Logo Studenta

Sociedad Colectiva

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

SOCIEDAD COLECTIVA
Todos los socios se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
· Son muy importantes las personas y con pocos socios.
· Responsabilidad Subsidiaria: No se puede agredir el patrimonio personal, sin antes agredir el patrimonio social.
· Responsabilidad Ilimitada: Compromete todo el patrimonio personal por las deudas sociales, sin establecer límites.
· Responsabilidad Solidaria: Podrán reclamar el pago de la obligación a todos o cualquiera de los socios sin importar el % de participación.
Debe estar la razón social + “sociedad colectiva” y si ponen nombres debe estar ej. Juan Fernández y compañía + “sociedad colectiva”.
· En el contrato social se estipula quien va a ser el administrador, es poco probable que la administración la lleve un tercero, por el tamaño y por querer saber en todo momento que es lo que sucede. En su defecto administrara cualquiera de los socios.
Si el contrato no dice como deben actuar los socios, estos pueden obrar individualmente.
· El administrador puede ser removido por decisión de mayoría, en cualquier momento, sin necesidad de causa.
Si hay socios que están por condición de administrador y este es removido, pueden abandonar la sociedad.
El administrador puede renunciar en cualquier momento (si es socio, sin dejar de serlo) siempre respondiendo en caso de dañar a la sociedad o hacerlo de forma apresurada. 
· Toda modificación del contrato requiere el consentimiento de todos los socios.
Resoluciones: las demás se adaptarán por mayoría (más de la mitad de los votos).
· Ningún socio puede tener negocios paralelos que compitan con la sociedad, salvo consentimiento unánime de los consocios.
La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio.

Continuar navegando