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DIP- Sin cátedra- General- 2020

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Unidad 1 Internacional Público La Comunidad Internacional y su Ordenamiento Jurídico 
1. COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL Evolución El concepto clave de la evolución de la comunidad es su Institucionalización. De Westfalia emerge una sociedad de Estados meramente yuxtapuestos, que coexisten sin forma de superestructura. De ahí se llega hoy a un conjunto de instituciones que de diversas formas persiguen el interés común de la comunidad global. 1ra Etapa: desde la constitución de Estado Moderno hasta Congreso de Viena La Comunidad de Estados La historia del derecho de gentes surge a partir de la paz en Westfalia en 1648 con los tratados de Munster y Osnabruck que ponen fin a la Guerra de Treinta Años. A partir de aquí se empieza a generalizar el sistema de Estados en Europa. El Estado es el factor mas importante de formación y aplicación del derecho internacional. En el feudalismo (etapa previa a Westfalia) era una estructura piramidal cuya punta era el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal de la Cristiandad. Con la consolidación del sistema monárquico (cuando cae el Imperio Romano), se destruye la base del feudal y así con la celebración de la Paz en Westfalia se consolida el sistema de Estados Soberanos e independientes. Esta etapa se extiende hasta el fin de las guerras napoleónicas donde la victoria de los monarcas se consagra con los Tratados de París de 1814 y 1815. Una nueva etapa comienza en 1815 con el Congreso de Viena donde se hace un nuevo gran arreglo territorial y político europeo. 
Derecho Internacional en etapa de Westfalia El Derecho Internacional tal como lo conocemos hoy, se formo en Europa, y fue hasta el SXIX de orden vigente solo en ese continente, de allí su nombre “derecho público europeo”. Se expande primero por la indepcia norteamericana y luego de las colonias europeas al resto de América. A Oriente llega por el Tratado de París de 1856 y ya finalizadas las 2 guerras mundiales se universaliza por la descolonización. En esta etapa también se afianzan 3 principios: 
Soberanía de Estado: No hay sobre los Estados que componen la Comunidad Internacional forma alguna 
de poder superior. Igualdad Jurídica de Estados: Los Estados eran iguales entre sí, por encima de ellos no hay poder alguno. Equilibrio del Poder: Para conservar pluralidad de estados soberanos e iguales entre si, era necesario 
que ninguno adquiera hegemonía sobre otro, así se evitan los Imperios. 
2da Etapa: Del Congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial El Directorio Europeo Napoleón demostró que no existe equilibrio político sin otras instituciones que le dieran sustento. Por eso tras su caída, en el Tratado de Paz de París de 1815 y el Congreso de Viena nace el primer ensayo de organización de la comunidad Internacional. Asi se forma el Directorio europeo, que nace primero como una Tetrarquía (Rusia, Prusia, Austria y RU) y luego una Pentarquía cuando se suma Francia. El Directorio (influenciado por la Santa Alianza, pacto entre Austria, Rusia y Prusia) se empeño en mantener el principio de legitimidad del trono por la sucesion monarquica. Sin embargo el RU fue reticente a las intervenciones de la Santa Alianza, y queda esto demostrado en los diferentes congresos durante la existencia del Concierto. El Concierto Europeo Esas resistencias británicas terminaron con el Directorio, pero un sistema mas laxo de gobierno de las potencias continuó con el Concierto, durante el cual se llamaba a conferencias siempre que surgia alguna cuestion de importancia en el continente. Dado el contexto belico europeo, con la unifacion italiana y alemana, la guerra franco-prusiana, hicieron 
que grandes potencias se enfrenten entre si, lo que significo la decadencia del Concierto. El proceso europeo se fue encaminando a la Primer Guerra Mundial 1914/18 enfrentando a dos bandos Alemania, Austria y Turquía vs. Francia, Gran Bretaña, Rusia e Italia. Con esta se pone fin al Concierto. 
El Derecho Internacional Lo mas relevante de este periodo fueron: Conferencias de La Haya 1899 que marcan el principio de la codificación del derecho internacional a través de tratados multilaterales. 
1899 Convenios sobre la solución pacífica de controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y 
aplicación del Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima. 1907 Fruto de la iniciativa de USA apoyados por Rusia, fueron representantes de 44 estados. 
Hubo 13 convenios y una declaración sobre arbitraje obligatorio. Se crea el Tribunal Internacional de Presas que dio lugar a otra conferencia en Londres por el derecho de la guerra marítima. Servicios Administrativos Se crean “Uniones Administrativas”. En 1865 la Union Telegrafica Internacional y en 1874 la Union Postal Universal. La Union de la protección industrial en 1883 y en 1907 la Oficina Internacional de Salud Publica Todos estos funcionaban a través de una asamblea periodica y un secretariado permanente. 
3ra Etapa: Desde el Fin de la Primera Guerra hasta nuestros Días La Sociedad de las Naciones La estructura de esta organización se inspira en el Concierto Europeo, que es el antecedente directo del Consejo de la Sociedad. En este Consejo estaba representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra junto a otras menores y regia la regla de la unanimidad para el derecho a veto (aunque no fuera tan literal) La Sociedad mantiene esta regla de la unanimidad, y logra mejoras como la de mantener una sede permanente en Ginebra y una Secretaría. Tuvo vocación de universalidad (no todos se unieron) y creó el sistema de mandatos para encargando a las naciones mas avanzadas la civilización de los pueblos inferiores. Así estas actuaban bajo mandato de la Sociedad y no como soberanas territoriales, una especie de tutela con rendición de cuentas. También tuvo a su cargo la protección de minorías y refugiados. El Pacto ademas de la Sociedad creo dos instituciones relacionadas a ella: 
Corte Permanente de Justicia Inal. Esta agrega a la solución de controversias el arreglo judicial y es 
fuente de la actual CIJ OIT: Fue clave en el avance de las legislaciones laborales. Fueron muchos los fracasos de la Sociedad, USA no ratificó el tratado de Versalles y por ende no accedió a la Organización, cuya ausencia la afecto desde un principio, así mismo fueron excluidas Alemania y Rusia. Posteriormente la invasión de la URSS a Finlandia le significó un golpe del que no se sobrepuso. 
Las Naciones Unidas Luego de la Segunda Guerra en 1945 se convoca a la Conferencia de San Francisco, donde se aprueba la carta de las Naciones Unidas, que es el intento mas logrado de una Comunidad Internacional. Así el objetivo principal de la ONU es la paz y seguridad internacional y la promoción de la cooperación de todo orden entre Estados. 
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Concepto Hay varias definiciones, según Eric Suy se pueden agrupar en 3 categorías: 
Por sus destinatarios (el DIP es ordenamiento que regula las R entre Estados) Por la sustancia (por el carácter de las relaciones reguladas) Por la Técnica de creación de normas (procedimientos a través de los que las normas son creadas) Para aproximarnos podemos decir que el DIP es el conjunto de normas jurídicas que coordinan o reglan las Relaciones de los Estados en el marco de una comunidad internacional. 
La comunidad no existe sin derecho y viceversa, y este derecho no emana de una comunidad nacional sino de la formada entre Estados. En el libro se enfocan mas a la definición según los procedimientos de formación de normas, pero desconfía en si de las definiciones. Dice que cualquier definición debería tener en cuenta primero el género próximo (el derecho) y luego la diferencia especifica (con el derecho interno, que es que el DIP es el de una comunidad internacional y el interno es de una nacional). Hay que tener en cuenta que esa comunidad de Estados que surgió en Westfalia estaba constituida por Estados, pero evolucionó dándose Instituciones (las orgs internacionales) y admitiendo en forma limitada al Individuo. 
Sujetos Los mas importantes delDIP Los Estados Soberanos 
Solo ellos capacidad plena en el dcho de gentes, crean el DIP x tratados y costumbres y son agentes de ese dcho xq están facultados para hacerlo cumplir. Otros Sujetos son las Orgs. Inales (capacidad limitada legiferante) y en algunos casos los individuos. 
Objeto El campo del DIP se ha ampliado, sobre todo en el periodo de la Segunda Guerra hasta hoy. Luego de la Paz en Westfalia se limitaba a las R interestatales aunque el individuo fuera objeto de sanciones internacionales, luego a mediados del SXIX aparecieron las uniones administrativas y comisiones fluviales. Asimismo proliferaron las orgs internacionales con la conformación de la ONU. Por ultimo hubo 2 factores que determinaron el ensanche Desarrollo de Tecnología, que abrio nuevos espacios (como 
fondos marinos o espacios ultraterrestres) La Preocupación x el ser humano y su medio ambiente Caracteres Descentralización El DIP carece de órganos centrales que creen normas, las interpreten y las apliquen 
como en los Estados (PL, PE y PJ) Funciones Las normas son creadas por dos fuentes propias del DIP: los tratados y las Legislativas costumbres. Esta tendencia a la creación de normas grales son los llamados Tratados 
Normativos. Éstas solo son validas para los Estados firmantes, aunque si lo firma la gran mayoría suele adquirir generalidad. Esto paso con Viena sobre el derecho diplomático. 
