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Estructura del poder judicial, composición. El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes del Estado, su estructura se encuentra regulada en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución Nacional. Está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) y por todos los Juzgados Federales, Nacionales y Provinciales. La Guía orgánica del Poder Judicial de la Nación puede ser consultada en la página web del Poder Judicial de la Nación de modo tal de saber dónde queda cada juzgado y/o dependencia judicial (www.pjn.gov.ar). Allí deberás ingresar en la solapa “guía orgánica” donde luego de elegir el fuero (Civil, Comercial, del Trabajo, etc), encontrarás las direcciones de los Juzgados, entre otras opciones. ¿Qué es la Justicia Federal? La competencia Federal surge de la propia Constitución Nacional. En su art. 116 se establece, en su primer parte, que le compete a la Justicia Federal el: “… conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75, y por los tratados con las naciones extranjeras… “. Dicha reserva que señala el artículo en análisis es la que determina los casos en que intervendrá la Justicia ordinaria y no la Federal. El mencionado artículo en su última parte establece que intervendrá la Justicia Federal en los casos donde: de las causas concernientes a embajadores; ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia o sus vecinos; - contra un Estado o ciudadano extranjero. Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros : de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias;y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Qué es la justicia Ordinaria? La reserva mencionada anteriormente y que efectúa el artículo 116 de la Constitución Nacional, determina la competencia de los tribunales ordinarios. Lo cual,se establece por vía de excepción, cuando el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional establece que dichas cuestiones no tendrán competencia Federal. El inciso 12 del artículo 75 determina los diferentes códigos a dictarse en materia Civil, Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y Seguridad Social.Asimismo, la Justicia Ordinaria puede ser Nacional o Provincial.Dentro de los Juzgados ordinarios encontramos los juzgados nacionales y losprovinciales. La diferencia entre uno u otro está dada por el territorio. Entonces,podemos concluir que aquellas cuestiones que versen sobre temas que regulanlos códigos mencionados (Civil, Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y Seguridad Social) corresponderán a las Provincias o a la Nación según el territorio en que recaiga el hecho objeto del juicio. Así, en un asunto de Capital Federal, intervendrá algún juzgado Nacional. Para los asuntos que se presenten en la Provincia de Tucumán ,en aquellos conflictos intervendrá el juzgado interviene teniendo en cuenta donde debe resolverse, aquí hay tres Centros judiciales que resuelven : Capital, Monteros y Concepción, esto está establecido en el código procesal y civil local, el cuál marca la competencia por razón de la materia y el territorio. ¿Qué es un fuero?. Tipos de Fueros. Son las distintas materias entre las cuales se distribuyen la competencia de cada juzgado o tribunal. Todos los fueros se podrán consultar en la página del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán. En el presente entrenamiento solamente haremos referencia a los fueros civil, comercial y laboral. Para mayor información respecto del resto de los fueros podemos ingresar a (Institucional | Poder Judicial de Tucumán | Tucumán | Argentina (justucuman.gov.ar)) donde encontraremos los distintos fueros según la competencia con sus direcciones y teléfonos. https://www1.justucuman.gov.ar/guia-judicial https://www1.justucuman.gov.ar/guia-judicial
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