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Clase exequatur 2021 alumnos

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PROCESO DE EXEQUÁTUR 
Docente. Andrea V. Fraschina. / 1er. cuatrimestre 2021. 
Reconocimiento y ejecución de sentencias y 
otras decisiones extranjeras 
 Objeto y contenido del DIPr. 
 Conflicto de leyes. 
 Conflicto de jurisdicción. 
 Auxilio judicial internacional. 
 1º Asistencia procesal internacional de mero 
trámite o probatoria. 
 2º Cooperación cautelar internacional. 
 3º Reconocimiento y ejecución de decisiones y 
actos extranjeros. 
 
 Tutela judicial efectiva. Decisión segura, estable y 
continua. 
 
Principio: favor executionis. 
 Aplicación de la norma o Convención más 
favorable a la eficacia transfronteriza de los actos 
extranjeros. 
 Se infiere de la propia naturaleza y función de las 
normas que regulan el reconocimiento de 
decisiones. 
 Tendencia actual: flexibilizar los requisitos y los 
procedimientos para que una decisión pueda tener 
efectos en otros Estados. 
Distintos tipos de sentencias. 
 Declarativas pueden ser reconocidas pero jamás 
ejecutadas. 
 Constitutivas se auto-ejecutan por el mero pronunciamiento 
de la sentencia. 
 De condena pueden ser reconocidas y ejecutadas. 
 
Diferencia entre reconocimiento y ejecución: Hay que 
distinguir el reconocimiento y la ejecución de una sentencia 
firme. No hay ejecución sin reconocimiento, pero sí puede 
haber reconocimiento sin ejecución. 
 
Normativa - Fuente interna. 
 El CCCN no aborda la cuestión sobre el 
reconocimiento y ejecución de sentencias 
extranjeras. 
CPCCN - arts. 517 a 518. 
CPCCBA - en similar sentido en los arts. 515 a 
517. 
 Ley 27.449 Ley de Arbitraje Comercial 
Internacional. 
 
 
 
Normativa - Fuente Convencional. 
 
 Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 de Derecho 
Procesal Internacional. Arts. 5 y 6. 
 CIDIP I sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 
1975). 
 CIDIP II sobre Eficacia extraterritorial de las sentencias y 
laudos arbitrales extranjeros (Montevideo 1979). 
 Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia 
Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y 
Administrativa entre los Estados Parte del MERCOSUR (1992). 
 Acuerdos de arbitraje comercial del Mercosur (1998). 
 Convención de Nueva York en materia de reconocimiento y 
Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (1958). 
 
Exequátur – concepto - objeto. 
 Es el trámite mediante el cual una sentencia es sometida 
al control de una serie de recaudos destinados a 
verificar que la resolución dictada cumple con 
determinadas condiciones de regularidad. 
 
 Es el procedimiento que se emplea para declarar la 
ejecutividad de la resolución extranjera en el Estado 
requerido. 
 
Exequátur – Principio Gral. 
 Las sentencias de tribunales extranjeros 
tendrán fuerza ejecutoria en los términos de 
los tratados celebrados con el país de que 
provengan. 
 
Cuando no hubiese tratados, serán 
ejecutables si concurriesen determinados 
requisitos. 
Exequátur – Requisitos. 
 Formales: Condiciones de autenticidad. Por escrito. Legalización y 
traducción. 
 Traducción. 
 CPCCN: IDIOMA Art. 115. – “En todos los actos del proceso se utilizará el 
idioma nacional…” DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Art. 123. - 
Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse 
su traducción realizada por traductor público matriculado. 
 CPCCBA. Art. 115 y 123. Mismo sentido que el CPCCN. 
 Legalización 
 Es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento 
extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un 
documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha 
actuado. 
 Convención de la Apostilla - La Haya del 5/10/1961. 
 Normativa interna. Consulado Argentino correspondiente en el país de 
origen de los mismos. Dec. 1629/2001. 
 
Exequátur – Requisitos. 
 Procesales: 
a) que el juez o tribunal que la dictó sea internacionalmente 
competente. Análisis según las normas argentinas de 
jurisdicción internacional (criterio de la 
bilateralización). Art 517 inc.1º CPCCN – Art. Art 515 
inc 1ª CPCCBA. 
 
b) que posea calidad de cosa juzgada. 
 
c) demandado debidamente notificado y garantía del 
derecho de defensa. Protección de un derecho Humano 
esencial. 
 
Exequátur – Requisitos. 
 Sustanciales o de fondo: 
a) Que no sea incompatible con otra pronunciada, con 
anterioridad o simultáneamente, por un tribunal 
argentino (defensa de cosa Juzgada). 
 
b) Que no sea incompatible con el orden público 
internacional. 
 CPCCN establece en el art. 517 […], inc 4) “Que la 
sentencia no afecte los principios de orden público del 
derecho argentino”, y el CPCCBA en el art. 515 inc. 4) 
“Que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al 
orden público interno”. 
 
Exequátur - 
 Trámite: incidentes. Arts. 175 a 187 CPCCN – Arts. 175 a 187 
CPCCBA. 
 Sustanciación: (art. 518 CPCCN – 516 CPCNBA) ante el juez 
de primera instancia que corresponda, acompañando su 
testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que 
acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido 
los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma. 
 Eficacia: Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la 
forma establecida para las sentencias pronunciadas por 
tribunales argentinos (art. 519 CPCCN – art. 516 CPCCBA). 
 Recurso: Apelación en relación. 
 
 
 
 
 
Muchas gracias!

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