Funciones Otra distinción con el interno es carecer de un PE o administrador. Lo que si se prestan Ejecutivas y Adm funciones administrativas a través de los “servicios publicos internacionales” como por 
ej. la OMS. 
Funciones Para la solución de controversias existe cierta jurisdicción obligatoria de la CIJ para los Judiciales Estados que la aceptaron en forma previa, o respecto a los Estados que la aceptaron en tratados multi o bilaterales. También pueden resolver mediante arbitraje. Autotutela de los propios derechos: El Estado es sujeto a la par de creador. En el interno el individuo sujeto al orden jurídico es independiente de el, en el DIP cada Estado es Sujeto de el al mismo tiempo que a través de la “auto-tutela” de los derechos es Órgano para hacerlos cumplir. Es un Derecho de Coordinación a diferencia del interno que es de subordinación Los individuos se subordinan al poder soberano de su Estado, en cambio detrás del derecho de gentes no hay poder alguno, los sujetos son ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano. 
Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular General el que conforman las normas jurídicas internacionales que son válidas para todos los sujetos de 
dcho internacional y solo es aplicable al dcho consuetudinario. Es de la CI entera. Particular se aplica a una comunidad creada por un tratado o comunidad regional, especial o bilateral. 
Solo es válida para unos estados, carece de validez universal. Para Kelsen el DIP es General con la mayoría de normas de carácter particular, ya que el particular si bien obliga directamente a algunos miembros del DIP indirectamente siempre va a obligar a todos. 
Fundamentos del DI La Validez del DI La cuestión del fundamento es el de la validez, es decir “por qué obligan sus normas?” 
Teorías Formalistas: Los voluntaristas y los normativistas Voluntaristas: Normas jurídicas como producto de la voluntad humana, DI como voluntad de los Estados Jellinek: La primer teoría es de Jellinek que se basa en que el dcho de un Estado sobre otro derriba su 
voluntad particular y ningún Estado soberano puede ser obligado. Así el DIP es el resultado de la Autolimitacion: el Estado x su propia voluntad se impone las obligaciones internacionales. Los Estados son libres de mantener R con los demas, y si las mantienen deben aceptar los aspectos objetivos que rigen estas relaciones. Criticas: Las R no las mantienen si quieren, son necesarias. 
Si el fundamento fuera solo de la voluntad entonces podria obviar las obligaciones. Triepel: La voluntad Común. Para este el fundamento del DI es también voluntad pero no la individual del 
Estado sino la voluntad común. Entonces si una regla fue creada por voluntad común solo se podrá derogar por la misma voluntad común. Fundamento del D Consuetudinario: cuando dos Estados dan a entender por actos concluyentes que quieren estar ligados a cierta regla de derecho. Cuando es x voluntad expresa es Tratado. Sobre esto, Kelsen nos hace ver que la regla pacta sunt servanda en el derecho de gentes cumple y hace cumplir porque en si misma es una norma consuetudinaria internacional. 
Normativistas: buscan fundar las normas del DI en una norma superior y así llegar a la fundamental. La Norma Pacta Sunt Servanda como Fundamental: Azilotti basa la fuerza obligatoria de las normas internacionales en forma expresa por los tratados y tacita por la costumbre. Se diferencia del interno porque el principio pacta sunt servanda no descansa en una norma superior sino que lo es en si misma. 
La norma hipotética Fundamental (Kelsen): Difiere de Anzilotti porque para el pacta sunt servanta da fundamento al derecho de tratados pero no al de la costumbre. Es en si misma consuetudinaria pero da validez a las obligaciones de los tratados, ya que lo pactado obliga. El concluye que la norma hipotética no debe ser jurídica porque sino debería tener otra que le de validez y así, entonces la hipotética del DI seria que los Estados deben seguir comportándose como hasta entonces. Así la costumbre es un hecho creador de derecho mediante una norma que no es jurídica sino hipotética. 
Teorías mas allá del Formalismo: jusnaturalismo, neo-jusnaturalismo y objetivismo Jusnaturalismo: Están los religiosos donde el derecho natural es resultado de la ley divina y este es el fundamento ultimo. Gorcio, encuentra el derecho natural en los principios de la razón que nos hace ver las acciones de acuerdo a un orden moral, para el la regla pacta sunt servanda es un principio de derecho natural y su obligatoriedad solo existe si su contenido se conforma con otros principios del dcho natural. 
Neo-Jusnaturalismo: Verdross propone partir de principios jurídicos que los pueblos civilizados reconocen normalmente, así entonces la norma fundamental del DI exige a los sujetos del mismo que acaten, por tradición y convención, los pcipios jurídicos de referencia y sus determinaciones próximas. 
Objetivismo: Las normas jurídicas son obligatorias porque están impuestas por las necesidades sociales: tan necesario es su contenido como su obligatoriedad. Para Duguit el hombre como ser social necesita de normas para vivir en sociedad y sirven para mantener lo que el llama solidaridad social. Estas normas jurídicas tienen un carácter de derecho objetivo porque son obligatorias para todos y su formación no depende de la voluntad del Estado. Así llevadas al orden internacional las normas responden a una necesidad intersocial. 
Unidad 2 Las Fuentes del DIP 
2.1 Las Fuentes del Derecho Internacional Existen fuentes materiales y materiales: 
Materiales: tienen dinamica que no pueden tener las formales, son simples procedimientos técnicos Formales: son los procedimientos de creacion de normas jurdicias internacionales. Las q estudiaremos El Art. 38 del Estatuto de la CIJ 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: a. Las Convenciones Internacionales, sean grales o particulares y reconocidas por los Estados litigantes b. La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica gralmente admitida como derecho. c. Los Pcipios. Grales. Del Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas d. Las Decisiones Judiciales y La Doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas 
naciones como medio auxiliar para la determinación de reglas de derecho. (no fuentes principales) 2. La Presente Disposicion no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio et aequo et bono si las 
partes asi lo convienen. En el articulo se estipula entonces que estas normas no son la fuente de la Corte sino que son las fuentes del DerechoInternacional. En cuanto a su aplicación este orden no tiene jerarquía absoluta pero si relativa, es decir que ante un conflicto de normas se aplicará el principio de interpretación donde la norma posterior deroga a la anterior y entre una mas general y otra mas particular se aplica la particular. Vale destacar que no todas las fuentes del DIP proceden de normas generales, como el caso de la jurisprudencia que es una norma particular. 
2.2 La Costumbre Internacional Cuando hablamos de costumbre esto tiene dos singnificados, uno se dirige a señalar la norma juridica como amparo de una conducta reiterada en el tiempo y el otro es la practica del mismo, es decir que al repetirse la conducta obliga a su propia repetición. El art. 38 del estatuto de la CIJ se refiere a la norma que surgió de la repetición de una conducta, pero es a la Conducta a la que se refiere como práctica generalmente admitida como derecho. O sea, la costumbre por si sola no prueba nada, en cambio la práctica de esa costumbre si es una prueba de que existe una norma consuetudinaria o mejor dicho la costumbre misma. Tiene dos elementos: 
La Práctica o Elemento Material: La práctica de la costumbre se constituye por la repetición constante de una conducta de los sujetos del DIP, durante un periodo de tiempo. Si bien se exige “generalidad” para ser considerada costumbre a veces esta es solo relativa ya que pueden ser regionales o bilaterales que solo comprenden a dos Estados. 
Opinio Juris o Elemento Psicológico: Sucede que la práctica no basta para adquerir el carácter de costumbre, requiere este elemento psicológico que es el que crea la convicción de que tal costumbre es obligatoria. 
Formación Hoy por hoy, dado el avance de las R internacionales la unica exigencia para que se de una costumbre es que la práctica de los Estados haya sido frecuente y uniforme. No hace falta un lapso tan prolongado. 
Clasificación El largo proceso de codificación a cargo de la AGNU ha producido una gran cantidad de tratados que pretenden declarar la costumbre, o desarrollar progresivamente el DI con nuevas normas jurídicas. 
