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9 QUIEBRAS 1

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ola24/05 
QUIEBRAS 
 
La quiebra es una ejecución colectiva para satisfacer a los acreedores. Entro en tal 
cesasion de pagos que no le queda más remedio que liquidar su patrimonio para pagar a 
sus acreedores. Ya no puede seguir con la empresa, produciendo, etc como en el concurso 
Concurso preventivo como opción ya que la quiebra no siempre satisface a los acreedores 
entonces mejor le damos la oportunidad al deudor de arreglarse de forma privada con los 
acreedores y sin salirse del mercado 
 
Los presupuestos que vimos de cesacion de pagos y presupuesto objetivo y subjetivo, el 
sujeto que puede caer en quiebra, son los mismos 
Debe existir cesación de pago y sujeto susceptible de ser concursado o fallido 
 
Cambian un poco los presupuestos formales 
 
Quiebra: ART 77. 
Tiene 3 incisos 
1- refiere a artículos que están antes, supuestos de lo que se conoce como quiebra indirecta 
ya que refieren a un concurso que fracasó porque no trajo las conformidades porque se 
homólogo y no cumplió porque no trajo la propuesta etc y fue a la quiebra en forma indirecta 
2 y 3- Cuando no hay un concurso. La quiebra puede ser pedida por el deudor o por 
acreedor. La legitimación cambia respecto al concurso que solo puede pedirla el 
concursado. 
 
La nulidad del acuerdo por diversas causas fraudulentas que tiene la ley. No todo vuelve a 
foja 0, se decreta la quiebra. ART 55 Novación de obligación deuda novada. No sé retrotrae. 
Lo mismo en incidente de revisión 
 
Recaudos 
Para la solicitud de tu propia quiebra. Presentar escrito que digs está en cesacion de pagos, 
soy un sujeto del art 2, y los requisitos del art. 11. Los de La apertura del concurso todos los 
balances. 
Sin que el incumplimiento de estos requisitos obste la declaración de quiebra ya que el 
individuo no quiere mantener la empresa, cuanto antes se apodere el juzgado de la 
empresa mejor para todos aunque no cumpla con los recaudos los cuales le va a hacer 
cumplir posteriormente. 
 
Para la solicitud por un acreedor. Procedimiento sumarísimo especial para acreditar la 
cesación de pagos. 
Se paga un monto fijo de $1500 por el juicio de quiebra. 
Tiene que acreditar sumariamente que su deudor está en cesación de pagos. No hay juicio 
de antequiebra (no hay posibilidad de llevar adelante un proceso de conocimiento por juicio 
ordinario) Acreditarlo mediante un trámite sumarísimo (no hay posibilidad de acreditar 
pruebas) solo se admite prueba documental de títulos que acrediten sumariamente que el 
deudor está en cesación de pagos. Lo pedís con cheques rechazados, pagarés vencidos y 
reconocimientos de deuda. No podés ir con un contrato, no podés ir con escritura. 
La ley ejemplificativamente señala algunos actos que son indiciarios de la cesación de 
pagos. De toda esa enumeración, en el inc 2 aprox que dice mora en el cumplimiento de la 
obligación. Ya que los demás requieren prueba que no se puede presentar. 
 
Después de reunidos los recaudos cita, al presunto fallido para que pruebe y se defienda. 
Para el también está prohibido llevar un juicio de ante quiebra, probar por pericias, prueba 
testimonial, etc NO. Tiene defensas reducidas ej señor juez no es competente, la firma no 
es mía en ese título y se hace breve comprobación caligráfica o puede decir ese título no 
tiene los recaudos de un pagaré o de un cheque. 
Después el juez decide 
Tiene otras formas de acreditar que no está en cesación de pagos. Me exigen un pagaré de 
$100, pongo la plata y ya está. 
 El juez puede rechazar o admitirlo cuando lo admite dicta sentencia de quiebra 
 
Contenido de la sentencia de quiebra ART 88 
TÍPICA PREGUNTA DE EXAMEN 
Tiene algunas cosas parecidas a la sentencia de apertura de concurso preventivo. El juez 
va a dictar la sentencia con disposiciones tendientes al desarrollo del proceso. Las 
disposiciones tienden a la fase de conocimiento parecidas a las del concurso preventivo: 
llamar a los acreedores a qué verifiquen, periodo de observación, informe del síndico 
individual, sentencia del juez de verificación de los créditos y el síndico presenta el informe 
del art 39 y acá, como no hay periodo de exclusividad porque no hay nada que negociar, el 
juez dicta la resolución fijando la fecha de inicio de la cesacion de pagos. 
Al terminar la fase de conocimiento tenés una bolsa donde está el pasivo, mientras tanto 
también dicta una serie de medidas para llevar adelante lo que es una fase liquidatoria. En 
el concurso se dictan las medidas para asegurar que no desaparezcan los bienes pero acá 
es para liquidarlos designa un martillero, 
 
……Se llevan acabo acciones de reposición patrimonial se vende todo lo que tenga y al 
finalizar tenemos el activo traducido en pesos. La última etapa de la quiebra consiste en 
asignar el activo al pasivo de una forma especial. Es una gran liquidación colectiva. Ya 
nadie puede continuar ejecutando. Se decreta la quiebra de fulano, se designa el día tal 
para que venga el síndico en la quiebra, se dispone la fecha para que verifiquen los 
créditos, se nombra un escribano para que haga inventario, se designa el martillero para 
que liquide los bienes y a terceros para que no le hagan pagos al fallido. Se le da orden a 
los terceros que tengan bienes a qué se lo den al síndico ej el auto que esté en el mecánico 
el mecánico se lo da al síndico 
 
