: 
a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos 
de los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil. 
b) Alimentos 
c) Tenencia de hijos y régimen de visitas. 
d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere 
tramitado por ante el mismo Juzgado. 
e) Suspensión de la patria potestad. 
f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de 
Primera Instancia. 
g) Hábeas Corpus. 
h) Adquisición de dominio por usucapión. 
i) (Texto según Ley 11911) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación 
y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del Fuero rural previstos en los 
Decretos-Leyes 868/57 y 21.209/57. 
j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el 
proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación. 
k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales. 
l) De los procesos universales consistentes en sucesiones “ab intestato” o testamentarias. 
ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su 
declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias. 
III) Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I, serán de competencia de la 
Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en 
relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren. 
IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente 
Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25° bis del Código 
Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial. 
 
Con respecto a las atribuciones de los Magistrados y Funcionarios de la Administración de 
Justicia, se indican cuales corresponden al PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA(art 
62), al Presidente del Tribunal de Casación Penal, al Presidente de las Cámara de Apelaciones , al 
Presidente de la Sala , a los Jueces de Primera Instancia, a los Jueces del Trabajo, ( art 62 y ss ) 
ARTÍCULO 62°: Corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia: 
1.- Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás Poderes, miembros de la 
Administración de Justicia y reparticiones del Estado. 
2.- Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los 
funcionarios y empleados del mismo. 
3.- Recibir las pruebas que deban producirse ante el Tribunal pudiendo los demás Jueces de la Corte asistir a las 
diligencias respectivas. 
4.- Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella. 
5.- Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del tribunal. 
6.- Tener bajo su directa inspección las Secretarías del Tribunal. 
7.- Conceder licencias a los Jueces, funcionarios y empleados por un término que no exceda de quince (15) días. 
8.- Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal relativas a la superintendencia. 
9.- Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas. 
10.- Proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas a la superintendencia del Tribunal debiendo informar 
a éste en el primer acuerdo. 
11.- Ejercer la policía en el recinto de los Tribunales; a tales efectos, el personal destacado en Tribunales quedará a 
sus órdenes. 
12.- Citar al Tribunal con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran. 
13.- Proveer la sustitución de Jueces, funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio. 
14.- Redactar la memoria del Tribunal. 
15.- En todas las providencias que dicte, la firma del Presidente será refrendada por la de un Secretario. 
 
Las SANCIONES que puede aplicar los Jueces o Tribunales, para mantener el buen orden y decoro, 
en los procesos, sin perjuicio de lo establecido en los códigos procesales. a los profesionales 
actuantes en el proceso y antes inconductas de estos las siguientes sanciones, APERCIBIMIENTO – 
MULTA -SUSPENSION y SEPARACION DE LA CAUSA. 
ARTÍCULO 74°: (Texto según Ley 14365) Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los Jueces y 
Tribunales, sin perjuicio de lo establecido en los Códigos Procesales podrán aplicar a los profesionales 
intervinientes las siguientes correcciones disciplinarias: 
Apercibimiento. 
Multa, lo que no podrá exceder de un valor equivalente de diez (10) Jus. 
Suspensión hasta un máximo de sesenta (60) días, que se limitará a la actuación del profesional en la causa en que 
se dispone. 
Separación de la causa, en los casos de reincidencia. 
Normativa SCBA relacionada: RC 857/1960: procedimiento de suspensión de letrados. 
ARTÍCULO 75°: (Texto según Decreto-Ley 10012/1983) Las correcciones disciplinarias aplicadas por los Jueces de 
Primera Instancia conforme al artículo anterior, podrán ser objeto de los recursos de revocatoria y de apelación, 
éste último en subsidio del anterior, dentro del término de cinco (5) días, La interposición deberá hacerse por 
escrito y en forma fundada. 
Las que hayan sido impuestas por las Cámaras de Apelación, los Tribunales del Trabajo y la Suprema Corte de 
Justicia, sólo serán susceptibles de reconsideración, que deberá plantearse dentro de los cinco (5) días, por escrito y 
en forma fundada. 
Dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde que quedare firme la imposición de la sanción, el Juez o 
Tribunal notificará de Oficio la resolución respectiva a la parte interesada, sean mandante o patrocinada, y 
suspenderá el curso del procedimiento hasta, que hayan transcurrido cinco (5) días desde que se produzca la 
referida notificación; circunstancia esta que también deberá ser notificada. 
Las resoluciones 
 