Costumbres formadas sobre tratados normativos: Las normas de estos tratados se aplican a todos los Estados miembros. Si bien los no miembros no participan se ha dado en el tiempo que tambien reciben 
las normas generales y asi se transforma en costumbre del DI gral. Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU: estas resoluciones son otra gran base de formación de normas consuetudinarias. 
Costumbre formada sobre otros textos: Esta categoria no alcanza la jerarquía de los anteriores, un ej son las reglas de extensión del mar territorial (12 millas marinas) o de la zona económica exclusiva (hasta 200 millas marinas) Toda esta evolución hace que llamemos a la costumbre como Nueva Costumbre y tiene una diferencia importante, que es el no esperar que un acto repetido se someta a prueba de generalización, sino que prevee las conductas futuras, pasando por un proceso mas breve hasta que su aceptación se haga explicita en la Comunidad Internacional. Esto le da un carácter diferente a la anterior, y es que mientras esa nacia de actos esta Nueva Costumbre nace de textos. 
2.3 Los Principios Generales del Derecho Ya vimos la Costumbre como fuente del DI, ahora vemos la siguiente que son los principios generales del derecho. Estos principios no son propios del DI, sino que forman parte del derecho interno de la mayoria de los ordenamientos porque son Generales. Estos principios responden a valoraciones jurdicas universalmente compartidas, como por ej. la de la Buena Fe. En el art. 38 dice reconocidos por naciones civilizadas, a estas se refiere a los Estados que manejan sus RRII de acuerdo al DI. Un requisito de estos principios es que sean transferibles al orden internacional, es decir que sean compatibles. 
2.4 Tratados Internacionales Nos queda una sola de las principales fuentes (la doctrina y jurisprudencia son auxiliares) del DI. Tratados acuerdos de voluntades entre sujetos del DI que crean, modifican o extinguen una obligación 
internacional. Adquieren diferentes nombres, como Convención, Protocolo, etc. Convención de Viena de 1969 Esta convención se reunio con el objeto de los tratados, ya que hasta entonces el derecho de los tratados era eminentemente consuetudinario. Aquí se codificó el sector normativo y lo hizo progresar. Veamos los puntos tratados en la Convención: 
Definición: Limita el el concepto de “Tratado” a los acuerdos por escrito y entre Estados. De todas 
formas no excluye que un juez internacional pueda reconocer un acuerdo verbal. Formas: Es muy flexible en cuanto a las formas que pueda adquirir el acuerdo. Clasificación: según sujetos participantes Bilaterales o Multilaterales 
según participación Abiertos: permiten integrar otro miembro que no lo negoció 
Cerrados: no admiten nuevos miembros. Según la forma Buena y Debida: forma clásica, se negocia, se firma y se ratifica. 
Simplificada: en bilaterales se hace el texto, si esta OK es tratado. Según la voluntad Contrato: la voluntad de una parte es distinta y complementaria de la 
otra parte, ej si uno compra y otro vende. Normativos: existe una voluntad común al crean normas. Celebración: Tiene diferentes Etapas 1. Conformación del Texto Negociación 
Adopción del Texto Autenticación del Texto 2. Manifestación del Consentimiento en Obligarse 
Firma, Ratificación. Adhesión. En este caso, la firma obliga aunque el tratado no haya entrado en validez y la ratificación se hace por la división de poderes de un Estado, ya que el tratado lo hace el PE los otros luego tienen que aprobarlo para autorizar al PE a emitir el instrumento de Ratificación. La adhesión solo en abiertos. Reservas: Es la declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aprobar un tratado o 
adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Vale destacar q solo es una formulación unilateral, pero la aceptación o rechazo no lo es, no puede saltarse los efectos x su pura voluntad. Solo vale para los multilaterales, ya que si fuera bilaterales significaría reabrir la negociación. Existen 2 Reglas la de la Unanimidad, que todos los Estados tienen que aceptar la Reserva y la Regla Panamericana (si no hay OK, si se aceptan OK, si se niegan no hay tratado entre esos) 
Entrada en Vigor: Los tratados entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique o cuando lo 
acuerden los Estados. A falta de estos dos, entrará cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados participantes del tratado. Observancia y Aplicación: Todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por 
ellas de buena fe. Art. 26. En art. 27 se proclama la primacía del DI sobre el Int. Interpretación: según la comisión de DI existen 3 criterios interpretativos de los tratados: 
Objetivo o Textual: dirige su atencion al texto del instrumento. Subjetivo: explora la intención de los contratantes Teleológico: la guía de interpretación son los fines y objetivos que persigue el tratado. Reglas Principales en el artículo 31 Buena Fe: un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que hay de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La buena fe es primordial en el derecho de gentes. Predominio de texto. El Contexto: hay un predominio obvio del texto, que debe interpretarse en primer lugar dentro del marco del texto mismo (que incluye el preámbulo y los anexos del tratado) y en su contexto Acuerdos y prácticas ulteriores: aparte del texto y de su contexto, hay otros elementos “auténticos” suministrados por las partes mismas. Reglas Complementarias: cuando luego de ejercitados los métodos anteriores, el sentido permanece oscuro, o bien conduce a un resultado absurdo hay que acudir a otros medios de interpretación, como por ejemplo los trabajos preparatorios, dentro de ellos encontramos a las actas que recogenlas negociaciones (propuestas y contrapropuestas) de los Estados previas a la adopción del texto, principalmente en los tratados multilaterales. En los bilaterales suelen haber notas diplomáticas referentes al contenido o alcance de cláusulas del tratado. 
Enmienda y Modificación: Enmienda es el cambio que influye para todos los Estados tratantes, en 
cambio modificación es el cambio que solo afecta a una de las partes. La Enmienda puede ser un nuevo tratado, pero si no todos lo aceptan se forman dos subsitemas dentro del mismo tratado, donde el tratado nuevo regira para los adoptantes y el resto se rige por el tratado original. Esto es también entre las partes aceptantes y no aceptantes. Nulidad: Puede surgir de: 
1.Falta de capacidad del Organo del Estado, cuando el organo que decide actua en violacion de su 
derecho interno. Esta violación debe afectar a su CN y debe ser grave. 2.Vicios del consentimiento: Error, Dolo o Coacción 
Error: se excluye el error de dcho, debe ser de hecho o situacion. Esta situacion, 2 condiciones, 
haber sido tenido por supuesto por el Estado que erro al momento de la celebracion, y haber constituido una base esencial para dar su consentimiento. Dolo: Conducta fraudulenta del otro Estado, es la corrupcion del representante del Estado. Coacción: De dos formas, sobre el Representante de Estado como amenazas a su persona o familia 
o sobre el Estado mismo por las fuerzas armadas. 3.Violación de una norma Ius Cogens: el art. 53 de la convención introdujo el concepto de las normas 
imperativas de DI, una violación a estas incurrira en nulidad porque afectarían al orden publico internacional, es decir que no se puede hacer tratados derogación de alguna de ellas. Estas normas no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma DI General posterior que tenga el mismo carácter. Lo que si esto generó temor acerca de que los Estados puedan saltarse sus obligaciones por apelar a una de estas normas, por eso en el art. 66 se establece la jurisdicción obligatoria de la CIJ en casos relativos de interpretación y aplicación de los art. 53 y 64. En el 64 dispone que de crearse una nueva norma imperativa de DI todo tratado que sea opuesto a ella será nulo y terminará. Terminación de los Tratados: La Convención de Viena estipuló las causales de terminación: 
Por Voluntad Expresa o Tácita de las Partes: Termina por voluntad común. Puede ser total o parcial. 
Parcial es cuando se pide que concluya alguna/as cláusulas. 
Si hubo una violación del tratado se puede pedir su cese parcial, en cambio en caso de los arts 51 (coacción sobre representante de Estado), 52 (coacción sobre Estado) y 53 (tratados en oposición a norma jus cogens) la terminación afecta en forma TOTAL al tratado. Suspensión de un Tratado: igual que la terminación esta sujeta a la voluntad de las partes, salvo en los multilaterales donde solo algunos quieran suspender están sujetos a condiciones. Una es que este estipulado en el tratado y si no lo esta que no afecte los derechos y obligaciones de los demás Estados tratantes. Las consecuencias son para la partes que suspende que están exentas de cumplirlo. 
Depósito y Registro: La Convención de Viena establece que el depositario puede ser uno a más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los tratados de las UN es generalmente el secretario general, quien actúa como depositario. En la carta de la ONU se impone a los Estados miembros, que los tratados deben registrarse y ser públicos; aunque su incumplimiento solo impide hacer valer el tratado ante cualquier órgano de la ONU. 
