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PRÁCTICA 8. PUBLICIDAD DESLEAL
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Unidad temática 8. Comunicación comercial conflictiva (2): publicidad desleal
Objetivos
-Identificar casos reales en la comunicación comercial en los que se ha producido una vulneración de los principios de veracidad, comparaciones, no denigración y no explotación del esfuerzo ajeno.
CASO 1. COLON MAX 3
El pasado 1 de julio de 2010 la compañía Procter&Gamble España, S.A. presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Reckitt Benckiser España, S.L. 
La publicidad reclamada ha sido difundida a través de la radio y a través de la televisión.
El anuncio radiofónico contiene las siguientes alegaciones: “¿Recuerda cuando Colón dijo: Busque, compare y si encuentra algo mejor…?. Hoy Colón lanza el nuevo Colón Max 3. Gracias a su nueva fórmula con bio-enzimas, tiene hasta tres veces más poder limpiador que otros detergentes. Nuevo Colón Max 3. Blancura tan impecable que le volvemos a decir: busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo.”
El anuncio difundido en televisión comienza con la imagen de una mujer que cuelga una camisa blanca en el armario mientras dice: “De un buen detergente, esperas un buen resultado. ¿Pero, quién no ha tenido sorpresas? Por eso, sólo confío en el nuevo Colón Max 3”. A continuación, se inserta la simulación de un remolino azul que actúa directamente sobre las manchas, disolviendo la suciedad al instante. Una voz en off dice: “Gracias a su nueva fórmula con bio-enzimas tiene hasta 3 veces más poder que otros detergentes”. En pantalla se inserta con caracteres destacados la alegación “Hasta 3 veces más poder”; y en letra de menor tamaño la afirmación “Hasta 3 veces más poder de lavado respecto a detergentes sin enzimas en manchas que contienen almidón”. La protagonista contempla ahora el cuello de una camisa blanca y dice: “Impecable. Sin sorpresas.” Al final del anuncio una voz en off, acompañada de la correspondiente sobreimpresión en pantalla, dice: “Nuevo Colón. Tan impecable que busque, compare, y si encuentra algo mejor, cómprelo”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio?
La parte secundaria supone una limitación frente a la principal. Código 3.3
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Engañosa y denigratoria porque hace alusión a otros detergentes, aludiendo que existe una superioridad.
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? N3.3, la 14 y la 21 por que se esta haciendo una descalificación sin basarse en nada
¿Qué puede alegar RECKITT para defenderse? Demostrar que su detergente es mejor. 
¿Qué crees que falló el Jurado? Estima la reclamación y obliga la rectificación 
CASO 2. AQUABONA 
El pasado 7 de diciembre de 2011, la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la entidad Compañía de Servicios de Bebidas Refrescantes, S.L. 
La reclamación se dirige contra dos anuncios televisivos, así como contra el claim “Agua baja en tonterías”, presente en diferentes inserciones en medios escritos y en paneles de publicidad (OPIS en paradas de autobús).
El primero de los anuncios de televisión, de 30 segundos de duración, comienza en una sala donde se desarrolla una cata de agua. Seguidamente, se muestra a una mujer terminando de borrar y hacer más delgados los bordes de una botella de “AquaBona” con microcurvas. A su lado habrá un montón de monedas que se va haciendo más pequeño. El anuncio concluye con el logotipo de “AquaBona” junto con una sobreimpresión con la indicación: “Agua baja en tonterías”. A lo largo de anuncio se escucha la siguiente locución: “Teníais que haber venido a la cata de agua. Casi me quedo bizco de tanto buscar matices. ¿Pero qué matices? Si el agua que es buena es transparente. ¡Si lo aprendimos en el cole! Menos los que hicieron novillos. Bueno, y uno que no entendía nada y no veáis la que lió. ¡Pero cuánta tontería! En Aquabona pensamos que nuestro agua mineral natural no se puede mejorar. Por eso, trabajamos para mejorar el plástico de los envases. ¿O es una tontería cuidar el medioambiente y poder bajar el precio? Aquabona. Agua baja en tonterías”.
