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Derecho Procesal Unidad N°11 Derecho Procesal. Concepto. La jurisdicción, la competencia, la acción. La organización del poder judicial. Las normas de procedimiento. Estructura básica de un proceso. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Mediacion. La actuación del ingeniero en el Derecho Procesal. La prueba pericial. Arbitraje. Derecho Procesal El Derecho Procesal es la rama del derecho público estudia el procedimiento o conjunto de actividades que se deben cumplir cuando se somete a la intervención de un órgano judicial o arbitral la solución de un conflicto o se necesite la intervención del citado órgano para dar eficacia a una situación o relación jurídica. El Derecho Procesal está constituido por normas de forma, es de carácter local y su dictado y aplicación corresponde a las Provincias. Acción La Acción es el derecho de los habitantes de peticionar al poder judicial la protección de los derechos que se consideran vulnerados Los derechos normalmente tienen vinculados a los mismos una acción judicial para poder exigir su cumplimiento. Jurisdicción La Jurisdicción comprende el poder del juez, de oficio o a petición de parte, para administrar justicia. La Jurisdicción comprende las siguientes facultades: Conocer: tomar intervención o conocimiento en el asunto. Decidir: dictar sentencia, dar una solución al asunto. Hacer Cumplir: potestad de poder ejecutar la decisión, aún por medio de la fuerza pública, si es necesario. Competencia La Competencia es capacidad o aptitud reconocida al juez para ejercer su jurisdicción en una determinada clase o categoría de asuntos, o durante una determinada etapa del proceso. La competencia es el límite o la medida de la jurisdicción Clasificación de la Competencia Diferentes criterios para clasificar la competencia: a) Criterio Territorial: el juez ejerce su jurisdicción sobre determinado territorio. b) Criterio Objetivo: tiene en cuenta la naturaleza del asunto c) Criterio Funcional: tiene en cuenta la diversa función del juez en base a la instancia en la cual interviene Organización del Poder Judicial Co-existen dos poderes judiciales: uno nacional o federal, con competencia territorial en todo el país o otros locales o provinciales, con competencia territorial en el ámbito de la respectiva provincia. La Justicia Federal entiende en los casos en los cuales la Nación sea parte, entre Provincias, o entre los vecinos de distintas Provincias, en las causas de jurisdicción marítima, referidas a embajadores o cónsules extranjeros (art. 116 CN) o que resulte de leyes especiales (estupefacientes, contrabando, trata de personas, etc) Justicia Federal en Tucumán Existen dos Juzgados Federales de Primera Instancia, con competencia en toda la Provincia deTucumán Los fallos son apelables ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que además tiene competencia sobre Catamarca y Santiago del Estero Excepcionalmente se puede recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene jurisdicción sobre todo el país. Poder Judicial de Tucumán El Poder Judicial de Tucumán está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y los demás tribunales inferiores organizados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (juzgados de primera instancia y cámaras de apelaciones). Asimismo se organizan distintos fueros en razón de la materia. Distintos Fueros del Poder Judicial de Tucumán Civil y Comercial Común Documentos y Locaciones Familia y Sucesiones Cobros y Apremios del Trabajo Contencioso Administrativo Penal. Competencia Territorial: Centros Judiciales El Poder Judicial de Tucumán está organizado territorialmente en cuatro Centros Judiciales: Capital: con asiento en San Miguel de Tucumán, abarca los departamentos de Capital,Trancas,TafíViejo,Yerba Buena, Lules. Este: con asiento en la ciudad de Banda del Rio Salí, abarca los departamentos de Burruyacu, Cruz Alta, Leales. Monteros: con asiento en la ciudad de Monteros, abarca los departamentos de Famailla,Tafí delValle, Monteros y Simoca. Concepción: con asiento en la ciudad de Concepción, abarca los departamentos de Chicligasta, Rio Chico, Alberdi, La Cocha y Graneros. Centros Judiciales de Tucumán Estructura Básica de un Proceso Un proceso judicial tiene la siguiente estructura básica: o Demanda y Contestación o Pruebas o Alegatos Luego el juez resuelva en la sentencia, y esta puede ser recurrida ante las instancias superiores, conforme las normas procesales. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Se tratan de medios alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos. Se busca evitar los costos y la duración prolongada de los juicios. Entre otros, se prevé el arbitraje, la conciliación y la mediación. Mediación La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos por el cual ambas partes, con asistencia letrada, en un ambiente de armonía y respeto mutuo, dialogan asistidas por un mediador, quien facilita la comunicación, brindando la posibilidad de una solución colaborativa, rápida y económica. La mediación ha sido establecida como obligatoria y prejudicial por la ley provincial 7844 en el ámbito de la Provincia de Tucumán La mediación puede terminar con un acuerdo (que equivale a sentencia), o sin acuerdo, y en este caso autoriza a iniciar o continuar con el proceso judicial. Actuación del Ingeniero en Juicio El Ingeniero, como tal, puede actuar en juicio de dos maneras: Como Perito Como Arbitro Prueba Pericial Procedencia. Según el art. 349 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán (CPCCT), podrá emplearse la prueba pericial cuando, para la apreciación de los hechos, se requirieran conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, industria o actividad. Para ser perito hay que poseer tener título otorgado conforme a la ley e inscribirse en los listados que a tal efecto lleva la Corte Suprema de Justicia. El perito es un auxiliar del juez. Si no hay peritos, podrá consultarse a una persona idónea. Prueba Pericial Regulada por los arts. 339 a 353 del CPCCT. Puntos de Pericia. La parte que desee servirse de la prueba de peritos la ofrecerá, indicando claramente la especialidad que ha de tener el perito y los puntos sobre los cuales haya de versar el dictamen. Cada parte designar un consultor técnico (perito de parte). Prueba Pericial Designación. Los peritos serán nombrados por sorteo entre los profesionales inscriptos en las listas que lleva la Corte Suprema de Justicia. Aceptación del Cargo. El perito sorteado debe comparecer a aceptar el cargo en las 24 hs. de notificación. Si no compareciera, será eliminado del listado. Prueba Pericial Anticipo de Gastos de Pericia. El perito puede solicitar al oferente de la prueba que se le adelante una suma de dinero para atender los gastos de la pericia, dentro de los tres días de aceptado el cargo. Su falta de depósito implica el desestimiento de la prueba. Práctica de la Pericia. Debe fijarse día y hora para la práctica de la pericia, a la cual puede asistir el juez y las partes. Prueba Pericial Presentación del Dictamen. El perito debe presentar el dictamen dentro del plazo probatorio. Luego debe evacuar el pedido de aclaraciones, observaciones y/o impugnaciones que efectúen las partes. Valor del Dictamen. El dictamen no obliga al juez. Pérdida del derecho a percibir honorarios. Si no presenta el dictamen o no contesta las aclaraciones, observaciones y/o impugnaciones pierde el derecho a percibir honorarios. Arbitraje Las partes pueden someter un litigio a un juicio de árbitros o amigables componedores (arts. 444 a 466 CPCCT). Es un proceso que depende de la voluntad de las partes. Designación. Para ser designado amigable componedor basta gozar de capacidad civil, tener buenaconducta y la instrucción necesaria para poder apreciar el caso que se le someta. Compromiso arbitral. Las partes se someten a este procedimiento mediante un compromiso arbitral. Procedimiento. No se ajusta a las formas de un proceso. Laudo Arbitral. Decisión de los árbitros que pone fin a la contienda.
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