2.5 Fuentes Auxiliares En el art 38 vimos como se estipulaban como auxiliares la Doctrina y la Jurisprudencia. Decimos que no son fuentes autónomas sino que a ellas recurre el Tribunal para mejorar las normas de las otras fuentes. Jurisprudencia: El papel de la jurisprudencia seria el de verificar “el contenido y alcance” de la norma 
consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar. El articulo 59 del Estatuto dice que “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Esto significa que la jurisprudencia no crea normas generales de aplicación obligatoria a otros casos, sino solo una norma individual que regla los derechos de las partes en el caso particular 
Doctrina: Comprende las opiniones o datos proporcionados, no solo de los autores sino tambien de las sociedades científicas, que presentan la ventaja de admitir comparaciones mas amplias de las prácticas nacionales y un debate científico menos subjetivo. Vale decir que si bien ni la CIJ ni los arbitrajes citan a la doctrina como fundamento de sus opiniones es innegable su influencia. 
2.7 Derecho Internacional y Derecho Interno Existen dos teorías sobre la relación de uno con el otro, la Dualista sostiene la separación en indepcia del DIP y de los órdenes jurídicos internos, la Monista afirman que el derecho de gentes y los derechos internos forman un solo orden jurídico. Tesis Dualista separación absoluta del derecho interno del derecho internacional. 
Triepel: La separación es completa porque tienen diferentes fundamentos (DI voluntad de los Estados, e 
interno voluntad de un Estado), diferentes sujetos (los Estados y los individuos de un Estado) y diferencia de Relación (coordinación y subordinación). Ademas de esto no es posible aplicar a un individuo súbdito de un Estado una ley del DI, sino que la norma debe pasar por una transformación al derecho interno de ese Estado. Dicho esto agrega que no es obligación del interno crear normas según los tratados, pero si estos son una invitación a crearlas. Anzilotti: Basa la separación en que emanan de normas fundamentales diferentes. La demuestra 
mediante la explicación de que si en el interno una norma es opuesta a una del DI no por eso será nula. Teorías Monistas unico orden juridico, norma fund de Estado responde a norma fund de DI, q es fundamento último. Kelsen: Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. Todo ese orden responde a una sola 
norma fundamental que le da unidad al mismo. En respuesta a los dualistas, Kelsen sostiene en cuanto a los sujetos que no se los puede separar, ya que el Estado representa al comportamiento de sus individuos, y en cuanto al contenido no se pueden separar los asuntos internos de los exteriores en un Estado, ya que esos mismos asuntos internos pueden ser objeto de un tratado internacional y así salir del dominio reservado del Estado. Kelsen cree que la norma fundamental de un Estado, la Constitución encuentra su fundamento en el Derecho de Gentes, porque es ahí donde se lo reconocerá como Estado Civilizado, es decir que su Constitución es efectiva, digamos se cumple y así se tiene x reconocido un Estado. 
2.8 Relación Tratados Internacionales y Derecho Argentino 
Antes de la Reforma del ́94 Había 2 normas pertinentes en la parte dogmática: 
Art 27: Los Tratados deben estar en conformidad con los pcipios de dcho publico de esta CN Art 31: Las leyes y los Tratados son “Ley suprema de la Nación” En ese momento, ante un conflicto normativo entre ambos derechos los que se hacia era aplicar el principio de norma posterior deroga a anterior, no se pensaba en el pacta sunt servanda y no estaba en discusión la primacía de la CN, ademas que esto nunca generaría conflictos en el dcho interno. 
El Primer Gran Cambio: El Caso Ekmediján En 1980 se incorpora la ordenamineto nacional la Convención de Viena, se ratifican por tratado 2 principios que ya estaban incorporados por costumbre internacional y se incorpora la excepción a uno de ellos: El principio Pacta Sunt Servanda aplicable a los tratados internacionales (Art. 26) 
La prohibición de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados. (Art. 27) La excepción a este principio por violación manifiesta de una norma fundamental de derecho 
interno relativa a la competencia para celebrar tratados. (Art. 46) El cambio jurisdiccionalencuentra para la Corte un doble fundamento: 
De Dcho Constitucional: Considera a los Tratados internacionales orgánicamente federales De DI: Reconoce que al ser Argentina parte de la Convención de Viena no puede alegar el derecho 
interno para justificar el incumplimiento de una norma de un tratado internacional y que ese derecho de Viena le impone dar primacía al tratado frente a una oposición de una norma interna. Así, el art. 27 de la Convención le da a los tratados jerarquía superior a la propia CN, no sólo en el ámbito internacional sino también en el interno. 
Los Tratados en la CN 1994 La nueva CN ha hecho clasificaciones, asi todos los Tratados son Ley Suprema de la Nación, según el art. 31 CN por pertenecer al derecho federal que tiene preeminencia sobre los derechos provinciales. Pero algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supralegales. 
1. Tratados con jerarquía Constitucional: los instrumentos internacionales de DDHH mencionados en el art. 75 inc 22, y los que en el futuro incluya el Congreso con el voto de los 2/3 de c/Cámara. Que significa que tengan jerarquía constitucional? Si los instrumentos son parte de la CN: No podrían ser declarados inconstitucionales por aplicación del principio de identidad y se habría habilitado un nuevo sistema de reforma constitucional diferente al del art. 30. En cambio si “valen” como la CN toda vez que se presente un conflicto entre alguno de ellos y una de las primeras normas de la CN, deberán ser declarados inconstitucionales, ya que según el art. 75 deben ser complementarios de los derechos y garantías por la CN reconocidos. 
2. Tratados por encima de la Ley pero debajo de la CN Son los tratados internacionales, así como los concordatos celebrados con la Santa Sede de carácter ordinario a los que se refiere el art. 75 inc 22 “in limine” Tienen jerarquía supralegal pero infraconstitucional porque están sujetos a los principios de derecho público de la CN según su art. 27. Según esto pueden ser declarados inconstitucionales generando la correspondiente responsabilidad para el Estado argentino pero no ser declarados ilegales. También están los tratados que deleguen competencias estatales a estructuras de integración latinoamericana, que bajo ciertas condiciones cuentan con jerarquía supralegal. Art. 75 inc 24 CN alude a los tratados por los cuales el Estado, como soberano, delegue ciertas competencias y jurisdicción a estructuras de orden supraestatal. Las condiciones de aprobación son: 
Que observen condiciones de igualdad y reciprocidad Que se respete el orden democrático Así, las normas que se dicten en consecuencia de estos Que se respeten los derechos humanos Tratados de Integración (el llamado “derecho derivado”) Que se aprueben por mayoría absoluta tienen jerarquía superior a las leyes. 75 inc 24. de los miembros de cada Cámara Tenemos también de jerarquía supralegal a los tratados de integración con Estados NO latinoamericanos, en los que se deleguen competencias estatales. Art. 75 inc 24. Para que sean superior a 
las leyes debe cumplir con una doble condición: 
Que la mayoría de miembros presentes de cada Cámara declaren la conveniencia de su aprobación Que la mayoría absoluta de la totalidad de ambas cámaras lo apruebe dentro de los 120 días posteriores al acto declarativo. Por ultimo tenemos a los Convenios Internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124 Este nuevo artículo le da la posibilidad a las provincias de celebrar “convenios” internacionales. El Estado argentino, sujeto del derecho de gentes, le cede la competencia en materia internacional en uso de la facultad que el derecho internacional otorga a los Estados federales para descentralizar su organización. Estos convenios sujetos a Triple Condición: 
No deben ser incompatibles con la política exterior de la Nación No deben afectar las competencias federales de la Nación No deben afectar el crédito público El Congreso debe tomar conocimiento del tratado. 