Si bien, en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO, se halla derogado., remitiéndonos a lo 
normado por la Ley 12060. Y demás normas que actualizan el tema, y sin descartar la lectura de 
dichas normas y bibliografía indicada, a los efectos de ayudar a la tarea del alumno, se indica lo 
siguiente. 
Denominase MINISTERIO PÚBLICO al conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, 
como misión esencial, la defensa de los intereses vinculados al orden público y social. - 
Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma de los Jueces y 
Tribunales. con quienes colaboran en las funciones de administrar justicia, pero de cuyos 
poderes ordenatorios, instructorios y decisorios carecen- Por ello se dice , que frente a la 
función JUZGADORA que ejercen los órganos judiciales, a los integrantes del MP incumbe el 
cumplimiento de la función REQUIRENTE , la cual se manifiesta a través de la interposición de 
ciertas clases de pretensiones y del control que deben ejercer con respecto a la observancia 
de determinadas normas que interesan al orden público.- 
La composición del MP de acuerdo al ARTÍCULO 10.- (Texto según Ley 14613) Miembros del Ministerio 
Público. Son miembros del Ministerio Público: 
1. El Procurador General de la SupremaCorte de Justicia. 
2. El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia. 
3. El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires. 
4. El Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires. 
5. El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación. 
6. Los Fiscales de Cámara y los Defensores Departamentales. 
7. Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casación. 
8. Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales. 
9. Asesores de Incapaces. 
10. El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público. 
 
De conformidad a ello, el Ministerio Publico se halla fraccionado en tres ramas, 
asignándole a cada una de ellas una función distinta. - 
MINISTERIO PUBLICO FISCAL, a quienes fundamentalmente incumbe la interposición y 
prosecución de la pretensión publica penal ante sus respectivos Juzgados y demás tribunales y 
cámaras ** también en materia civil y comercial ** 
MINISTERO PUBLICO PUPILAR, a quienes concierne la función de intervenir en asuntos 
judiciales que interesen a las personas o bienes de los menores de edad, dementes y demás 
incapaces, como también en las causas penal seguidas contra menores de edad.- Es de hacer 
notar, que de conformidad al art. 59 de nuestro CPC se establece como regla general que " ... a 
más de los representantes necesarios son promiscuamente representados por el Ministerio de 
Menores, que será parte legitima y esencial de todo asunto judicial y/o extrajudicial, de 
jurisdicción voluntaria o contradictoria. en los que los menores y/o incapaces fueren parte ...... 
so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación. - 
En los casos en que en MP no actúa en representación, lo hace como órgano de vigilancia 
y/o asesoramiento. – 
MINISTERIO PUBLICO de la DEFENSA, correspondiéndole a estos la representación y 
defensa de las personas que carezcan de bienes o se encuentren ausentes. 
- 
En razón de todo ello tenemos, que el más alto funcionario * el jefe del Ministerio Publico 
* resulta ser el PROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. que conforme lo 
indica el art. 2 de la ley 5827 actúa en la Suprema, al igual que el SUBPROCURADOR GENERAL 
DE LA SUPREMA CORTE, resulta ser el responsable del adecuado funcionamiento del Ministerio 
Público, en cuyo ámbito ejerce las funciones de superintendencia previstas por el artículo 189 
de la Constitución Provincial. 
Son sus principales deberes y atribuciones 
*Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar 
instrucciones generales a sus efectos. 
*Asignar funciones de fiscales departamentales adjuntos a los agentes fiscales que a tal efecto proponga 
cada Fiscal de Cámaras en su departamento judicial. 
* Recibir denuncias y promover investigaciones. 
 * Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal. 
* Promover la acción de remoción contra el juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en 
hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente. 
* Intervenir en todas las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre 
legitimado. 
 * Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen 
fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente. 
* Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el 
Ministerio Público Fiscal. 
. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas 
formuladas por los Fiscales, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia. 
. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas 
generales dictadas para el Poder Judicial. 
. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos por el artículo 8, 
y en las modificaciones que se estimaren necesarias, y administrar y disponer los fondos de la cuenta especial del 
Ministerio Público Fiscal, distribuyendo en forma equitativa la partida asignada. 
. Coordinar con la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que interesen conjuntamente al Tribunal y al 
Ministerio Público Fiscal y dictaminar en todas las que deba resolver dicho Tribunal en materia de 
superintendencia, prestando particular atención a los trámites previstos por los incisos “u” y “v” del artículo 32 
de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-. 
. Informar a la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que se relacionen con el Ministerio Público 
Fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 165 de la Constitución de la Provincia. 
. Organizar y propiciar actividades académicas tendientes a una mayor capacitación y especialización de 
los miembros del Ministerio Público Fiscal. 
 