El segundo anuncio televisivo reclamado, de igual duración, comienza en un gran salón donde gente refinada realiza una cata de agua. Seguidamente, se muestra a una mujer terminando de dibujar los trazos azules de una nevera. Luego la abrirá e introducirá en los estantes de la puerta la botella de 2,5 litros de AquaBona. El anuncio concluye con el logotipo de “AquaBona” junto con una sobreimpresión con la indicación: “Agua baja en tonterías”. A lo largo de anuncio se escucha la siguiente locución: “El otro día estuve en una cata de agua. Todos haciéndose los interesantes. Unas caritas, unos aspavientos. Ahí estaban, empeñados en que el agua oliese a algo. ¿A qué, a Eau de agua? Había uno que no se enteraba de nada. Yo creo que de tanto inspirar se volvió loco. Normal. ¡Con tanta tontería! En Aquabona pensamos que nuestro agua mineral natural no se puede mejorar. Por eso, trabajamos para ponértelo más fácil. ¿O es una tontería una botella de 2 litros y medio, cómoda de coger y que encaja en tu nevera? Aquabona. Agua baja en tonterías”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio? En el primero no se incumple ninguna norma. En el segundo se esta burlando en las otras aguas.
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Desleal denigratoria y engañosa.
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? 14 y 21
¿Qué puede alegar AQUABONA para defenderse? Tendría que demostrar que lo que dice es verdad y que el anuncio debería demostrar que no generan falsas esperanzas en los consumidores. 
¿Qué crees que falló el Jurado? Estima la reclamación 
CASO 3. MISTOL
El pasado 13 de mayo de 2011 la compañía Procter & Gamble España, S.A. presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable Henkel Ibérica, S.A. 
La reclamación se dirige contra una publicidad del producto comercializado bajo el nombre “Mistol Power Crystals”. Dicha publicidad se difunde a través de la televisión, y comienza con la imagen de un envase del producto, mientras una voz en off dice lo siguiente: “descubre el poder del nuevo Mistol Power Crystals. En cada gota, miles de sales activas actúan llevando a la esponja un mayor poder desengrasante”. En ese momento, las imágenes muestran a una botella del producto vertiendo una gota del mismo en una esponja, tras lo cual, mediante una ficción animada, parece iluminarse. Seguidamente, y en pantalla dividida, se muestran las imágenes de dos esponjas bajo un grifo abierto. La imagen de la izquierda incluye el texto sobreimpresionado “vs. lavavajillas tradicional” y la imagen de una esponja sobre la que se ha vertido un lavavajillas de color verde. Tras la aplicación del chorro de agua proveniente del grifo, el agua se filtra y las imágenes muestran cómo el lavavajillas de color verde es arrastrado por el agua que se va filtrando, de manera que puede verse cómo por la parte inferior de la esponja se va perdiendo progresivamente parte del producto. En contraposición a estas imágenes, las que aparecen en la parte derecha de la pantalla se identifican con el logotipo de la marca promocionada (“Mistol”), y en ellas se muestra otra esponja, a la que se aplica otro lavavajillas, esta vez de color azul. En este caso, tras la aplicación del chorro de agua, el producto permanece en la esponja, filtrándose lentamente, aunque permaneciendo en la esponja. A la vez que se suceden dichas imágenes, el audio afirma lo siguiente: “al ser más denso se mantiene en la esponja multiplicando su poder hasta 4 veces”, lo que se acompaña con la imagen de una esponja sostenida por una mano femenina, quien, al apretarla con fuerza, extrae una gran cantidad de espuma. Junto a tal imagen, aparece sobreimpresionada en pantalla la siguiente frase: “hasta 4x más poder en laesponja*. *vs lavavajillas tradicional”.
