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PRENDA CON REGISTRO (1) POWER POINT Dra Navarro Sandra

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PRENDA 
CON 
REGISTRO
Decreto Ley Nº 15.348/46 - Ratificado por Ley 12.962 – Dec.897/95
Abog. Sandra B. NavarroArt. 2220 C.C.Com.
La prenda con registro, sin desplazamiento, o 
hipoteca mobiliaria, es el contrato constituido por 
el deudor o tercero, que afecta bienes en garantía, 
de una obligación, conservando la tenencia de los 
mismos, inscribiendo dicho contrato en un 
registro. (Partes: deudor/tercero - acreedor)
Antecedente de la prenda con registro la prenda agraria, ley 9644/1914.
Régimen jurídico del automotor. Decreto – Ley 6582/58 ratificado Ley 14.467 y modif. (t.o
decreto 1114/97).
La ley de prenda es un estatuto de forma y fondo.
Artículo 1º: La prenda con registro puede constituirse
para asegurar el pago de una suma cierta de
dinero o el cumplimiento de cualquier clase de
obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen,
a los efectos de la garantía prendaria, un valor
consistente en una suma de dinero.
BIENES
Art. 2.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con
registro quedarán en poder del deudor o del tercero que
los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.
POSESIÓN DE LOS BIENES PRENDADOS - DUEÑO DE LOS BIENES. (DEUDOR O TERCERO)
CONDOMINIO CONFORMIDAD DE TODOS LOS COMUNEROS PARA CONSTITUIR LA PRENDA
CARACTERES DE LA GARANTÍA
* DERECHO REAL SOBRE LA COSA A FAVOR DEL ACREEDOR, 
DOTADO DE LOS PODERES DE PERSECUCIÓN Y PREFERENCIA, QUE 
SE PERFECCIONA CON LA INSCRIPCIÒN EN EL REGISTRO.
* NO DESPLAZAMIENTO DEL BIEN PRENDADO, QUE CONTINÚA EN 
PODER DEL DEUDOR O DEL TERCERO CONSTITUYENTE DE LA 
GARANTÍA
* DERECHO DEL ACREEDOR A PROCEDER A LA SUBASTA DEL BIEN 
PRENDADO.
Los bienes objeto de la garantía pertenecen al deudor o 
un tercero. 
Estos bienes afectados a la prenda, garantizan al acreedor 
un privilegio especial sobre ellos. (art.3)
Este privilegio NO SE EXTIENDE A OTROS BIENES DEL 
DEUDOR O TERCERO. (principio de especialidad).
Extensión de la prenda: capital, intereses, y demás 
accesorios (gastos de justicia y conservación).(art.3)
Requisito esencial inscripción registral de la prenda, para conferir 
el privilegio, que nace con dicha inscripción.
El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario,
a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización
concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes
prendados. (art.3)
Obligaciones 
garantizables
Se puede garantizar cualquier clase de
obligación a la cual los contrayentes le
atribuyan, a los efectos de la garantía
prendaria, un valor consistente en
una suma de dinero (preexistentes,
simultáneas, futuras, estén o no sujetas a
plazo o condición, y eventuales.
La inscripción tiene por finalidad, hacer oponible “erga omnes” 
el derecho de garantía constituido.
La NO INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, no impide que las partes 
puedan promover las acciones del derecho común y/o procesal.
CONTRATO
EFECTOS
Art.4 .-El contrato produce efectos entre las partes desde su
celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la
forma establecida en el presente.
¿QUIÉNES PUEDEN SER ACREEDORES?
ARTICULO 5.- La prenda con registro podrá constituirse a 
favor de cualquier persona física o jurídica, 
tenga o no domicilio en el país.
En la redacción originaria limitaba a determinados acreedores como sujetos activos 
de la relación prendaria.(numerus clausus), como también restricciones en cuanto a 
las obligaciones y circulación.
CARACTERES DEL CONTRATO DE PRENDA
Art. 6º — Los contratos de prenda que establece el presente Decreto-Ley
se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los
formularios respectivos que gratuitamente facilitarán las Oficinas del
Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo.
- Consensual
- Oneroso
- Accesorio
- Unilateral
- Formal (instrumento público o privado)
Anexos al contrato de prenda: debido a que los formularios, 
son escuetos, y ante la necesidad de acordar cuestiones vinculadas a los 
efectos de los contratos, se agregan cláusulas particulares.
