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UNIDAD IX
EL CONCURSO PREVENTIVO.REQUISITOS. PERIODO DE EXCLUSIVIDAD
9.1.- REQUISITOS. Requisitos sustanciales
ARTICULO 5°.- Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 2, incluidas las DE EXISTENCIA IDEAL EN LIQUIDACIÓN.
VER SUPUESTOS EN ART. 2 EN UNIDAD 6.5.
Personas de existencia ideal, representación y ratificación (VER UNIDAD 6.7)
	Decisión
	Solicitud (representación)
	Ratificación
	ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
· SA: Directorio.
· SRL: Gerencia.
· SC: Socios.
· COOP: Consejo de Administración.
	REPRESENTANTE LEGAL:
· SA: Presidente del Directorio.
· SRL: Socio Gerente.
· SC: cualquier socio.
· COOP: Presidente del consejo administrativo.
	ÓRGANO DE GOBIERNO:
· SA: Asamblea ordinaria.
· SRL: Reunión de socios.
· SC: Socios.
· COOP:
La ratificación debe hacerse dentro de los 30 días de presentada la solicitud. Si no, CESA EL PROCEDIMIENTO con los efectos del desistimiento.
Incapaces e inhabilitados. Personas fallecidas. Representación voluntaria (VER UNIDAD 6.7)
Oportunidad de la presentación
ARTICULO 10.- Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado MIENTRAS LA QUIEBRA NO HAYA SIDO DECLARADA.
“Quiebra declarada”: debe entenderse que exista SENTENCIA!! Aunque no esté notificada. Puede solicitarse el CP aunque estén pendientes pedidos de quiebra, incluso después de dictada puede convertirse en CP (arts. 90 a 93).
9.2.- Pedido del deudor. Oportunidad
Hay una INICIATIVA EXCLUSIVA DEL DEUDOR PARA PEDIR EL CONCURSO. Se considera que darla a 3ros constituiría un instrumento de coacción muy severo.
Domicilio procesal
ARTICULO 12.- Domicilio procesal. EL CONCURSADO y en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en a primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso.
9.3.- Enumeración y contenido de los requisitos formales:
ARTICULO 11.- Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:
1) estatutos e inscripciones: Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.
Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.
Los deudores matriculares han sido DEROGADOS POR EL CCyCN.
2) causas de la situación patrimonial: Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.
Objetivo: ayudar a conocer si la empresa es o no recuperable. El comité de acreedores puede acceder a esta información y cotejar lo expuesto por el deudor.
3) estado de activo y pasivo: Acompañar un ESTADO DETALLADO Y VALORADO DEL ACTIVO Y PASIVO ACTUALIZADO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de DICTAMEN SUSCRIPTO POR CONTADOR PÚBLICO NACIONAL.
· Ventajas del dictamen del contador: le otorga mayor transparencia al procedimiento y seriedad a la presentación del deudor, evitando que infle el activo, lo cual era una práctica muy corriente. 
· Desventajas: genera más gastos, injustificados y suma un requisito formal.
El dictamen del contador puede tener observaciones y ello no disminuye su eficacia; el comité de acreedores y el síndico estarán advertidos de los aspectos en los que el contador encontró dificultades u observaciones determinadas.
4) balances: Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3 últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
Recordemos que tales balances deben cumplir con los requisitos legales y administrativos, y estar aprobados por el órgano de gobierno.
5) nomina de acreedores y listado de juicios: Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
Finalidad: comprobar la realidad de las deudas que se invocan para EVITAR LA EXISTENCIA DE ACREEDORES FICTICIOS QUE CONTRIBUYEN A FORMAR MAYORÍAS INEXISTENTES.
6) libros de comercio: Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
· Libros exigidos por el CCyCN: diario, inventario y balances.
· Libros sociales: actas de asamblea y actas de directorio.
· Otros libros: caja, bancos.
· Finalidad impositiva: ej. IVA.
No importa que los libros ofrecidos por personas no registradas no estén confeccionados regularmente ni se encuentren debidamente foliados, mientras permitan conocer la marcha del negocio.