Finalmente, mientras la voz en off continúasu locución diciendo “y así, elimina la grasa con la fuerza de un tornado”, se observa cómo la esponja se convierte, ficticiamente, en un tornado de color azul que, al pasar sobre una sartén llena de grasa, la arranca por completo, dejándola completamente limpia y brillante. Por último, pueden verse dos botellas del lavavajillas promocionado junto a unos platos, una copa y una sartén completamente limpios y brillantes. Imágenes éstas que se acompañan de la locución siguiente: “nuevo Mistol Power Crystals. Tu nuevo poder. Y ahora toda la gama Mistol a un precio increíble”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio? La parte secundaria 
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Comparativa, porque el otro lavavajillas es verde. Autocontrol dice que hay mucho verdes. La reclamante dice que es publicidad desleal denigratoria, porque dice que el suyo es mejor que los otros. AUTOCONTRO DICE QUE NO SE VULNERA NINGUNA NORMA. 
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? 3.3, 14 Y 21
¿Qué puede alegar MISTOL para defenderse?
¿Qué crees que falló el Jurado?
CASO 4. CASO VEET
El pasado 5 de julio de 2013, la Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Reckitt Benckiser España, S.L. 
La reclamación se formula frente a un anuncio emitido en televisión. Se muestra a dos jóvenes en el cuarto de baño. Mientras una chica se maquilla, la otra se está depilando las piernas con unas tiras depilatorias, entre quejidos y muecas de dolor. En un primer plano, se ve el detalle de la pierna con rojeces y pegotes de cera. En ese momento, su amiga le dice: “Tienes las piernas rojísimas y llenas de pegotes de cera”, mientras coge el envase de las tiras depilatorias sobre el que se lee: “Marca blanca”. La chica que se depilaba contesta: “Pues lo normal cuando te depilas ¿no?”. En ese momento, aparece una mujer que habla a cámara. Se sobreimpresiona en pantalla: “Dra. Gemma Márquez. Dermátologa Clínica IDERMA. Núm.Colegiada 40871”. Escuchamos que dice: “Algunas marcas blancas pueden ser agresivas con tu piel. Por eso, yo sólo te aconsejo Veet”. En pantalla se aprecia la indicación: “Consumer Research 26 consumidoras. España Enero 2013”. Aparece entonces el producto promocionado, junto al sello “Dermatológicamente testado”. Vemos cómo una chica utiliza la tira sobre su pierna mientras se sobreimpresiona en pantalla: “Siga las instrucciones de uso. Easy Strip ayuda a obtener la mejor técnica para eliminar el vello en un único movimiento”. Vemos a las dos amigas caminando satisfechas con el producto promocionado en sus manos. Una de las chicas lo deja sobre la mesa y se sobreimpresiona: “Veet. Siente la belleza”. Por corte, aparece un lápiz facial que utiliza una chica sobre su ceja, seguido de una crema y un cepillo. Observamos el rostro de la chica y finalmente un bodegón con el producto promocionado, en el que leemos: “Nuevo lápiz facial de Veet: Cera de precisión + Crema de Aloe Vera”. A lo largo del anuncio escuchamos la siguiente locución en off: “Con ingredientes que cuidan tu piel, un diseño innovador que al eliminar el vello en un solo movimiento, minimiza rojeces y unas toallitas para un acabado perfecto. Tu piel se merece Veet. Y ahora nuevo lápiz facial con cera de alta precisión y crema de aloe vera. La belleza de tu mirada está en tus manos. Nuevo lápiz facial de Veet”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio?
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? aseveración negativa (afisrmacion negativa sobre las marcas blancas ) de carácter general sobre otros productos similares concurrentes en el estado. ( Reclamante )
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? Desleal denigratoria , 21 norma
¿Qué puede alegar VEET para defenderse? Tendria que demostrar que las marcas blancas que todas hacen rojeces
¿Qué crees que falló el Jurado? Fallo que se cesara la publicidad 
CASO 5. WIPP EXPRESS
