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PRENDA CON REGISTRO Decreto Ley Nº 15.348/46 - Ratificado por Ley 12.962 – Dec.897/95 Abog. Sandra B. NavarroArt. 2220 C.C.Com. La prenda con registro, sin desplazamiento, o hipoteca mobiliaria, es el contrato constituido por el deudor o tercero, que afecta bienes en garantía, de una obligación, conservando la tenencia de los mismos, inscribiendo dicho contrato en un registro. (Partes: deudor/tercero - acreedor) Antecedente de la prenda con registro la prenda agraria, ley 9644/1914. Régimen jurídico del automotor. Decreto – Ley 6582/58 ratificado Ley 14.467 y modif. (t.o decreto 1114/97). La ley de prenda es un estatuto de forma y fondo. Artículo 1º: La prenda con registro puede constituirse para asegurar el pago de una suma cierta de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. BIENES Art. 2.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. POSESIÓN DE LOS BIENES PRENDADOS - DUEÑO DE LOS BIENES. (DEUDOR O TERCERO) CONDOMINIO CONFORMIDAD DE TODOS LOS COMUNEROS PARA CONSTITUIR LA PRENDA CARACTERES DE LA GARANTÍA * DERECHO REAL SOBRE LA COSA A FAVOR DEL ACREEDOR, DOTADO DE LOS PODERES DE PERSECUCIÓN Y PREFERENCIA, QUE SE PERFECCIONA CON LA INSCRIPCIÒN EN EL REGISTRO. * NO DESPLAZAMIENTO DEL BIEN PRENDADO, QUE CONTINÚA EN PODER DEL DEUDOR O DEL TERCERO CONSTITUYENTE DE LA GARANTÍA * DERECHO DEL ACREEDOR A PROCEDER A LA SUBASTA DEL BIEN PRENDADO. Los bienes objeto de la garantía pertenecen al deudor o un tercero. Estos bienes afectados a la prenda, garantizan al acreedor un privilegio especial sobre ellos. (art.3) Este privilegio NO SE EXTIENDE A OTROS BIENES DEL DEUDOR O TERCERO. (principio de especialidad). Extensión de la prenda: capital, intereses, y demás accesorios (gastos de justicia y conservación).(art.3) Requisito esencial inscripción registral de la prenda, para conferir el privilegio, que nace con dicha inscripción. El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados. (art.3) Obligaciones garantizables Se puede garantizar cualquier clase de obligación a la cual los contrayentes le atribuyan, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero (preexistentes, simultáneas, futuras, estén o no sujetas a plazo o condición, y eventuales. La inscripción tiene por finalidad, hacer oponible “erga omnes” el derecho de garantía constituido. La NO INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, no impide que las partes puedan promover las acciones del derecho común y/o procesal. CONTRATO EFECTOS Art.4 .-El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida en el presente. ¿QUIÉNES PUEDEN SER ACREEDORES? ARTICULO 5.- La prenda con registro podrá constituirse a favor de cualquier persona física o jurídica, tenga o no domicilio en el país. En la redacción originaria limitaba a determinados acreedores como sujetos activos de la relación prendaria.(numerus clausus), como también restricciones en cuanto a las obligaciones y circulación. CARACTERES DEL CONTRATO DE PRENDA Art. 6º — Los contratos de prenda que establece el presente Decreto-Ley se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitarán las Oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. - Consensual - Oneroso - Accesorio - Unilateral - Formal (instrumento público o privado) Anexos al contrato de prenda: debido a que los formularios, son escuetos, y ante la necesidad de acordar cuestiones vinculadas a los efectos de los contratos, se agregan cláusulas particulares. ARTICULO 8º — El dueño de los bienes prendados puede industrializarlos o continuar con ellos el proceso de su utilización económica; los nuevos productos quedan sujetos a la misma prenda. En el contrato de prenda puede estipularse que los bienes se conservarán en el estado en que se encuentren, sin industrializarlos, ni transformarlos. ¿EL DEUDOR PUEDE SEGUIR UTILIZANDO LOS BIENES? Derecho a favor del dueño de la cosa prendada – utilizar los bienes. Consecuencia de la posesión, le permite su industrialización y transformación conforme a la naturaleza y destino de la cosa, no requiriendo la autorización del acreedor. Tal facultad implícita, puede ser dejada sin efecto por las partes. ARTICULO 7.- Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor. El art restringe la constitución de nueva prenda (CONFORMIDAD EXPRESA DEL ACREEDOR) ¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA NUEVA PRENDA SOBRE EL BIEN PRENDADO? ARTICULO 9º — El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado. Restricciones: Exige la asunción de la prenda por el adquirente. Anotación en el registro. Notificación fehaciente al acreedor. El acreedor no puede oponerse. No se libera el deudor, se requiere la conformidad del acreedor. ¿SE PUEDEN VENDER LOS BIENES PRENDADOS? PRENDA FIJA ARTICULO 10.- Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, solo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario. CLASES DE PRENDA CON REGISTRO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DE LOS BIENES PRENDADOS (ART.12) Enumeración enunciativa. Bienes materiales e inmateriales (marca, patente, dibujos industriales etc. Decreto 897/95 art.2).Fondo de comercio. ARTICULO 14.-Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, puede constituirse prenda flotante, para asegurar el pago de obligaciones. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía. PRENDA FLOTANTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL DEUDOR (ART.16) ¿Cuál es la diferencia entre ellas? LA PRENDA FIJA SE CONSTITUYE SOBRE BIENES EXPRESAMENTE DETERMINADOS, QUE A PARTIR DE LAS CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN QUEDAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRENDARIO, EN CUANTO A SU VENTA, NUEVA PRENDA, UTILIZACIÓN, TRASLADO Y SEGUROS. LA PRENDA FLOTANTE SE CONSTITUYE SOBRE BIENES DE POR SÍ FUNGIBLES, LIBREMENTE CESIBLE, UTILIZADOS EN LA EXPLOTACIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO INCLUSIVE CON FACULTAD DE TRANSFORMARLO EN NUEVOS PRODUCTOS, CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER BIENES EQUIVALENTES PARA RESPONDER A LA GARANTÍA, LA CUAL FLOTA SOBRE LA PARTE DEL PATRIMONIO DEL PRENDANTE AFECTADA A LA COBERTURA. CERTIFICADO PRENDARIO = TÍTULO VALOR ARTICULO 22.-Una vez que haga la inscripción, el encargado del Registro dejará constancia de ello en el contrato original en el certificado de prenda que expida, con las formalidades que prescriba el decreto reglamentario. LA LEY CALIFICA AL CONTRATO INSCRIPTO COMO CERTIFICADO DE PRENDA. Cuando el contrato se celebra por escritura pública, la expedición del certificado se realiza por separado. Si en cambio se instrumenta por documento privado,se deja constancia en el dorso. ARTICULO 24. — El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser suscripto en el Registro para producir efectos contra terceros. El régimen sobre endosos del Código de Comercio regirá la forma y efectos del endoso de que trata este artículo; pero la falta de protesto no hará caducar la responsabilidad de los endosantes siempre que, en el término de TREINTA (30) días, contados desde el vencimiento de la obligación prendaria, el tenedor inicie su acción notificándola a los endosantes. CADUCIDAD ARTICULO 23.-El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor dirigida al encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de esta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario. EFECTOS DE LA CADUCIDAD: produce la pérdida para el acreedor del ius preferendi y del ius persecuendi en relación a terceros, y las acciones prendarias, subsistiendo entre las partes lo efectos derivados de los derechos creditorios, para su ejecución por las vías extraprendarias. CANCELACIÓN ARTICULO 25.- La inscripción será cancelada en los casos siguientes: a) Cuando así lo disponga una resolución judicial; b) Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosada por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el registro con la nota de que se ha cancelado la inscripción; c) El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por consignación. EJECUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik EJECUCIÓN JUDICIAL ARTICULO 26.-El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas. “Para iniciar el juicio se requiere la existencia del contrato inscripto y vigente”. ARTICULO 27.- Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado. Art. 28.- La acción prendaria compete al juez de comercio del lugar convenido para pagar el crédito o del lugar según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante. http://bit.ly/2Tynxth http://bit.ly/2TyoMsr http://bit.ly/2TtBDfr DEMANDA MANDAMIENTO DE EMBARGO Y EJECUCIÓN EXCEPCIONES 3 DÍAS CITACIÓN REMATE SENTENCIA – APELACIÓN 2 DÍAS SUBASTA – SE ANUNCIA CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN PUBLICACIÓN DE EDICTOS 3 VECES. SALDO DE OBLIGACIÓN NO SATISFECHO SE PUEDE RECLAMAR EN LA MISMA EJECUCIÓN.(art.37) EJECUCIÓN ETAPAS CONCURSO ESPECIAL art.34 ARTICULO 39.- Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL ETAPAS SECUESTRO – PARA LA TOMA DE POSESIÓN VENTA EXTRAJUDICIAL - SUBASTA RENDICIÓN DE CUENTAS Causa nº: 2-63638-2018 " Fallos "Rombo Compañía Financiera SA c/Pedroza Juan Emanuel s/Acción de secuestro (Art.39 Ley 12962) “. (Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 – Tandil.) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II. Azul. 12 de junio de 2019 (Causa nº: 2-63638-2018) “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ Secuestro prendario” SENTENCIA - 11 de Junio de 2019 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Banco Central de la República Argentina c/Peralta, Norberto de Elizalde s/Ejecución Prendaria”. 23 de abril de 2009. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sala Civil y Comercial. Art.36.-Es nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 39. Art.43 ….Será nula cualquier estipulación incorporada al contrato prendario con la finalidad de establecer que la cosa prendada pueda liquidarse en forma distinta a la establecida en este decreto, sin perjuicio de que, después de vencida la obligación prendaria, las partes acuerden la forma de liquidación que más les convenga, salvo lo dispuesto en el art.39 CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik GRACIAS G http://bit.ly/2Tynxth http://bit.ly/2TyoMsr http://bit.ly/2TtBDfr
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