 
Las fases deben llevarse contemporáneamente a la vez en el mismo expediente 
Se hace la publicación de edictos la hace el secretario, para hacer conocer a la quiebra que 
verifiquen los acreedores y blabla 
 
Si me decretan la quiebra 
Apelación NO SE PUEDE NO ES APELABLE 
Recursos que SI 
Se pretende que el propio juez revea lo que dispuso y vea si da o no marcha atrás 
1- Convertir la quiebra en concurso preventivo. Creo que reorganizando la empresa puedo 
salir adelante y salir de la cesación de pago cumplo los requisitos y listo 
2- recurso de reposición 
Sin trámite: no estoy en cesación de pagos, acá está la plata 
Con trámite: mediante la.producción de prueba un incidente demuestra que no está en 
cesación de pago 
4- Los anteriores si llegan a buen puerto el juez deja sin efecto la quiebra 
Este último es un recurso de incompetencia para que se vaya a tratar con el juez que 
corresponda 
 
Inmueble alcanzado por la inhibición. 
 
LA EMPRESA NO SIGUE TRABAJANDO LA SOCIEDAD SE DISUELVE 
 
Con qué bienes responde. 
Con todos los que tiene al momento de decretar la quiebre y todos los que adquiere hasta 
se rehabilita 
Dos esferas se abren 
1- el patrimonio con el que responde. Los que tiene y todos los que adquiere hasta que se 
rehabilita, hasta el año después de decretar la quiebra. El síndico tiene que subrogarse para 
aceptar pagos muchas veces porque obvio no va a querer aceptar nada hasta que pase el 
año. 
2- la rehabilitación. La persona humana que quiebra o perivada no puede ejercer el 
comercio ni ser martillero ni agente de bolsa por el plazo de un año desde que se decreta la 
quiebra. Inhabilitaciones del comercio 
 
Hablamos de los recursos de los bienes. 
 
Acciones de reposición patrimonial. 
 
Serie de acciones de recomposición patrimonial tendientes a recomponer la igualdad de los 
acreedores o a traer activos para rematar en beneficio de todos 
1- acciones de ineficacia de pleno derecho y ordinaria 
2- acciones de extensión de quiebra 
3- Acciones de responsabilidad de administradores y terceros 
 
El fulano realizaba actos violatorios al principio de igualdad de los acreedores. El síndico 
debe presentar el informe general dónde le dice al juez luego de haber hecho las 
investigaciones del caso llegó a la conclusión de que comenzó el estado de cesación de 
pagos en tal día. 
Desde que comenzó la cesacion de pagos hasta el decreto de quiebra ese plazo se llama 
periodo de sospecha. Se toman medidas para que esos bienes vienes a la quiebra 
El periodo de sospechava máximo dos años atrás desde la cesación de pagos. 
Fijamos el periodo de sospecha y Primero vemos cuales actos se pueden investigar según 
las fechas 
Cuáles son los actos que se pueden investigar aquellos que hayan violado la igualdad de 
los acreedores. 
 
La ineficacia de pleno derecho, sin trámite, que la puede denunciar el síndico la puede 
decretar el juez de oficio, no se le corre traslado a nadie, sin trámite se decreta la ineficacia. 
¿Qué actos? Cómo es restrictivo el 118 tiene actos taxativos de pleno derecho. 
Pago con entrega de bienes dice el inciso 1 
 
Actos a título gratuito estando en cesacion de pagos ineficaz 
Pago anticipado de deudas que venían después de la quiebra vuelva la plata. 
 
Actos ineficaces de pleno derecho 
 
Cómo le garantizamos el derecho de plena defensa al tercero. Puede probar que el acto no 
causo perjuicio no violó la igualdad de acreedores. 
 
Hay otros actos que no entran en la enumeración pero pueden haber violado la igualdad de 
acreedores determinamos son eficaces a través de juicio ordinario. 
 
Acciones de ineficacia 
 
El bien vuelve a la quiebra para ser 
 
Segundas acciones 
Extensión de quiebra 
Se trata de comunicar una quiebra ya decretada a otros sujetos que de algún modo han 
contribuido. 160 y 161 
 
Quiebra refleja o consecuencial.quiebran los socios que responden de forma ilimitada ante 
la quiebra de la sociedad 
 
161 supuestos de control societario son personas que han actuado utilizando los bienes de 
la sociedad como si fueran propios..controlan a la sociedad mediante control interno externo 
y tienen mayoría para tomar la decisión, una sociedad que controla a una sociedad la lleva 
a la quiebra en beneficio propio. 
 
La ley interpone una serie de requisitos para interponer está acción que son obstáculos que 
se le ponen a los interesados para investigar la conducta del empresario. Entonces el 
síndico que quiere interponer acción de ineficacia necesita la conformidad de la mayoría de 
los acreedores quirografarios. Cuando es un acreedor la ley le dice que no tiene beneficio 
de litigar sin gastos para interponer la acción. Obstáculos para interponer estás acciones. 
No hay hace tiempo 
 
La tercera de las acciones de responsabilidad contra administradores y terceros que 
llevaron la sociedad a la quiebra 
Factor de atribución culpa o dolo tenemos que probar que el administrador fue negligente o 
doloso. Leer la ley. 
 
Acciones de responsabilidad patrimonial panorama

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