Unidad 3 Sujetos del Derecho Internacional 
Sujeto del Derecho Internacional Los Sujetos del DI actúan en calidad de persona jurídica adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones. Estos son: 
Los Estados: Son los mas importantes. Al mismo tiempo que sujetos son legiferantes. Pueden tener 
personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos, mientras que todos los otros sujetos tienen capacidad limitada de derecho y de hecho. Hay casos en los que un Estado cede total o parcialmente sus competencias a un Estado soberano, si fuera total carece de personalidad internacional, si es parcial la personalidad internacional es limitada. Las Orgs Internacionales Los ligados a act. Religiosa: son tres 1.La Iglesia Católica: Unos creen que es indepte de la Santa Sede, otros no. La práctica ha demostrado 
que en sus R con Estados y otras personas internacionales se rigen por el dcho de gentes. La Santa Sede vendría a ser el órgano que la representa internacionalmente pero no quita que puedan actuar a través de otras organizaciones. 2.El Vaticano: Los Pactos de Letrán de 1929 le otrorgaron al Vaticano independiencia para poder cumplir con su misión espiritual. En el art. 26 Italia reconocía al Vaticano la soberanía del Pontifice. Sabemos que este sujeto tiene características únicas, por su territorio y porque solo tiene habitantes en razon de sus funciones. Su finalidad es servirle a la Iglesia y no a una Población. El Ordenamiento jurídico del Vaticano se integra con su ley fundamental u otras normas internas.El Papa tiene la plenitud de los PE, PL y PJ. El orden jerarquico de las leyes son 1. El Código Canónico y las Constituciones Apostólicas, 2. Las leyes dictadas por el Sumo Pontífice y 3. Los Reglamentos dictados por autoridad competente. En el art. 21 la hace permanecer ajena a todos los conflictos internacionales y a las conferencias que se mantuvieran, a menos que las partes en conflicto acudieran a ella. 3.La Soberana Orden Militar de Malta: Orden religioso vinculado a la Iglesia Catolica y también es sujeto 
Tiene capacidad restringida, goza de dcho de legislación activo y pasivo y celebra tratados inales. Los Ligados a la Beligerancia 1. Sujetos del Dcho Humanitario: Son los sujetos relacionados con la beligerancia que ejercen contra 
algun Estado. Si bien pueda parecer del interno, estos grupos afectan valores e intereses de la comunidad internacional 2. La Comunidad Beligerante: Si un grupo se levanta en arma contra su propio Estado seria un grupo insurgente que carece de personalidad internacional, pero van en contra del Derecho Humanitario adquiriendola, ya que afectan muchos intereses internacionales. También pueden afectar a terceros Estados. 
3. Los Movs de Liberación Nacional: La Asamblea exige que el movimiento en cuestión haya sido reconocido como tal por la organización regional en que se encuentre el territorio colonial por cuya autodeterminación brega. Los movimientos así reconocidos gozan de indudables ventajas internacionales; pueden recibir ayuda en su lucha armada, son reconocidos como representantes legítimos del pueblo y tienen carácter de observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas. Algunas de estas ventajas reconocidas en el derecho de las Naciones Unidas repercuten en el derecho internacional general, dentro del cual estos movimientos son sujetos con características diferentes de otros ya existentes. 
Unidad 4 Internacional Público Los Estados 4.1 Los Estados Elementos Constitutivos El Art 1 de la convención de Montevideo de 1936 sobre derechos y deberes de los Estados establece que “un Estado, como persona del derecho internacional, debe tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, así como la capacidad para entrar en relaciones con otros Estados” Para que el Estado tenga personalidad plena debe agregarse un cuarto elemento: la soberanía. 
La Población: Se compone de nacionales y extranjeros que habitan en forma permanente, no hay un nro determinado para ser o noEstado. Sobre sus habitantes nacionales, tiene Supremacía Personal, originada por el vínculo de la nacionalidad y que se ejerce aún cuando el individuo se halla fuera del territorio. Sobre los extranjeros ejerce Supremacía Territorial por estar dentro del ámbito de su ejercicio. 
El Territorio: Ámbito dentro del cuál el Estado ejerce una competencia general y exclusiva. General porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su población y exclusiva porque excluye la competencia de otro Estado o Sujeto internacional en su territorio. Las CIJ determinó que respetar la soberanía territorial es una de las bases esenciales de las RRII. 
El Gobierno: El DI exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades del Estado en ese territorio y sobre su población. Solo importa que sea efectivo y no sus formas de gobierno. Soberanía: Es requerida para que el Estado sea persona plena del DI. Por ej. las pcias tienen personalidad internacional pero limitada. En el plano del DI la soberanía haya sus limites en la igualdad entre todos los Estados y las obgligaciones que el DI les impone a estos, por esto en cuando al dcho de gentes debe ser tomada como soberanía relativa ya que si fuera absoluta no habría igualdad posible. Entonces decimos que el Estado por ser soberano esta sometido inmediatamente al orden Internacional. 
4.2 Reconocimiento de Estados El reconocimiento se da cuando un nuevo Estado busca la admisión en la familia internacional. Al respecto el Institut de Droit International en Bruselas 1936 lo define: “Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como un miembro de la comunidad internacional” Así la comunidad debe corroborar que cumple con los Requisitos para ser un estado. La Doctrina se haya dividida, algunos dicen que el Reconocimiento es un hecho Constitutivo de la personalidad del nuevo Estado, y otros que es Declarativo de una situación preexistente. Vale aclarar que la necesidad de reconocimiento de un Estado es la consecuencia de la descentralización del derecho y de la comunidad internacional. Actualmente la admisión de un nuevo miembro de la organización internacional no trae aparejado su reconocimiento automático por los demás miembros, así asegura la ONU que este no reconocimiento universal tiende a facilitar la admisión de nuevos miembros y es políticamente mas flexible, ya que los Estados que no quisieran reconocer tienen bajo esta regla menos motivos de oponerse a su ingreso. El reconocimiento puede ser tácito o expreso, si se envía una nota manifestando el reconocimiento hablaríamos de un expreso. En cambio si uno o varios Estados realizan actos que lo impliquen el reconocimiento sería tácito. 
4.3 Reconocimiento de Gobiernos Esto se da cuando en un Estado un gobierno reemplaza a otro de una forma no prevista en su CN. Este reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida representa al Estado. Quien lo reconoce debe tener confianza en que el nuevo gobierno cumplirá con las obligaciones adquiridas por el anterior gobierno para el Estado y que tiene capacidad para ello, asi como para respetar el dcho de gentes. Este nuevo gobierno debe cumplir con el principio de efectividad, es decir que ejerzan las competencias del Estado en todo el territorio nacional. También puede ser expreso o tácito. 
4.4 Inmunidad del Estado El Estado como vimos goza dentro de su ámbito territorial de exclusiva jurisdicción sobre todas las personas físicas y jurídicas. A su vez, admiten que en su territorio otros Estados realicen una serie de actos, como por ej compraventa de inmuebles, etc. De esto surgen dos preguntas, Que tratamiento deben acordar los Estados a los Estados extranjeros y sus representantes cuando actúan dentro de su ámbito de competencia? Y Qué sucede, si por esas actividades surgen diferencias que caerían en la competencia de los tribunales de su derecho interno? Por tales motivos es que existe un amplio expectro de excepciones a la jurisdicción territorial que componen un régimen de inmunidades y tratamientos especiales a los Estados extranjeros y sus representantes. Vamos a dividir las inmunidades en dos categorías: Las del Estado y las de sus agentes Diplomáticos. Inmunidad del Estado y Sus Bienes: La cuestión de inmunidad de Estado surge cuando existe una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción ratione materiae pero no puede ejercerla porque una de las partes es un Estado soberano: se trataría de una excepción ratione personae 
Esta Inmunidad se divide en 2 De Jurisdicción: El Estado no puede ir a tribunales de otro Estado 
De Ejecución: Impide ejecutar la sentencia q eventualmente se hubiere 
dictado, ni aplicarle una decisión administrativa. El fundamento de que existan las inmunidades nace de la igualdad de Estados. Una forma de distinguir los actos del Estado inmunes de los actos sujetos a jurisdicción es la división de tales actos en comerciales o no. Claro que es dificil establecer cuándo un acto es comercial y cuándo no lo es, teniendo en cuenta que los actos de naturaleza comercial suelen vincularse, cuando los realiza el Estado, con finalidades públicas. Para la doctrina de la Finalidad (del acto) un acto será NO Comercial si persigue una finalidad pública, aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa. La crítica es que depende como se mire toda actividad podría tener una finalidad pública. Esta dificultad llevo a algunos países a recibir la doctrina de la Naturaleza del acto. Así la legislación norteamericana define “act. Comercial” como todo comportamiento comercial ordinario o transacción o acto comercial aislado. En conclusión, las deficiencias de una enunciación general aplicable a los casos en cualquiera de las dos doctrinas llevó a enumerar en forma expresa los casos en los que no corresponde la inmunidad de Estado 
Inmunidad de Ejecución: Si bien se considera distinta a la de jurisdicción resulta incongruente que la de ejecución no aplique a las mismas restricciones de la de jurisdicción. Por eso hoy varía de acuerdo a los países, por ej en Suiza se considera que la ausencia de la de jurisdicción implica la ausencia de la de ejecución, en cambio en Francia, Italia y Bélgica dicen que hay que distinguir de la ejecución de bienes afectados a los gastos públicos del Estado extranjero y de bienes que se utilizan con fines comerciales. 
