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VIVIENDA comision 2018

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PROTECCION DE LA VIVIENDA
Adriana E. Rotonda.
OCTUBRE DE 2020
En el plano material, le da amparo a su integridad física, pues lo protege de los peligros de la naturaleza y de las amenazas de los malvivientes
Jurídicamente, es el espacio que garantiza la efectividad de los derechos de la personalidad 
En el plano moral, es el centro de la esfera de su intimidad, “el santuario de su vida privada”
 (Aída Kemelmajer de Carlucci) 
Protección de la VIVIENDA .
Implica dos aspectos distintos: 
Protección de la propiedad privada que decanta en prohibiciones al Estado y los particulares de intromisiones o abusos (CADH, 21, 3 y 3); 
Protección de los derechos sociales demanda del Estado "medidas apropiadas para asegurar la efectividad", es decir medidas activas (P.I.D.E.S.y C., 11, 1). Protocolo de San Salvador. 
Espacios de interrelación del derecho convencional y constitucional; del derecho público y privado.
Derecho sustancial: civil parte general; obligaciones, contratos, reales, de familias, sucesiones, internacional privado; comercial.
Derecho procesal: procesos individuales y colectivos. 
Distinción
Derecho a la vivienda
Derecho sobre la vivienda 
Acceso equitativo a una vivienda digna=
un hábitat adecuado para sí o su familia de modo tal que satisfaga sus necesidades mínimas y las de su núcleo familiar
Amparo de la vivienda digna ya alcanzada u obtenida
en propiedad o por cualquier otro medio legítimo — locación, usufructo, posesión— 
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Hoja de ruta.
La protección destinada a mantener la vivienda de las personas y de las familias. 
La protección destinada a los momentos de las crisis familiares.
La protección destinada a mantener la vivienda de las personas y de las familias. (frente a agresión externa)
Sistema de afectación del CCC.
Art. 244 y sigtes. 
Sistemas protectorios especiales.
Banco Hipotecario de la Nación.
Vivienda y COVID-2019.
Normas de regímenes económicos de matrimonios y en las uniones convivenciales.
Protección de la vivienda interna:
en los regímenes económicos de matrimonios y en las uniones convivenciales.
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El tema y su importancia.
En los tiempos posmodernos de cambio permanente, instantaneidad, incertezas, consumo … 
 …analizar algunos contenidos de la construcción jurídica para brindar protección al derecho a la vivienda en algunos supuestos.
Derecho fundante de la protección a las familias.
En el tiempo de la pandemia. 
Protección a la(s) Familia(s). C.A.D.H.
Artículo 17.  Protección a la Familia
 La familia: el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
 derecho a fundar una familia sin discriminación.
 matrimonio: libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
 igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  
se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Protocolo San Salvador 
Adic. a Convención Acana. de DD.HH. en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Art. 1 Obligación de tomar medidas: cooperación a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen. 
Art. 2 Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno. 
OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN. 
ART. 15 DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y PROTECCION DE LA FAMILIA. 
Rca. Argentina 
C.I.D.H. “Atala Riffo” “Fornerón” 
“La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege un solo modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes lleven vida en común por fuera del matrimonio.”
CIDH 
Opinión consultiva OC-24 del 24/11/2017
Identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Derecho humano a la vivienda adecuada 
Constitución Nacional: art. 14 bis; art. 75 inc. 22. 
Convenciones Internacionales:
Declaración Universal de los DD.HH. Art. 25
Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 5 inc. e, III)
CEDAW art. 14.2.
CDN art. 27.3
Decl. Acana s/DD y DD del Hombre arts.XI y XXIII.
Convención Americana s/ DD.HH. Art. 26
Convención sobre Derechos de las Personas c/Discapacidad art. 28.
P.I. D.E.S.C. Art. 11.1er.párrafo/Obs.Gral. n° 4.
P.I.D.E.S.C. COMITÉ GENERAL. 