. Por su parte, y desde el MINISTERIO DE LA DEFENSA, el DEFENSOR GENERAL, es 
responsable del adecuado funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa., teniendo 
potestades y atribuciones de definir políticas de la defensa pública, y dictar instrucciones 
generales y particulares con autonomía funcional. Ejercerá las acciones disciplinarias sobre sus 
miembros y dispondrá del personal afectado al mismo. 
. Son sus principales deberes y atribuciones, 
. Fijar las políticas generales del Ministerio Público de la Defensa y controlar su cumplimiento, pudiendo 
dictar instrucciones generales a sus efectos. 
. Asignar funciones de Defensores Departamentales Adjuntos a los defensores oficiales que a tal efecto 
proponga cada Defensor Departamental. 
. Registrar los casos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se conozcan 
por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función, aún cuando lo sean bajo el 
amparo del secreto profesional y con las limitaciones que éste impone. Esta facultad podrá ser delegada en el 
Defensor de Casación. 
. Poner en conocimiento periódicamente al Procurador General, a la Suprema Corte de Justicia, al 
Gobernador y al Poder Legislativo u otros organismos reconocidos por el Estado Argentino, el estado de 
situación que surja del registro mencionado en el inciso precedente. 
. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público de la Defensa. 
. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de 
cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por 
sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público de la Defensa deduciendo con facultades 
amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, 
cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas 
reiteradas. 
. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido 
en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente. 
. Intervenir en todas las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre 
legitimado. 
. Sostener los recursos interpuestos ante la Suprema Corte por el Ministerio Público de la Defensa, y 
recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando lo estime pertinente. 
. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva. 
. Presidir y convocar los Consejos de Defensores y Asesores y convocar de modo extraordinario a la 
Asamblea de la Defensa Pública. 
. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el 
Ministerio Público de la Defensa. 
. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados del Ministerio Público de la Defensa, y sostener las 
propuestas formuladas por los Defensores Públicos, para su nombramiento por la Suprema Corte deJusticia. 
. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público de la Defensa conforme las reglas 
generales dictadas para el Poder Judicial. 
. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos por el artículo 8, 
y en las modificaciones que se estimaren necesarias, y administrar y disponer los fondos de la cuenta especial del 
Ministerio Público de la Defensa, distribuyendo en forma equitativa la partida asignada. 
. Coordinar con la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que interesen conjuntamente al Tribunal y al 
Ministerio Público de la Defensa y dictaminar en todas las que deba resolver dicho Tribunal en materia de 
superintendencia. 
. Informar a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General las cuestiones que se relacionen con el 
Ministerio Público de la Defensa, a fin de dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 165 de la Constitución 
de la Provincia. 
. Organizar y propiciar actividades académicas tendientes a una mayor capacitación y especialización de 
los miembros del Ministerio Público de la Defensa. 
. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para una mejor prestación del servicio del 
Ministerio Público de la Defensa. 
. Delegar sus facultades en los órganos inferiores del Ministerio Público de la Defensa, cuando resultare 
pertinente. 
. Requerir a la Suprema Corte de Justicia la imposición de sanciones disciplinarias expulsivas e imponer 
las correctivas con comunicación a aquélla y a la Procuración General, respecto a los integrantes del Ministerio 
Público de la Defensa, la Asesoría de Incapaces y la Curaduría General de Alienados. 
. Publicar anualmente una memoria de las labores realizadas. 
. Toda otra función que le señale la Ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y 
deberes del cargo. 
. Dirigir la Curaduría General de Alienados y la Asesoría General de Incapaces. 
. Dirigir las oficinas de las unidades carcelarias y proponer a sus integrantes. 
. Participar en las deliberaciones del Consejo de la Magistratura, a fin de informar sobre los antecedentes 
de los postulantes al Ministerio Público de la Defensa. 
. Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos integrantes del Ministerio Público de la 
Defensa, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, 
considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los 
procesos en los que entienden. Indicadores de Gestión: Para efectuar esta tarea, el Ministerio Público de la 
Defensa, deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión: - 
 