La Legislación Argentina Art. 24 CN establece la competencia de la CSJ para entender originaria y exclusivamente en causas concernientes a diplomáticos extranjeros y en litigios que involucren a una pcia. Con otro Estado. La Corte afianzó la tesis de la absoluta inmunidad con la única excepción del “consentimiento” aún en asuntos en que pudiera comprometerse el orden público, como las cuestiones laborales. Sin embargo, en 1994 en el caso Manauta Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios la Corte adhirió a la tesis de la Inmunidad de Jurisdicción restringida, basada en la distinción de los actos de imperio y de gestión (comerciales o no) Así se promulga la ley 24.448 art.1 “Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley”. Art 2 “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos” Así voluntariamente el Estado se somete a nuestra jurisdicción. Puede pasar también que se de una 
renuncia tácita a la inmunidad, como interponiendo o contestando una demanda. Otros actos procesales que prueban intencionalidad de someterse a nuestra jurisdicción: 
La constitución deun domicilio especial en un contrato. La jurisdicción de los tribunales locales emergente del “derecho internacional”. Las cuestiones laborales donde la ley expresamente dispone que no gozaran de inmunidad de jurisdicción. Responsabilidad civil por la comisión de delitos y cuasidelitos Las inmunidades ya reconocidas en otros tratados 
4.5 Sucesión de Estados Sucesión de Estados La sustitución de un Estado por otro en la Responsabilidad de las RRII de un 
territorio. Esto ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Esta condición no es cumplida por por ej. un cambio revolucionario de gobierno. Lo que se produce es una ruptura en la situación jurídica del territorio y se considera que el sucesor entra en la vida internacional de cero (sistema de la Tabula Rasa), pero este sucesor extiende su soberanía sobre una colectividad territorial, es decir sobre los individuos que ocupan ese territorio. Entonces la ruptura con la anterior situación no puede ser total ni la teoria de que empieza desde cero absoluta. El derecho de gentes contempla situaciones especiales en relación a esos individuos y con la comunidad que ellos forman. No es válida la sucesión operada por el uso o amenaza de la fuerza. El estado que las ha utilizado podrá ejercer una ocupación bélica pero no debe ser considerado como sucesor del legítimo soberano. 
Sucesión en materia de Tratados Estados de reciente independencia: la Convención de 1978 se dedica a reglar la situación de los Estados de reciente independencia, o sea de aquellos que define como “un estado sucesor cuyo territorio , inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor”. La norma general para estos Estados es la tabula rasa, el sucesor no esta ligado en principio por los tratados del predecesor. Excepciones: 
Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor . También los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (no se aplica esta clausula cuando la obligación sea la de aceptar la continuación de una base militar) Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la antigua metrópoli fue parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión, simplemente notificando a los otros Estados Miembros. Sucesión en materia de bienes, deudas y archivos del Estado 
Transmisión de los Bienes del Estado El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujeción al territorio, lo que en el caso de inmuebles es muy claro. Tratándose de muebles, se hizo necesario buscar un criterio de sujeción. La CDI propuso como fórmula que por bienes muebles pertenecientes a un Estado debía entenderse aquellos ligados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio lo que fue finalmente recogido por la convención. El conjunto de bienes inmuebles y muebles pertenecientes a predecesor pasan a sucesor. En cuanto a los bienes sin sujeción al territorio como por ejemplo reservas y divisas en oro, la convención dispone que en caso de que el territorio pase a depender de la soberania de otro estado, se erige como estado independiente o en caso de disolución del antecesor tales bienes muebles pasan al sucesor en una proporción equitativa. 
Transmisión de Deudas La convención se refiere aquí a deudas internacionales del Estado, o sea a favor de otro estado. La convención de 1983 innova al decir que el sucesor deberá asumir la deuda del Estado antecesor a menos que haya un acuerdo diferente entre ellos. 
Unidad 5 Competencias Territoriales del Estado 
Territorio ámbito dentro del cual el estado ejerce una competencia que es general y exclusiva. 
Naturaleza: Modernamente se describe al territorio como un ámbito; para Kelsen sería el ámbito de validez del orden jurídico del Estado. Barboza cree mas aceptable “ámbito donde el Estado ejerce la plenitud de sus funciones, que son exclusivas y generales”. 
La soberanía territorial: La soberanía en relación con el territorio se llama soberanía territorial y es un poder que, en ese ámbito, el Estado ejerce sobre las personas. Dentro de su territorio el Estado ejerce una “competencia territorial mayor”. Fuera de su territorio, puede ejercer competencias menores, no territoriales o externas, basadas en títulos específicos. En cuanto a la competencia mayor ésta se caracteriza por la plenitud de su contenido y por la exclusividad de su ejercicio. 
Plenitud: el estado es dueño de reglamentar y de administrar las instituciones y actividades humanas más diversas. La competencia estatal se aplica por vía de legislación, de reglamentación, de jurisdicción o de administración. Exclusividad: cada Estado ejerce a través de sus propios órganos, los poderes de legislación, administración, jurisdicción y coerción en su territorio. Todo acto de fuerza de un Estado en el territorio de otro es ilegítimo si se realiza sin su consentimiento. Limitaciones a la exclusividad: se consagran principalmente en las normas sobre inmunidades de jurisdicción en territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomáticos extranjeros así como de buques y aeronaves de guerra de esa misma condición. Hay excepciones y límites a la soberanía sobre ciertos territorios establecidas por tratado, como el de límites de Argentina y Chile, que neutraliza el Estrecho de Magallanes. Por vía convencional también un estado puede autorizar a otro el ejercicio de ciertos actos de soberanía en su territorio. También hay limitaciones a la soberanía territorial en las relaciones de los Estados con las organizaciones internacionales, limitaciones que se establecen a veces en el tratado constitutivo de tales organizaciones. 
Espacios que comprende: 
El territorio terrestre, incluyendo el suelo y el subsuelo Las aguas interiores y el mar territorial, así como su lecho y subsuelo, El espacio aéreo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial. Mas allá del mar territorial es estado tiene derechos soberanos específicos, pero no soberanía plena: en la zona contigua conserva ciertas competencias y en la zona económica exclusiva (ZEE) así como en la plataforma continental allende las aguas territoriales, los llamados derechos soberanos de exploración y explotación de recursos naturales, de investigación científica, etc. Los dominios marítimo y aéreo son dependencias del dominio terrestre. 
Territorio Terrestre ¿Qué significa que un estado adquiere un territorio? Significa que incorpora al suyo propio otra parcela territorial por alguno de los medios que el derecho de gentes autoriza. La adquisición requiere: por un lado el animus domini y por el otro un efectivo ejercicio de las competencias estatales, el corpus del derecho romano. Tampoco el derecho internacional puede prescindir de la noción del título, que asegura que no sea necesario un ejercicio efectivo de la soberanía todo el tiempo y en toda la extensión del territorio. Este garantiza que no se pierda la soberanía por el mero hecho de su no ejercicio temporal sobre parte del territorio. 
Modos de Adquisición Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, un territorio sobre el que ningún estado ejerce soberanía y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un estado pasa a someterse a la de otro estado. También puede ser que el territorio sea abandonado por su soberano y se convierta en res derelicta, vuelve a ser de nadie. Podemos conceptualizar al territorio diciendo que es “el ámbito espacial en el cual la organización ejercita de hecho y con mayor intensidad la propia potestad del gobierno, con exclusión de análogos poderes por parte de otro sujeto del Derecho Internacional de carácter territorial” (De Velasco Vallejo). Dada la importancia que tiene el territorio como elemento del Estado, seguidamente me referiré a su extensión. El territorio comprende: 
Tierras y aguas interiores: la superficie terrestre de un Estado abarca tanto la tierras como las aguas interiores, comprendiendopuertos, radas, bahías, ríos, lagos y mares interiores. 
Mar territorial: cuando el Estado posee un litoral marítimo, el Derecho Internacional le reconoce jurisdicción en una franja costera denominada mar territorial. Prevalece en la práctica como extensión de este mar territorial las doce millas, revistiendo las restantes ciento ochenta y ocho millas el carácter de zona económica exclusiva. La extensión del mar territorial se mide desde la línea de las bajas mareas (bajamar), tomándose como referencia en las costas sinuosas o archipielágicas, a las líneas de bases rectas que unen los puntos mas salientes de las costas o mediante el trazado de arcos de círculos. En el mar territorial el Estado ribereño ejerce el derecho de soberanía exclusiva, pero sus aguas deben permanecer abiertas a la navegación inofensiva y pacífica de los buques de todas las naciones. Dicha soberanía en el mar territorial se extiende al subsuelo y al espacio aéreo. El mar territorial de los Estados cuyas costas se enfrentan, salvo convenio expreso, se delimita por la línea media. 
