Logo Studenta

Objeto del Derecho - Unidad 4

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Objeto del Derecho
Unidad N°4
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Derechos Individuales y de Incidencia Colectiva. Bienes. 
Cosas. La situación de la energía. 
 Clasificación de las cosas consideradas en si mismas
 Los bienes en relación a las personas. 
 Los bienes. El patrimonio. Derechos patrimoniales y extra-
patrimoniales. Derechos personales, reales e intelectuales. El 
patrimonio como garantía común de los acreedores. 
Protección de la Vivienda. Ejecuciones individuales. Medidas 
cautelares. Bienes inembargables.
Derechos individuales y de Incidencia 
Colectiva
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Art. 14 CCCN.- Derechos individuales y de incidencia 
colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos 
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los 
derechos de incidencia colectiva en general.
Bienes y Cosas. Situación de la Energía
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art. 16 CCCN. Los derechos individuales pueden 
recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. 
 Los bienes materiales se llaman cosas.
 Requisitos de la cosa: a) materialidad y b) valor 
económico. 
 Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la 
energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser 
puestas al servicio del hombre.
Patrimonio
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Los bienes de una persona integran su Patrimonio (art. 15 
CCCN).
 Es un atributo de la personalidad.
 Caracteres 
a) único 
b) universalidad jurídica
c) intransferible
d) es la garantía de acreedores
Derechos que integran el Patrimonio
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Existen derechos sin contenido económico, y por lo tanto, de 
tipo extra-patrimonial
 Los derechos que tienen valor susceptibles de estimarse 
pecuniariamente son los derechos patrimoniales.
 Los Derechos Patrimoniales son:
a) Derechos Personales
b) Derechos Reales
c) Derechos Intelectuales
Derechos Personales
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Los Derechos Personales también se denominan Derechos 
Creditorios u Obligaciones.
 Art. 724 CCCN.- La obligación es una relación jurídica 
en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir 
del deudor una prestación destinada a satisfacer un 
interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener 
forzadamente la satisfacción de dicho interés.
 Los derechos personales son relativos, temporarios y pueden 
ser creados libremente por los particulares
Derechos Reales
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Art. 1882, CCCN.- El derecho real es el poder jurídico,
de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su
objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las
facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas
en este Código.
 Los derechos reales tienen las siguientes características:
- absolutos
- perpetuos
- sólo creados y regulados por ley
Derechos Intelectuales
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 El Derecho Intelectual es aquél que otorga a su titular el
derecho de explotación de una obra o creación intelectual
 Los derechos intelectuales tienen las siguientes
características:
- absolutos
- temporarios
- son registrables
Clasificación de las Cosas 
consideradas en si mismas
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 cosas muebles e inmuebles
 cosas divisibles e indivisibles
 cosas principales y accesorias
 cosas consumibles y no consumibles
 cosas fungibles y no fungibles
 frutos y productos
 bienes dentro y fuera del comercio.
Cosas Muebles e Inmuebles
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Art 225.- Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su
naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y
las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.
 Art 226.- Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las
cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al
suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un
todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin
la voluntad del propietario. No se consideran inmuebles por accesión las
cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del
propietario.
 Art. 227.- Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden
desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
Cosas Divisibles e Indivisibles.
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Art. 228.- Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser
divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales
forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la
cosa misma.
 Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en
antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la
reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las
autoridades locales.
 Las cosas que no pueden ser divididas en esas condiciones son
indivisibles.
Cosas Principales y Accesorias.
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Art 229.- Cosas principales. Son cosas principales las que
pueden existir por sí mismas.
 Art. 230.- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas
cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de
la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen
jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en
contrario.
Cosas Consumibles y 
No Consumibles.
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art. 231 CCCN. Son cosas consumibles aquellas
cuya existencia termina con el primer uso.
 Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por
el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles
de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
Cosas Fungibles y No Fungibles.
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art. 232 CCCN.- Son cosas fungibles aquellas en
que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de
la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma
calidad y en igual cantidad.
 Son cosas no fungibles las que no verifican tal propiedad.
Frutos y Productos.
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art 233 CCCN.- Frutos son los objetos que un bien
produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia.
 Existen frutos naturales, frutos industriales y frutos civiles.
 Productos son los objetos no renovables que separados o sacados
de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Cosas Dentro y Fuera del Comercio
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art. 234 CCCN.- Bienes fuera del comercio. Están 
fuera del comercio los bienes cuya transmisión está 
expresamente prohibida:
a) por la ley;
b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales 
prohibiciones.
Bienes enrelación a las Personas
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 
CCCN)
 Bienes del dominio privado del Estado (art. 236 CCCN)
 Bienes de los Particulares (art. 238 CCCN)
 Aguas de los Particulares (art. 239 CCCN)
Bienes del Dominio Público. Caracteres
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Según art. 237. Los bienes públicos del Estado 
son inenajenables, inembargables e 
imprescriptibles.
 Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las 
disposiciones generales y locales.
Bienes del Dominio Público
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 
235 CCCN)
a) el mar territorial, la zona económica exclusiva y la 
plataforma continental. Se entiende por mar territorial el 
agua, el lecho y el subsuelo;
b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, 
ancladeros y las playas marítimas
Bienes del Dominio Público
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 
235 CCCN)
c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por 
cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los 
glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que 
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés 
general, comprendiéndose las aguas subterráneas
Bienes del Dominio Público
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 
235 CCCN)
d) las islas formadas o que se formen, excepto las que 
pertenecen a particulares; 
e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas 
jurisdiccionales de la Nación Argentina
f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra 
obra pública construida para utilidad o comodidad común;
Bienes del Dominio Público
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 
235 CCCN)
g) los documentos oficiales del Estado;
h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Bienes del Dominio Privado del Estado
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes pertenecientes al Dominio Privado del 
Estado (art. 236 CCCN)
a) los inmuebles que carecen de dueño;
b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y 
toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de 
Minería;
c) los lagos no navegables que carecen de dueño;
d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, 
excepto los tesoros;
e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal 
por cualquier título.
Bienes de los Particulares
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Bienes de los particulares. Los bienes que no son
del Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipal, son
bienes de los particulares sin distinción de las
personas que tengan derecho sobre ellos, salvo
aquellas establecidas por leyes especiales (art.
238).
Aguas de los Particulares
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en
los terrenos de los particulares pertenecen a sus
dueños, quienes pueden usar libremente de ellas,
siempre que no formen cauce natural.
 Las aguas de los particulares quedan sujetas al
control y a las restricciones que en interés
público establezca la autoridad de aplicación.
 Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio
de terceros ni en mayor medida de su derecho.
El Patrimonio como garantía 
de los acreedores
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Los bienes que integran el patrimonio constituyen la
garantía de los acreedores. Todos los bienes del deudor
están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores, con
excepción de aquellos que este Código o leyes especiales
declaran inembargables o inejecutables (art. 242
CCCN).
El Patrimonio como garantía 
de los acreedores
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 En concordancia, art. 743, CCCN. Los bienes presentes
y futuros del deudor constituyen la garantía común de
sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial
de los bienes del deudor, pero sólo en la medida
necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores
pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria,
excepto que exista una causa legal de preferencia.
 Si un bien está afectados directamente a un servicio
público, el poder de agresión de los acreedores no puede
perjudicar la prestación del servicio (art. 243 CCCN).
El Patrimonio como garantía 
de los acreedores
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Esta garantía puede hacerse efectiva mediante ejecuciones 
individuales. En este caso cada acreedor demanda al 
deudor según el título de su crédito.
 También pueden realizarse ejecuciones colectivas. En un 
solo juicio ante un solo juez se resuelve la situación 
patrimonial del deudor. Requiere la cesación de pagos. 
Reguladas por ley 24.522.
 Los procesos colectivos son: 1) concurso preventivo 2) 
quiebra
Protección de la Vivienda
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda al régimen especial de 
protección previsto por los arts. 244 a 256 del CCCN.
 Efectos de la afectación. La vivienda afectada no es susceptible de 
ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o 
contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de 
conformidad a lo previsto en el artículo 250;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras 
realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos 
menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida..
Medidas Cautelares
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 En un marco de ejecuciones individuales, el que obtiene en primer
término una medida cautelar afectando un bien al cobro de su
acreencia tiene preferencia con respecto a otros acreedores.
 Sin embargo, existen bienes inembargables
 Según art. 745 CCCN, el acreedor que obtuvo el embargo de
bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y
costas, con preferencia a otros acreedores.
 Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango
entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida.
 Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante
que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido
embargos anteriores.
Bienes Inembargables 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del 
CCCN:
a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o 
conviviente, y de sus hijos;
b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, 
arte u oficio del deudor;
c) los sepulcros afectados a su destino,excepto que se reclame su precio 
de venta, construcción o reparación;
d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;
Bienes Inembargables 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del 
CCCN:
e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las 
servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de 
los artículos 2144, 2157 y 2178;
f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y 
por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;
Bienes Inembargables 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del 
CCCN:
g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al 
conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;
h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes 
(ej. Sueldos y jornales -arts. 120 y 147 Ley 20.774- y jubilaciones y 
pensiones -art. 14, inc. c), 24241-)
Clases de Acreedores
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 En las ejecuciones colectivas, se distingue los tipos de 
acreedores:
- acreedores privilegiados: tienen un privilegio o la preferencia a 
que su crédito sea pagado con antelación a otro.
- acreedores con derecho real de garantía (hipoteca, prenda): tienen 
afectada una cosa (mueble o inmueble) al cobro de su 
crédito; se vende la cosa y se cobran.
- acreedores comunes o quirografarios: carecen de privilegio. Se le 
paga a prorrata.

Continuar navegando