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4 CONCURSOS P1

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10 DE MAYO COMERCIAL 
 
TEMA CONCURSAL 
CONCURSO PREVENTIVO: mis acreedores los voy a llamar para que concurran al proceso 
y puedan cobrar como principio todos de igual forma y sino, puedo presentarme y decir 
señor juez me están ejecutando, le dejo mí empresa, decrete la quiebra no voy al concurso. 
También van a tener que concurrir es un proceso concursal y van a cobrar como principio 
en igualdad de condiciones. 
Forma especial de cancelar los pasivos. El sujeto que pide el concurso busca mantener el 
poder sobre sus bienes y salir de ese estado que tiene de mora haciendo una propuesta 
que satisfaga a sus acreedores o esa liquidación a través de la realización del patrimonio 
son procedimientos que no son individuales sino universales. 
En el ámbito comercial concurso quiebra 
Ámbito civil las sucesiones. Se saca un edito dónde se llama herederos y acreedores. 
 
Concursos y quiebras 
24522 ley 
Sancionada 1995 
Nuestra ley de concursos es una ley tanto de fondo como de forma 
3 procedimientos en el ámbito comercial 
1- Concurso: Etapas regladas en la ley en las que se va avanzando para que el sujeto que 
hace la propuesta a sus acreedores si tiene suerte se la aceptan y el juez la homologa y 
finaliza el concurso preventivo 
2-Quiebra:Si se decreta la quiebra pasamos a la liquidación inmediata se despoja al sujeto 
quebrado de todos sus bienes que pueden embargarse y ejecutar 
3- Acuerdo preventivo perjudicial 
 
Presupuestos de fondo 
1- Presupuesto objetivo: se llama el estado de cesación de pagos. Aparece impotente para 
atender a sus obligaciones con los medios normalmente exigibles. Ej, yo te debo 100 y no 
tengo 100 tengo aviones 
 
Nos presentamos a concurso preventivo, hay que hacer un escrito para ir a tribunales. Lo 
primero a poner, señor juez estoy en cesación de pago (presupuesto objetivo explícito como 
declaración unilateral de voluntad). En la quiebra también tiene que estar. 
En el concurso preventivo el único legitimado activo es el propio deudor. Basta la confesión 
del deudor de que esta en cesarcion de pago 
El pedido de quiebra puede ser pedido por el propio deudor o por acreedores que es lo más 
común. El deudor cuando pude su propia quiebra confiesa. El acreedor va a tener que 
probar que el tipo al que le pide la quiebra está en cesasion de pago. El deudor puede 
defenderse 
 
2- Presupuesto subjetivo: que sujetos pueden pedir concurso y quiebra 
1-Personas humanas (incluso por representante si es incapaz) 
2-Personas jurídicas privadas en general. Algunos sujetos no pueden 
Bancos- entidades financieras 
Aseguradoras 
 
Caso especial, los herederos que no quiere que se liquide el patrimonio lo presentan a 
concurso y hacen una propuesta a los acreedores de quien falleció 
 
Todos pueden presentarse a concurso aunque seas un kioskero 
 
Presupuestos formales: hay que rellenar el escrito con los del art 11. 
Con que patrimonio responde el sujeto 
Tiene que cumplir con formalidades pero el art 1 al final dice que en el concurso tanto como 
en la quiebra queda comprendida la universalidad de los bienes. No pueden separarse 
bienes de la aprenvion del concurso (pedido condicional de quiebra. Si el concurso fracasa 
va a entrar en liquidación de quiebra y responde con todos sus bienes) 
 
En la quiebra cuando es el propio deudor que presenta su propia quiebra, los presupuestos 
formales son distintos cuando es el acreedor el que pide la quiebra debe llevar adelante un 
proceso sumarisimo para probar el estado de cesasion de pago y la imposibilidad de cumplir 
con los bienes que tenga. Son los mismos presupuestos formales desarrollados de otra 
manera. 
 
Dato de color Acciones de recomposición patrimonial- quiebra 
 
En el sustrato de la legislación voncuedal 2 principios bsdicos aplicable a ambos que tienen 
muchas aplicaciones prácticas 1 dirigo a la empresa al sujeto concursado o que lo pide y 
otro diriigod a los acreedores 
El primero lo encontramos en la ley de soc art 100 principio de conservación de la empresa. 
Para conservar el patrimonio, la empresa dentro de la comunidad. 
 