Plataforma continental: es la prolongación submarina del territorio continental o insular. Comprende el lecho del mar y el subsuelo mas allá del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros, o mas allá de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas y el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costas de las islas. Existen dos criterios de delimitación de la plataforma continental: el geomorfológico que faculta al Estado costero a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta el barde inferior de la emersión continental que limita con las llanuras abisales; y el criterio de distancia que le reconoce al Estado costero el derecho a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta la extensión máxima de 200 millas. 
Espacio aéreo: es la masa de aire que se extiende en líneas perpendiculares por encima de la jurisdicción territorial y marítima del Estado subyacente. 
La soberanía estatal queda comprendida dentro de los límites. Entendiéndose por límite la línea continua como ente ideal de separación de distintas jurisdicciones, o sea, es la línea de limitación para el ejercicio de las competencias estatales. En cambio las fronteras son las zonas de contacto entre dos o mas Estados en la extensión de límites comunes. Para el establecimiento de límites existen una serie de procedimientos técnicos, los principales tipos utilizados en la práctica internacional son: 
Los límites naturales: son aquellos basados en un elemento geográfico como la cresta de las montañas, o la línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos. También puede tomarse como punto de referencia un río, un lago o un estrecho. En estos casos se sigue la línea media de las aguas. Los límites técnicos: su demarcación resulta determinada por una línea ideal trazada en función de la latitud (paralelos) y la longitud (meridianos), o bien geométricos (rectas, arcos de círculos...) Los límites preexistentes: También se utilizan límites preexistentes (este es el caso de Suecia y Noruega que tomaron como frontera en 1905, al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos límites territoriales anteriores a la referida Unión); o las antiguas divisiones administrativas o los trazados realizados por las potencias coloniales. En el principio que se basan es el uti possidetis iuris, principio confirmado por la 
jurisprudencia internacional en 1986 en el asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la República de Mali; y en 1992 en el asunto de frontera suscitado entre El Salvador y Honduras. 
Limites convencionales 
Espacios Marinos: Desde la antigüedad el mar ha sido un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones y su evolución ha seguido los grandes cambios económicos y políticos experimentados por la humanidad. Durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad, numerosos hechos imprimen considerable evolución a esta disciplina, tales como los reclamos de los estados sobre sus aguas territoriales, la explotación intensiva de los recursos vivos y no vivos del mar, jurisdicciones exclusivas de pesca por los estados ribereños, etc. En 1958 la Asamblea General convocó la Primer Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se reunió en Ginebra donde se aprobaron cuatro Convenciones: 
Mar territorial y zona contigua Alta mar Plataforma continental Pesca y conservación de recursos económicos y un protocolo facultativo sobre el arreglo pacífico de controversias. Durante años no pudieron resolverse los problemas pendientes sobre la extensión del mar territorial hasta 1982 donde se celebro la convención de Montego Bay. 
Espacio sometidos a la soberanía o control de los Estados: a. Aguas interiores: son aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestre, al interior de la línea de base del mar territorial. Dentro de ellas están comprendidas las aguas portuarias, de los ríos mas acá de la línea que cierra su desembocadura entre los puntos de bajamar de sus orillas. En cuanto a las bahías solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadas bahías históricas. La Convención reconoce al estado ribereño derechos exclusivos en sus aguas interiores marítimas y no contiene ninguna regla general que limite su jurisdicción en esta agua. Un estado no podrá cerrar sus puertos sino por razones extremas y de carácter público. Los buques privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de un Estado están sometidos a la soberanía territorial de ese Estado. La visita de buques de guerra extranjeros deberá ser comunicada mediante vía diplomática y permitida ya que estos gozan de inmunidad y están excluidos de la competencia del estado ribereño salvo en las leyes territoriales de navegación o reglamentaciones sanitarias. 
b. Mar territorial: está formado por una franja de agua adyacente al territorio y situada mas allá de las aguas interiores del Estado. La noción de mar territorial se origina en la practica de los estados de ejercer competencia por razones de seguridad y defensa sobre una zona de mar adyacente a sus costas. La convención sobre el derecho del mar fija universalmente su extensión a 12 millas marinas medidas desde las líneas de base. La soberanía del estado ribereño es plena en el mar territorial y se extiende al espacio aéreo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede por ende reglamentar la navegación y la actividad pesquera, la contaminación del medio ambiente, establecer control aduanero y sanitario y sancionar las infracciones a estas reglas. La soberanía del Estado ribereño sobre el mar territorial está limitada por el derecho de paso inocente del que gozan los buques extranjeros. El paso debe ser continuo y rápido y sólo podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar ayuda a personas, navíos o aeronaves en peligro. Gozan del derecho de paso inocente todos los buques extranjeros, comprendidos los buques de guerra y los submarinos a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabellón. Cualquier acto no pacífico que atente contra la integridad territorial o soberanía del estado ribereño , actos de propaganda, perturbar las comunicaciones o servicios del estado ribereño, todo acto de contaminación o actividad pesquera le quitarán el carácter de paso inocente. 
Derechos y obligaciones del estado ribereño: Podrá suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad. Asimismo, podrá exigir a los buques extranjeros que utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación de tráfico, dispuestos para seguridad de la navegación. No podrá en cambio establecer gravámenes a los buques extranjeros por el solo paso por su mar territorial ni realizar ningún tipo de discriminación entre ellos. El derecho internacionalsugiere restricciones al ejercicio soberano de la jurisdicción civil y penal del Estado costero sobre los buques extranjeros. Concerniente a la jurisdicción civil la convención dice que “no debería” el estado ribereño desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo. No podrá tomar medidas cautelares o de ejecución contra buques extranjeros sino como consecuencia de “obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso”. En cuanto a la jurisdicción penal tampoco debería arrestar a personas o realizar investigaciones en relación con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que: 
Las consecuencias del delito se extiendan a su territorio El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar territorial y La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el capitán del buque extranjero o por el funcionario consular de ese estado. Cuando se trate de combatir el trafico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque haya cometido una infracción a sus leyes y reglamentos, a condición de no haberla interrumpido, tiene el llamado derecho de persecución, la facultad de continuar la persecución de un buque extranjero, iniciada en sus aguas territoriales, más allá de su limite exterior. 
La zona contigua: Adyacente al mar territorial hay una extensión de zona contigua, que empieza en el límite exterior del mar territorial y donde el estado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter funcional. La convención de 1982 la fija en 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial, o sea, 12 millas a partir del límite exterior de dicho mar. Se reconoce al estado ribereño competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales. De inmigración y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial. La actual convención del derecho del mar establece que esta zona se encuentra comprendida dentro de la zona económica exclusiva. Esto último haría pensar lo innecesario de la existencia de una zona contigua, pero conviene recordar que las facultades del estado ribereño en esa zona garantizan la seguridad de su territorio y la obtención de recursos financieros , potestades ajenas a la zona económica exclusiva. 
La zona económica exclusiva: 
Es una de las más importantes innovaciones en el ámbito del derecho del mar. Sus orígenes se remontan a la Proclama del Presidente Truman en el año 1945 que reservaba para los EEUU el derecho de establecer zonas de conservación en áreas contiguas a sus costas y a la declaración de Chile que reivindicaba su soberanía sobre el zócalo continental y mares adyacentes hasta una distancia de 200 millas marinas. Extensión: la zona en cuestión podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial. Teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial medirá 188 millas marinas como máximo. Régimen Jurídico: la convención de 1982 la describe como “una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte” No cabe duda que esta zona no es parte integrante del mar territorial, puesto que el art 55 la ubica mas allá. Tocante su eventual pertenencia a alta mar, ésta se basaba en que los terceros estados ejercen allí las libertades de alta mar, con la única excepción de la explotación de los recursos naturales: los estados 
ribereños sólo poseen competencias funcionales circunscriptas a una finalidad económica. Sin embargo, el texto de la convención define el alta mar como “todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado”. La convención otorga a esta zona una naturaleza jurídica ambigua y un carácter “sui generis”: la de un nuevo espacio marítimo que no encuadra en el esquema tradicional del Derecho del mar. Derechos del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía y jurisdicción. 1-Soberanía: se refiere a la explotación y exploración de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacente, tanto vivos como no vivos y actividades de exploración y explotación económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 2-Jurisdicción: se ejerce respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, la investigación científica marina, la preservación y conservación del medio marino y otros derechos y deberes previstos en al convención. La última competencia del estado ribereño se refiere a otros derechos y deberes previstos en la presente convención lo que no debe ser confundido con las competencias residuales que son los derechos no previstos en forma explícita en la convención. 
