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Obligaciones - Unidad 7

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Obligaciones 
Obligaciones 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Las Obligaciones, los Derechos 
Personales o los Derechos Creditorios 
son conceptos sinónimos. 
 
Constituye una de las categorías que 
integran los derechos patrimoniales 
 
Definición 
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Raúl Tejerizo 
 
Definición. La obligación es una relación 
jurídica en virtud de la cual el acreedor 
tiene el derecho a exigir del deudor una 
prestación destinada a satisfacer un 
interés lícito y, ante el incumplimiento, a 
obtener forzadamente la satisfacción de 
dicho interés (art. 724 CCCN). 
 
 
Caracteres de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 Relativas: sólo oponibles al deudor. 
 
 Temporarias: la falta de ejercicio del 
derecho en el plazo que marca la ley 
afecta al derecho. 
 
 Las particulares pueden crearlas 
libremente. 
Elementos de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 Sujetos. 
 1° Sujeto Activo o Acreedor 
 2° Sujeto Pasivo o Deudor 
 
 Objeto: Prestación: Conducta debida por el deudor al 
Acreedor 
 
 Causa: Hechos generadores de las obligaciones. 
Este tema se conoce como Fuentes de las 
Obligaciones 
 
Prestacion 
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Raúl Tejerizo 
 Conforme art. 725 del CCCN, la prestación que 
constituye el objeto de la obligación debe ser: 
o material y jurídicamente posible, 
o lícita, 
o determinada o determinable, 
o susceptible de valoración económica 
o debe corresponder a un interés patrimonial o 
extrapatrimonial del acreedor. 
Causa de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que 
derive de algún hecho idóneo para producirla, de 
conformidad con el ordenamiento jurídico (art. 726 del 
CCCN). 
 
 El estudio de las causas de las obligaciones se 
denomina Fuentes de las Obligaciones. 
 
 El CCCN prevé las siguientes fuentes: a) Contratos, 
b) Responsabilidad Civil, c) Gestión de Negocios, d) 
Empleo útil, e) enriquecimiento sin causa, f) 
declaración unilateral de voluntad, g) títulos valores. 
 
Efectos de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 Efectos con relación al acreedor. La obligación da 
derecho al acreedor a: 
a) emplear los medios legales para que el deudor 
le procure aquello a que se ha obligado; 
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 
c) obtener del deudor las indemnizaciones 
correspondientes. 
Efectos de las Obligaciones 
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 Efectos con relación al deudor. Art. 731 El 
cumplimiento exacto de la obligación confiere al 
deudor el derecho a obtener la liberación y el de 
rechazar las acciones del acreedor. 
 Actuación de auxiliares. Art. 732. El incumplimiento 
de las personas de las que el deudor se sirve para la 
ejecución de la obligación se equipara al derivado del 
propio hecho del obligado. 
 Reconocimiento de la obligación. Art. 733. El 
reconocimiento consiste en una manifestación de 
voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor 
admite estar obligado al cumplimiento de una 
prestación. 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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 De acuerdo con la naturaleza de la prestacion. En 
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: 
a) De dar: su prestación consiste en la entrega de una 
cosa. 
b) De hacer: La obligación de hacer es aquella cuyo 
objeto consiste en la prestación de un servicio o en 
la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y 
modo acordados por las partes (art. 773). 
c) Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por 
objeto una abstención del deudor o tolerar una 
actividad ajena. Su incumplimiento imputable 
permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y 
los daños y perjuicios (art. 777) 
 
 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: de 
dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar 
cantidades de cosas y de dar dinero: 
a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es 
fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo 
nacimiento de la obligación. 
b) Obligaciones de género: son . La obligación de dar es de género si recae 
sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). 
c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta 
cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de 
constitución de la obligación. (art. 765) . Si se estipuló dar moneda que 
no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando 
el equivalente en moneda de curso legal. 
d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante 
debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta 
para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en 
dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. (art. 772). 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 De acuerdo con la determinación. Las obligaciones de dar son clasificadas: de 
dar cosas ciertas; de dar cosas inciertas y, dentro de éstas, de género, de dar 
cantidades de cosas y de dar dinero: 
a) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es 
fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo 
nacimiento de la obligación. 
b) Obligaciones de género: son . La obligación de dar es de género si recae 
sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad (art. 762). 
c) De dar dinero: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta 
cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de 
constitución de la obligación. (art. 765) . Si se estipuló dar moneda que 
no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando 
el equivalente en moneda de curso legal. 
d) Deuda de valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante 
debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta 
para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en 
dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. (art. 772). 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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 De acuerdo con la complejidad. Se las clasifica en 
obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) 
y compuestas o de prestación plural (varias prestaciones). 
 En este ultimo caso, las obligaciones pueden ser: 
a. Alternativas : La obligación alternativa tiene por objeto una 
prestación entre varias que son independientes y distintas 
entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de 
ellas. (art. 779). En principio la elección corresponde al 
deudor. 
b. Facultativas : La obligación facultativa tiene una prestación 
principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la 
principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la 
accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago 
para ejercitar la facultad de optar. (art.786) 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 De acuerdo con la posibilidad de división de su 
objeto. Se las clasifica en obligaciones divisibles y 
obligaciones indivisibles. 
 Obligación divisible es la que tiene por objeto 
prestaciones susceptibles de cumplimiento 
parcial.(art. 805). Si hay varios acreedores o 
deudores la obligación se fracciona (art. 808). 
 Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de 
cumplimiento parcial. (art. 813). En ese caso 
cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor 
puede derecho o ser compelido a abonar la totalidad 
de la deuda. 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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 De acuerdo con los sujetos. Puede ser de sujeto simple o singular, y 
de sujeto compuesto o plural. 
 Las obligaciones de sujeto plural puede ser: 
o Obligación mancomunada: el crédito o la deuda se fracciona en 
tantas relaciones particulares independientes entre sí como 
acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se 
consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros (art. 
825). 
o Obligación solidaria. Hay solidaridad en las obligaciones con 
pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en 
razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede 
exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los 
acreedores (art. 827). 
o Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios 
deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes 
(art. 850) 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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 De acuerdo con la posibilidad de división de su 
objeto. Se las clasifica en obligaciones divisibles y 
obligaciones indivisibles. 
 Obligación divisible es la que tiene por objeto 
prestaciones susceptibles de cumplimiento 
parcial.(art. 805). Si hay varios acreedores o 
deudores la obligación se fracciona (art. 808). 
 Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de 
cumplimiento parcial. (art. 813). En ese caso 
cualquier acreedor puede exigir y cualquier deudor 
puede derecho o ser compelido a abonar la totalidad 
de la deuda. 
Clasificaciones de las Obligaciones 
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Raúl Tejerizo 
 