De los demás integrantes del Ministerio Públicos FISCAL. - 
 A- 
Conforme fuera citado oportunamente, para la actuación del Ministerio Publico Fiscal frente al 
TRIBUNAL DE CASACION, por el Ministerio Fiscal, lo hace el FISCAL DEL TRIBUNAL DE CASACION., 
a quien le Corresponde 
. Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de Casación en el trámite de los 
recursos que establece la Ley e interponer los que correspondan, inclusive ante los Tribunales Superiores en los 
casos en que lo estime conveniente y necesario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 inc. 1. 
. Dictar instrucciones generales relacionadas con su cometido específico y con la organización y 
funcionamiento de la dependencia a su cargo. 
. Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales en las que tenga 
intervención, requerir pronto despacho y deducir recurso de queja por retardo de justicia. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna, según la reglamentación que dicte el Procurador 
General. 
B- 
Así como a nivel departamental hemos indicado que el órgano máximo del Poder Judicial 
resulta ser las CAMARAS DE APELACIONES, frente a ellas y/para actuar y/o representar los 
intereses públicos y sociales que representa el Ministerio Publico, el funcionario actuante será 
el FISCAL DE CAMARAS o FISCAL GENERAL DEPARTAMENTAL. 
Corresponde al Fiscal de Cámaras: 
. Dirigir la política de investigación del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a las instrucciones del 
Procurador General y a las exigencias de su ámbito territorial de actuación.Ejercer la superintendencia del 
Ministerio Público Fiscal Departamental, según delegación del Procurador General.Proponer al Procurador 
General los Agentes Fiscales de su Departamento Judicial, a quienes aquél asignará funciones de Fiscales 
Departamentales Adjuntos. 
. Organizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal Departamental y proponer al Procurador 
General los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su tarea. 
. Coordinar y dirigir la labor de sus adjuntos, agentes fiscales, funcionarios judiciales, empleados, policía 
judicial y la policía en función judicial, debiendo a tal efecto organizar la asignación de causas mediante un 
sistema objetivo y predeterminado. Establecer guardias temporales y zonales, impartir instrucciones generales, 
y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área. 
. Continuar ante las respectivas Cámaras la intervención de los Agentes Fiscales. 
. Coordinar todo lo atinente a la asistencia a la víctima. 
. Dictaminar en las cuestiones que corresponda resolver a la Cámara con superintendencia delegada o no, 
y coordinar con ésta las cuestiones que interesen a los locales y edificios ocupados por el Ministerio Público 
Fiscal. 
. Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto 
despacho y deducir recurso de queja por retardo de justicia ante los Jueces o Tribunales de cualquier fuero 
siempre que sean de igual grado o inferior, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio 
Público Fiscal. 
Reemplazar a solicitud del Juez de Garantías, al Agente Fiscal que se hubiese excedido en el plazo de 
tramitación de la etapa penal preparatoria. 
A pedido del Agente Fiscal, fundado en la importancia trascendencia y/o complejidad del asunto podrá 
designar uno o más integrantes del Ministerio Público Fiscal a fin de colaborar con el Agente peticionante y 
bajo la dirección de éste, aplicando para la designación el criterio resultante del inciso 4). 
. Elevar periódicamente a la Procuración General un informe estadístico de la labor del Ministerio 
Público Fiscal del Departamento Judicial. 
. Poner en conocimiento de la autoridad competente toda acción u omisión irregular que llegue a su 
conocimiento y solicitar a su respecto las medidas que considere adecuadas. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna y sobre los órganos del Ministerio Fiscal del 
Departamento según la reglamentación que dicte el Procurador General. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna y sobre los órganos del Ministerio Público Fiscal 
según la reglamentación que dicte el Procurador General. 
. C 
Por su parte, y cuando las actuaciones judiciales se encuentren en alguno órgano de Primera 
Instancia, en nombre y representación del Ministerio Publico Fiscal, actúa el AGENTE FISCAL, 
quien tendrá los siguiente deberes y atribuciones 
. Promover y ejercer la acción pública penal e interponer los recursos de ley contra las resoluciones y 
sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúe, cuando lo estime pertinente. 
. Recibir denuncias, practicar la investigación penal preparatoria, intervenir en el juicio, decidir la 
intervención de la Policía Judicial y dirigir a la Policía en función judicial. 
. Impartir instrucciones generales y particulares. 
. En materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por 
las leyes, cuando se manifestare afectación del interés público con gravedad institucional, o requerir medidas endefensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad. 
. Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto 
despacho por retardo de justicia ante los jueces o tribunales de cualquier fuero. 
. Informar por escrito a su superior sobre los asuntos que por su importancia, trascendencia o 
complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades o las diligencias 
necesarias para superarlas. 
. Hacer saber al Fiscal de Cámaras o a los jueces según corresponda, cualquier irregularidad que 
advierta en el desempeño de sus funciones. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna según reglamentación que dicte el Procurador 
General. 
. Asistir diariamente a su despacho. 
. Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, 
referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes. 
Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón 
de la materia que deba ser decidida ulteriormente. 
 