ARTICULO 8º — El dueño de los bienes prendados puede industrializarlos o
continuar con ellos el proceso de su utilización económica; los nuevos
productos quedan sujetos a la misma prenda.
En el contrato de prenda puede estipularse que los bienes se conservarán en
el estado en que se encuentren, sin industrializarlos, ni transformarlos.
¿EL DEUDOR PUEDE SEGUIR UTILIZANDO LOS BIENES?
Derecho a favor del dueño de la cosa prendada – utilizar los bienes.
Consecuencia de la posesión, le permite su industrialización y transformación 
conforme a la naturaleza y destino de la cosa, no requiriendo la autorización 
del acreedor.
Tal facultad implícita, puede ser dejada sin efecto por las partes.
ARTICULO 7.- Durante la vigencia de un contrato
prendario, el dueño de los bienes no puede
constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda
sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el
acreedor.
El art restringe la constitución de nueva prenda
(CONFORMIDAD EXPRESA DEL ACREEDOR)
¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA NUEVA PRENDA SOBRE EL 
BIEN PRENDADO? 
ARTICULO 9º — El dueño de los bienes prendados
no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo
solamente en el caso que el adquirente se haga cargo
de la deuda garantizada, continuando en vigor la
prenda bajo las mismas condiciones en que se
constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del
enajenante. La transferencia se anotará en el Registro
y se notificará al acreedor mediante telegrama
colacionado.
Restricciones: 
Exige la asunción de la prenda por el adquirente.
Anotación en el registro.
Notificación fehaciente al acreedor.
El acreedor no puede oponerse.
No se libera el deudor, se requiere la conformidad del 
acreedor.
¿SE PUEDEN VENDER LOS BIENES PRENDADOS?
PRENDA FIJA
ARTICULO 10.- Pueden prendarse todos los bienes muebles 
o semovientes y los frutos o productos aunque estén 
pendientes o se encuentren en pie. Las cosas 
inmuebles por su destino, incorporadas a una finca 
hipotecada, solo pueden prendarse con la conformidad 
del acreedor hipotecario.
CLASES DE PRENDA CON REGISTRO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DE LOS 
BIENES PRENDADOS (ART.12)
Enumeración enunciativa. Bienes materiales e inmateriales 
(marca, patente, dibujos industriales etc. Decreto 897/95 
art.2).Fondo de comercio.
ARTICULO 14.-Sobre mercaderías y materias primas en general,
pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, puede constituirse
prenda flotante, para asegurar el pago de obligaciones. Este tipo de prenda
afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su
transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no
restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
PRENDA FLOTANTE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL DEUDOR (ART.16)
¿Cuál es la diferencia entre ellas?
LA PRENDA FIJA SE CONSTITUYE SOBRE BIENES EXPRESAMENTE
DETERMINADOS, QUE A PARTIR DE LAS CONSTITUCIÓN DEL
GRAVAMEN QUEDAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRENDARIO, EN
CUANTO A SU VENTA, NUEVA PRENDA, UTILIZACIÓN, TRASLADO Y
SEGUROS.
LA PRENDA FLOTANTE SE CONSTITUYE SOBRE BIENES DE POR
SÍ FUNGIBLES, LIBREMENTE CESIBLE, UTILIZADOS EN LA
EXPLOTACIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO INCLUSIVE CON
FACULTAD DE TRANSFORMARLO EN NUEVOS PRODUCTOS, CON LA
OBLIGACIÓN DE MANTENER BIENES EQUIVALENTES PARA
RESPONDER A LA GARANTÍA, LA CUAL FLOTA SOBRE LA PARTE DEL
PATRIMONIO DEL PRENDANTE AFECTADA A LA COBERTURA.
CERTIFICADO PRENDARIO = TÍTULO VALOR
ARTICULO 22.-Una vez que haga la inscripción, el encargado del Registro dejará constancia de 
ello en el contrato original en el certificado de prenda que expida, con las 
formalidades que prescriba el decreto reglamentario.
LA LEY CALIFICA AL CONTRATO INSCRIPTO COMO CERTIFICADO DE PRENDA. Cuando el contrato se 
celebra por escritura pública, la expedición del certificado se realiza por separado. Si en cambio se 
instrumenta por documento privado,se deja constancia en el dorso.