7) existencia de concurso anterior. El periodo de inhibición: Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso:
· que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59: Art. 59. Conclusión del concurso. El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN AÑO contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo.
 O el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
Copias: El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con 2 COPIAS firmadas.
Plazo: Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un PLAZO IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
9.4.- Resolución de apertura. Plazo
ARTICULO 13.- Término. Presentado el pedido O, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez (para que complete los requisitos del art. 11 último párr.), éste se debe pronunciar dentro del término de 5 DÍAS.
9.7.- Rechazo
RECHAZO. Debe rechazar la petición, cuando:
· el deudor NO sea sujeto susceptible de concurso preventivo, 
· si NO se ha dado cumplimiento al artículo 11, 
· si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, 
· o cuando la causa NO sea de su competencia. 
El juez puede RECHAZAR la apertura si el deudor:
· No está legitimado para solicitar formalmente el concurso.
· No cumplió con los recaudos formales.
· Está en período de inhibición.
· El tribunal es incompetente.
Para decidir la apertura del CP o el rechazo, el análisis judicial se encuentra doblementeLIMITADO:
· En lo temporal: por el breve plazo de 5 días dentro de los cuales el juez debe pronunciarse.
· En lo material: por los elementos que sólo el deudor aporta.
Rechazada la presentación, el deudor puede volver a presentarse en CP (art. 31 in fine) pero NO serán admisibles las que se presenten dentro del año posterior si hay pedidos de quiebra pendientes.
Cámara Nacional Comercial: resolvió en sentencia plenaria del juicio “Farmacia Gala” que los pedidos de quiebra pendientes se refieren exclusivamente a los presentados ANTES de la 1ra petición de apertura del CP.
Según Roullión, los pedidos de quiebra pendientes pueden haber sido iniciados ANTES o DESPUÉS de la solicitud del 1er CP fracasado o de su conclusión. Lo determinante es que dichas solicitudes de quiebra estuviesen pendientes de resolución al tiempo de solucionarse un nuevo CP dentro del año posterior al fracaso del anterior. El plazo se cuenta desde que quedó firme la resolución judicial que tuvo por rechazada, desistida o no ratificada la petición del CP anterior.
Apelación: La resolución es apelable.
Contenido: principales disposiciones. Cronograma de plazos
ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida ENTRE LOS 15 Y LOS 20 DÍAS, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos.
4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias.
5) La determinación de un plazo no superior a los 3 DÍAS, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.
6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.
7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.
8) Depósito de gastos de correspondencia: La intimación al deudor para que deposite judicialmente, DENTRO DE LOS 3 DÍAS de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.
9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general.
10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 DÍAS de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.
11) Correr vista al síndico por el plazo de 10 días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;
b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
12) El síndico deberá emitir un INFORME MENSUAL sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.
13) La constitución de un COMITÉ DE CONTROL, integrado por LOS 3 ACREEDORES QUIROGRAFARIOS DE MAYOR MONTO, denunciados por el deudor y 1 REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES de la concursada, elegido por los trabajadores.
9.5.- Trámites hasta el acuerdo. Notificación (UNIDAD 7.13)
ARTICULO 26.- Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas LAS PROVIDENCIAS SE CONSIDERAN NOTIFICADAS POR MINISTERIO DE LA LEY, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria.
NOTIFICACIÓN FICTA: los lunes y los jueves. Ej. se publica un martes, se considera notificado el jueves y los plazos comienzan a correr a las 00 hs (art. 66 CPCMza).
NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY: por eso el deudor o sus representantes deben comparecer los días de notificación en secretaría.
Publicidad de la sentencia: edictos
ARTICULO 27.- Edictos. La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben PUBLICARSE DURANTE 5 DÍAS en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. 
Contenido: Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.
Plazo para publicar: Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución.