Observaciones Generales: 
N° 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (art.2); 
Nº 4 Derecho a una vivienda adecuada (párr. 1 del artículo 11);
Nº 7 Derecho a una vivienda adecuada: (párr. 1 del artículo 11) los desalojos forzosos. 
Nº 9 La aplicación interna del Pacto.
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Observación Gral. Nº 4 C.D.E.S.C.
Toda persona para sí y para su familia, sin discriminación. (párrafo 6)
“derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. 
Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Razones:
1) derecho a la vivienda vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. 2) la vivienda debe ser entendida como adecuada.
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	O.G. Nº 4 C.D.E.S.C.
Comisión de asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000
El concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poder aislarse si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”
Derecho humano a la vivienda adecuada 
"a) Seguridad jurídica de la tenencia:..;
 b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; 
c) Gastos soportables. ; 
d) Habitabilidad:... 
e) Asequibilidad: ...; 
f) Lugar:... 
y g) Adecuación cultural.".
¿Adecuada?
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
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Observación Gral. Nº 9
Dentro de los límites del ejercicio adecuado de sus funciones de examen judicial, los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto cuando sea necesario para garantizar que el comportamiento del Estado está en consonancia con las obligaciones dimanantes del Pacto. 
La omisión por los tribunales de esta responsabilidad es incompatible con el principio del imperio del derecho, que siempre ha de suponerse que incluye el respeto de las obligaciones internacionales en materia de DDHH.
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Los dos aspectos-su relación. 
El derecho a la vivienda es un derecho fundamental de la persona nacido de la vital necesidad de poder disfrutar de un espacio habitable, suficiente para desarrollar su personalidad; esta facultad en el ámbito familiar se materializa en un derecho sobre la vivienda opuesto -en ocasiones- en contra del titular registral.
Condicionamiento al orden legislativo interno para que el derecho privado establezca normas e interpretaciones del derecho a la vivienda y sobre la vivienda en el contexto de su reconocimiento como derecho humano. 
La ineludible coherencia del orden jurídico interno con el bloque convencional y constitucional: 
CIDH: Almonacid Arellano.
El Código Civil y Comercial.
Art. 1: Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la ConstituciónNacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la norma.
Art. 2: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
 La protección a la vivienda en el C.C.C. 
a.En la afectación de vivienda: protección externa
a. diversas formas familiares y personas art. 244, 245 y 246 del CCC.
b. subrogación real art. 248 del CCC.
c. constitución por testamento: orden de afectación del juez a favor de beneficiario incapaces o con capacidades restringidas.
d. afectación judicial a petición en atribución post divorcio o cese de convivencia.
b.En matrimonios: y en u.c.i. protección externa
establece la inejecutabilidad relativa de la vivienda familiar: arts. 456 y 522 del CCC.
La protección de la vivienda en el CCC
c. En las U.C.I. :	protección interna
 Incorpora el asentimiento para disponer de derechos durante la convivencia,
 
d. En las U.C. atribución ante el cese. protección interna (oponibilidad-registración)
La protección a la vivienda en el C.C.C.
 e. En el ámbito sucesorio: Libro V. Título VI.
 Indivisiones forzosas temporales: ¡¡¡¡inscripción!!!!!
Art. 2330 (x testamento: 10 años o mayoría de edad H)
Art.2331(PACTADA) 
Art. 2332 últ. párr.(Oposición: a partición de cónyuge con régimen de comunidad). 
Atribución preferencial en partición art. 2381 inc. a; 
Der. real de habitación c. supérstite art. 2383 (inop. a AA del causante).
DERECHO NO HEREDITARIO 
Derecho real de habitación al conviviente supérstite art. 527 in fine. 2 años. (inop. a AA del causante).