De los demás integrantes del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. – 
A 
Así como se ha visto que frente al TRIBUNAL DE CASACION por el Ministerio Publico Fiscal 
actúa un Fiscal debidamente designado para dicha tarea * supra citado*, por el Ministerio 
Publico de la Defensa, actuara el DEFENSOR DEL TRIBUNAL DE CASACION, a quien le 
corresponden las siguientes deberes y atribuciones 
. Organizar el funcionamiento de la dependencia a su cargo y proponer al Defensor General de la 
Provincia los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su labor. 
. Continuar la defensa oficial actuando ante el Tribunal de Casación e interponer los recursos que 
correspondan cuando lo estime conveniente y necesario. En los restantes casos los interpondrá el Defensor 
Oficial, de acuerdo a sus funciones. 
. Dictar instrucciones generales relacionadas con su cometido específico. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna, según la reglamentación que dicte el Defensor 
General. 
 
B. 
Así como a nivel departamental hemos indicado que el órgano máximo del Poder Judicial 
resulta ser las CAMARAS DE APELACIONES, frente a ellas para actuar y/o representar los 
intereses públicos y sociales que representa el Ministerio Publico, el funcionario actuante será 
el FISCAL DE CAMARAS o FISCAL GENERAL DEPARTAMENTAL, en este caso y hablando del 
Ministerio de la Defensa, el funcionario actuante será el DEFENSOR DEPARTAMENTAL a quien 
le corresponde 
. Ejercer la superintendencia del Ministerio Público de la Defensa, según delegación del Defensor General 
de la Provincia. 
. Ejecutar la política general del servicio de Defensa para su departamento, realizando todas las acciones 
conducentes para una eficaz prestación del mismo y la protección integral del derecho de defensa. 
. Ejercer la dirección funcional y técnica de la Defensa Oficial en su departamento. 
. Organizar el funcionamiento del Ministerio de la Defensa y proponer al Defensor General de la 
Provincia, los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su tarea. 
. Proponer al Defensor General de la Provincia, los Defensores Oficiales de su Departamento Judicial, a 
quienes aquél asignará funciones de Adjunto de Defensor Departamental. 
. Coordinar la labor de los Defensores Oficiales, Asesores de Incapaces, funcionarios auxiliares y 
empleados, pudiendo a tal efecto organizar la asignación de causas, mediante criterios equitativos de 
distribución; establecer guardias temporales y zonales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de 
acción que tiendan al mejoramiento de cada área. 
. Designar a uno o más integrantes del Ministerio de la Defensa Oficial para que actúen en un asunto 
determinado o en varios de ellos, con o sin desafectación de su tarea habitual, reemplazarlos entre sí, formar 
equipos que trabajen conjuntamente o abocarlos a un caso específico, procurando respetar el principio de 
unidad de la defensa. 
. Elevar periódicamente al Defensor General un informe estadístico de la labor de la Defensa Pública. 
. Dictaminar en las cuestiones que corresponda resolver a la Cámara con superintendencia delegada o no, 
y coordinar con ésta las cuestiones que interesen a los locales y edificios ocupados por el Ministerio Público de la 
Defensa. 
. Supervisar el desempeño de los integrantes de la Defensa Pública de conformidad a las leyes y 
reglamentos vigentes. 
. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna, y sobre los órganos de la Defensa Oficial y la 
Asesoría de Incapaces, según la reglamentación que dicte el Defensor General de la Provincia de Buenos Aires. 
. C 
Por su parte, y como ya sabemos , cuando las actuaciones judiciales se encuentren en alguno 
órgano de Primera Instancia, en nombre y representación del Ministerio Publico Fiscal, actúa el 
AGENTE FISCAL, en esta instancia y por el Ministerio Publico de la Defensa actuara el 
DEFENSOR OFICIAL quien tendrá los siguiente deberes y atribuciones 
. Asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes 
para hacer valer sus derechos en juicio, garantizando el acceso a la justicia. Estará a su cargo la gestión 
necesaria para obtener el beneficio de litigar sin gastos y la carta poder en la forma prescripta legalmente. 
. En los fueros criminal, correccional y de faltas, intervenir en cualquier estado del proceso en defensa del 
imputado que carezca de defensor particular, según lo prescripto legalmente. Representar a las personas 
ausentes citadas a juicio. 
. Impartir instrucciones generales y particulares. 
. Intentar acuerdos en su despacho cuando lo estime pertinente, a cuyo fin están facultados para citar a 
las partes, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales tramitar homologaciones, resguardando el derecho de 
defensa. 
. Concurrir diariamente a su despacho. 
. En los fueros criminal y correccional representar a los imputados como particulares damnificados en los 
que ellos sean denunciantes de delitos cometidos en su contra durante el procedimiento penal. 
. Entrevistar periódicamente a sus asistidos en los lugares de detención. 
 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Por parte del MINISTERIO PUBLICO PUPILAR, tendremos la actuación de ASESORES DE 
MENORES E INCAPACES, los que tendrán los siguientes deberes y atribuciones 
. Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona o bienes de los incapaces, 
cuando las leyes lo dispongan, so pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación, 
sin perjuicio de la responsabilidad de quienes - por acción u omisión- la hubieren impedido. 
. Tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que representen judicialmente, y con aquéllos que 
requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite. 
. Asistir al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa, cuanto de cualquier otro magistrado que 
requiera su comparendo. 
. Peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre 
éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración 
de los derechos a la vida, salud, identidad, y de ser oídos por el juez de la causa. 
. Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño, niña y adolescente. 
. Tomar contacto con la comunidad a través de las instituciones vinculadas con la protección y asistencia 
de los incapaces a fin de coordinar acciones conducentes a tales fines. 
. Controlar a la situación de los incapaces o internados alojados por cualquier causa en lugares de 
detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de losderechos y garantías formulando las 
denuncias y requerimientos pertinentes; y promover su externación cuando corresponda. 
Quienes dificulten, obstruyan o impidan el ejercicio de estas atribuciones, incurrirán en falta, sin perjuicio 
de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por ello. 
 