ARTICULO 24. — El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso
también debe ser suscripto en el Registro para producir efectos contra
terceros. El régimen sobre endosos del Código de Comercio regirá la forma y efectos del endoso de
que trata este artículo; pero la falta de protesto no hará caducar la responsabilidad de los
endosantes siempre que, en el término de TREINTA (30) días, contados desde el vencimiento de la
obligación prendaria, el tenedor inicie su acción notificándola a los endosantes.
CADUCIDAD
ARTICULO 23.-El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la
extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años
contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la
prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el
contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor dirigida al
encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia
de esta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez
ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera
necesario.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD: produce la pérdida para el acreedor del ius
preferendi y del ius persecuendi en relación a terceros, y las acciones prendarias,
subsistiendo entre las partes lo efectos derivados de los derechos creditorios, para su
ejecución por las vías extraprendarias.
CANCELACIÓN
ARTICULO 25.- La inscripción será cancelada en los casos siguientes:
a) Cuando así lo disponga una resolución judicial;
b) Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando
certificado de prenda endosada por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el
registro con la nota de que se ha cancelado la inscripción;
c) El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de la garantía
inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el
banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El
encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada
dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o
no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el
encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo
comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del
depositante quien puede promover juicio por consignación.
EJECUCIÓN JUDICIAL
Y 
EXTRAJUDICIAL
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EJECUCIÓN JUDICIAL
ARTICULO 26.-El certificado de prenda da acción ejecutiva
para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y
la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo,
verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de
la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
“Para iniciar el juicio se requiere la existencia del
contrato inscripto y vigente”.
ARTICULO 27.- Están obligados solidariamente al pago, el deudor
prendario y los endosantes del certificado.
Art. 28.- La acción prendaria compete al juez de comercio del lugar
convenido para pagar el crédito o del lugar según el contrato se
encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del
domicilio del deudor, a opción del ejecutante.
http://bit.ly/2Tynxth
http://bit.ly/2TyoMsr
http://bit.ly/2TtBDfr
DEMANDA 
MANDAMIENTO DE EMBARGO Y EJECUCIÓN
EXCEPCIONES 3 DÍAS
CITACIÓN REMATE
SENTENCIA – APELACIÓN 2 DÍAS
SUBASTA – SE ANUNCIA CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
PUBLICACIÓN DE EDICTOS 3 VECES.
SALDO DE OBLIGACIÓN NO SATISFECHO SE PUEDE RECLAMAR EN LA 
MISMA EJECUCIÓN.(art.37)
EJECUCIÓN ETAPAS
CONCURSO ESPECIAL art.34
ARTICULO 39.- Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una
entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución
bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener
autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado
prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin
que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los
objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio
de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el
acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por
embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL ETAPAS
SECUESTRO – PARA LA TOMA DE POSESIÓN
VENTA EXTRAJUDICIAL - SUBASTA
RENDICIÓN DE CUENTAS
Causa nº: 2-63638-2018
"
Fallos
"Rombo Compañía Financiera SA c/Pedroza Juan Emanuel s/Acción de secuestro
(Art.39 Ley 12962) “. (Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 – Tandil.)
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II. Azul. 
12 de junio de 2019 
(Causa nº: 2-63638-2018) 
“HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ Secuestro prendario”
SENTENCIA - 11 de Junio de 2019
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires.
“Banco Central de la República Argentina c/Peralta, Norberto de Elizalde s/Ejecución 
Prendaria”. 23 de abril de 2009.
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sala Civil y Comercial. 
Art.36.-Es nula toda convención establecida
en el contrato prendario que permita al
acreedor apropiarse de la cosa
prendada fuera del remate judicial o que
importe la renuncia del deudor a los trámites
de la ejecución en caso de falta de pago, salvo
lo dispuesto en el artículo 39.
Art.43 ….Será nula cualquier
estipulación incorporada al
contrato prendario con la finalidad
de establecer que la cosa prendada
pueda liquidarse en forma distinta
a la establecida en este decreto, sin
perjuicio de que, después de
vencida la obligación prendaria, las
partes acuerden la forma de
liquidación que más les convenga,
salvo lo dispuesto en el art.39
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GRACIAS
G
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