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Derecho Administrativo Unidad 10

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Derecho Administrativo
Unidad N°10
Derecho Administrativo. Concepto.
Contratos Administrativos. Procedimiento 
de Contratación. Licitación. 
Obras Públicas. Definición. Contrato de 
Obra Pública. Procedimiento. 
La expropiación por causa de utilidad 
pública.
Derecho Administrativo
 El Derecho administrativo es la rama del derecho
público que estudia el ejercicio de la función
administrativa y la protección judicial en contra
de ésta (Agustín Gordillo).
 Es una rama del derecho público y es un derecho
esencialmente local (depende de cada jurisdicción
–nacional o provincial).
Función Administrativa
 Función Administrativa: toda la actividad que realizan los
órganos administrativos (órganos estructurados jerárqui-
camente o dependientes de un poder superior)
 Comprende no sólo la actividad de los órganos
administrativos dependientes del Poder Ejecutivo, sino
también la actividad del Poder Legislativo que no sea
materialmente legislativa y del Poder Judicial, que no sea
materialmente jurisdiccional.
Función Administrativa
Poder 
Ejecutivo
Poder 
Legislativo
Poder 
Judicial
Función 
Administrativa
Función 
Legislativa
Función 
Jurisdiccional
La Protección Judicial en contra de la 
función Administrativa
 Como parte de un Estado de Derecho, el
Derecho Administrativo también comprende los
recursos o acciones que se pueden deducir ante el
Poder Judicial en contra del ejercicio arbitrario o
ilegítimo de la función administrativa.
Contratos Administrativos
 Contratos Administrativos: aquellos
contratos celebrados por la Administración
Pública con una finalidad de interés público y en
los cuales por tanto pueden existir cláusulas
exhorbitantes del derecho privado o que
coloquen al co-contrantante de la administración
pública en una situación de subordinación
respecto de ésta.
Contratos Administrativos
 Son “contratos” y comparten, como tales, las notas
esenciales previstas por el derecho privado:
a) existe acuerdo de voluntades 
b) regla los derechos de las partes
 Una de las partes contratantes debe ser la Administración
Pública, o sea, cualquiera de sus órganos con capacidad
suficiente para ello.
 Tienen como finalidad la satisfacción del interés público.
Contratos Administrativos
 En los contratos administrativos se reconoce una
situación de prevalencia de la Administración Pública
en donde pueden existir cláusulas exhorbitantes del
derecho privado o propias de derecho público
 Sin embargo, estas cláusulas exhorbitantes son
factibles, pero no forzosas o necesarias en los
contratos administrativos.
Principales Contratos Administrativos
 Suministro: tiene por objeto la provisión de bienes y servicios 
para la administración.
 Obra Pública: construcción, trabajo o servicio de industria de 
una obra pública, financiada con fondos estatales.
 Concesión de Servicio Público: organización y explotación 
de un servicio público, financiado por el contratista, que recupera 
su inversión del público usuario.
 Concesión de Obra Pública: construcción de una obra 
pública, financiada por el contratista, que recupera su inversión, 
con más una razonable ganancia, de la explotación de la obra.
Procedimientos de Contratación
La Administración Pública, para elegir el co-contratante, tiene 
dos grandes sistemas:
1. Sistemas de la Libre Elección: la Administración elige en 
forma discrecional al co-contratante
2. Sistemas de Restricción: la Administración debe seguir un 
procedimiento reglado para obtener la persona del co-
contratante 
Licitación
 La Licitación es uno de los principales sistemas de restricción
para seleccionar al co-contratante particular de la
Administración.
 Es un procedimiento automático de selección del contratante
de la Administración sobre la base de elegir a aquel que
ofrece las condiciones más ventajosas, en especial, el mejor
precio.
 El art. 12 de la Constitución de la Provincia de Tucumán
establece este forma de contratación como norma
Licitación 
Principios de la Licitación
 Concurrencia u Oposición: cualquiera que esté en 
condiciones puede presentarse.
 Igualdad: ningún oferente tiene alguna ventaja o 
privilegio. Todos están en igualdad de condiciones.
