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Obligaciones Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Las Obligaciones, los Derechos Personales o los Derechos Creditorios son conceptos sinónimos. Constituye una de las categorías que integran los derechos patrimoniales Definición UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés (art. 724 CCCN). Caracteres de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Relativas: sólo oponibles al deudor. Temporarias: la falta de ejercicio del derecho en el plazo que marca la ley afecta al derecho. Las particulares pueden crearlas libremente. Elementos de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Sujetos. 1° Sujeto Activo o Acreedor 2° Sujeto Pasivo o Deudor Objeto: Prestación: Conducta debida por el deudor al Acreedor Causa: Hechos generadores de las obligaciones. Este tema se conoce como Fuentes de las Obligaciones Prestacion UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Conforme art. 725 del CCCN, la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser: o material y jurídicamente posible, o lícita, o determinada o determinable, o susceptible de valoración económica o debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Causa de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico (art. 726 del CCCN). El estudio de las causas de las obligaciones se denomina Fuentes de las Obligaciones. El CCCN prevé las siguientes fuentes: a) Contratos, b) Responsabilidad Civil, c) Gestión de Negocios, d) Empleo útil, e) enriquecimiento sin causa, f) declaración unilateral de voluntad, g) títulos valores. Efectos de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Efectos de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Efectos con relación al deudor. Art. 731 El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. Actuación de auxiliares. Art. 732. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. Reconocimiento de la obligación. Art. 733. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la naturaleza de la prestacion. En obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: a) De dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa. b) De hacer: La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes (art. 773). c) Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios (art. 777) Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: de dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar cantidades de cosas y de dar dinero: a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. b) Obligaciones de género: son . La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. (art. 765) . Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. (art. 772). Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: de dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar cantidades de cosas y de dar dinero: a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. b) Obligaciones de género: son . La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. (art. 765) . Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. (art. 772). Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la complejidad. Se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural (varias prestaciones). En este ultimo caso, las obligaciones pueden ser: a. Alternativas : La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. (art. 779). En principio la elección corresponde al deudor. b. Facultativas : La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. (art.786) Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la posibilidad de división de su objeto. Se las clasifica en obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.(art. 805). Si hay varios acreedores o deudores la obligación se fracciona (art. 808). Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. (art. 813). En ese caso cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor puede derecho o ser compelido a abonar la totalidad de la deuda. Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con los sujetos. Puede ser de sujeto simple o singular, y de sujeto compuesto o plural. Las obligaciones de sujeto plural puede ser: o Obligación mancomunada: el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros (art. 825). o Obligación solidaria. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores (art. 827). o Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes (art. 850) Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De acuerdo con la posibilidad de división de su objeto. Se las clasifica en obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.(art. 805). Si hay varios acreedores o deudores la obligación se fracciona (art. 808). Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. (art. 813). En ese caso cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor puede derecho o ser compelido a abonar la totalidad de la deuda. Clasificaciones de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo De por su interdependencia. Se las clasifica en obligaciones principales y obligaciones accesorias. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. Medios de Extinción UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Las obligaciones se extinguen por: 1. Pago: Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865). Debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867). 2. Compensación: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables (art. 921) Medios de Extinción UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Las obligaciones se extinguen por: 3. Confusión: La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio (art. 931). 4. Novación: La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla (art. 933). 5. Dación en Pago: La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada (art. 942). Medios de Extinción UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Las obligaciones se extinguen por: 6. Renuncia: Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados (art. 944). Se denomina Remisión cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda (art. 950). 7. Imposibilidad Sobrevenida de Pago: La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. (art. 955) Fuentes no contractuales de las Obligaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El CCCN prevé las siguientes fuentes no contractuales de las obligaciones: a) Responsabilidad Civil, b) Gestión de Negocios, c) Empleo útil, e) enriquecimiento sin causa, f) declaración unilateral de voluntad, g) títulos valores. Por su importancia, a los contratos se los estudia por separado Responsabilidad Civil UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716) Debe reunir los requisitos de antijuricidad, factor de atribución (objetivo o subjetivo), relación de causalidad y daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (art. 1737). Gestión de Negocios. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente (art. 1781). Si la gestión de negocios ha sido conducida útilmente, el dueño del negocio debe reembolsarle los gastos al gestor. Empleo Útil. Enriquecimiento sin causa UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Empleo Util. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad (art. 1791). Enriquecimiento sin causa. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. (art. 1794). Declaración Unilateral de Voluntad UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres (art. 1800). Por ejemplo, la promesa publica de recompensa (art. 1803). Títulos ValoresUTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, con independencia de los derechos contra anteriores portadores del título (arts. 1815-1816).
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