 De por su interdependencia. Se las clasifica en 
obligaciones principales y obligaciones accesorias. 
 Obligaciones principales son aquellas cuya 
existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo 
funcional son autónomos e independientes de 
cualquier otro vínculo obligacional. 
 Los derechos y obligaciones son accesorios a una 
obligación principal cuando dependen de ella en 
cualquiera de los aspectos precedentemente 
indicados, o cuando resultan esenciales para 
satisfacer el interés del acreedor. 
 
Medios de Extinción 
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Raúl Tejerizo 
 Las obligaciones se extinguen por: 
 
1. Pago: Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el 
objeto de la obligación (art. 865). Debe cumplir con los requisitos 
de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867). 
 
2. Compensación: La compensación de las obligaciones tiene lugar 
cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de 
acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las 
causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos 
deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que 
ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser 
compensables (art. 921) 
 
 
Medios de Extinción 
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Raúl Tejerizo 
 Las obligaciones se extinguen por: 
 
3. Confusión: La obligación se extingue por confusión cuando 
las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una 
misma persona y en un mismo patrimonio (art. 931). 
 
4. Novación: La novación es la extinción de una obligación por 
la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla (art. 
933). 
 
5. Dación en Pago: La obligación se extingue cuando el 
acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación 
diversa de la adeudada (art. 942). 
 
 
Medios de Extinción 
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Raúl Tejerizo 
 Las obligaciones se extinguen por: 
 
6. Renuncia: Toda persona puede renunciar a los derechos 
conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo 
afecta intereses privados (art. 944). Se denomina Remisión 
cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el 
documento original en que consta la deuda (art. 950). 
 
7. Imposibilidad Sobrevenida de Pago: La imposibilidad 
sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, 
producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, 
sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a 
causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se 
convierte en la de pagar una indemnización de los daños 
causados. (art. 955) 
 
 
Fuentes no contractuales de las 
Obligaciones 
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 El CCCN prevé las siguientes fuentes no 
contractuales de las obligaciones: 
a) Responsabilidad Civil, 
b) Gestión de Negocios, 
c) Empleo útil, 
e) enriquecimiento sin causa, 
f) declaración unilateral de voluntad, 
g) títulos valores. 
 Por su importancia, a los contratos se los estudia por 
separado 
 
Responsabilidad Civil 
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 La violación del deber de no dañar a otro, o el 
incumplimiento de una obligación, da lugar a la 
reparación del daño causado (art. 1716) 
 Debe reunir los requisitos de antijuricidad, factor de 
atribución (objetivo o subjetivo), relación de 
causalidad y daño. 
 Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés 
no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga 
por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de 
incidencia colectiva (art. 1737). 
Gestión de Negocios. 
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 Hay gestión de negocios cuando una persona 
asume oficiosamente la gestión de un negocio 
ajeno por un motivo razonable, sin intención de 
hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni 
obligada, convencional o legalmente (art. 1781). 
 Si la gestión de negocios ha sido conducida 
útilmente, el dueño del negocio debe 
reembolsarle los gastos al gestor. 
 
Empleo Útil. Enriquecimiento sin 
causa 
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 Empleo Util. Quien, sin ser gestor de negocios ni 
mandatario, realiza un gasto, en interés total o 
parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea 
reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de 
utilidad (art. 1791). 
 
 Enriquecimiento sin causa. Toda persona que sin una 
causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está 
obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el 
detrimento patrimonial del empobrecido. (art. 1794). 
 
Declaración Unilateral de Voluntad 
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Raúl Tejerizo 
 
 La declaración unilateral de voluntad 
causa una obligación jurídicamente 
exigible en los casos previstos por la ley 
o por los usos y costumbres (art. 1800). 
 
 Por ejemplo, la promesa publica de 
recompensa (art. 1803). 
 
Títulos ValoresUTN - FRT - Cátedra de Legislación 
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 Los títulos valores incorporan una 
obligación incondicional e irrevocable de 
una prestación y otorgan a cada titular 
un derecho autónomo, con 
independencia de los derechos contra 
anteriores portadores del título (arts. 
1815-1816).

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