 Publicidad: el procedimiento es público y debe 
otorgársele publicidad adecuada.
Licitación Pública
 La Licitación Pública es la licitación en la cual no
está limitado el número de oferentes; cualquiera
que esté en condiciones puede presentarse.
 La licitación pública suele ser impuesta como
procedimiento obligatorio por las leyes
administrativas.
Licitación Pública
Etapas de la Licitación Pública
 Preparación y Aprobación del Pliego de
Condiciones
 Llamado a Licitación
 Presentación de la Ofertas.
 Apertura de las Ofertas.
 Adjudicación
 Perfeccionamiento o formalización del Contrato
Otros Sistemas de Restricción
 Licitación Privada: número de oferentes restringido – sólo
pueden presentarse quienes sean invitados por la
Administración
 Licitación Restringida: sólo pueden presentarse quienes
reúnan determinadas condiciones especiales determinadas de
antemano por la Administración
 Contratación Directa: la Administración contrata con
determinada persona que ha seleccionado discrecionalmente,
cuando la ley lo autoriza
Régimen de Contrataciones en 
Tucumán
 En la Provincia de Tucumán, el Régimen de Contrataciones 
de la Provincia está regulado por la Ley de Administración 
Financiera n°6970
 El art. 55 de la ley establece como regla la contratación por 
medio de licitación pública, pero permite la licitación privada 
o concurso de precios hasta ciertos montos
 El art. 59 permite la contratación directa, por el escaso 
monto o cuando median circunstancias especiales (fracaso de 
licitación anterior, por ejemplo).
Sistemas de Contrataciones en 
Tucumán 
 Montos, Autorizaciones y Sistemas de Contratación previstos
por Ley de Administración Financiera de acuerdo a los
montos vigentes -Decreto n°717/3 (ME) del 17/04/2020
Montos Autoriza Aprueba Sistema de 
Contratación
$ 0 a $13.800 Jefe de 
Repartición
Jefe de Repartición Contratación
Directa
$ 13.801 a $ 92.000 Jefe de 
Repartición
Jefe de Repartición Concurso de 
Precios
$92.001 a $184.000 Jefe de 
Repartición
Secretario Licitación Privada
$184.001 a 
$300.000 
Secretario Ministro Licitación Pública
$300.001 en 
adelante
Ministro Poder Ejecutivo Licitación Pública
Obras Públicas
 En Tucumán, regidas por ley 5458
 Por art. 1°, se consideran obras públicas sujetas al régimen
de la ley, aquellas que realice la Provincia y las
municipalidades que se adhieran a esta ley, por intermedio de
sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos,
por sí o por medio de personas o entidades privadas u
oficiales, cualquiera sea el origen de los fondos que se
empleen.
 Las obras pueden hacerse por administración, por contrato o
por combinación de ambos sistemas (art. 5°).
Modalidades de Contratación 
de Obras Públicas
 Las contrataciones sujetas a la ley deberán realizarse
mediante el procedimiento de licitación pública.
 No obstante, podrá prescindirse del procedimiento
precedente y acudir a la forma de licitación privada,
concursos de precios o de antecedentes, o contratación
directa, en los casos de excepción previstos por el art. 12
Expropiación
 Limitación al dominio, en virtud de la cual el estado dispone de un
bien privado, en las condiciones previstas por la Constitución
Nacional y las leyes
 El art. 17 de la Constitución Nacional dispone, entre otras cosa
que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada…”
 A nivel nacional, rige la ley nacional nº21.499
 En la Provincia de Tucumán, rigen las disposiciones de la ley
provincial nº5006
Requisitos de la Expropiación Dispuesta por ley (la declara el Poder Legislativo)
 Sólo por causa de utilidad pública, o sea la satisfacción del bien
común, sea este de naturaleza material o espiritual -el
expropiado no puede discutir la causa-
 Debe ser previa y justamente indemnizada
 La indemnización comprende el valor del objeto y el daño o
perjuicio directo que ocasione la privación de la propiedad –
no se indemnizan valores afectivos o ganancias hipotéticas.
 Si el expropiado no está de acuerdo con la indemnización
fijada por el estado, se decidirá judicialmente.

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