 
Protección de la vivienda en el ámbito intrafamiliar: 
en la vida en pareja y por las decisiones de ellos que la afectan 
y cuando debe decidirse la protección del derecho a la vivienda de alguno o algunos integrantes de la familia respecto de otros; sea que aquella entre en conflicto con el derecho de propiedad o no.
Protección de la vivienda en el ámbito externo a la familia: cuando su alcance produce limitación a la garantía del cobro del acreedor. 
Protección intrafamiliar de la vivienda:
En los matrimonios.
En las uniones convivenciales.
Protección interna de la Vivienda familiar en el matrimonio. 
Disposiciones comunes a todos los regímenes. Opera por aplicación legal directa.
Art. 456 del CCC. 1ra. Parte. ASENTIMIENTO del cónyuge para disponer de derechos sobre la vivienda familiar, y de los muebles indispensables de ésta.
Art. 462 del CCC. ASENTIMIENTO del cónyuge para disponer de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal o al ejercicio de su trabajo o profesión. 
Orden público económico en el matrimonio. Art. 456. El asentimiento conyugal.
Restricción a la libre disposición de los miembros de la pareja. 
Refiere a disposición de derechos: sean reales o personales. 
Limitación a la capacidad de disponer del cónyuge titular del bien en sistema administración separada del régimen de comunidad y en el régimen de separación, fundada en la tutela de ciertos bienes considerados esenciales para la existencia del grupo familiar.
Asentimiento 
Connotación. Sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
Alcance. Disponer de los DD s/vivienda familiar, y de muebles indispensables.
Forma.: la del acto principal. 
Omisión: nulidad, salvo derechos de subadquirentes de buena fe y a título oneroso (art. 392 del CCC).
Autorización supletoria: casos de ausencia, persona incapaz, imposibilitado de prestar asentimiento, negativa injustificada.
En el sistema de afectación de vivienda del Libro I del CCC.
El asentimiento del cónyuge no titular y del u.c.i. para: 
Transmisión de la vivienda afectada art. 250.
Desafectación y cancelación de la inscripción la decide el titular registral s/ art. 255 inc. a. ; inc. b salvo oposición de cónyuge o UC.I. o existen beneficiarios menores o incapaces. 
INEJECUTABILIDAD de la vivienda. Art. 456 del CCC
INEJECUTABILIDAD
La vivienda familiar no puede ser ejecutada:
 por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, 
Excepción: deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Inejecutabilidad de la vivienda
Sistema tuitivo: 
Complementa el sistema de responsabilidad separada por las deudas en cabeza de cada cónyuge en la comunidad (art. 467 CCyC), 
y en el régimen de separación (art. 505 CCyC).
 
BIENES EXCLUIDOS DE LA GARANTIA COMUN. + 744 CCC
CPCCBA. ART.219: Bienes inembargables. No se trabará nunca embargo:1°) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
Inejecutabilidad e inscripción.
Inejecutabilidad relativa del asiento de la vivienda familiar en el matrimonio art. 456 del CCC.
REGIMEN TUITIVO DIRECTO SIN INSCRIPCION ESPECIAL. 
C. Arianna; A.Dreyzin; F. Junyent Bas y S. González; M. Herrera y V. Pellegrini; A. Belluscio –crítica-.
…… En contra: Rodríguez Junyent. Mazzei.
Jurisprudencia 
Cám. de Apelaciones de Trelew, sala B
Nulidad de subasta de inmueble:
Bien inejecutable. 
Se trata de una familia y la deuda fue contraída por uno de los cónyuges sin el asentimiento del restante. 11-12-2015.
Rev.de Derecho de Flia. y de las Personas 2016 (julio)
Cita on line Thomson Reuters AR/JUR/88079/2015.
