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Estructura del poder judicial, composicion

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Estructura del poder 
judicial, composición.
 El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres 
poderes del Estado, su estructura se encuentra 
regulada en la sección tercera de la segunda parte 
de la Constitución Nacional. Está integrado por la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación 
(“CSJN”) y por todos los Juzgados Federales, 
Nacionales y Provinciales.
 La Guía orgánica del Poder Judicial de la Nación 
puede ser consultada en la página web del Poder 
Judicial de la Nación de modo tal de saber dónde 
queda cada juzgado y/o dependencia judicial 
(www.pjn.gov.ar). Allí deberás ingresar en la solapa 
“guía orgánica” donde luego de elegir el fuero (Civil, 
Comercial, del Trabajo, etc), encontrarás las 
direcciones de los Juzgados, entre otras opciones.
 ¿Qué es la Justicia Federal? 
 La competencia Federal surge de la propia Constitución Nacional. En su art. 
116 se establece, en su primer parte, que le compete a la Justicia Federal 
el: “… conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos 
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva 
hecha en el inc. 12 del Artículo 75, y por los tratados con las naciones 
extranjeras… “. Dicha reserva que señala el artículo en análisis es la que 
determina los casos en que intervendrá la Justicia ordinaria y no la Federal.
 El mencionado artículo en su última parte establece que intervendrá la 
Justicia Federal en los casos donde: de las causas concernientes a 
embajadores; ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de 
almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea 
parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una 
provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; 
entre una provincia o sus vecinos; - contra un Estado o ciudadano 
extranjero.
 Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la 
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre 
puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la 
reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las 
naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros 
públicos y cónsules extranjeros : de las causas de almirantazgo y 
jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación Nación sea parte: de 
las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y 
los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias;y entre una 
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

 Qué es la justicia Ordinaria? 
 La reserva mencionada anteriormente y que efectúa el artículo 116 de la 
Constitución Nacional, determina la competencia de los tribunales 
ordinarios. Lo cual,se establece por vía de excepción, cuando el artículo 75 
inciso 12 de la Constitución Nacional establece que dichas cuestiones no 
tendrán competencia Federal.
 El inciso 12 del artículo 75 determina los diferentes códigos a dictarse en 
materia Civil, Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y Seguridad 
Social.Asimismo, la Justicia Ordinaria puede ser Nacional o 
Provincial.Dentro de los Juzgados ordinarios encontramos los juzgados 
nacionales y losprovinciales. La diferencia entre uno u otro está dada por el 
territorio. Entonces,podemos concluir que aquellas cuestiones que versen 
sobre temas que regulanlos códigos mencionados (Civil, Comercial, Penal, 
de Minería, del Trabajo y Seguridad Social) corresponderán a las Provincias 
o a la Nación según el territorio en que recaiga el hecho objeto del juicio.
 Así, en un asunto de Capital Federal, intervendrá algún juzgado Nacional. 
Para los asuntos que se presenten en la Provincia de Tucumán ,en aquellos 
conflictos intervendrá el juzgado interviene teniendo en cuenta donde debe 
resolverse, aquí hay tres Centros judiciales que resuelven : Capital, 
Monteros y Concepción, esto está establecido en el código procesal y civil 
local, el cuál marca la competencia por razón de la materia y el territorio.
 ¿Qué es un fuero?. Tipos de Fueros. 
 Son las distintas materias entre las cuales se distribuyen la 
competencia de cada juzgado o tribunal.
 Todos los fueros se podrán consultar en la página del Poder
Judicial de la Provincia de Tucumán. En el presente
entrenamiento solamente haremos referencia a los fueros
civil, comercial y laboral. Para mayor información respecto
del resto de los fueros podemos ingresar a
 (Institucional | Poder Judicial de Tucumán | Tucumán |
Argentina (justucuman.gov.ar)) donde encontraremos los
distintos fueros según la competencia con sus direcciones y
teléfonos.
https://www1.justucuman.gov.ar/guia-judicial
https://www1.justucuman.gov.ar/guia-judicial

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