OJO!! Porque este plazo ES DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE, ya que el edicto debe contener el nombre y domicilio del síndico, que NO aparece en la resolución de apertura sino que surgirá del sorteo. Por eso los Tribunales han sostenido que debe hacerse dentro de los 5 días de notificado el auto que designa al síndico o la aceptación del cargo por el síndico.
Lugar para publicar: ARTICULO 28.- Establecimientos en otra jurisdicción. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por CINCO (5) días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de VEINTE (20) días, desde la notificación del auto de apertura.
Justificación. En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición.
Falta de publicación: sanción (VER EN PUNTO 8)
Carta a los acreedores
ARTICULO 29.- Carta a los acreedores e integrantes del comité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el SÍNDICO debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores.
La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos.
La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso.
9.6.- Libros de contabilidad. Anotación de la inhibición. El nuevo informe laboral del síndico. Informe de evolución de la empresa
VER ART. 14 EN PUNTO 9. 4.
16.8.- El desistimiento. Sanción
ARTICULO 30.- Sanción. En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 y en los artículos 27 y 28 primer párrafo, SE LO TIENE POR DESISTIDO.
INCUMPLIMIENTO: Se lo tiene por DESISTIDO.
Supuestos: la ley tiene por desistido el CP si el concursado:
1) NO lleva los librosal juzgado en el plazo previsto en la resolución de apertura.
2) NO hace el depósito de dinero para gastos de correspondencia.
3) NO hace las publicaciones de edictos en el plazo legal.
Desistimiento voluntario
· Desistimiento “AD NUTUM”: ARTICULO 31.- Desistimiento voluntario. El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos, SIN REQUERIR CONFORMIDAD DE SUS ACREEDORES.
Mientras no haya comenzado la publicación de los edictos de la apertura concursal, se puede poner punto final al concurso, formalmente expresada por escrito ante el juez concursal, con la sola voluntad del deudor.
· Desistimiento por acuerdo con los acreedores: Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en el artículo 43 si, con su petición, agrega constancia de la CONFORMIDAD DE LA MAYORÍA DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS que representen el 75% DEL CAPITAL QUIROGRAFARIO. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa: a los acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del artículo 35; después de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados a verificar por el síndico; una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto de las decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concurso preventivo.
Pueden hacerse durante el 1er tramo del proceso preventivo concursal y se cierra el día que comienza el período de exclusividad. Las mayorías necesarias varían según el momento en que se las quiera hacer valer:
· Antes de la presentación del INFORME INDIVIDUAL: teniendo en consideración los acreedores denunciados + los presentados a verificar.
· Después de la presentación del informe y antes de la resolución judicial sobre las acreencias: sobre la base de los créditos aconsejados a verificar por el síndico.
· Después de dictada la resolución judicial (art. 36): sobre la base de los créditos verificados y admisibles.
En cualquier caso, la mayoría que debe conseguirse es del 75% DEL CAPITAL QUIROGRAFARIO (3/4).
Inadmisibilidad:
Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o NO ratificada una petición de concurso preventivo, LAS QUE SE PRESENTEN DENTRO DEL AÑO POSTERIOR NO DEBEN SER ADMITIDAS, SI EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRA PENDIENTES.
9.9.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Créditos subordinados. Resolución de categorización (PUNTOS DEL PROGRAMA ANALÍTICO, quitados, pero que son importantes).
ARTICULO 41.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. DENTRO DE LOS 10 DÍAS contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una PROPUESTA FUNDADA DE AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN EN CATEGORÍAS DE LOS ACREEDORES verificados y declarados admisibles, 
· la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, 
· el carácter de privilegiados o quirografarios, 
· O cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, 
… a efectos de: poder ofrecerles PROPUESTAS DIFERENCIADAS de acuerdo preventivo.
La categorización deberá contener, COMO MÍNIMO, el agrupamiento de los acreedores en 3 CATEGORÍAS:
a) quirografarios, 
b) quirografarios laborales -si existieren- 
c) y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.
Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.
¿Cómo sigue el trámite a partir de la resolución del art. 36?