C.N.Comercial, Sala F 10/9/2019
R.B.,E.T. c/ Y.,G.L. S/Ejecutivo
El inmueble que es vivienda familiar es inejecutable por las deudas que hubieran sido contraídas tras el matrimonio, con excepción de aquellas adquiridas por los cónyuges en forma conjunta o por uno de ellos contando con la debida aprobación del restante, por aplicación del art. 456 del CCC
Aplicabilidad del artículo 456 delCCC 
Apela la cónyuge del demandado y la Def. Pública de Menores la decisión mediante la cual el Juez de grado desestimó el levantamiento del embargo solicitado. CONSECUENCIA NO CONSUMADA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA QUE MERECE SER RESUELTA CONFORME EL CCC. 
PRINCIPIO GENERAL: INEJECUTABILIDAD DEL INMUEBLE VIVIENDA FAMILIAR POR DEUDAS CONTRAÍDAS TRAS LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, EXCEPTO AQUELLAS ADQUIRIDAS POR LOS CÓNYUGES EN FORMA CONJUNTA, O POR UNO CON APROBACIÓN DEL OTRO. 
Razones sustanciales para detener la ejecución del bien en cuestión, lugar de residencia de la ex cónyuge del deudor y sus hijos menores. Se revoca el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAB659
Régimen de comunidad
Aplicación del Art. 456 como protección interna.
Al que se suma el sistema de asentimiento para enajenar bienes gananciales registrables (entre otros) y las promesas de actos comprendidos en la enunciación del art. 470 CCC.
SISTEMA DE PROTECCIÓN
PARA CONVIVIENTES y 
UNIDOS CONVIVENCIALES INSCRIPTOS
Protección externa
Protección del derecho sobre la vivienda en el caso de convivencias.
Legitimación en la afectación de viviendas: 245 del CCC. conviviente.
Legitimación para ser beneficiario el conviviente 246 inc.a CCC.
Afectación judicial a petición de parte -245 últ.párr. CCC-: divorcio o cese de convivencia (beneficiarios NNA o con capacidades restringidas).
Protección interna del derecho de los Unidos Convivenciales Inscriptos
Art. 522 del CCC: Asentimiento.
 
Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. 
El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. 
Requiere el asentimiento del U.C.I.
Si no media esa autorización, 
el que noha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto:
dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y 
siempre que continuase la convivencia. 
PROTECCION EXTERNA DE LA VIVIENDA FAMILIAR 
en la Unión Convivencial Registrada.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, 
Excepción: DEUDAS contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
REGIMEN TUITIVO DIRECTO AÚN SIN INSCRIPCION ESPECIAL. C. Arianna; A.Dreyzin; F. Junyent Bas y S. González; M. Herrera y V. Pellegrini; A. Belluscio –crítica-.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Protección intramuros en la crisis de parejas: 
La autonomía de la voluntad.
La decisión judicial con la valoración del contexto y de las vulnerabilidades.
Protección interna de la Vivienda Familiar y conflicto matrimonial
Art. 439 CCC. Convenio regulador: 
…debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda.
Art. 440 CCC. Eficacia y modificación del C.R.:
…otorgamiento de garantías: reales o personales.
…revisión frente a cambio de circunstancias a petición de parte.
La autonomía de la voluntad y el orden público
Protección interna de la Vivienda Familiar y conflicto matrimonial
Atribución del uso de la vivienda. Art. 443 CCC
Por acuerdo.
Por decisión judicial:
A petición de uno de los cónyuges.
Respecto de inmueble propio o ganancial o personal.
Determinación judicial de procedencia, plazo y efectos en función de: 
Quien ejerce cuidado de los hijos.
Situación económica desventajosa para proveerse vivienda.
Edad y estado de salud de los cónyuges.
Intereses de otras personas que integran el grupo familiar
 	Protección interna de Vivienda Familiar
	y conflicto matrimonial
Efectos de la atribución del uso de la vivienda
A petición el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda.
Prohibición de enajenación o partición
Oponible frente a terceros: inscripción registral.
Inmueble alquilado: cónyuge a quien se atribuye continua la locación con igual obligado al pago e iguales garantías.