La plataforma continental: La actual convención recurre a una noción geomorfológico y jurídica, y la define como la prolongación natural del territorio del estado costero “hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. Se satisfacen así los intereses de los estados con plataformas muy extendidas y los de aquellos sin plataforma o con una plataforma muy estrecha. El limite interior de la plataforma continental coincide con la proyección hacia abajo del límite exterior del mar territorial. La ZEE y la plataforma continental se asemejan en la extensión y en su función. En ambos espacios los derechos del estado ribereño tienen una finalidad económica relacionada con la explotación de los recursos y se diferencian en la extensión de esos derechos, ya que en la plataforma continental tienen carácter exclusivo y en la zona económica un carácter preferencial. Derechos y obligaciones del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales. Tiene carácter exclusivo, excluido todo tipo de reivindicación por terceros estados fundada en la ocupación o utilización efectiva, aún cuando el estado ribereño no realice explotación alguna. También carácter funcional y abarcan los recursos minerales así como los no vivos del lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los recursos vivos, sus derechos se circunscriben a las especies sedentarias. También puede construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, reglamentar su construcción, operación y utilización y establecer zonas de seguridad a su alrededor, el derecho a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma y el de explotación del subsuelo mediante la excavación de túneles. Estos derechos están estrictamente circunscriptos: los derechos del estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, ni tampoco puede afectarse el derecho a la navegación u otras libertades reconocidas a los terceros estados. El estado ribereño no podrá impedir el tendido o conservación de cables o tuberías submarinas por terceros Estados en su plataforma pero podrá establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías submarinas en su territorio o mar territorial. En el supuesto de la explotación de recursos minerales en la parte de la plataforma continental situada mas allá de las 200 millas , un porcentaje del producto de esta explotación deberá ser distribuido entre los estados partes de la convención. Quedan exentos de esta contribución los estados en desarrollo que sean importadores netos de un mineral extraído de su plataformacontinental. En el caso de estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se realizará por acuerdo entre ellos, mediante la aplicación del derecho internacional a fin de arribar a una solución equitativa. 
Los estrechos internacionales: El estrecho es el paso angosto entre costas que pone en comunicación dos mares. Para que un estrecho sea sometido a la regulación internacional debe reunir ciertas condiciones: 
Debe estar destinado a la navegación internacional Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un solo estado o de dos o mas No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación. Régimen Jurídico: la convención de 1982 acepta la tesis del “paso en tránsito” en los estrechos situados entre “una parte de alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o de una zona económica exclusiva” y define el paso en tránsito como la “libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido” Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a avanzar sin demora por el estrecho y a abstenerse de toda amenaza o uso de fuerza contra “la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los estados ribereños” El paso inocente subsiste en dos casos: 
1. en los estrechos situados entre una zona de alta mar o zona económica exclusiva y el mar 
territorial de un estado extranjero 2. los estrechos formados por una isla el propio estado ribereño y el continente, si existiere una ruta 
navegable alternativa de alta mar o zona económica exclusiva. Las facultades de control y reglamentación del estado ribereño son considerablemente mas limitadas para el paso en tránsito que para el paso inocente. La competencia nacional se halla reglamentada por el derecho internacional que impone al estado ribereño una obligación de cooperación con los estados usuarios de los estrechos internacionales. Por lo demás, el paso en tránsito se aproxima algo más a la libertad de navegación que la paso inocente y hay una libertad de sobrevuelo que el estado ribereño niega en el mar territorial. Alta Mar Desde el siglo XVII quedó consagrado el principio de la libertad del alta mar cono norma consuetudinaria, codificada por primera vez en la convención e Ginebra de 1958. La convención de Jamaica acoge también el principio y define a esta zona por exclusión, al establecer que se aplicarán las disposiciones de esa parte de la Convención a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado en las aguas archipelágicas de un estado archipelágico. El principio general de la libertad en alta mar se compone de un número de libertades específicas contenidas en el a convención de Jamaica. Esta enumeración no es taxativa y comprende: 
la libertad de navegación la libertad de sobrevuelo la libertad de tender cables y tuberías submarinos la libertad de pesca la libertad de construir islas artificiales la libertad de investigación científica 
Fondos Marinos y Oceánicos En el año 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas sentó el principio que los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales era “patrimonio común de la Humanidad”. El conocimiento de riquezas explotables mas allá de las plataformas continentales estimuló la creación de la Comisión especial de fondos marinos por la Asamblea General en 1967. Este nuevo espacio, llamado en la Convención de Montego Bay “la zona” quedó así excluido de la soberanía de los estados y los recursos que en él se encuentren deben ser explotados en interés de toda la Humanidad. Desde ese momento comenzó a plantearse la diversidad de intereses, en relación con la explotación de recursos minerales, presentes en este tema. 
Los ríos internacionales Según la definición del art 108 del congreso de Viena de 1815, un río internacional es el que atraviesa o 
divide los territorios de dos o más estados. Ej Paraná Los lagos serán internacionales cuando sus riberas pertenezcan a mas de un estado, Ej lago lehmann, entre Francia y Suiza. Se incluye dentro del concepto de curso de agua internacional a los canales y a toda otra vía de agua artificialmente creada, que unan dos o mas ríos o afluentes situados en diferentes estados. Todos los grandes ríos internacionales del mundo y muchos menores se encuentran sometidos a tratados que establecen para ellos regímenes particulares, se dice que los ríos sujetos a un tratado que están internacionalizados. Entonces, lo que los rige no es, en principio, el derecho internacional general sino el particular de cada tratado. 
El espacio aéreo El estado ejerce también su soberanía sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio. La razón principal de la predominancia de la soberanía fue el temor de los estados de ser atacados y observados desde el aire. Régimen Jurídico: regulado por la convención de Chicago de 1944, esta ratifica la soberanía plena y exclusiva del estado sobre su espacio aéreo. Se aplica solo a las aeronaves civiles, determinando las condiciones que deben reunir en relación con sus equipos de radio y documentos. Distingue entre vuelos regulares y no regulares, sujetando a los primeros a la autorización especial del estado territorial y permite a los últimos el derecho de paso inocente, sujeto al poder reglamentario del estado. Este puede suspenderlo temporalmente en parte del territorio o aún en su totalidad, por razones de seguridad pública excepcionales. También puede prohibir o reglamentar los vuelos sobre ciertas partes de su territorio, siempre que lo haga sin discriminar entre los estados extranjeros y que las zonas bajo restricción no impidan el vuelo fuera de su área. El estado podrá exigir que las aeronaves que actúen en violación de lo anterior aterricen inmediatamente en el aeropuerto que se les indique o cambien de ruta, sin poner en peligro la vida de las personas a bordo. Respecto a la jurisdicción en: Espacios internacionales: toda la jurisdicción corresponde al estado de la nacionalidad Espacios aéreos extranjeros: la jurisdicción sobre la nave es ejercida por el estado territorial, que puede fijar rutas, obligarla a aterrizar, etc A bordo de la nave: continua perteneciendo al estado de nacionalidad, en cuanto no se relaciones con el estado territorial ni la contradiga. La antártica Hay siete países que han avanzado reclamaciones sobre la Antártica. En la actualidad es un tratado internacional, el Tratado Antártico, el que establece el “status” de este área. Ciertas opiniones son partidarias de que la Antártica sea sometida a un régimen común internacional en el marco de las Naciones Unidas, sin interesarles que cuando se pronunciaron las reclamaciones hoy congeladas por virtud del tratado, la Antártida fue tratada como “res nullius”.Esta posición es rechazada por quienes tienen reclamaciones de soberanía. En cuanto a los espacios no reclamados, ellos están mas allá de las jurisdicciones nacionales, pero su status territorial no parece claramente definido. En la Antártida la jurisdicción de los Estados se basa en la nacionalidad, que rige la libertad de investigación científica y que el turismo es reconocido por el protocolo de protección del medio ambiente de 1991. 
Unidad 6 Competencia Personal del Estado 
Nacionalidad “La Pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado” (Verdross) La Población del Estado que tiene su nacionalidad, está sometida a su supremacía personal y ésta le impone deberes aún cuando esté fuera del territorio nacional. 
Derecho Internacional y Derecho Interno en materia de Nacionalidad La Reglamentación de la nacionalidad es materia del derecho interno, cada Estado determina las condiciones de su otorgamiento, pero el DI juega un papel importante cuando se presentan conflictos de nacionalidad (doble o múltiple) o de apatridia (falta de nac.) Según se estableció en la Convención de la Haya 1930: 
Art.1 “Corresponde a cada Estado determinar x sus leyes quiénes son sus nacionales”