Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
10 DE MAYO COMERCIAL TEMA CONCURSAL CONCURSO PREVENTIVO: mis acreedores los voy a llamar para que concurran al proceso y puedan cobrar como principio todos de igual forma y sino, puedo presentarme y decir señor juez me están ejecutando, le dejo mí empresa, decrete la quiebra no voy al concurso. También van a tener que concurrir es un proceso concursal y van a cobrar como principio en igualdad de condiciones. Forma especial de cancelar los pasivos. El sujeto que pide el concurso busca mantener el poder sobre sus bienes y salir de ese estado que tiene de mora haciendo una propuesta que satisfaga a sus acreedores o esa liquidación a través de la realización del patrimonio son procedimientos que no son individuales sino universales. En el ámbito comercial concurso quiebra Ámbito civil las sucesiones. Se saca un edito dónde se llama herederos y acreedores. Concursos y quiebras 24522 ley Sancionada 1995 Nuestra ley de concursos es una ley tanto de fondo como de forma 3 procedimientos en el ámbito comercial 1- Concurso: Etapas regladas en la ley en las que se va avanzando para que el sujeto que hace la propuesta a sus acreedores si tiene suerte se la aceptan y el juez la homologa y finaliza el concurso preventivo 2-Quiebra:Si se decreta la quiebra pasamos a la liquidación inmediata se despoja al sujeto quebrado de todos sus bienes que pueden embargarse y ejecutar 3- Acuerdo preventivo perjudicial Presupuestos de fondo 1- Presupuesto objetivo: se llama el estado de cesación de pagos. Aparece impotente para atender a sus obligaciones con los medios normalmente exigibles. Ej, yo te debo 100 y no tengo 100 tengo aviones Nos presentamos a concurso preventivo, hay que hacer un escrito para ir a tribunales. Lo primero a poner, señor juez estoy en cesación de pago (presupuesto objetivo explícito como declaración unilateral de voluntad). En la quiebra también tiene que estar. En el concurso preventivo el único legitimado activo es el propio deudor. Basta la confesión del deudor de que esta en cesarcion de pago El pedido de quiebra puede ser pedido por el propio deudor o por acreedores que es lo más común. El deudor cuando pude su propia quiebra confiesa. El acreedor va a tener que probar que el tipo al que le pide la quiebra está en cesasion de pago. El deudor puede defenderse 2- Presupuesto subjetivo: que sujetos pueden pedir concurso y quiebra 1-Personas humanas (incluso por representante si es incapaz) 2-Personas jurídicas privadas en general. Algunos sujetos no pueden Bancos- entidades financieras Aseguradoras Caso especial, los herederos que no quiere que se liquide el patrimonio lo presentan a concurso y hacen una propuesta a los acreedores de quien falleció Todos pueden presentarse a concurso aunque seas un kioskero Presupuestos formales: hay que rellenar el escrito con los del art 11. Con que patrimonio responde el sujeto Tiene que cumplir con formalidades pero el art 1 al final dice que en el concurso tanto como en la quiebra queda comprendida la universalidad de los bienes. No pueden separarse bienes de la aprenvion del concurso (pedido condicional de quiebra. Si el concurso fracasa va a entrar en liquidación de quiebra y responde con todos sus bienes) En la quiebra cuando es el propio deudor que presenta su propia quiebra, los presupuestos formales son distintos cuando es el acreedor el que pide la quiebra debe llevar adelante un proceso sumarisimo para probar el estado de cesasion de pago y la imposibilidad de cumplir con los bienes que tenga. Son los mismos presupuestos formales desarrollados de otra manera. Dato de color Acciones de recomposición patrimonial- quiebra En el sustrato de la legislación voncuedal 2 principios bsdicos aplicable a ambos que tienen muchas aplicaciones prácticas 1 dirigo a la empresa al sujeto concursado o que lo pide y otro diriigod a los acreedores El primero lo encontramos en la ley de soc art 100 principio de conservación de la empresa. Para conservar el patrimonio, la empresa dentro de la comunidad. Principio de igualdad de los acreedores que impide al concursado o al