A) Dentro de 10 días hábiles judiciales, el concursado que quiera optar por ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo, debe presentar, A LA SINDICATURA Y AL JUZGADO, una proposición fundada de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y admitidos. El síndico debe emitir opinión fundada acerca del agrupamiento y clasificación dentro del INFORME GENERAL, que se presenta 20 días después de la resolución judicial sobre los créditos. Los acreedores pueden observar el informe por 10 días desde su presentación y el juez dicta resolución 10 días después de cerrado el plazo para impugnar el informe.
B) En los 90 días hábiles judiciales siguientes a la resolución judicial de clasificación, transcurre el PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (ampliable a 120 días), en el cual sólo el concursado puede ofrecer propuestas de acuerdo.
C) Fracasado el período anterior se abre el SALVATAJE, sólo en los casos que corresponde (art. 48), en el cual acreedores y 3ros interesados pueden formular propuestas de acuerdo.
Clasificación de los acreedores: es necesario cuando se desea hacer propuestas de acuerdo preventivo distintos según las clases.
NOCIÓN DE CLASE: NO alude solamente a la graduación de los respectivos créditos, sino que también pueden considerarse los montos de verificación o admisibilidad, la naturaleza de las prestaciones, etc.
La propuesta de graduación la debe hacer saber el concursado y tiende a facilitar la solución preventiva. No pueden mezclarse dentro de la misma clase, acreedores de distinta graduación. En cambio, sí es posible, la agrupación de distintos quirografarios bajo un criterio de clasificación homogéneo para formar diferentes clases de quirografarios.
ARTICULO 42.- Resolución de categorización. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará RESOLUCIÓN FIJANDO DEFINITIVAMENTE LAS CATEGORÍAS Y LOS ACREEDORES COMPRENDIDOS en ellas.
9.10 - Constitución del comité de control: Constitución del comité de control. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un 1 acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por 2 nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.
El juez debe pronunciarse sobre las clases de propuestas y cuáles acreedores quedan comprendidos en cada una de ellas. El criterio para la aprobación de la clasificación propuesta es la RAZONABILIDAD del denominador común de cada grupo. Es decir, que no fuera evidente que la clasificación sólo tiende a neutralizar el poder de ciertos acreedores agrupándolos irrazonablemente con otros respecto de los cuales no hay comunes elementos de afinidad que justificarían la necesidad o conveniencia de propuesta diferenciada.
9.11.- Periodo de exclusividad. Noción y duración. Plazos
El período de exclusividad es el ESPACIO DE TIEMPO EN EL CUAL SÓLO EL CONCURSADO PUEDE HACER OFERTAS DE ACUERDO PREVENTIVO A LOS ACREEDORES Y DEBE OBTENER LAS MAYORÍAS LEGALES PARA QUE EL ACUERDO SE CONSIDERE APROBADO.
Se denomina así por oposición al período de negociación “EN CONCURRENCIA” (crawdown o salvataje del art. 48), en el cual se hace posible un nuevo intento de negociación de AP con la particularidad de que durante él, son 3ros los que pueden negociar propuestas de acuerdo con los acreedores.
En los concursos en los que el mecanismo del art. 48 NO es admisible (ej. en los pequeños concursos), el período de exclusividad es el único tramo en el cual puede intentarse la solución preventiva, ysólo a instancia de la propuesta del deudor.
Duración: dura 90 DÍAS HÁBILES JUDICIALES O EL PLAZO MAYOR QUE EXPRESAMENTE FIJARE EL JUEZ CONCURSAL HASTA EL TOPE MÁXIMO DE A 120 DÍAS.
ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. DENTRO DE LOS 90 DÍAS desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución (de categorización) prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que NO podrá exceder los 30 días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para:
a) FORMULAR PROPUESTAS DE ACUERDO PREVENTIVO POR CATEGORÍAS A SUS ACREEDORES 
b) y OBTENER DE ÉSTOS LA CONFORMIDAD según el régimen previsto en el artículo 45.