Atribución de vivienda y afectación 
Art. 443 + art. 245 tercer párrafo.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. (Art. 444 del CCC)
A petición de parte:
El juez puede decidir:
a.Fijación de renta compensatoria.
b.No enajenación de bien sin acuerdo de ambos.
c. Inmueble ganancial o propio, que no sea liquidado, ni partido. 
La decisión produce efecto frente a terceros desde su inscripción registral.
Inmueble alquilado: no locatario tiene derecho a continuar la locación h/vencimiento, con igual obligado al pago y garantías de origen.
¿Fijación del canon?
Cámara Primera Civil y Comercial (Sala III) de San Isidro. Fijación de canon locativo cuando la vivienda común fuera atribuida a la copropietaria al cesar la convivencia.
03 de Abril de 2018, la Cámara Primera Civil y Comercial (Sala III) de San Isidro en la causa nº 12.539 "E.C.E.c/ N.S. s/ Incidente de Fijación de Canon Locativo" , resolvió revocar la sentencia apelada, y se rechaza la demanda de fijación de canon locativo interpuesta respecto del inmueble sito en la calle Acassuso 2.012, Beccar.
Aplicación del art. 9 CCC Buena fe en la interpretación de los acuerdos fácticos y en los convenios expresos. 
sentencia (causa N ° 12.539).pdf. www.scba.juba 
¿Fijación del canon?
Cámara Civil y Comercial de San Isidro (Sala III). Fijación de canon locativo. Pareja de la ex-cónyuge que habita en inmueble de la sociedad conyugal. Falta de legitimación pasiva.
Causa Nº SI-31803 "B.D.G. C/ M.M.G. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO", resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.
Ver sentencia (causa N° 31803).pdf 
A.La solución dada en primera instancia.
A. 1) La sentencia en crisis hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el accionado M., en razón de encontrarse reconocida la condición indivisa del inmueble de marras como componente del acervo de la sociedad conyugal que oportunamente conformaran el actor y la otra ocupante del bien, K. J.. Determina el sentenciador que por ello la acción debió dirigirse contra la Sra.J.
A.2) Como consecuencia de lo anterior resolvió: rechazar la demanda con costas a la parte actora vencida.
Operada la disolución de la sociedad conyugal, la masa indivisa se regula en tal punto por las mismas reglas antes apuntadas –relativas al condominio-. Tampoco introduce ninguna modificación al tratamiento dado el origen de la ocupación exclusiva por parte de la Sra.J.(conforme la denunciada atribución del hogar conyugal ), ya que además de no surgir la formalidad de tal convención o decisión –que exija un camino determinado para su relevamiento-, tal circunstancia en nada modifica la condición del demandado: ocupante autorizado por quien detenta la tenencia exclusiva del bien.
 De ello se sigue que el ingreso y estancia del demandado en el inmueble se encuentra en todo caso únicamente vinculada/depende de la ocupación de la autorizante cotitular.
San Isidro, 25/10/2018. 1era.Instancia
Rechazo de fijación de canon:
Ex-cónyuge ocupa el bien con hijas menores de edad.
Obligación alimentaria incluye vivienda.
Conflicto alimentario. 
El conflicto a resolver no debe quedar atrapado en el marco de las relaciones estrictamente patrimoniales
Cese de atribución. 
Art. 445 CCC 
Cumplimiento de plazo. 
Cambio de circunstancias tenidas en cuenta al resolver.
Causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
	Protección interna de Vivienda Familiar 	y conflicto matrimonial
Art. 721 CCC. Medidas protectorias Provisionales
Deducido el divorcio o la nulidad O antes.
El juez puede determinar cuál de los cónyuges ha de continuar con el uso de la vivienda familiar y retiro de muebles.
Establecer la renta por uso exclusivo de la vivienda.
CPCCBA. ARTÍCULO 237° bis: 
Pretensión de fondo ….sumarísimo
Juicio de divorcio iniciado ….incidente.
