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Art. 159 Ley 17418. Instrumento de disminución de riesgo para cualquier aseguradora. Seguro para el asegurador. Instrumento mediante el cual la aseguradora deposita su confianza en la reaseguradora para compartir responsabilidad y obligaciones que pueden exceder su capacidad económica y financiera. PRIORIDAD = BUENA FE Dto Ley 15345/46 IMAR Ley 12988 Ley 14152 INdeR: Estado concentraba reaseg. Ley 20091: (Art. 1). Dto 171/92 Liquidación INdeR Ley 17418 Art. 159 y ss Res. SSN 24805: Apertura negocio mercado reasegurador. Resol SSN 35615/2011 Marco Regulatorio Resol 743 Min Econ (2017) cierra proceso liquidatorio Resol SSN 40163 Resol SSN 40422 PLENOS: Tienen posibilidad de suscribir todo tipo de riesgos, contratos o montos. LIMITADOS (Admitidos): Solo pueden operar en retrocesiones y en riesgos individuales. Finalidad: dispersar riesgos. Cuota parte PROPORC Excedente FORMA Stop Loss NO PROPORC Exceso de perdida CONTRATO Obligatorio (Automático) TIPO Semiobligatorio Facultativo (Por negocio) Proporcional: sobre porciones fijas (suma asegurada, prima y siniestros) SOCIOS. Reaseguro de riesgos No proporcional: sobre determinado exceso Reaseguro de siniestros Cuota parte: Cede cuota fija y uniforme de uno o todos los riesgos. Caución – Responsabilidad Civil Excedente: Cede excedente de aquel pleno que la aseguradora puede tomar a su cargo. Pleno de retención: capacidad de la aseguradora de afrontar siniestralidad. Exceso de pérdida por riesgo: afecta un riesgo físico individual Exceso de pérdida por acontecimiento: Un mismo hecho generador. Exceso de pérdida por catástrofe: Cuando el hecho generador es una catástrofe. Exceso de siniestralidad total: considerando la siniestralidad total de la aseguradora. Seguro cedido por un reasegurador a otra entidad para liberar una parte de los riesgos asumidos. RETROCESIÓN REASEGURO PLENO
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