El día uno del período de exclusividad es el día hábil judicial siguiente al día de la notificación de la resolución de la categorización.
Propuesta de acuerdo preventivo
Es la fórmula que el deudor le ofrece a los acreedores para solucionar las deudas. La enumeración es meramente EJEMPLIFICATIVA.
Las propuestas pueden consistir en:
· quita, espera o ambas; 
· entrega de bienes a los acreedores; 
· constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; 
· reorganización de la sociedad deudora; 
· administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; 
· emisión de obligaciones negociables o debentures; 
· emisión de bonos convertibles en acciones; 
· constitución de garantías sobre bienes de terceros; 
· cesión de acciones de otras sociedades; 
· capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, 
· o en CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE SE OBTENGA CON CONFORMIDAD SUFICIENTE dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Propuestas por categorías y alternativas
Propuestas por categorías: Las propuestas deben contener CLÁUSULAS IGUALES para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
Propuestas alternativas: El deudor puede efectuar MÁS DE UNA PROPUESTA respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
Opción del acreedor: El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta NO puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Las propuestas se hacen a cada categoría de acreedores y dentro de cada categoría de acreedores pueden existir alternativas entre las que pueden optar los acreedores.
· Categoría de quirografarios comerciales (PROVEEDORES): 2 alternativas:
1) Pago 100% en 3 cuotas anuales sin intereses.
2) Pago 100% en 5 cuotas con 12% de interés anual.
· Categoría de quirografarios financieros (BANCOS): quita del 10%, espera de 2 años y el saldo lo paga en 3 anualidades.
· Categoría de quirografarios fiscales (ATM- AFIP): adhiero a la resolución n° 970 porque si no, no da su conformidad. Pago el 100% en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés.
Propuestas INADMISIBLES:
A) Las que consistan en una prestación que dependa de la voluntad del deudor.
B) Las que tengan cláusulas discriminatorias o vejatorias. Ej. una que cree una categoría residual para los que votan negativamente o los que se incorporan tardíamente al pasivo.
Régimen de administración y comité de controladores del acuerdo
Párr. art. 45: El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por ACREEDORES QUE REPRESENTEN LA MAYORÍA DEL CAPITAL, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada.
9.12.- Créditos privilegiados. Posibilidad de renuncia al privilegio
El AP se dirige principalmente a los acreedores quirografarios, y con su aprobación con las mayorías legales se obtiene la homologación judicial. 
La ley contempla la situación de los créditos con privilegios en dos situaciones:
a) Art. 43: renuncia al privilegio.
b) Art. 44: propuesta para acreedores privilegiados.
Continuación art. 43: Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
Renuncia: La renuncia NO puede ser inferior al 30% de su crédito.
La renuncia al privilegio puede ser TOTAL o PARCIAL. En este caso, NO debe ser inferior al 30% del crédito.
El acreedor renunciante al privilegio pasa a integrar alguna de las categorías de acreedores quirografarios. Ej. un acreedor prendario que tiene un crédito de $100, puede renunciar por $30, monto que se incorpora a una categoría de quirografarios y por el saldo de $70 continúa siendo privilegiado.
Caso del acreedor laboral
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es RENUNCIABLE, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. 
Límite de la renuncia: La renuncia del privilegio laboral NO podrá ser inferior al 20% del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. 
Renacimiento del privilegio
El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo RENACE EN CASO DE QUIEBRA POSTERIOR con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, O en el caso de no homologarse el acuerdo.
El privilegio del acreedor laboral que renunció a él, renace en caso de QUIEBRA. Requisitos:
1) Si el acreedor dio su conformidad al concurso preventivo.
2) La quiebra sea decretada porque:
a) El acuerdo no alcanzó las mayorías necesarias.
b) O no fue homologado.
¿Hasta cuándo se puede renunciar al privilegio?:
Rivera: ANTES de dictada la resolución de categorización.
Maffía: mientras NO haya vencido el período de exclusividad.