 
Con respecto a las REPARTICIONES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se indica el 
ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES, contando con una dependencia (Archivo General) en la ciudad de 
La Plata y dependencia locales, cada una en la cabecera de cada Dto. Judicial. 
A. ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES 
El archivo estará compuesto y/p se formara 1.- Con los expedientes tramitados en los Tribunales letrados de 
Justicia del respectivo departamento que se encuentren en estado de archivo; por estado de archivo se entiende 
aquel en que la causa, actuación o proceso este determinado, quede firme el sobreseimiento dictado, se suspendiese 
la actuación en virtud de lo dispuesto en el Titulo III Libro V del Código de Procedimiento Penal o del Capítulo 
III, Título IV del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial o se paralizase el expediente por dos (2) años, - 
2.- Con los protocolos de escrituras que por ley 695 hayan llevado los Secretarios Municipales y con las escrituras 
otorgadas ante los Jueces de Paz. 3.- Con los protocolos de los escribanos del registro del respectivo departamento 
exceptuando los dos (2) últimos años. (*) (*) Depósito de Protocolos en Colegio de Escribanos, Resoluciones 930/79 
y 198/1981, Suprema Corte. 4.- Con los Libros de sentencias de los Juzgados Letrados y los de sus respectivas 
secretarias con excepción de los últimos cinco (5) años. 5.- Con toda documentación emanada del Poder Judicial o 
producto de la actividad tribunalicia cuya guarda en dichos depósitos considere conveniente la Suprema Corte de 
Justicia. 6.- Con los expedientes cuyo trámite haya sido substanciado ante la Justicia de Paz siempre que en los 
mismos se haya operado transmisiones de dominio de bienes inmuebles Los demás expedientes que hayan 
tramitado ante la justicia de Paz quedarán archivados en los respectivos Juzgados y Alcaldías pero sujetos a los 
principios establecidos en esta ley y a la reglamentación que en su consecuencia dicte la Suprema Corte de Justicia. 
 