El pasado 22 de julio de 2015, la Secretaría del Jurado de la Publicidad recibió una reclamación presentada por Procter & Gamble España, S.A. contra una publicidad de la que es responsable la compañía Henkel Ibérica, S.A. 
 La reclamación se formuló frente a un anuncio difundido en televisión. El anuncio presenta a una niña en la cocina de su casa, junto a su madre y hermano pequeño. La madre se mancha la camisa blanca de comida usando un robot de cocina. Durante estas escenas se escucha la voz en off de la niña: “Ésta es mi mamá, tiene súper poderes. Tiene cuatro brazos y con su robot mezcla cosas especiales”. A continuación la madre chasquea los dedos para abrir mágicamente un armario en el que se encuentra el producto promocionado, mientras dice: “En estos casos mi elección es una mezcla revolucionaria”. La niña que la acompaña sujeta la camisa ya limpia de su madre y canta: “Wipp Expres”. Ahora el anuncio nos traslada a una escena en la que la cápsula de detergente que se promociona se crea mediante un efecto animado en el que se combinan sus componentes y ocupa el centro de la pantalla. La cápsula se desplaza hasta encontrar un grupo de botellas de detergente de distintos colores que caen y desaparecen a su paso. Durante estas escenas un locutor explica: “Nuevo Power Mix Caps, ahora combina el gel quitamanchas con el polvo activo para crear la mejor cápsula del mercado”. Además, una sobreimpresión en el margen inferior nos indica: “Respecto a la eliminación de manchas a 40º, en agua de duración media, testado por Instituto WFK, marzo de 2015”. Volvemos a ver a la madre con la niña, que exclama: “¡Con súper poderes!”. El anuncio concluye con un bodegón en el que aparece el envase de las cápsulas de detergente promocionadas acompañado por las siguientes sobreimpresiones: “Nuevo Wipp Express. Mi elección contra las manchas” (alegación que en este mismo momento repite la voz en off) y el logotipo del anunciante. Para terminar, tanto en locución como mediante sobreimpresiones se advierte: “Manténgase fuera del alcance de los niños”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio? 
Publicidad contraria al principio de veracidad porque inducia a erros a cerca de las características, porque daba una falsa posición de superioridad, tono excluyente. (Opinión reclamante)
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Desleal por denigración,.
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? Norma 14, y 21 por auto control
¿Qué puede alegar HENKEL para defenderse? Que es superan tanto en capsulas como en detergentes líquidos 
¿Qué crees que falló el Jurado? Cese de la publicidad Acepto la reclamación y ordeno el cese de la publicidad
CASO 6. MOVISTAR FUSIÓN FIBRA
El pasado día 12 de julio de 2013, France Telecom España, S.A., (“Orange”) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Telefónica de España, S.A.U. 
La reclamación se formula frente a una campaña publicitaria difundida a través de tres anuncios en prensa, en impresos publicitarios difundidos con el diario Las Provincias, así como también un impreso enviado durante los días 1 a 25 de junio de 2013, sobre sus productos Movistar Fusión Fibra. En uno de los anuncios se puede leer: “Esther y Javier ex-clientes de Ono y de Orange. “Estamos encantados desde que dejamos Ono y Orange. Ahora con Movistar Fusión Fibra ahorramos 879€ al año y navegamos a 100 Mb”. En el margen inferior de la pieza y en letra de menor tamaño leemos: “Comparativa basada en testimonios y facturas reales. Productos Comparados: Telefonía fija y banda ancha (teléfono todo incluido + banda ancha ONO 6 Mb) y Telefonía móvil 2 líneas Orange (solución 15 y cuota navega 8 de Orange. Habla y navega 59) y Movistar Fusión Fibra (100 Mb) + Línea adicional Fusión. Cálculo realizado con precios IVA incluido”. En otro de los anuncios podemos leer: “Esther y Javier exclientes de Ono y de Orange. Movistar Fusión Fibra. “Estamos encantados desde que dejamos Ono y Orange. Ahora con Movistar Fusión Fibra ahorramos 879€ alaño y navegamos a 100 Mb”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio? Genera menos precio a los servicios de Orange y ono. Por publicidad comparativa ilícita engañosa. Realiza una comparativa de precios no es homogenea