Exteriorización de la propuesta de acuerdo
El deudor deberá HACER PÚBLICA SU PROPUESTA PRESENTANDO LA MISMA EN EL EXPEDIENTE 
[Oportunidad:]con una anticipación no menor a 20 DÍAS del vencimiento del plazo de exclusividad. 
Falta de presentación: SI NO LO HICIERE SERÁ DECLARADO EN QUIEBRA, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
Jurisprudencia: ha resuelto en algunos casos que la presentación tardía no es suficiente para declarar la quiebra si fue un error del abogado.
Modificaciones de la propuesta de acuerdo
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
Puede hacerse modificaciones HASTA TANTO NO SE HAYA REALIZADO LA AUDIENCIA INFORMATIVA, que se hace 5 días hábiles antes de la finalización del período de exclusividad.
9.13.- Acreditación de las conformidades
ARTICULO 45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener la APROBACIÓN de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado,
[Plazo:] HASTA EL DÍA DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD, 
[Forma:] el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración ESCRITA con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, 
[Mayorías necesarias:] de la MAYORÍA ABSOLUTA DE LOSACREEDORES dentro de todas y cada una de las categorías, QUE REPRESENTEN LAS 2/3 PARTES DEL CAPITAL computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
El acuerdo del deudor con sus acreedores no se logra en un acto deliberativo único al estilo de la “junta de acreedores” establecida en las anteriores leyes concursales. La aprobación de la propuesta debe gestionarla el concursado ante cada uno de quienes tienen poder de decisión. 
Dichas aprobaciones deben instrumentarse por ESCRITO en un instrumento privado, cuyas firmas estén certificadas por escribano, autoridad judicial o autoridad administrativa.
Cómputo
Para que la propuesta dirigida a los quirografarios resulte aprobada, se exige la concurrencia de un DOBLE RÉGIMEN DE MAYORÍAS: de créditos y de acreedores, si hay propuestas diferentes por agrupamiento de distintos acreedores quirografarios en clases.
A) DE CAPITAL COMPUTABLE: es la suma de los créditos quirografarios verificados y admitidos + los privilegiados cuyo privilegio hubiese sido renunciado, menos los créditos que tienen prohibido prestar consentimiento a la propuesta y los créditos privilegiados reconocidos como quirografarios que promovieron recurso de revisión. 
Esta base de cálculo SE EXPRESA CON UN NÚMERO DE DINERO. Ej. si la categoría está integrada por $150.000 el cálculo es (150.000/3) x 2 = 100.000. Los acreedores que prestaron su conformidad deben sumar $100.000.
B) DE PERSONAS: MAYORÍA ABSOLUTA DE ACREEDORES que hayan dado su conformidad. Se computa por cabeza; VOTO FABORABLE DE MÁS DE LA MITAD. Ej. si la categoría está integrada por 17 acreedores, necesito 9 conformidades (17/2 = 8,5)
La MAYORÍA DE CAPITAL dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la SUMA TOTAL de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
9.14.- Acreedores excluidos
Concurso de persona física: Se excluye del cómputo al:
· cónyuge, 
· los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, 
· y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. 
Tratándose de sociedades: no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición NO se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
Caso de las sociedades que forman un grupo
En el caso de las sociedades que forman un grupo, los integrantes NO pueden dar conformidad a las propuestas de los otros integrantes del grupo.
9.15.- Audiencia informativa
Con 5 DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia EL DEUDOR DARÁ EXPLICACIONES RESPECTO DE LA NEGOCIACIÓN QUE LLEVA A CABO CON SUS ACREEDORES, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.
La audiencia es una OPORTUNIDAD IN EXTREMIS, dentro del formal marco legal tribunalicio, para que EL DEUDOR PUEDA CERRAR O REENCAUSAR UNA NEGOCIACIÓN CUYO PLAZO ESTÁ POR AGOTARSE.
Es la última oportunidad para modificar la propuesta de acuerdo.