SCBA. Protección de la vivienda de los HH
Cuidado personal de hijos y vivienda familiar. 
C. 118.503 "S. , D. contra D. , M.N. . Tenencia de hijos". //Plata, 7 de octubre de 2015.
Atribución de la vivienda a los hijos y, en consecuencia, al progenitor con quien residían en función de su cuidado personal. 
Disponible en www.scba.juba.sentenciasdestacadas 
Protección interna y cese de U.C.(526)
La atribución del uso de la vivienda familiar y el cese de la unión convivencial:
Por pacto entre los convivientes art. 514 CCC.
Otorgada judicialmente.
Al conviviente que tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.
Al conviviente que acredita extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Fijación judicial de plazo: no mayor a dos años desde el cese de la convivencia. ?!
Protección interna y cese
Complementos de la decisión de la atribución:
A petición de parte, el juez puede:
Determinar una renta.
Declarar la inenajenabilidad salvo acuerdo, por plazo.
Determinar la prohibición de partición o liquidación, en caso de ser condominio.
Resolución: Oponible desde la inscripción.
Protección interna.
Cese Unión Convivencial.
Caso de inmueble alquilado:
El conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.
Se mantienen: el obligado al pago y las garantías originarias.
Cese del derecho de atribución: 
Por cumplimiento de plazo fijado por el juez.
Por cambio de circunstancias iniciales.
Por causas de indignidad sucesoria.Art. 526 + art. 245 tercer párrafo.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
ARTICULO 723.- Ambito de aplicación. Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.
El juez puede determinar cuál de los convivientes ha de continuar con el uso de la vivienda familiar y retiro de muebles.
Establecer la renta por uso exclusivo de la vivienda
Cuestionamientos y equilibrios complejos 
El plazo cuando…
 hay hijos menores de ambos o de uno de ellos o con restricciones en su capacidad de obrar…
un ex-conviviente padece severas discapacidades.
Cese de U.C. y derecho a la vivienda de NNA 
“ (…) Habiendo niños o niñas habitando la vivienda familiar, el plazo de atribución máximo de dos años que fija el art. 526 CCCN no rige para ellos, porque la vivienda es un rubro de los alimentos que debe cubrir el progenitor que no convive con ellos en ese momento (…)” (Cámara Nac. Apel. en lo Civil, Sala D, “M.,C.M. y otros c/ D., D.A. s/ Alimentos”, del 08/09/2017, Rubinzal Online, Cita RCJ 6752/17). 
Cám. de Apelaciones de San Salvador de Jujuy. Sala 2, 11/11/15. Rubinzal online, cita RCJ 818/16. 
Rechazo de demanda de desalojo. 
Atribuyó vivienda a ex-conviviente junto a su hija hasta la mayoría de edad.
Nunca estará todo dicho….
Cese de U.C. y socioafectividades
Ex-unidos convivenciales, vivienda y NNA en guarda.
Cám. de Apelaciones Mar del Plata, Sala II 16/5/2018. Aplicación de arts. 526, 659,673.
Publicado en RCCyC 2018 (agosto).
Cita online AR/JUR/19469/2018.
S.C.B.A. 10/6/20 CONFIRMA.
Equilibrio complejo o inestable
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO Y SUS MODALIDADES 
ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
Experiencia en ¿otros? Mundos
Art. 96 C.E. “En defecto de acuerdo (…) el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario (…) corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”
Hijos divididos con los ex-cónyuges el juez resolverá ….. lo procedente.
(La familia) … la he considerado el gran drama de la humanidad. Las vivencias, los hechos y las acciones más importantes de los seres humanos no suceden jamás en palacios presidenciales, castillos o parlamentos, sino en las cocinas, los comedores y los cuartos de los niños.” David Grossman.
Diríamos en definitiva en la casa … en la vivienda familiar.

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