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GUIA DE ESTUDIO BOLILLA 18

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GUIA DE ESTUDIO BOLILLA 18:
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SUS FUNCIONES ESPECIFICAS Y EL MARCO SOCIOLÓGICO DE LA INSERCION DEL NUEVO INSTITUTO.
Dos funciones específicas y centrales del Consejo de la Magistratura son: Su participación en el proceso de designación de los magistrados inferiores federales del país y nacionales de la Ciudad de Bs. As.y su participación, como parte acusadora, en el juicio de responsabilidad de tales magistrados inferiores (A la CSJN), antes de la reforma de 1994, la designación de todos los jueces federales y nacionales de la Capital Federal, eran a propuesta del Presidente de la República con acuerdo del Senado nacional y el juicio de responsabilidad a cargo del Congreso Nacional a través del Juicio Político. La expiencia en los años previos a la reforma habían puesto de manifiesto el caracter altamente político partidario, tanto en el proceso de designación, donde no siempre la idoneidad fue un parámetro a ser valorado, y donde el juzgamiento de responsabilidad era cási nulo, salvo muy pocas excepciones, y además, el caracter político del juicio de responsabilidad, muchas veces dejaba una sensación de duda respecto a los verdaderos motivos del mismo. Por ello, la decisión de incorporarar el instituto nuevo del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de haberse mantenido, como veremos más adlelante, una composición con representación del sector político (PEN-Diputados y Senadores Nacionales). Es por ello que la CN establece en el art. 114 que las dos funciones principales del Consejo son la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
INTEGRACION.
Uno de los problemas que dificultó la operatividad del Consejo de la Magistratura, es el modo en que el art. 114 de la CN refiere a su composición. Se dispone que sserá integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Y será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
En principio, sector político resultante de elecciones (PE-PL), jueces y abogados deben contar con un número que "procure el equilibrio" entre ellos. El enunciado es difuso (procurar el equilibrio es que los jueces tengan 3 representantes y los abogados 2, o es necesario que ambos tengan el mismo número de representantes?. El equilibrio debe ser entre el sector político (PEN-Diputados y Senadores Nacionales) y el sector no político (en términos partidarios) (Jueces y abogados). Además la ley especial ha ser sancionada debe contar con la mayoria absoluta del total de miembros de cada Cámara. Ello llevoa a que la ley recien se sancionara en 1998. Además otro problema que se debó afrontar el la relación entre el Consejo de la Magistratura y la CSJN, en lo referente a la administración del Poder Judicial que, antes de la reforma de 1994, estaba a cargo de la CSJn en forma exclusiva. 
Todo ello se materializó en la ley 24939, que estableció la presidencia del Consejo en el presidente de la CSJN, a pesar de que su específica participación en la composición no estaba expresamente contemplada, tan solo en el enunciado general de jueces federales de todas las instancias, situación que quedó sin efecto con la reforma de la ley 26080 que es la actualmente vigente. Esta última establece un total de 13 miembros: 3 Dipùtados Nacionales (dos por la mayoria. Uno por la Minoría), 3 Senadores Nacionales (Dos por la mayoria, uno por la minoría), 1 representante del PEN, 3 representantes de los jueces federales, 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, 1 representantes del sector académico. Los abogados quedaron 3 a 2 con los jueces, los diputados y los senadores. Y el sector político, 7 a 6 con el no político (Procurando el equilibrio), todo lo que en su momento dio lugar a debates en torno a la composición y al posible equilibrio entre sectores. Además con la nueva ley la segunda minoria legislativa, en ambas cámaras, perdió representatividad, la representación de los abogados se redujo de 3 a 2, y la del sector académico, de 2 a 1.

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