B. REGISTRO PUBLICO DE COMERCIAL 
En cada Departamento Judicial habrá una SECRETARIA DE REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO que 
integrará el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que determine la Suprema Corte 
de Justicia en donde deberá tramitarse todos los juicios de jurisdicción voluntaria tendiente a la 
publicidad e inscripción registral mercantil de acuerdo con las disposiciones respectivas . 
ARTÍCULO 114°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) En cada Departamento Judicial habrá una Secretaría de Registro 
Público de Comercio que integrará el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que determine la Suprema 
Corte de Justicia, teniendo en consideración la más eficiente prestación del servicio de administración de justicia y el 
recargo de tareas de los Juzgados de cada Departamento Judicial. 
ARTÍCULO 115°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) Deberá tramitarse ante la Secretaría de Registro Público de 
Comercio todos los juicios de jurisdicción voluntaria tendiente a la publicidad e inscripción registral mercantil de acuerdo 
con las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes especiales, Quedan excluidas las inscripciones a que se 
refiere el artículo 1° de la Ley 8671. 
ARTÍCULO 116°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) En las causa que corresponda intervenir a la Secretaría de Registro 
Público de Comercio, cuando se controvertieren derechos o se suscitaren conflictos litigiosos o contenciosos en general 
será competente en la materia el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la mencionada Secretaría. 
ARTÍCULO 117°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) El Registro podrá expedir certificados de las inscripciones y 
asientos de toda clase que existan en el mismo y que parte interesada señale, Estos certificados se expedirán por mandato 
judicial, con citación de parte, si la hubiere, o del Ministerio Fiscal en su defecto. 
ARTÍCULO 118°: El Registro será Público para los que tengan interés justificado en conocer los actos y contratos 
inscriptos 
ARTÍCULO 119°: (Texto según Decreto-Ley 9118/78) La Suprema Corte de Justicia dictará el reglamento de 
funcionamiento de la Secretaria de Registro Público de Comercio. 
 
C. OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES 
OFICINA PERICIAL DE LOS TRIBUNALES., que deberá producir los informes técnicos periciales que 
le sean requeridos judicialmente en virtud de disposiciones legales en vigor. En cada 
Departamento Judicial funcionará una oficina de Asesoría Pericial que dependerá directamente de 
la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial Los Profesionales que forman el 
cuerpo Pericial prestarán juramento al asumir sus cargos ante la Suprema Corte de Justicia, 
Tendrán la obligación de auxiliar a la administración de Justicia en todos los casos en que esta crea 
necesaria su intervención, dando su dictamen, dentro del aspecto que pudiera corresponderles, 
ante las autoridades judiciales. 
D. SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA (RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES). 
También resulta determinado por la norma en estudio que en todo Departamento Judicial actuará 
una Secretaria de Gestión Administrativa, la cual dependerá directamente de la Suprema Corte, y 
tendrá a su cargo una serie de funciones de importancia para el funcionamiento del Dto. 
Dentro de dichas funciones, tenemos la que cumple la mesa de entrada * dependencia por donde 
se inician los procesos * la cual luego de vista la documental presentada, practica un sorteo a fin 
de determinar cuál de los Juzgados será el competente para actuar. LO que conocemos como 
competencia en razón del turno. – 
Dentro de las funciones de la citada repartición, tenemos 
1.- Recibir, distribuir, registrar las causas que se presenten para su tramitación ante los Tribunales Criminales y Juzgados 
Correccionales. 
2.- Administrar y mantener actualizado el registro de causas ingresadas, su lugar de radicación y proveer información 
sobre las mismas. 
3.- Elaborar estadísticas e informes. 
4.- Administrar el calendario de audiencias –fijando día y hora de las audiencias respectivas- en coordinación con las 
agendas de los Magistrados, funcionarios del Ministerio Público y Abogados Particulares, que intervengan en ellas. 
5.- Administrar y coordinar el uso de las salas de audiencias, manteniendo el normal funcionamiento y el de su 
equipamiento. 
6.- Organizar el ingreso del público a las audiencias públicas. 
7.- Acreditar los servicios brindados a la prensa. 
8.- Supervisar el funcionamiento de las salas de audiencias y adoptar los recaudos para su normal funcionamiento. 
9.- Establecer mecanismos para reprogramar audiencias suspendidas, respetando los plazos establecidos para cada etapa 
del proceso. 
10.- Mantener un registro actualizado de audiencias programadas, realizadas y suspendidas (consignando sus motivos). 
11.- Dar a publicidad las agendas. 
12.- Grabar las audiencias en los procesos sometidos al procedimiento de flagrancia. 
13.- Llevar un registro actualizado de los detenidos privados de libertad por más de dos (2) años, sin que se les haya 
dictado veredicto en primera instancia, con los siguientes datos: 
Número de causa o I.P.P; fecha de detención, Juez, Tribunal y demás partes intervinientes. Objeto de la investigación. 
Identificación del o de los detenidos. Estado procesal actualizado. Razones por las cuales se ha prorrogado la medida de 
coerción personal. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el presente artículo, la Suprema Corte 
determinará los perfiles profesionales, designará a los funcionarios y empleados, diseñará la estructura interna dela citada 
secretaría, la que podrá instalarse en más de una sede. 
 
