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TEORIA CONSTITUCIONAL iNTRODUCCIÓN Y UNIDAD 1 CON ACTIVIDADES

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TEORIA CONSTITUCIONAL
(Comisiones 04, 05 Y 06)
PROFESOR TITULAR A CARGO: 
EDUARDO JIMENEZ
I
UNIDAD 1: 
1.- Constitución, definición y acepciones
 	Es sabido que todo el análisis que efectuemos sobre el sistema constitucional, girará en derredor a la idea de “constitución”, con lo que al hablar de la realidad que nos toca estudiar, aun cuando ella sea básicamente compleja, posee perfiles propios que le diferencian de materias afines,.
 	Con ello debe quedar claro que el estudio del sistema constitucional, no se agota, ni puede agotarse, en el estudio de los textos constitucionales escritos, ya que aborda una realidad social viva, que implica habituales y cambiantes fenómenos de convivencia. –
 	Entonces, al abordar el estudio de nuestra materia, nosotros pretendemos analizar el funcionamiento real de una constitución también real, lo que implica poder delimitar la efectiva y concreta articulación y limitación recíproca del poder, y que ella sea realizada en beneficio de los ciudadanos que determinan e instituyen el sistema. –
 	Claro es, que para conocer esta realidad, habrá que ocuparse de analizar muchas situaciones no jurídicas, aunque no resulta razonable que en tal trámite se desplace a la constitución, del centro real del sistema constitucional. –
 	Sabemos que hoy prácticamente todos los países del mundo tienen una constitución, pero ello nos invita a diferenciar entre los conceptos de “constitución formal” y “constitución material”, toda vez que no todas las naciones del orbe viven en un “sistema constitucional”
 	En consecuencia, cuando hablamos de una constitución, en sentido material, nos referimos al funcionamiento real de una constitución, en referencia a las materias que nutren su contenido esencial, y si hablamos de una constitución en sentido “formal”, nos referiremos al documento que estatuye lo antes expuesto, y que no siempre es observado en la realidad. -
Finalmente, podríamos conceptualizar al derecho constitucional, como: la rama del derecho público que se ocupa del estudio del sistema constitucional.-
Y entonces, ¿Cómo se integra el sistema constitucional?: con las normas jusfundamentales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y la competencia de los poderes de gobierno y a los derechos, garantías y y obligaciones – individuales y colectivos – así como las instituciones que los garantizan, y además, la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres que asientan su aplicabilidad. –
CUADRO I: 
ACERCA DEL TÉRMINO “CONSTITUCIÓN”
	PRINCIPALES ACEPCIONES DEL TERMINO
	SOSTENEDORES EN DOCTRINA
	CARACTERES DE LA ACEPCIÓN
	· La Constitución es una realidad jurídico-formal
	· Kelsen
· Constitucionalistas clásicos
	· La Constitución es una norma especial y suprema, que preside la vida jurídica y política del país, representando la cúspide del ordenamiento jurídico
	· La Constitución es una realidad política y organizativa
	· Duverger
	· La Constitución supera el ámbito meramente normativo, para hacerlo extensivo al ámbito de la realidad política
	· La Constitución es un medio para limitar el Poder
	· Corwin
· Friedrich
· Loewenstein
	· El límite del Poder va a ser el derecho, por lo que la naturaleza de la Constitución es jurídica y política
	· La Constitución es la concreta y real configuración de un País como resultado de su historia o del juego de los factores reales de poder que en él existen
	· Burke
· Lasalle
	· La Constitución representa el modo sociológico y real de existir de un pueblo, en tanto el mismo se plasma en un “papel”
2.- Concepciones acerca de las relaciones existentes entre Constitución y Derecho
 	Aquí nos referimos a las diversas vivencias que las culturas jurídico-políticas más importantes poseen al respecto, y que se encuentran vinculadas con los dos grandes modos de concebir el derecho y sus fuentes, a saber: el Common Law y el Continental Romanista. –
 	Ambas visiones ejercieron sus influencias en el marco de las fronteras que generaron los dos grandes sistemas jurídicos señalados, con zonas de visible coexistencia e interacción. –
 	Cabe expresar finalmente que este reparto clásico fue en cierta manera superado por la concepción Kelseniana, propia de la Europa occidental, que idea una nueva concepción de la Carta Fundamental, partiendo de principios de corte típicamente continental (positivismo, no judicialismo), aunque alterando luego visiblemente la fisonomía de las constituciones europeas, con la creación de los tribunales constitucionales
 	Creemos finalmente que una constitución – aquella que nos interesa como objeto de estudio – ha de generarse en una sociedad con vocación de mejorar, participativamente y de modo integrador, ya que como es sabido, las exclusiones sectoriales han sido siempre enemigas de as buenas constituciones, que por esencia, representan a toda la sociedad. –
3.- Tipología y clasificación de las constituciones
 	Dada la variedad existente en el concepto de “constitución”, los tratadistas han formulado por ello, diversas tipologías al respecto. Evaluar cual es la tipología de una constitución implica tratar de determinar qué es lo que hace que la constitución sea precisamente eso, y no otra cosa. 
