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Derecho Administrativo Unidad N°10 Derecho Administrativo. Concepto. Contratos Administrativos. Procedimiento de Contratación. Licitación. Obras Públicas. Definición. Contrato de Obra Pública. Procedimiento. La expropiación por causa de utilidad pública. Derecho Administrativo El Derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial en contra de ésta (Agustín Gordillo). Es una rama del derecho público y es un derecho esencialmente local (depende de cada jurisdicción –nacional o provincial). Función Administrativa Función Administrativa: toda la actividad que realizan los órganos administrativos (órganos estructurados jerárqui- camente o dependientes de un poder superior) Comprende no sólo la actividad de los órganos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo, sino también la actividad del Poder Legislativo que no sea materialmente legislativa y del Poder Judicial, que no sea materialmente jurisdiccional. Función Administrativa Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Función Administrativa Función Legislativa Función Jurisdiccional La Protección Judicial en contra de la función Administrativa Como parte de un Estado de Derecho, el Derecho Administrativo también comprende los recursos o acciones que se pueden deducir ante el Poder Judicial en contra del ejercicio arbitrario o ilegítimo de la función administrativa. Contratos Administrativos Contratos Administrativos: aquellos contratos celebrados por la Administración Pública con una finalidad de interés público y en los cuales por tanto pueden existir cláusulas exhorbitantes del derecho privado o que coloquen al co-contrantante de la administración pública en una situación de subordinación respecto de ésta. Contratos Administrativos Son “contratos” y comparten, como tales, las notas esenciales previstas por el derecho privado: a) existe acuerdo de voluntades b) regla los derechos de las partes Una de las partes contratantes debe ser la Administración Pública, o sea, cualquiera de sus órganos con capacidad suficiente para ello. Tienen como finalidad la satisfacción del interés público. Contratos Administrativos En los contratos administrativos se reconoce una situación de prevalencia de la Administración Pública en donde pueden existir cláusulas exhorbitantes del derecho privado o propias de derecho público Sin embargo, estas cláusulas exhorbitantes son factibles, pero no forzosas o necesarias en los contratos administrativos. Principales Contratos Administrativos Suministro: tiene por objeto la provisión de bienes y servicios para la administración. Obra Pública: construcción, trabajo o servicio de industria de una obra pública, financiada con fondos estatales. Concesión de Servicio Público: organización y explotación de un servicio público, financiado por el contratista, que recupera su inversión del público usuario. Concesión de Obra Pública: construcción de una obra pública, financiada por el contratista, que recupera su inversión, con más una razonable ganancia, de la explotación de la obra. Procedimientos de Contratación La Administración Pública, para elegir el co-contratante, tiene dos grandes sistemas: 1. Sistemas de la Libre Elección: la Administración elige en forma discrecional al co-contratante 2. Sistemas de Restricción: la Administración debe seguir un procedimiento reglado para obtener la persona del co- contratante Licitación La Licitación es uno de los principales sistemas de restricción para seleccionar al co-contratante particular de la Administración. Es un procedimiento automático de selección del contratante de la Administración sobre la base de elegir a aquel que ofrece las condiciones más ventajosas, en especial, el mejor precio. El art. 12 de la Constitución de la Provincia de Tucumán establece este forma de contratación como norma Licitación Principios de la Licitación Concurrencia u Oposición: cualquiera que esté en condiciones puede presentarse. Igualdad: ningún oferente tiene alguna ventaja o privilegio. Todos están en igualdad de condiciones. Publicidad: el procedimiento es público y debe otorgársele publicidad adecuada. Licitación Pública La Licitación Pública es la licitación en la cual no está limitado el número de oferentes; cualquiera que esté en condiciones puede presentarse. La licitación pública suele ser impuesta como procedimiento obligatorio por las leyes administrativas. Licitación Pública Etapas de la Licitación Pública Preparación y Aprobación del Pliego de Condiciones Llamado a Licitación Presentación de la Ofertas. Apertura de las Ofertas. Adjudicación Perfeccionamiento o formalización del Contrato Otros Sistemas de Restricción Licitación Privada: número de oferentes restringido – sólo pueden presentarse quienes sean invitados por la Administración Licitación Restringida: sólo pueden presentarse quienes reúnan determinadas condiciones especiales determinadas de antemano por la Administración Contratación Directa: la Administración contrata con determinada persona que ha seleccionado discrecionalmente, cuando la ley lo autoriza Régimen de Contrataciones en Tucumán En la Provincia de Tucumán, el Régimen de Contrataciones de la Provincia está regulado por la Ley de Administración Financiera n°6970 El art. 55 de la ley establece como regla la contratación por medio de licitación pública, pero permite la licitación privada o concurso de precios hasta ciertos montos El art. 59 permite la contratación directa, por el escaso monto o cuando median circunstancias especiales (fracaso de licitación anterior, por ejemplo). Sistemas de Contrataciones en Tucumán Montos, Autorizaciones y Sistemas de Contratación previstos por Ley de Administración Financiera de acuerdo a los montos vigentes -Decreto n°717/3 (ME) del 17/04/2020 Montos Autoriza Aprueba Sistema de Contratación $ 0 a $13.800 Jefe de Repartición Jefe de Repartición Contratación Directa $ 13.801 a $ 92.000 Jefe de Repartición Jefe de Repartición Concurso de Precios $92.001 a $184.000 Jefe de Repartición Secretario Licitación Privada $184.001 a $300.000 Secretario Ministro Licitación Pública $300.001 en adelante Ministro Poder Ejecutivo Licitación Pública Obras Públicas En Tucumán, regidas por ley 5458 Por art. 1°, se consideran obras públicas sujetas al régimen de la ley, aquellas que realice la Provincia y las municipalidades que se adhieran a esta ley, por intermedio de sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, cualquiera sea el origen de los fondos que se empleen. Las obras pueden hacerse por administración, por contrato o por combinación de ambos sistemas (art. 5°). Modalidades de Contratación de Obras Públicas Las contrataciones sujetas a la ley deberán realizarse mediante el procedimiento de licitación pública. No obstante, podrá prescindirse del procedimiento precedente y acudir a la forma de licitación privada, concursos de precios o de antecedentes, o contratación directa, en los casos de excepción previstos por el art. 12 Expropiación Limitación al dominio, en virtud de la cual el estado dispone de un bien privado, en las condiciones previstas por la Constitución Nacional y las leyes El art. 17 de la Constitución Nacional dispone, entre otras cosa que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…” A nivel nacional, rige la ley nacional nº21.499 En la Provincia de Tucumán, rigen las disposiciones de la ley provincial nº5006 Requisitos de la Expropiación Dispuesta por ley (la declara el Poder Legislativo) Sólo por causa de utilidad pública, o sea la satisfacción del bien común, sea este de naturaleza material o espiritual -el expropiado no puede discutir la causa- Debe ser previa y justamente indemnizada La indemnización comprende el valor del objeto y el daño o perjuicio directo que ocasione la privación de la propiedad – no se indemnizan valores afectivos o ganancias hipotéticas. Si el expropiado no está de acuerdo con la indemnización fijada por el estado, se decidirá judicialmente.
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