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DERECHO COMERCIAL Y DEL TRANSPORTE UNIDAD 4. ALGUNOS CONTRATOS EN PARTICULAR 1. NOCIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR A LA LUZ DEL NUEVO Cciv.Com Cambio de paradigna a partir del 01 de Agosto de 2015 Tipicidad social y tipicidad legal. ¿QUE ES LA TIPICIDAD SOCIAL A LA LUZ DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA? Grupo de contratos relacionados entre si y con muchos puntos en común. Las figuras jurídicas que formaban parte de estos contratos no se originaron en la inventiva de los legisladores, tampoco en el gabinete de los juristas, nacieron en la calle, provienen de la realidad y de la necesidad de los hombres de empresa. (ZAVALA RODRIGUEZ, COD. DE COMERCIO COMENTADO T. III, p. 721) Contratos que tenían Tipicidad Social Contrato de Distribución Comercial Contrato de Agencia Comercial Contrato de Franquicia Comercial Contrato de Concesión Comercial Contrato de Know How etc Caracteres comunes a las formas de comercialización con tipicidad social Misma función economica Existencia de dos Empresas u organizaciones independientes Permanencia o duración en la relación contractual Relación contractual bilateral Comecializacion de la producción de una de las empresas vinculadas Conclusión: Fin y función de la colaboración empresaria. A parti de todos los conceptos eludidos el fin de la colaboración empresaria y la función económica de la misma es la promcoción activa de la comercialización de los bienes o servicio producidos por una empresa. (Raúl Aníbal Echeverry, Derecho Comercial y Económico. Contratos parte especial. Tomo 1, pag. 221 ASTRA) 2. Vigencia de la legislación mercantil y de las leyes que no estan incorporadas al C.Com.derogado Surge del Art. 5 nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina que las leyes de contenido mercantil que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código de Comercio (excepto las expresamente derogadas por el art. 3), mantienen su vigencia como leyes que complementan en nuevo CCivCom. Normas mercantiles que mantienen su vigencia Leyes 928 y 9463 sobre Warrants Ley 9644 Prenda agraria Ley 11867 Transferencia de fondo de comercio Ley 17418 Seguros Ley 20094 Navegación Dec. Ley 5965/63 Letra de cambio y pagaré Ley 21526 Entidade Financieras Ley 22362 Marcas Ley 23576 Obligaciones Negociables Ley 24270 Defensa del Consumidor Ley 24481 Patentes Ley 25156 Defensa de la competencia Ley 26831 Mercado de capitales Dec. Ley 897/95 y 15398 Prenda con registro 3. Diálogo de funtes. Diálogo de fuentes y constitucionalización del derecho privado Surge del Título Preliminar del Cod. Civ. Com un amplio abanico de normas que podrían resultar aplicables a la resolución de un conflicto. Una herramienta como el diálogo de funtes se transforma en una opción para que el intérprete solucione las posibles anitnomias entes aquellas. Fuentes del Derecho El art. 1 del Cod.Civ.Com enumera las funtes del derecho. ”los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la C.N. y los tratados de Dchos Humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuano las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho” Así entonces las fuentes reguladas son: La ley Los usos Las prácticas y costumbres Clasificación de funtes según Lorenzetti # Fuentes formales (resultan obligatorias conforme una nomra de reconocimiento) a) la ley caracterizada por carácter general y ogligatorio b) la costumbre c) la jurisprudencia obligatoria d)las desiciones de los tribunales internacionales y organismos creados por tratados internacionales en los supuestos previstos por la C.N. # Fuentes materiales (carecen de obligatoriedad, pero son importantes porque fijan el contenido del Dereho) La doctrina La jurisprudencia no obligatoria. Interpretación de la ley (nuevo método) ART. 2 Cod.Civ.Com. “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”. Esto conlleva a una primera impresión de que el Cod.Cov.Com ve al Derecho de manera holística, como un todo, un gan conjunto, lo que implicaría alejarnos de la idea tradicional que lo concibe a partir de variadas ramas que conforman compartimentos estancos.
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