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Procedimientos de la gestión aduanera para potenciar la capacidad exportadora PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD EXPORTADORA UNIDAD TEMÁTICA 2: REGIMENES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES 2.1. NATURALEZA, ALCANCE Y OBLIGADOR Contenido LA OBLIGACIÓN ADUANERA...................................................................................2 OBLIGACIÓN PERSONAL......................................................................................2 Obligados Directos..........................................................................................3 Obligados Indirectos........................................................................................3 OBLIGACION REAL..............................................................................................3 OBLIGACIÓN ADUANERA DE CADA RÉGIMEN ADUANERO......................................4 Régimen de importación....................................................................................4 Régimen de exportación.....................................................................................4 Régimen de tránsito aduanero...........................................................................4 Régimen de aduanas..........................................................................................4 LA OBLIGACIÓN ADUANERA Uno de los factores que evitará la comisión de infracciones o la pérdida de mercancía es comprender perfectamente el cumplimiento de la obligación aduanera, que se entiende como el vínculo entre la autoridad aduanera y cualquier persona que tenga una relación, directa o indirecta con un régimen, una modalidad o una operación aduanera; esto también incluye el pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones generados. Estas personas sólo serán responsables por el cumplimiento de sus obligaciones y responderán de acuerdo con su grado de intervención. Para el entendimiento de este concepto, se toma como ejemplo una parte del proceso de exportación, donde primero se identificarán quienes son los obligados aduaneros que participan: - Exportador. - Agencia de aduanas. - Transportador - Titular del puerto por donde saldrá la mercancía. De esta forma, el exportador y la agencia de aduanas son los responsables de diligenciar la solicitud de autorización de embarque SAE, por su parte, el transportador es el encargado de trasladar la mercancía desde su compañía hasta la zona de embarque a través de una planilla de traslado. Cuando culmine este traslado, el titular del puerto recibirá la mercancía, realizará un aviso de ingreso y sólo permitirá la salida al exterior cuando la aduana autorice el embarque. Con este resumido ejemplo, concebimos el rol que cada obligado cumple en la exportación de acuerdo con su grado de intervención, es decir, el transportador no es responsable por la elaboración de la solicitud de autorización de embarque, ya que esto le corresponde a la agencia de aduanas. De otra parte, el trasportador si será responsable por la pérdida de la mercancía, mientras que se encuentre en desarrollo de sus actividades. De forma general, se puede confirmar que es ahí donde se encuentra la clave para entender el régimen sancionatorio, esto es una relación de causa – consecuencia “Un espejo entre cada obligación que se conecta con una infracción”. OBLIGACIÓN PERSONAL Se define como el cumplimiento de las actividades que está ligado y se exige a las personas o los usuarios aduaneros. Este concepto involucra tanto a personas como lugares, ya que, la legislación aduanera distingue entre dos tipos de obligados, los directos e indirectos. Obligados Directos Son todos aquellos usuarios nombrados en la legislación que cumplen un rol en las operaciones aduaneras, como son los importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportadores, agentes de carga internacional, entre otros. Cabe mencionar que también incluyen lugares como los depósitos, puertos, aeropuertos y demás actores. Obligados Indirectos Resulta más complicada su identificación ya que la norma señala que podrá ser cualquier persona que haya intervenido en un trámite aduanero y en general, cualquiera que sea requerido por la autoridad aduanera. En pocas palabras, indica que los indirectos serían todos los demás que no sean directos, es decir, los bancos, aseguradoras, operadores de los dispositivos electrónicos de trazabilidad e incluso cada uno de nosotros como terceros compradores de un producto importado. Vale la pena mencionar una recomendación clave en las operaciones aduaneras, se trata de asegurarse de contratar siempre a usuarios aduaneros con buen recorrido en el comercio, y de preferencia que tenga la calificación de OEA, ya que el perfil de riesgo de los terceros que participan en la operación incide directamente en su propio perfil. Por ejemplo, si se contrata una agencia de aduanas de dudosa reputación, se debe tener cuidado, ya que estaría sujeto a un mayor control por parte de las autoridades, generando incremento en los costos y en el tiempo de espera. OBLIGACION REAL La legislación se ocupa de las personas y mercancías, este tipo de obligación se le conoce como real, de esta manera, toda mercancía sometida a un régimen aduanero deberá cumplir con los trámites propios de cada uno y en caso de incumplimiento aplicará la medida cautelar, siendo la figura de aprehensión la más utilizada. Así mismo, cuando se incumple una obligación se aplica una sanción, mientras que cuando tal incumplimiento se produce sobre un trámite aduanero que involucre la mercancía, lo que procede es una aprehensión. En resumen, son dos hechos con naturaleza distinta y por tal motivo no aplica la limitación “de dos veces por lo mismo”, el cual se abordó en los principios aduaneros. OBLIGACIÓN ADUANERA DE CADA RÉGIMEN ADUANERO Los regímenes aduaneros comparten cosas en común, una de ellas es que cada usuario es responsable por su grado de intervención, así como por la entrega de la información que solicite la administración aduanera. En cuanto a sus diferencias se encuentran las siguientes: Régimen de importación Ø En el régimen de importación, el principal responsable es el importador, quien deberá acreditar la legal introducción de las mercancías al país. NOTA: El único documento que demuestra el cumplimiento de los trámites aduaneros de la mercancía es la declaración de importación, es vital conservarlo por el término de la vida útil de la mercancía. Ø Hace parte de la obligación aduanera en la importación, el pago de los tributos aduaneros, lo cual no ocurre en la exportación. Régimen de exportación La norma se limita a describir todos los pasos que se deben llevar a cabo en la exportación, lo que se resume en el cumplimiento de los trámites aduaneros para la salida de las mercancías, de tal forma que el responsable será el exportador y los demás usuarios aduaneros, de acuerdo con su grado de intervención. Régimen de tránsito aduanero El transportador será responsable por finalizar el régimen en los plazos que establece la norma y de ejecutar la operación de forma correcta. El alcance de la obligación aduanera de este régimen comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos soporte, atender los requerimientos de la autoridad aduanera, y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas. Régimen de aduanas En este caso se presume la responsabilidad objetiva, la cual constituye que el usuario aduanero será el responsable por el incumplimiento de la obligación o tramite sin que se valore el grado de culpabilidad, esto significa que incumplir la regulación acarrea una sanción o decomiso.Cabe destacar que para algunos expertos el régimen sancionatorio puede llegar a ser inequitativo ya que la regulación no distingue la comisión de una infracción como consecuencia de un error o si existía la intención del operador para evadir el pago de tributos aduaneros. NOTA: Se espera que estas falencias se vean corregidas en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso del año 2023. @An a l d e x C o l om b i a
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