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Objeto del Derecho Unidad N°4 UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Derechos Individuales y de Incidencia Colectiva. Bienes. Cosas. La situación de la energía. Clasificación de las cosas consideradas en si mismas Los bienes en relación a las personas. Los bienes. El patrimonio. Derechos patrimoniales y extra- patrimoniales. Derechos personales, reales e intelectuales. El patrimonio como garantía común de los acreedores. Protección de la Vivienda. Ejecuciones individuales. Medidas cautelares. Bienes inembargables. Derechos individuales y de Incidencia Colectiva UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art. 14 CCCN.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Bienes y Cosas. Situación de la Energía UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 16 CCCN. Los derechos individuales pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Requisitos de la cosa: a) materialidad y b) valor económico. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. Patrimonio UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los bienes de una persona integran su Patrimonio (art. 15 CCCN). Es un atributo de la personalidad. Caracteres a) único b) universalidad jurídica c) intransferible d) es la garantía de acreedores Derechos que integran el Patrimonio UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Existen derechos sin contenido económico, y por lo tanto, de tipo extra-patrimonial Los derechos que tienen valor susceptibles de estimarse pecuniariamente son los derechos patrimoniales. Los Derechos Patrimoniales son: a) Derechos Personales b) Derechos Reales c) Derechos Intelectuales Derechos Personales UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Derechos Personales también se denominan Derechos Creditorios u Obligaciones. Art. 724 CCCN.- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Los derechos personales son relativos, temporarios y pueden ser creados libremente por los particulares Derechos Reales UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art. 1882, CCCN.- El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. Los derechos reales tienen las siguientes características: - absolutos - perpetuos - sólo creados y regulados por ley Derechos Intelectuales UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El Derecho Intelectual es aquél que otorga a su titular el derecho de explotación de una obra o creación intelectual Los derechos intelectuales tienen las siguientes características: - absolutos - temporarios - son registrables Clasificación de las Cosas consideradas en si mismas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo cosas muebles e inmuebles cosas divisibles e indivisibles cosas principales y accesorias cosas consumibles y no consumibles cosas fungibles y no fungibles frutos y productos bienes dentro y fuera del comercio. Cosas Muebles e Inmuebles UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art 225.- Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre. Art 226.- Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario. No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario. Art. 227.- Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Cosas Divisibles e Indivisibles. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art. 228.- Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales. Las cosas que no pueden ser divididas en esas condiciones son indivisibles. Cosas Principales y Accesorias. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art 229.- Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas. Art. 230.- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Cosas Consumibles y No Consumibles. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 231 CCCN. Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Cosas Fungibles y No Fungibles. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 232 CCCN.- Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Son cosas no fungibles las que no verifican tal propiedad. Frutos y Productos. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art 233 CCCN.- Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Existen frutos naturales, frutos industriales y frutos civiles. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. Cosas Dentro y Fuera del Comercio UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 234 CCCN.- Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida: a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones. Bienes enrelación a las Personas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 CCCN) Bienes del dominio privado del Estado (art. 236 CCCN) Bienes de los Particulares (art. 238 CCCN) Aguas de los Particulares (art. 239 CCCN) Bienes del Dominio Público. Caracteres UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 237. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. Bienes del Dominio Público UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 CCCN) a) el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas Bienes del Dominio Público UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 CCCN) c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas Bienes del Dominio Público UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 CCCN) d) las islas formadas o que se formen, excepto las que pertenecen a particulares; e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; Bienes del Dominio Público UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Publico (art. 235 CCCN) g) los documentos oficiales del Estado; h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Bienes del Dominio Privado del Estado UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes pertenecientes al Dominio Privado del Estado (art. 236 CCCN) a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; c) los lagos no navegables que carecen de dueño; d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título. Bienes de los Particulares UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales (art. 238). Aguas de los Particulares UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. El Patrimonio como garantía de los acreedores UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los bienes que integran el patrimonio constituyen la garantía de los acreedores. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (art. 242 CCCN). El Patrimonio como garantía de los acreedores UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo En concordancia, art. 743, CCCN. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Si un bien está afectados directamente a un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio (art. 243 CCCN). El Patrimonio como garantía de los acreedores UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Esta garantía puede hacerse efectiva mediante ejecuciones individuales. En este caso cada acreedor demanda al deudor según el título de su crédito. También pueden realizarse ejecuciones colectivas. En un solo juicio ante un solo juez se resuelve la situación patrimonial del deudor. Requiere la cesación de pagos. Reguladas por ley 24.522. Los procesos colectivos son: 1) concurso preventivo 2) quiebra Protección de la Vivienda UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda al régimen especial de protección previsto por los arts. 244 a 256 del CCCN. Efectos de la afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.. Medidas Cautelares UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo En un marco de ejecuciones individuales, el que obtiene en primer término una medida cautelar afectando un bien al cobro de su acreencia tiene preferencia con respecto a otros acreedores. Sin embargo, existen bienes inembargables Según art. 745 CCCN, el acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. Bienes Inembargables UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del CCCN: a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino,excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; Bienes Inembargables UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del CCCN: e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; Bienes Inembargables UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Son inembargables y excluidos de la garantía común según art. 744 del CCCN: g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes (ej. Sueldos y jornales -arts. 120 y 147 Ley 20.774- y jubilaciones y pensiones -art. 14, inc. c), 24241-) Clases de Acreedores UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo En las ejecuciones colectivas, se distingue los tipos de acreedores: - acreedores privilegiados: tienen un privilegio o la preferencia a que su crédito sea pagado con antelación a otro. - acreedores con derecho real de garantía (hipoteca, prenda): tienen afectada una cosa (mueble o inmueble) al cobro de su crédito; se vende la cosa y se cobran. - acreedores comunes o quirografarios: carecen de privilegio. Se le paga a prorrata.
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