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FUERO DE FAMILIA PBA

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Derecho de las Familias
Unidad II punto 5
FUERO DE FAMILIA 
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dra. Cristina Casals
ESPECIFICIDAD Y MULTIDISCIPLINA
En el proceso de familia se requieren jueces y funcionarios formados y especializados en derecho de familia, porque serán los más idóneos para resolver los conflictos de familia en los que deban intervenir.
Por su parte, la interdisciplina es fundamental pues no se pueden resolver conflictos de familia de modo unidimensional (con una mirada exclusivamente jurídica). Se requiere el aporte de diversas disciplinas para que desde su propia perspectiva su intervención signifique un aporte que ilustre al Juez sobre cuestiones no jurídicas.
El Equipo Técnico es interdisciplinario (Trabajador Social, Psicólogo y Médico Psiquiatra).
El Juez de Familia necesita tener una visión amplia y lo más completa posible a la hora de tomar una decisión.
ORGANIZACIÓN DEL FUERO DE FAMILIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEYES 5827, 11.453 Y 13.634.
Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley 5827 TO por Decreto 3702/1992
Las cuestiones de familia eran competencia de los Juzgados civiles y comerciales
LEY 11.453 CREACIÓN DEL FUERO DE FAMILIA: (1993)
TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA ÚNICA
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
CONSEJERO DE FAMILIA Etapa Previa
PROCESO ORAL: AUDIENCIAS PRELIMINAR Y DE VISTA DE CAUSA
Ley 13.634 (2007) Fuero de familia y fuero penal del niño
AMPLIA LA COMPETENCIA
MODIFICA LA PLANTA FUNCIONAL
REGULA EL PROCESO ANTE UN JUEZ UNIPERSONAL. 
DOBLE INSTANCIA
En el Departamento Judicial de Mar del Plata,
 
Hay 6 Juzgados de Familia actualmente.
Juzgado N°7 especializado en violencia familiar AUN NO ESTA EN FUNCIONAMIENTO 
Se integran con un Juez de Familia
2 Consejeros de Familia
Secretarios
Auxiliares Letrados
Equipo Técnico Interdisciplinario
Fuero de familia: órganos
JUEZ
SECRETARIOS
CONSEJEROS
EMPLEADOS
E.TÉCNICO
Fuero de familia: competencia
*Derecho matrimonial: autorización p/contraer matrimonio, inexistencia/nulidad de matrimonio, divorcio, disol/liquid. del reg. economico matrimonial 
*relaciones paterno-filiales: acciones de estado filiatorio, acciones en relación a la titularidad y ejercicio de la resp. parental, guarda y comunicación con los hijos, adopción, emancipación, alimentos, protección de NNyA.
*otras relaciones familiares: tutela, autorización para disponer s/bienes de incapaces, alimentos, procesos de determinación de capacidad e inhabilitaciones, guarda, internaciones, inscripción de nacimientos, nombre y estado civil, disponibilidad del cadáver/órganos posterior al deceso de un ser humano, actas de exposición s/cuestiones familiares
*“y todo otro asunto …relativo al derecho de familia” 
Sep. Personal y divorcio. (DIVORCIO)
nulidad de matrimonio.
Disolución y liquidación de sociedad conyugal (REG. PATRIMONIAL MATRIMONIAL).
Filiación 
Patria potestad (RESPONSABILIDAD PARENTAL)
Tutela y curatela.
Tenencia y régimen de visitas. (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACIÓN)
Guarda. Adopción
Autorización p/casarse.
Alimentos y litis expensas.
Declaración de incapacidad e inhabilitación.
Internaciones.
Inscripciones de nacimiento.
Exequátur.
Violencia familiar.
Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria (salvo derecho sucesorio).
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El art. 827 del CPCBA
Agrega incisos al Art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial y amplia la competencia para:
t) Protección de personas
v) Permanencia temporal del niño en ámbitos familiares o entidades alternativos, públicos, semipúblicos o privados (art. 35 inc. h de la ley 13.298 y d.l. 300/05) (MEDIDAS DE ABRIGO). 
w) Frente a la violación de intereses difusos constitucionales en los que estén involucrados niños. 
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Ley 13634
PROCEDIMIENTOS
Causas que tramitan con procedimiento especial:
ALIMENTOS –ARTS. 635/647 DEL C.P.C.C.;
DETERM DE CAPACIDAD – ARTS. 618/630 C.P.C.C.;
ADOPCION – ARTS. 311/340 C.P.C.C. Ley 14528
TUTELA – 112/137 C.C.C. 
AUTORIZACIONES -812/813 DEL C.P.C.C. 
CUESTIONES REFERIDAS A LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO Ley 26413
NOMBRE Y SUS REGISTRACIONES Ley 18248 y CCyC
MEDIDAS DE ABRIGO – Control de legalidad – Ley 13298 y Dec 300/05
Salvo que se regulen un procedimiento especial, las causas tramitarán en proceso sumario.
1.- Demanda (con ofrecimiento de prueba, se adjunta toda la documental).
2.- Contestación de demanda (art. 840 CPC)
3.- Apertura a prueba
4.- Audiencia Preliminar (provee la prueba y sanea la prueba, evitando prueba superflua o innecesaria, impertinente).
5.- Audiencia de vista de causa (se recibe la prueba)
6.- Sentencia
Fuero de Familia: análisis del proceso 
ETAPA PREVIA (834, 835)
 (INFORMAL/OBLIGATORIA/CONFIDENCIAL)
Etapa de conocimiento:
 Demanda/contestación
Audiencia preliminar
Audiencia de vista de causa
sentencia
RGE:
Solicitud de trámite
Salvo los procesos en los que esté comprometido el orden público (vg. Filiación), el procedimiento de familia tiene dos etapas bien definidas:
(1).- Etapa Previa
A cargo de un Consejero de Familia, que intentará la autocomposición del conflicto, mediante aplicación de los métodos de resolución de conflictos de modo no adversarial.
Si las partes arriban a un acuerdo, podrá homologarse y de este modo se dará fin al proceso.
El rol del Consejero de Familia 
La “autocomposición” del litigio
El sentido de su intervención:
Escucha individual
Escucha grupal
Convocatoria al “equipo técnico oficial”
Aportes de expertos externos
Devoluciones interdisciplinarias
“Empoderamiento” (“favor debilis”)
Tiempo de elaboración
Mirada …hacia el acuerdo…
Cierre de la Etapa Previa: hacia la homologación o hacia la contradicción
AUTOCOMPOSICON
MEDIACION
CONVENIENCIA DE LOS ACUERDOS
El art. 706 inciso a del CCyC establece como principio, la resolución pacífica de los conflictos de familia, para lo cual deben utilizarse las técnicas de resolución alternativa de conflictos no adversariales:
En Pcia de Bs As aún no hay mediación prejudicial obligatoria en Familia
En la Etapa Previa se aplica un mix de técnicas conciliación, negociación y herramientas de mediación, para permitir la autocomposición del conflicto, a fin que sean –en lo posible- las mismas partes quienes ofrezcan la solución, o bien aporten elementos que faciliten la resolución del problema a dirimir.
			RGE
			Juez
 