NO se lleva a cabo: Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, LA AUDIENCIA NO SE LLEVARÁ A CABO.
Propuesta a acreedores privilegiados
ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL a los que alcance.
En la práctica, las propuestas de acuerdo son sólo para los acreedores quirografarios, pero la ley prevé la posibilidad de que el concursado ofrezca una propuesta para privilegiados, con privilegio general o especial, que puede comprender a todos los privilegiados o a algunas categorías de ellos.
Mayorías: si los privilegios son:
a) GENERALES: igual mayoría que los quirografarios.
b) ESPECIALES: UNANIMIDAD.
A los acreedores con privilegio especial no les es aplicable la atribución del juez de imponer una propuesta no aceptada por la mayoría.
¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría?
· Si el deudor NO condicionó el acuerdo con los quirografarios a la aprobación del acuerdo con los privilegiados: la no aprobación de éste NO impide dar por aprobado el acuerdo con los quirografarios.
· Si la aprobación de la propuesta a los privilegiados condicionaba la aprobación de la propuesta de los quirografarios: se produce:
1) La QUIEBRA del concursado.
2) La APERTURA DEL CRAWDOWN (art. 48) si el deudor es una SA, SRL, cooperativa o sociedad con participación estatal.
ARTICULO 47.- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.
9.16.- Mayorías. Efectos de la no obtención de las mayorías
ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, SERÁ DECLARADO EN QUIEBRA, con excepción de lo previsto en el artículo 48 para determinados sujetos.
9.18.- Declaración de existencia de acuerdo
ARTICULO 49.- Existencia de Acuerdo. Dentro de los 3 DÍAS de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Como el concursado puede exteriorizar las conformidades hasta el día que vence el período de exclusividad, la ley entiende que es necesaria una providencia judicial para declarar que el acuerdo ha obtenido las mayorías y que las mismas han sido exteriorizadas en el plazo correspondiente.
Pregunta de examen: esta resolución NO IMPORTA HOMOLOGAR EL ACUERDO!! Y se notifica de forma FICTA. Ej. si se dicta la resolución un martes, se notifica el juez y el 1er día del plazo que empieza a correr es el viernes. Esto es clave porque desde que se notificó fictamente la resolución de existencia de acuerdo, tiene 5 días hábiles para impugnar la propuesta.
9.19.- Impugnación. Legitimados.
· ARTICULO 50.- Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, 
· y quienes hubieren deducido incidente:
a) por no haberse presentado en término, 
b) O por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, 
Legitimados:
A) QUIROGRAFARIOS: 
· Verificados, declarados admisibles, CON DERECHO A VOTO.
· Los que dedujeron incidente de revisión porque no se les admitió su carácter.
· Los que dedujeron incidente de verificación tardía.
B) PRIVILEGIADOS?: sólo si el acuerdo LOS COMPRENDE. 
UN PRIVILEGIADO NUNCA LE PUEDE IMPUGNAR ELACUERDO A UN QUIROGRAFARIO!
Plazo de caducidad (pregunta de examen): … pueden impugnar el acuerdo, DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS siguiente a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales: Causales. La impugnación SOLAMENTE puede fundarse en: (enumeración taxativa!)
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
OJO! Según BORETTO también se puede impugnar por ser abusiva o en fraude a la ley (art. 52).
Finalidad: EVITAR LA HOMOLOGACIÓN Y OBTENER LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA.
9.20.- Resolución. Efectos 
ARTICULO 51.- Resolución. Tramitada la impugnación, 
A) Si el juez la estima procedente: en la resolución que dicte debe DECLARAR LA QUIEBRA. 
SRL, SA y sociedades con participación del Estado: Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado nacional, provincial o municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.
B) Si la juzga improcedente: debe proceder a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.
La impugnación CARECE DE TRÁMITE ESPECÍFICO. Por eso debe sustanciarse como un INCIDENTE, conforme las reglas del art. 280.
Recursos: Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo:
· En el primer caso: por el concursado
· y en el segundo: por el acreedor impugnante.

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