E. OFICINA DE NOTIFICACIONES Y MANDAMIENTOS 
Dentro de las reparticiones auxiliares que componen un Departamento se halla la oficina de 
Notificaciones y Mandamientos. – Las primeras * es decir la oficina de Notificaciones * se encarga 
de diligenciar por intermedio de oficial notificador las cedulas, a los domicilios reales y/o legales 
que constituyen las partes y/o terceros interesados dentro del proceso, mientas que la oficina de 
Mandamientos, se encargan de diligenciar por medio de los Oficiales de Justicia, las ordenes * 
mandamientos * que durante el proceso dictan los Jueces o Tribunales, a fin de intimar de pago – 
embargar – constatar – etc 
ARTÍCULO 133°: Las oficinas receptorías de expedientes y de notificaciones y mandamientos judiciales 
comenzarán a funcionar en todos los Departamentos Judiciales a partir del día primero de enero de 1956. 
 
 
 
 
 
 
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EL MATERIAL DESARROLLADO, SE CORRESPONDE A LA UNIDAD 3.- SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO – 
Y RESULTA NECESARIO PARA LA DEBIDA COMPRENSION DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA UNIDAD 
SUPRA INDICADA - 
3.- Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Normas 
constitucionales y ley 5827 y sus modificatorias. Departamentos 
Judiciales. Integración. 
4.- Suprema Corte de Justicia: composición. Competencia originaria y por 
apelación. Atribuciones administrativas. 
5.- Fuero Penal. Tribunal de Casación Penal. Cámaras de Apelación y 
Garantías en lo Penal. Juzgados de Garantías. Juzgados Correccionales. 
Tribunales en lo Criminal. Juzgados de Ejecución Penal. Juzgados de 
Transición Penal. Composición y competencia de cada uno de ellos. 
6.- Fuero penal de menores. Ley 13634. Competencia. Cámaras de 
Apelaciones. Juzgados de Garantías del Joven. Juzgados de 
Responsabilidad Penal Juvenil. Composición y competencia de cada uno de 
ellos. 
7.- Fuero Civil y Comercial. Competencia. Cámaras de Apelaciones. 
Composición según los diferentes departamentos judiciales. Juzgados de 
Primera Instancia 
8.- Fuero de Familia. Ley 13634. Competencia. Juzgados de Familia. 
Composición. 
9.- Fuero contencioso administrativo. Ley 12008. Competencia. Cámaras de 
Apelaciones. Juzgados de Primera Instancia. 
10.- Fuero laboral. Ley 11653. Tribunales de Trabajo. Competencia. 
11.- Justicia de Paz Letrada. Sede. Competencia. 
12.- Ministerio Público. Ley 14442. Concepto y funciones. Integrantes. 
Ministerio Público Fiscal. Competencia. Ministerio Público de la 
Defensa. Ministerio Público Pupilar. Competencia de cada uno de sus 
integrantes. 
 13.- Dependencias judiciales. Acordada 3397/08: Oficina de 
mandamientos y notificaciones: composición; funciones. Receptoría 
General de Expedientes: integración; funciones. Archivo de tribunales. 
Acordada 3378/15: Registro Público: competencia. Acordada 1793/78: 
Asesoría pericial. Profesionales auxiliares de la administración de la 
Justicia. 
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***Bibliografía básica : 
1.- Constitución Nacional. - 
2.- Constitución de la Provincia de Buenos Aires. - 
3.- Ley 5827 de la Prov. de Buenos Aires. - 
* Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo I . Lino Enrique Palacio. - 
* Elementos de Derecho Procesal - Parte General - Roland Arazi.-

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