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Derecho de las Familias Unidad II punto 5 FUERO DE FAMILIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Dra. Cristina Casals ESPECIFICIDAD Y MULTIDISCIPLINA En el proceso de familia se requieren jueces y funcionarios formados y especializados en derecho de familia, porque serán los más idóneos para resolver los conflictos de familia en los que deban intervenir. Por su parte, la interdisciplina es fundamental pues no se pueden resolver conflictos de familia de modo unidimensional (con una mirada exclusivamente jurídica). Se requiere el aporte de diversas disciplinas para que desde su propia perspectiva su intervención signifique un aporte que ilustre al Juez sobre cuestiones no jurídicas. El Equipo Técnico es interdisciplinario (Trabajador Social, Psicólogo y Médico Psiquiatra). El Juez de Familia necesita tener una visión amplia y lo más completa posible a la hora de tomar una decisión. ORGANIZACIÓN DEL FUERO DE FAMILIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEYES 5827, 11.453 Y 13.634. Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 5827 TO por Decreto 3702/1992 Las cuestiones de familia eran competencia de los Juzgados civiles y comerciales LEY 11.453 CREACIÓN DEL FUERO DE FAMILIA: (1993) TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA ÚNICA EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CONSEJERO DE FAMILIA Etapa Previa PROCESO ORAL: AUDIENCIAS PRELIMINAR Y DE VISTA DE CAUSA Ley 13.634 (2007) Fuero de familia y fuero penal del niño AMPLIA LA COMPETENCIA MODIFICA LA PLANTA FUNCIONAL REGULA EL PROCESO ANTE UN JUEZ UNIPERSONAL. DOBLE INSTANCIA En el Departamento Judicial de Mar del Plata, Hay 6 Juzgados de Familia actualmente. Juzgado N°7 especializado en violencia familiar AUN NO ESTA EN FUNCIONAMIENTO Se integran con un Juez de Familia 2 Consejeros de Familia Secretarios Auxiliares Letrados Equipo Técnico Interdisciplinario Fuero de familia: órganos JUEZ SECRETARIOS CONSEJEROS EMPLEADOS E.TÉCNICO Fuero de familia: competencia *Derecho matrimonial: autorización p/contraer matrimonio, inexistencia/nulidad de matrimonio, divorcio, disol/liquid. del reg. economico matrimonial *relaciones paterno-filiales: acciones de estado filiatorio, acciones en relación a la titularidad y ejercicio de la resp. parental, guarda y comunicación con los hijos, adopción, emancipación, alimentos, protección de NNyA. *otras relaciones familiares: tutela, autorización para disponer s/bienes de incapaces, alimentos, procesos de determinación de capacidad e inhabilitaciones, guarda, internaciones, inscripción de nacimientos, nombre y estado civil, disponibilidad del cadáver/órganos posterior al deceso de un ser humano, actas de exposición s/cuestiones familiares *“y todo otro asunto …relativo al derecho de familia” Sep. Personal y divorcio. (DIVORCIO) nulidad de matrimonio. Disolución y liquidación de sociedad conyugal (REG. PATRIMONIAL MATRIMONIAL). Filiación Patria potestad (RESPONSABILIDAD PARENTAL) Tutela y curatela. Tenencia y régimen de visitas. (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACIÓN) Guarda. Adopción Autorización p/casarse. Alimentos y litis expensas. Declaración de incapacidad e inhabilitación. Internaciones. Inscripciones de nacimiento. Exequátur. Violencia familiar. Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria (salvo derecho sucesorio). 08/09/2020 7 El art. 827 del CPCBA Agrega incisos al Art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial y amplia la competencia para: t) Protección de personas v) Permanencia temporal del niño en ámbitos familiares o entidades alternativos, públicos, semipúblicos o privados (art. 35 inc. h de la ley 13.298 y d.l. 300/05) (MEDIDAS DE ABRIGO). w) Frente a la violación de intereses difusos constitucionales en los que estén involucrados niños. 08/09/2020 8 Ley 13634 PROCEDIMIENTOS Causas que tramitan con procedimiento especial: ALIMENTOS –ARTS. 635/647 DEL C.P.C.C.; DETERM DE CAPACIDAD – ARTS. 618/630 C.P.C.C.; ADOPCION – ARTS. 311/340 C.P.C.C. Ley 14528 TUTELA – 112/137 C.C.C. AUTORIZACIONES -812/813 DEL C.P.C.C. CUESTIONES REFERIDAS A LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO Ley 26413 NOMBRE Y SUS REGISTRACIONES Ley 18248 y CCyC MEDIDAS DE ABRIGO – Control de legalidad – Ley 13298 y Dec 300/05 Salvo que se regulen un procedimiento especial, las causas tramitarán en proceso sumario. 1.- Demanda (con ofrecimiento de prueba, se adjunta toda la documental). 2.- Contestación de demanda (art. 840 CPC) 3.- Apertura a prueba 4.- Audiencia Preliminar (provee la prueba y sanea la prueba, evitando prueba superflua o innecesaria, impertinente). 5.- Audiencia de vista de causa (se recibe la prueba) 6.