fallido dar preferencia alguno de sus créditos por sobre otros. El fallido tiende por motivos absolutamente comprensibles a privilegiar algún acreedor por sobre otro. Se viola el principio de igualdad de los acreedores.d Determina que el sujeto concursado deba hacer una propuesta igual a todos sus acreedores, no puede hacer una a cada uno. Nose le paga un 50% a cada uno sea el monto que sea. Una empresa tiene interrelación con el estado, trabajadores (acreedores laborales) capital financiero, otro tipo de acreedores diferentes, con acreedores que le proveen materia prima, etc todos tienen distintos intereses. El banco quiere cobrar el 100 o incluso más no le importa. El de ateria prima seguro da por perdido el crédito no quiere que entre en cadena de cesasion de pagos porque sino el entra en eso y el otro y así El acreedor laboral tiene sus indemnizaciones pero tampoco le da lo mismo pierde su trabajo Entonces podés hacer categorías de acreedores y hacerle propuestas a cada categoría Comunes quirografarios (materia prima) AFIP Banco Laboral Cuando el procedimiento se va desarrollando si tenés suerte el juez te abre el procedimiento preventivo. Hay que ver las reglas de competencia (ver dónde llevo todos los papeles) No está dada por el domicilio real sino por el de los negocios que tiene la persona. La competencia territorial es de orden público Se hace la publicación de editos (los acreedores tienen que ir al concurso a verificar sus créditos acreedirtsr que son acreedores) pasan etapas, el juez dice estos son los acreedores y el típo tiene el periodo de exclusividad, periodo muy largo. El concursado empieza a negociar con el universo de acreedores la propuesta..periodo de exclusividad. 90 días habilidades con posibilidad de dar 30 más. Las etapas son plazos cortos que deben ser observados por el juzgado ya que son procesos oficiosos (debe ser impulsado de oficio por el juzgado). La mayoría de 10 días hábiles El concursado se presenta al juzgado y dice selor juez mis acreedores están conformes. La ley pide la conformidad de algunos acreedores, es un negocio de mayorías..para que el juez homologue esa propuesta debe traer una doble mayoría. Se computa por personas la mayoría absoluta de las personas que fueron a verificar. (Si son 5 en total, 3 en conformidad) pero esos 3 supongamos el capital total son $10.000. Necesita la conformidad de esos 3 que representen las dos terceras partes del capital. Si son $10.000 lo que debía en total entre los 5, necesita la conformidad de 3 de los 5 g que esos 3 representen las dos terceras partes serían muchos 6 algo así. Que pasa con los otros dos es obligatoria la propuesta para todos para los que dijeron que si que no o nada. Ejemplo genérico en el que no hubo categorización. Si hay categoría se aplica esto a cada categoría. El sujeto tiene interés entonces en presentar acreedores truchos para tener mayoría y presentar un monto bajo y que se lo aprueben. Un pagaré a cada uno y van. Se debe acreditar en este caso especial cual es la causa para que no pase eso. El juez para controlar fuera del juzgado que pasa en la empresa aparece el síndico concursal. Auxiliar del juez los ojos en la empresa. Cuando se abre el concurso preventivo se hace el sorteo del síndico. Va a la empresa constata que sea cierta la cesación de pagos que estén todos los bienes, se lo cita a las reuniones a las asambleas informa al juzgado que pasa, toma los pedidos de verificación, es a quien van los acreedores a confirmar en esa primera parte a anotarse digamos está mal dicho copiar bien de más arriba. Si el concursado obtiene la mayoría absoluta que representalas dos terceras artes del capital verificado el juez puede homologar la ley dice debe pero más adelante dice nunca homologar una propuesta abusiva (para los acreedores) o viole el orden público aunque tenga conformidades. Acuerdo preventivo extrajudicial Otro procedimiento al que se puede concurrir. Es como si llevarás el paquete armado al juzgado a partir del acuerdo con los acreedores, homologuemelo. No hace falta que esté en cesación de pagos solo necesita dificultad financiera.
Compartir