Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PROCESO DE EXEQUÁTUR Docente. Andrea V. Fraschina. / 1er. cuatrimestre 2021. Reconocimiento y ejecución de sentencias y otras decisiones extranjeras Objeto y contenido del DIPr. Conflicto de leyes. Conflicto de jurisdicción. Auxilio judicial internacional. 1º Asistencia procesal internacional de mero trámite o probatoria. 2º Cooperación cautelar internacional. 3º Reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros. Tutela judicial efectiva. Decisión segura, estable y continua. Principio: favor executionis. Aplicación de la norma o Convención más favorable a la eficacia transfronteriza de los actos extranjeros. Se infiere de la propia naturaleza y función de las normas que regulan el reconocimiento de decisiones. Tendencia actual: flexibilizar los requisitos y los procedimientos para que una decisión pueda tener efectos en otros Estados. Distintos tipos de sentencias. Declarativas pueden ser reconocidas pero jamás ejecutadas. Constitutivas se auto-ejecutan por el mero pronunciamiento de la sentencia. De condena pueden ser reconocidas y ejecutadas. Diferencia entre reconocimiento y ejecución: Hay que distinguir el reconocimiento y la ejecución de una sentencia firme. No hay ejecución sin reconocimiento, pero sí puede haber reconocimiento sin ejecución. Normativa - Fuente interna. El CCCN no aborda la cuestión sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. CPCCN - arts. 517 a 518. CPCCBA - en similar sentido en los arts. 515 a 517. Ley 27.449 Ley de Arbitraje Comercial Internacional. Normativa - Fuente Convencional. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho Procesal Internacional. Arts. 5 y 6. CIDIP I sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975). CIDIP II sobre Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros (Montevideo 1979). Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del MERCOSUR (1992). Acuerdos de arbitraje comercial del Mercosur (1998). Convención de Nueva York en materia de reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (1958). Exequátur – concepto - objeto. Es el trámite mediante el cual una sentencia es sometida al control de una serie de recaudos destinados a verificar que la resolución dictada cumple con determinadas condiciones de regularidad. Es el procedimiento que se emplea para declarar la ejecutividad de la resolución extranjera en el Estado requerido. Exequátur – Principio Gral. Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen determinados requisitos. Exequátur – Requisitos. Formales: Condiciones de autenticidad. Por escrito. Legalización y traducción. Traducción. CPCCN: IDIOMA Art. 115. – “En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional…” DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Art. 123. - Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado. CPCCBA. Art. 115 y 123. Mismo sentido que el CPCCN. Legalización Es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. Convención de la Apostilla - La Haya del 5/10/1961. Normativa interna. Consulado Argentino correspondiente en el país de origen de los mismos. Dec. 1629/2001. Exequátur – Requisitos. Procesales: a) que el juez o tribunal que la dictó sea internacionalmente competente. Análisis según las normas argentinas de jurisdicción internacional (criterio de la bilateralización). Art 517 inc.1º CPCCN – Art. Art 515 inc 1ª CPCCBA. b) que posea calidad de cosa juzgada. c) demandado debidamente notificado y garantía del derecho de defensa. Protección de un derecho Humano esencial. Exequátur – Requisitos. Sustanciales o de fondo: a) Que no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino (defensa de cosa Juzgada). b) Que no sea incompatible con el orden público internacional. CPCCN establece en el art. 517 […], inc 4) “Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino”, y el CPCCBA en el art. 515 inc. 4) “Que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno”. Exequátur - Trámite: incidentes. Arts. 175 a 187 CPCCN – Arts. 175 a 187 CPCCBA. Sustanciación: (art. 518 CPCCN – 516 CPCNBA) ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma. Eficacia: Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos (art. 519 CPCCN – art. 516 CPCCBA). Recurso: Apelación en relación. Muchas gracias!
Compartir