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Comparativa, desleal. Para autocontrol y denigrante para el reclamante.
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? Norma 14, art 21 desleal, denigratoria (para el reclamante) , para autocontrol, norma 14, 22 ( comparativa)
¿Qué puede alegar MOVISTAR para defenderse? Si son productos homogéneos si que tiene la misma finalidad. 
¿Qué crees que falló el Jurado? Se cesa el anuncio 
CASO 7. FONT VELLA ECOLIGERA
El pasado 13 de agosto la compañía Ferrero Ibérica, S.A. presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable Aguas Font Vella y Lanjarón, S.A.
La reclamación se dirige contra un spot televisivo en el que se anuncia agua mineral de la marca Font Vella Ecoligera, distribuida y comercializada por la reclamada.
El anuncio reclamado da comienzo en el aula de un colegio, donde se muestra la imagen de una serie de niños de corta edad, y su profesora frente a ellos. Detrás de la profesora hay una pizarra en la que –escrito con tiza- se puede leer la frase: “Ser ecológico + ahorrar”. La profesora, entonces, se dirige a sus alumnos del siguiente modo: “a ver niños, ¿en casa que hacéis para ser ecológicos y, además, ahorrar?”, a la vez que señala el texto escrito en la pizarra. Tras ello, se puede observar cómo muchos de los niños alzan su mano, si bien el plano se centra en la imagen de un niño en concreto, quien responde del modo siguiente: “yo reciclo papeles y hago libretas”. Inmediatamente a continuación se muestran imágenes en alta velocidad del menor escenificando la actividad descrita. Acto seguido, una niña dice: “yo apago todas las luces para no gastar”; a la vez que se muestran imágenes de esa misma niña desplazándose por dentro de una casa apagando todas las luces que encuentra encendidas a su paso. Tras ello, la profesora se dirige uno de los niños en concreto: “¿y tú, Daniel?”, a lo que éste contesta: “En mi casa bebemos Font Vella”. La respuesta provoca la carcajada de sus compañeros, a la vez que la profesora, con tono de sorpresa, le replica: “¿y eso, Daniel, es económico y ecológico?”. A lo que el niño exclama: “¡Claro que sí, señorita!”. Las imágenes se trasladan entonces a la cocina de un domicilio, en el que aparece este último niño (Daniel) junto a lo que parecen su madre y su hermana, sonriendo mientras bebe un vaso de agua. Una voz en off femenina afirma: “Font Vella presenta su nueva garrafa ecoligera. La primera hecha con plástico reciclado. Y como además tiene menos plástico, es un 40% más barata. Nueva Font Vella Ecoligera”. Mientras se escuchan estas últimas palabras, van apareciendo escritas -en una pizarra similar a la que se mostraba en el colegio al inicio del anuncio-, las expresiones “plástico reciclado”, “menos plástico” y “un 40% más barata”.
El anuncio concluye con la imagen de la niña que aparecía anteriormente en el colegio, en el supermercado con su padre. Al acercarse a un lineal, donde se pueden observar envases del agua promocionada, la niña se dirige rápidamente a estos, gritando: “¡Mira papá! La ecoligera de Daniel!”.
Preguntas:
¿Por qué crees que pudo ser denunciado el anuncio? Porque han hecho un anuncio igual al de Kinder. imitación ilícita de un anuncio previo de Kinder.
¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Confusionista, pero según autocontrol no se trata de ninguna publicidad ilícita.
¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? Si la norma 14 y 20 autocontrol
¿Qué puede alegar FONT VELLA para defenderse? Fonvella, dice que no hay nada que se reconozca 100x 100 poque hay mucho anuncios de este tipo . Ademas no es el mismo tipo de producto
¿Qué crees que falló el Jurado? Desestimar que puede ser confusionista. Las similitudes son anecdóticas .
PRÁCTICA 
8
. PUBLICIDAD 
DESLEAL
 