 	Podemos identificar en primer lugar, la existencia de tipologías “clásicas” (Posada, García Pelayo, German Heller, Karl Schmitt, Kelsen). –
 	Entre ellas, elegimos para desarrollar a la de García Pelayo, quien evalúa a la del tipo “racional normativo”, que identifica a la constitución como un producto de la razón, conjunto sistemático de normas que fijan en su totalidad las funciones fundamentales del Estado, en segundo lugar, el “histórico tradicional” que la define como una creación puramente histórica, que en los hechos no se somete a la razón y planificación humana. Finalmente, el concepto “sociológico” de la constitución, implica la necesaria proyección de la sociología al ámbito de lo constitucional, con base en que el Texto Supremo no representa una forma del deber ser, sino del ser, producto de situaciones y estructuras actuales, vinculadas con el “aquí” y el “ahora”. –
 	Puede hablarse también de “tipologías modernas” (Burdeau, Loewenstein, Xifra Heras, Néstor Sagués, Jiménez). –
 	Entendemos nosotros que los profundos y vertiginosos cambios que sacuden hoy al sistema constitucional actual, nos enfrentan a la perspectiva de dos tipos de constituciones, netamente diferenciadas: en primer lugar, aquellas que admiten la actuación directa del sistema internacional tutelar de los derechos humanos, ratificando normativamente en sus textos fundamentales la circunstancia de haber alcanzado la persona humana, la calidad y rango de sujeto de derecho internacional. En segundo término, aquellas que privilegian la vigencia del sistema interno, por sobre aquel impuesto por el derecho internacional de los derechos humanos, manteniendo las bases fundadas en la regla de a soberanía absoluta de los estados, trasladadas a las reglas de supremacía constitucional, en forma prescindente de los dictados del sistema internacional de los derechos humanos. –
 	En cuanto a la clasificación de las constituciones, una vez establecido el modo en que son concebidas sus diversas tipologías, hay que distinguir aquí también entre “clásicas” y “modernas”. 
 	Dentro de las primeras, podemos encontrar a la de “codificadas” y “no codificadas”, “rígidas” y “flexibles”, según la “forma de gobierno”, o la “forma de Estado”, “originarias” o “derivadas”, “formales” y “materiales”, “definitivas”, y “de transición”, “retratistas”, “contrato” y “promesa”, “genéricas” y “analíticas”[footnoteRef:2] [2: Recomendamos, para profundizar esta temática, recurrir al texto de cátedra, o algún sucedáneo que las abarque. -] 
 	Nosotros, en consonancia con nuestra elaboración de “tipología constitucional”, clasificamos a las constituciones en neutras, permeables, o proclives a la aceptación del sistema internacional de tutela de derechos humanos. –
 	Dando por sentado que no advertimos hoy la existencia de constituciones negatorias de la vigenciay aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos en sede interna, podemos de todos modos, intentar clasificarlas según el modo en que viabilizan tal incorporación. 