Análisis del proceso (arts.830/5) (E.P)
intervención inmediata del consejero
Informe del consejero: 
E.P.inadmisible
Fija audiencia/s
conciliación
Juez
Conclusión 
(2). Etapa de juicio o de conocimiento
Procesos urgentes o comprometido el orden publico
Si las partes no llegan a un acuerdo, 
Se clausura la etapa previa y se radican las actuaciones ante el Juzgado. 
Se ordena traslado de la demanda, 
Se integra la litis. 
La prueba ofrecida se proveerá en la audiencia preliminar y luego de su producción 
Se celebrará la audiencia de vista de causa, 
luego de la cual 
Se dictará sentencia en el marco de un proceso controversial. 
Etapa de conocimiento
“Período instructorio de la instancia” : etapa constitutiva
Demanda/contestación/reconvención/ excepciones: escrito
AUDIENCIA PRELIMINAR: conciliación y saneamiento 
del proceso
AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA: conciliación y 
recepción de prueba
 SENTENCIA
AUDIENCIA PREPARATORIA DE LA VISTA DE LA CAUSA;
OBJETIVOS: 
A.- PURGAR Y SANEAR EL PROCESO;
	Recepción de prueba/resoluciónde excepciones previas
	Reajuste de pretensiones, desistimiento de pruebas, subsanación de defectos u omisiones.
B.- EVITAR EL LITIGIO (Conciliación);
C.- LIMITAR EL OBJETO PROCESAL;
	Determinar hechos inconducentes o pruebas improcedentes, superfluas o dilatorias.
D.- FIJAR LA AUDIENCIA V.C.
E.- PROVEER LA PRUEBA PERTINENTE.
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AUDIENCIA PRELIMINAR
CARGA PROCESAL;
PCIPIO. DE INMEDIACIÓN;
CARGA DE COMPARECENCIA PERSONAL;
LA CARGA DE ASISTIR NO LLEGA AL EXTREMO DE LA ASISTENCIA POR LA FUERZA PÚBLICA;
SE PROVEE LA PRUEBA PERTINENTE.
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COMPARECENCIA PERSONAL
A.- NO CONCURRE LA ACTORA:
A PEDIDO DE LA CONTRARIA (NO DE OFICIO), SE LA TENDRÁ POR DESISTIDA RESOLVIÉNDOSE SIN MÁS TRÁMITE; con COSTAS
B.- NO CONCURRE LA DEMANDADA:
SE SANCIONA A PEDIDO DE PARTE CON MULTA A FAVOR DE LA CONTRARIA -DENTRO DE LOS 10 / 20 JUS.-
MULTA QUE DEBERÁ NOTIFICARSE AL DEMANDADO;
C.- NO CONCURRE DEMANDADA RECONVINIENTE: Por desistida de la reconvención. 
LA AUDIENCIA SE CELEBRA AUN CON AUSENCIA DEL DEMANDADO Y LUEGO DE APLICARSE LA MULTA;
SE PROVEE LA PRUEBA PERTIENENTE Y SE FIJA EL O LOS HECHOS LITIGIOSOS
D.- DE AMBAS PARTES:
CORRESPONDE TENER AL ACTOR O RECONVINIENTE POR DESISTIDOS DE OFICIO DEL PROCESO Y APLICARLE LAS COSTAS –ART. 304, 73 DEL C.P.C.C.
SE PRESUME FALTA DE INTERÉS.-
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SUPUESTOS DE INCOMPARENCIA
AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA (849 /852)
ACTO CENTRAL DEL PROCESO
Conciliación
Lectura de las diligencias probatorias anteriores (pericias, informativas).
Producción de pruebas :confesional, testimonial, explicaciones de peritos.
Alegatos 
Dictámenes M. Público. AGENTE FISCAL, ASESOR DE INCAPACES;
COMPARECENCIA PERSONAL; RESPECTO DE LA INASISTENCIA RIGE LO DISPUESTO PARA LA A. PRELIMINAR.-
Recursos
REMITE A LOS ARTS. DE RECURSO DEL PROCESO SUMARIO
494 CPCC
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

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