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ANALISIS Análisis de la ley orgánica de la administración publica La ley tiene como objeto los principios y bases que rige la organización y el funcionamiento de la administración pública así como también los principios de la organización pública nacional y la administración descentralizada así como regular los compromiso de gestión y establecer normas para los archivos y registros públicos. En cuanto al ámbito de aplicación de la presente ley establece que será aplicable a la administración pública nacional, como también a los principios y normas que se refieran a la administración pública o a los estados o municipios, en cuanto a los principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública establece que el objetivo principal de la administración pública es dar la eficacia a los principios, valores, normas consagrada en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y sobre todo garantizarle a todos aquellos particulares el goce de los derechos humanos irrenunciablemente En cuanto al principio de legalidad de la administración publica se organiza y actúa en base del principio de legalidad en el cual el ejercicio de su competencia se sujeta a la C.R.B.V, a las leyes y actos administrativos dictados por la ley para la garantía y protección para los particulares, seguidamente tenemos el principio de la administración pública al servicio de los particulares el cual se encarga de establecerle la atención necesaria a los particulares, la garantía que debe ofrecer la administración pública a todos aquellos particulares es que podrán presentar reclamos, podrán ser auxiliados en cuanto a la redacción de documentos administrativo, recibir información por vía telefónica, en cuanto a los derechos delos particulares en relación a la administración pública es que estos podrán conocer en cualquier momento el estado de los procedimiento que este tenga interés así como también podrán obtener copia de los documentos sellados que presenten, formular alegatos en el procedimiento, obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos. En cuanto a la garantía que presenta la C.R.B.V. es aquella donde todos los funcionarios de la administración pública estarán obligados a cumplir y hacer cumplir con la C.R.B.V. seguidamente en las garantías del derecho de petición a los funcionarios de la administración pública estarán obligados a recibir todas aquellas peticiones o reclamos de los particulares en caso de que el funcionario se niegue a recibirla serán sancionado de conformidad a la ley. En relación a la responsabilidad de los funcionarios por violación de los derechos humanos de los particulares podrán directamente a través de su representante acudir ante el ministerio público para que este ente ejerza las acciones necesarias contra el funcionario que haya violado esos derechos a los particulares. Seguidamente nos encontramos en la presente ley los requisitos para la creación y modificación de órganos y entes los cuales son la indicación de su competencia o atribuciones, determinar su ubicación en la estructura de la administración pública. Sobre el principio de responsabilidad fiscal no se podrá crear nuevos órganos o entes en la administración publica el cual implique un aumento en el gasto recurrente de la república, los principios que establece la ley en cuanto al funcionamiento planificado y control de la gestión y de los resultados se sujetara a las políticas ,metas, objetivos que se establezca en los planes de gestión, en cuanto al principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados la administración pública hará cumplir con las metas, planes y compromisos bajo la orientación de las políticas y el presidente de la república, gobernador según cual fuera el caso Seguidamente se encuentra el principio de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos en donde la administración pública se ajustara a los requerimiento de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetos, en cuanto al principio de jerarquía en donde la administración pública estará jerárquicamente relacionados de conformidad con la distribución vertical a nivel organizativo, en la presente ley se encuentra establecida la administración pública central del poder nacional en donde se encuentra los órganos superiores de la administración pública central los cuales están integrado por el presidente de la república, vicepresidente ejecutivo, consejo de ministros Sobre el rol de los órganos superiores le corresponde ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a lo establecido en la C.R.B.V. en relación al presidente de la republica dirige la acción del gobierno y la administración pública central, la función del consejo de ministro este fijara las reuniones y convocara extraordinariamente cuando lo crea conveniente. Seguidamente tenemos la organización de los ministros de la administración central en el cual este tendrá como función la planificación ,coordinación del ministro y las rectorías de las políticas públicas del respectivo sector, en cuanto a los gabinetes sectoriales estos se encargaran de asesorar y proponer acuerdo o políticas sectoriales, seguidamente tenemos a los consejos nacionales los cuales están integrado por autoridades públicas para consultar sobre las políticas públicas sectoriales que determinen el decreto de creación. A continuación tenemos los consejos de estado el cual es el órgano superior del gobierno y de la administración pública nacional en el cual su función es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que presente el presidente de la república, en cuanto a la desconcentración de la descentralización funcional este se encarga de convertir unidades administrativas de los ministros con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera según acuerde el decreto respectivo, seguidamente tenemos la funciones que cumple el estado los cuales son los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico. En cuanto a los archivos y registros de la administración publica el cual es el ente administrativa del estado el cual tiene bajo su responsabilidad la organización, valoración de documentos oficiales de cualquier tipo de fecha que esté presente en el cual este tiene como finalidad de valorar, seleccionar y de desincorporar y de trasferir a los archivos intermediario o de al archivo general de la nación cual fuera el caso, en donde el estado tendrá el deber de crear , organizar y ejercer el control de sus archivos para que cumplan con las respectivas funciones probatorias.
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