Principio de igualdad de los acreedores que impide al concursado o al fallido dar preferencia 
alguno de sus créditos por sobre otros. El fallido tiende por motivos absolutamente 
comprensibles a privilegiar algún acreedor por sobre otro. Se viola el principio de igualdad 
de los acreedores.d 
 
Determina que el sujeto concursado deba hacer una propuesta igual a todos sus 
acreedores, no puede hacer una a cada uno. Nose le paga un 50% a cada uno sea el monto 
que sea. 
 
Una empresa tiene interrelación con el estado, trabajadores (acreedores laborales) capital 
financiero, otro tipo de acreedores diferentes, con acreedores que le proveen materia prima, 
etc todos tienen distintos intereses. 
El banco quiere cobrar el 100 o incluso más no le importa. El de ateria prima seguro da por 
perdido el crédito no quiere que entre en cadena de cesasion de pagos porque sino el entra 
en eso y el otro y así 
El acreedor laboral tiene sus indemnizaciones pero tampoco le da lo mismo pierde su 
trabajo 
 
Entonces podés hacer categorías de acreedores y hacerle propuestas a cada categoría 
Comunes quirografarios (materia prima) 
AFIP 
Banco 
Laboral 
 
Cuando el procedimiento se va desarrollando si tenés suerte el juez te abre el 
procedimiento preventivo. 
Hay que ver las reglas de competencia (ver dónde llevo todos los papeles) 
No está dada por el domicilio real sino por el de los negocios que tiene la persona. 
La competencia territorial es de orden público 
 
Se hace la publicación de editos (los acreedores tienen que ir al concurso a verificar sus 
créditos acreedirtsr que son acreedores) pasan etapas, el juez dice estos son los 
acreedores y el típo tiene el periodo de exclusividad, periodo muy largo. 
El concursado empieza a negociar con el universo de acreedores la propuesta..periodo de 
exclusividad. 90 días habilidades con posibilidad de dar 30 más. 
 
Las etapas son plazos cortos que deben ser observados por el juzgado ya que son 
procesos oficiosos (debe ser impulsado de oficio por el juzgado). La mayoría de 10 días 
hábiles 
 
El concursado se presenta al juzgado y dice selor juez mis acreedores están conformes. La 
ley pide la conformidad de algunos acreedores, es un negocio de mayorías..para que el juez 
homologue esa propuesta debe traer una doble mayoría. 
 
Se computa por personas la mayoría absoluta de las personas que fueron a verificar. (Si 
son 5 en total, 3 en conformidad) pero esos 3 supongamos el capital total son $10.000. 
Necesita la conformidad de esos 3 que representen las dos terceras partes del capital. Si 
son $10.000 lo que debía en total entre los 5, necesita la conformidad de 3 de los 5 g que 
esos 3 representen las dos terceras partes serían muchos 6 algo así. 
Que pasa con los otros dos es obligatoria la propuesta para todos para los que dijeron que 
si que no o nada. 
Ejemplo genérico en el que no hubo categorización. Si hay categoría se aplica esto a cada 
categoría. 
 
El sujeto tiene interés entonces en presentar acreedores truchos para tener mayoría y 
presentar un monto bajo y que se lo aprueben. Un pagaré a cada uno y van. Se debe 
acreditar en este caso especial cual es la causa para que no pase eso. 
 
El juez para controlar fuera del juzgado que pasa en la empresa aparece el síndico 
concursal. Auxiliar del juez los ojos en la empresa. Cuando se abre el concurso preventivo 
se hace el sorteo del síndico. Va a la empresa constata que sea cierta la cesación de pagos 
que estén todos los bienes, se lo cita a las reuniones a las asambleas informa al juzgado 
que pasa, toma los pedidos de verificación, es a quien van los acreedores a confirmar en 
esa primera parte a anotarse digamos está mal dicho copiar bien de más arriba. 
 
Si el concursado obtiene la mayoría absoluta que representalas dos terceras artes del 
capital verificado el juez puede homologar la ley dice debe pero más adelante dice nunca 
homologar una propuesta abusiva (para los acreedores) o viole el orden público aunque 
tenga conformidades. 
 
 
Acuerdo preventivo extrajudicial 
Otro procedimiento al que se puede concurrir. Es como si llevarás el paquete armado al 
juzgado a partir del acuerdo con los acreedores, homologuemelo. No hace falta que esté en 
cesación de pagos solo necesita dificultad financiera.

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