 	Así, ciertas constituciones pueden ser consideradas de alguna forma, como neutras respecto de tal decisión política, dejando esta tarea a los poderes públicos nacionales, aunque limitada tal aceptación, a no violentar los principios surgentes del texto constitucional en vigor. –
 	Por otra parte, existen constituciones permeables a la nueva situación antes descripta: son aquellas que la propician, con las limitaciones derivadas del orden interno antes señaladas. –
 	Finalmente, nos encontramos también con ciertas constituciones que siendo proclives a la aceptación de las nuevas pautas antes indicadas, le otorgan además jerarquía constitucional al orden normativo internacional en materia de derechos humanos, o aún lo hacen prevalecer respecto de la constitución misma. –
CUADRO II
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
	CARACTERÍSTICAS DE LA CLASIFICACIÓN
	TIPO DE CLASIFICACIÓN
	AUTOR
	Codificadas y no codificadas
	Clásica
	Edward Mc. Chesney Sait
	Flexibles, rígidas y pétreas
	Clásica
	Friedrich/Duverger/Kelsen
	Republicanas y Monárquicas
	Clásica
	Karl Loewenstein
	Federales y Unitarias
	Clásica
	Xifra Heras
	Originarias y Derivadas
	Moderna
	Karl Loewenstein
	Formales y Materiales
	Moderna
	Jellinek
	Codificadas, no codificadas e intermedias
	Moderna
	Néstor Sagues
	Definitivas y de transición
	Moderna
	Néstor Sagues
	Retratistas, contrato y promesa
	Moderna
	Néstor Sagues
	Genéricas y analíticas
	Moderna
	Jorge Vanossi
	Neutras, permeables o proclives a la aceptación del sistema internacional de derechos humanos
	Moderna
	Eduardo Jiménez
4.- Estructura de la Constitución Nacional Argentina: declaraciones, derechos, deberes y garantías. Sus bases filosóficas y su importancia práctica
 	Cabe ahora ensayar una ubicación de nuestro texto fundamental, situándola en su tipología predominante y enmarcándola luego en el ámbito de las clasificaciones usuales, a sabiendas de que no puede hablarse de “tipos puros”, sino que debe hablarse aquí de “tipologías predominantes. –
 	En ese aspecto, la tipología predominante en nuestro texto constitucional, es la “racional normativa”, dado que fue generada a partir de una pretensión de planificar nuestro régimen político hacia el porvenir, definiendo un racionalismo que no fue abstracto ni apriorístico, sino que tuvo un sentido de compromiso realista en función de la cultura social de la época (1853) (Art. 1, 5, 22, 23 14, 17, 18 y 29 CN., entre otros). –
 	Aún así, existen pautas que amalgaman el tipo básico (racional normativo) elegido por el constituyente, con elementos que apuntan al histórico tradicional (Art. 29, 36 CN., entre otros)
 	Finalmente, encontramos también en la norma fundamental ciertas pinceladas de corte sociológico, al estatuir el constituyente de 1994, ciertas prioridades en materia de integración (Art. 75 Inc. 24 CN.)
 	En consecuencia, si intentamos una clasificación de nuestra Constitución Nacional, puede decirse que ella es: escrita, codificada y por ende, formal, rígida y no pétrea, sin contenidos pétreos, republicana, federal, derivada, definitiva, contrato (y en algunos aspectos, como en el caso del Art. 14 “bis”, puede considerársela “promesa”), analítica y proclive a la aceptación del sistema internacional de derechos humanos
 	Evaluando, seguido, la estructura de nuestro texto fundamental, diremos que su así denominada “parte dogmática” (insusceptible de cuestionamiento), con claro resabio del racional normativismo, al impedir cuestionar una normativa originada en la razón humana, hasta que sea la propia razón, la que indique una nueva modalidad de normación constitucional. –
 	El núcleo “duro” de esta parte de la Constitución, se consustancia con los valores predominantes del Estado de Derecho, instalando la idea de la dignidad humana como un “prius insoslayable”, y trasladándolos luego a la segunda parte, desde una expresa referencia normativa contenida en el Art. 1 ° del Texto Supremo, y legislando en su primera parte, acerca de las siguientes normas constitucionales:
CUADRO III
NORMATIVA CONTENIDA EN LA 
PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN
	CARACTERÍSTICA DE LA NORMA
	CONCEPTO
	DECLARACIONES
	Enunciados solemnes, decisiones políticas fundamentales o normas de organización, referidos a la persona, a la sociedad o al Estado (Preámbulo, Art. 1, 17, 1° parte, 36, 1° parte, etc. CN.)
	DERECHOS
	Afirmaciones de la libertad o prerrogativas jurídicas de las personas que indirectamente implican limitaciones al accionar restrictivo de los poderes públicos (Art. 14, 14 “bis”, 41 etc. CN.)
	DEBERES
	Obligaciones constitucionales. Cada derecho o libertad genera una obligación o deber correlativo. Nosotros utilizamos los términos obligación o deber constitucional, con igual significado (Art. 19 “in fine”, 36, 41, 1° párrafo etc. CN)
	GARANTÍAS
	Instituciones creadas a favor de la persona humana, para que, munido de ellas, pueda tener a su alcance inmediato el medio de tornar efectivo cualquiera de los derechos que enuncia la Constitución (Art. 17, 18, 43, etc. CN.)
	NORMAS DE HABILITACIÓN
	Son normas constitucionales que habilitan el cambio pacífico y democrático del Texto Supremo (Art. 30 CN,)

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