- Sentencia Fuero de Familia: análisis del proceso ETAPA PREVIA (834, 835) (INFORMAL/OBLIGATORIA/CONFIDENCIAL) Etapa de conocimiento: Demanda/contestación Audiencia preliminar Audiencia de vista de causa sentencia RGE: Solicitud de trámite Salvo los procesos en los que esté comprometido el orden público (vg. Filiación), el procedimiento de familia tiene dos etapas bien definidas: (1).- Etapa Previa A cargo de un Consejero de Familia, que intentará la autocomposición del conflicto, mediante aplicación de los métodos de resolución de conflictos de modo no adversarial. Si las partes arriban a un acuerdo, podrá homologarse y de este modo se dará fin al proceso. El rol del Consejero de Familia La “autocomposición” del litigio El sentido de su intervención: Escucha individual Escucha grupal Convocatoria al “equipo técnico oficial” Aportes de expertos externos Devoluciones interdisciplinarias “Empoderamiento” (“favor debilis”) Tiempo de elaboración Mirada …hacia el acuerdo… Cierre de la Etapa Previa: hacia la homologación o hacia la contradicción AUTOCOMPOSICON MEDIACION CONVENIENCIA DE LOS ACUERDOS El art. 706 inciso a del CCyC establece como principio, la resolución pacífica de los conflictos de familia, para lo cual deben utilizarse las técnicas de resolución alternativa de conflictos no adversariales: En Pcia de Bs As aún no hay mediación prejudicial obligatoria en Familia En la Etapa Previa se aplica un mix de técnicas conciliación, negociación y herramientas de mediación, para permitir la autocomposición del conflicto, a fin que sean –en lo posible- las mismas partes quienes ofrezcan la solución, o bien aporten elementos que faciliten la resolución del problema a dirimir. RGE Juez Análisis del proceso (arts.830/5) (E.P) intervención inmediata del consejero Informe del consejero: E.P.inadmisible Fija audiencia/s conciliación Juez Conclusión (2). Etapa de juicio o de conocimiento Procesos urgentes o comprometido el orden publico Si las partes no llegan a un acuerdo, Se clausura la etapa previa y se radican las actuaciones ante el Juzgado. Se ordena traslado de la demanda, Se integra la litis. La prueba ofrecida se proveerá en la audiencia preliminar y luego de su producción Se celebrará la audiencia de vista de causa, luego de la cual Se dictará sentencia en el marco de un proceso controversial. Etapa de conocimiento “Período instructorio de la instancia” : etapa constitutiva Demanda/contestación/reconvención/ excepciones: escrito AUDIENCIA PRELIMINAR: conciliación y saneamiento del proceso AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA: conciliación y recepción de prueba SENTENCIA AUDIENCIA PREPARATORIA DE LA VISTA DE LA CAUSA; OBJETIVOS: A.- PURGAR Y SANEAR EL PROCESO; Recepción de prueba/resoluciónde excepciones previas Reajuste de pretensiones, desistimiento de pruebas, subsanación de defectos u omisiones. B.- EVITAR EL LITIGIO (Conciliación); C.- LIMITAR EL OBJETO PROCESAL; Determinar hechos inconducentes o pruebas improcedentes, superfluas o dilatorias. D.- FIJAR LA AUDIENCIA V.C. E.- PROVEER LA PRUEBA PERTINENTE. 08/09/2020 18 AUDIENCIA PRELIMINAR CARGA PROCESAL; PCIPIO. DE INMEDIACIÓN; CARGA DE COMPARECENCIA PERSONAL; LA CARGA DE ASISTIR NO LLEGA AL EXTREMO DE LA ASISTENCIA POR LA FUERZA PÚBLICA; SE PROVEE LA PRUEBA PERTINENTE. 08/09/2020 19 COMPARECENCIA PERSONAL A.- NO CONCURRE LA ACTORA: A PEDIDO DE LA CONTRARIA (NO DE OFICIO), SE LA TENDRÁ POR DESISTIDA RESOLVIÉNDOSE SIN MÁS TRÁMITE; con COSTAS B.- NO CONCURRE LA DEMANDADA: SE SANCIONA A PEDIDO DE PARTE CON MULTA A FAVOR DE LA CONTRARIA -DENTRO DE LOS 10 / 20 JUS.- MULTA QUE DEBERÁ NOTIFICARSE AL DEMANDADO; C.- NO CONCURRE DEMANDADA RECONVINIENTE: Por desistida de la reconvención. LA AUDIENCIA SE CELEBRA AUN CON AUSENCIA DEL DEMANDADO Y LUEGO DE APLICARSE LA MULTA; SE PROVEE LA PRUEBA PERTIENENTE Y SE FIJA EL O LOS HECHOS LITIGIOSOS D.- DE AMBAS PARTES: CORRESPONDE TENER AL ACTOR O RECONVINIENTE POR DESISTIDOS DE OFICIO DEL PROCESO Y APLICARLE LAS COSTAS –ART. 304, 73 DEL C.P.C.C. SE PRESUME FALTA DE INTERÉS.- 08/09/2020 20 SUPUESTOS DE INCOMPARENCIA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA (849 /852) ACTO CENTRAL DEL PROCESO Conciliación Lectura de las diligencias probatorias anteriores (pericias, informativas). Producción de pruebas :confesional, testimonial, explicaciones de peritos. Alegatos Dictámenes M. Público. AGENTE FISCAL, ASESOR DE INCAPACES; COMPARECENCIA PERSONAL; RESPECTO DE LA INASISTENCIA RIGE LO DISPUESTO PARA LA A. PRELIMINAR.- Recursos REMITE A LOS ARTS. DE RECURSO DEL PROCESO SUMARIO 494 CPCC CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
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