 
T
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Unidad temática 
8
. 
Comunicación
 
comercial conflictiva (
2
): publicidad 
desleal
 
 
O
BJETIVOS
 
 
-
Identificar casos reales en la comunicación comercial en los que se ha producido una 
vulneración de los principios
 
de veracidad, comparaciones, no denigración y no 
explotación del esfuerzo ajeno.
 
 
 
CASO 
1
. COLON
 
MAX 3
 
 
El pasado 1 de julio de 2010 la compañía Procter&Gamble España, S.A. 
presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la 
mercant
il Reckitt Benckiser España, S.L. 
 
 
La publicidad reclamada ha sido difundida a través de la radio y a través de la 
televisión.
 
 
El anuncio radiofónico contiene las siguientes alegaciones: “¿
Recuerda cuando 
Colón
 
dijo: Busque, compare y si encuentra algo m
ejor…?. Hoy Colón lanza el nuevo Colón 
Max 3. Gracias a su nueva fórmula con bio
-
enzimas, tiene hasta tres veces más poder 
limpiador que otros detergentes. Nuevo Colón Max 3. Blancura tan impecable que le volvemos 
a decir: busque, compare y si encuentra al
go mejor, cómprelo.”
 
 
El anuncio difundido en televisión comienza con la imagen de una mujer que 
cuelga una camisa blanca en el armario mientras dice: 
“De un buen detergente, 
esperas un buen resultado.
 
¿Pero, quién no ha tenido sorpresas? Por eso, sólo con
fío en el nuevo 
Colón Max 3
”. A continuación, se inserta la simulación de un remolino azul que 
actúa directamente sobre las manchas, disolviendo la suciedad al instante. Una 
voz en 
off 
dice: 
“Gracias a su nueva fórmula
 
con bio
-
enzimas tiene hasta 3 veces m
ás poder 
que otros detergentes
”. En pantalla se inserta con caracteres destacados la alegación 
“Hasta 3 veces más poder
”; y en letra de menor tamaño la afirmación 
“Hasta 3 veces 
más poder de lavado respecto a detergentes sin enzimas en
 
manchas que contiene
n almidón”. 
La protagonista contempla ahora el cuello de una camisa blanca y dice: 
“Impecable. Sin sorpresas.” 
Al final del anuncio una voz en 
off, 
acompañada de la 
correspondiente sobreimpresión en pantalla, dice: 
“Nuevo Colón. Tan impecable 
que busque,
 
c
ompare, y si encuentra algo mejor, cómprelo”.
 
 
PRÁCTICA 8. PUBLICIDAD DESLEAL 
 
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OBJETIVOS 
 
-Identificar casos reales en la comunicación comercial en los que se ha producido una 
vulneración de los principios de veracidad, comparaciones, no denigración y no 
explotación del esfuerzo ajeno. 
 
 
CASO 1. COLON MAX 3 
 
El pasado 1 de julio de 2010 la compañía Procter&Gamble España, S.A. 
presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la 
mercantil Reckitt Benckiser España, S.L. 
 
La publicidad reclamada ha sido difundida a través de la radio y a través de la 
televisión. 
 
El anuncio radiofónico contiene las siguientes alegaciones: “¿Recuerda cuando 
Colón dijo: Busque, compare y si encuentra algo mejor…?. Hoy Colón lanza el nuevo Colón 
Max 3. Gracias a su nueva fórmula con bio-enzimas, tiene hasta tres veces más poder 
limpiador que otros detergentes. Nuevo Colón Max 3. Blancura tan impecable que le volvemos 
a decir: busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo.” 
 
El anuncio difundido en televisión comienza con la imagen de una mujer que 
cuelga una camisa blanca en el armario mientras dice: “De un buen detergente, 
esperas un buen resultado. ¿Pero, quién no ha tenido sorpresas? Por eso, sólo confío en el nuevo 
Colón Max 3”. A continuación, se inserta la simulación de un remolino azul que 
actúa directamente sobre las manchas, disolviendo la suciedad al instante. Una 
voz en off dice: “Gracias a su nueva fórmula con bio-enzimas tiene hasta 3 veces más poder 
que otros detergentes”. En pantalla se inserta con caracteres destacados la alegación 
“Hasta 3 veces más poder”; y en letra de menor tamaño la afirmación “Hasta 3 veces 
máspoder de lavado respecto a detergentes sin enzimas en manchas que contienen almidón”. 
La protagonista contempla ahora el cuello de una camisa blanca y dice: 
“Impecable. Sin sorpresas.” Al final del anuncio una voz en off, acompañada de la 
correspondiente sobreimpresión en pantalla, dice: “Nuevo Colón. Tan impecable 
que busque, compare, y si encuentra algo mejor, cómprelo”.

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